Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EYE/1287/2006

03/04/2008
Compartir: 

Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Dirección General de Industria, por la que se modifica el Anexo I de la Orden EYE/1287/2006, de 21 de julio, por la que se regula el procedimiento telemático para la inscripción de determinadas instalaciones eléctricas de baja tensión en el registro correspondiente y se aprueba la aplicación telemática “BOEL” (BOCYL de 2 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE MARZO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN EYE/1287/2006, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA INSCRIPCIÓN DE DETERMINADAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE Y SE APRUEBA LA APLICACIÓN TELEMÁTICA “BOEL”.

La Orden EYE/1287/2006, de 21 de julio, por la que se regula el procedimiento telemático para la inscripción de determinadas instalaciones eléctricas de baja tensión en el registro correspondiente y se aprueba la aplicación telemática “BOEL”, establece en su Anexo I, las instalaciones a las que le son de aplicación la tramitación telemática.

Desde la entrada en vigor de dicha disposición, se ha venido analizando la evolución que ha llevado la tramitación telemática de los Certificados de instalaciones eléctricas en los distintos tipos de instalaciones que se recogen en el Anexo I de la Orden.

La “Instrucción RSI/1/2008 sobre Instalaciones Eléctricas de carácter temporal para Obras, Ferias y Similares”, recopila la forma de tramitar las instalaciones de carácter temporal, sobre la base establecida en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002).

Asimismo, la Disposición Final Primera de la Orden faculta al Director General de Industria e Innovación Tecnológica (ahora Director General de Industria), para actualizar y modificar los Anexos I y II y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

El Decreto 72/2007, de 12 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo y determina para la nueva Dirección General de Industria, las mismas competencias en materias de reglamentación y seguridad industrial que tenía la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

En el momento presente se considera conveniente ampliar el listado de instalaciones que se pueden tramitar por la Aplicación BOEL, de tal forma que se recojan otras instalaciones que a juicio de esta Dirección General, resulte de interés su tramitación telemática.

Por todo lo expuesto, y vista la Propuesta del Servicio de Promoción y Apoyo al Sector Industrial,

DISPONGO:

1.º– La modificación del Anexo I de la Orden EYE/1287/2006, de 21 de julio, por la que se regula el procedimiento telemático para la inscripción de determinadas instalaciones eléctricas de baja tensión en el registro correspondiente y se aprueba la aplicación telemática “BOEL”, que queda redactado como sigue:

ANEXO I

Instalaciones a las que son de aplicación la tramitación telemática:

– Las correspondientes a industrias en general siempre que no se requiera proyecto por no existir locales de características especiales según el artículo 11 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y potencia prevista menor o igual a 20 kW.

– Los correspondientes a locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión, bombas de extracción o elevación de agua, siendo industriales o no, con potencia prevista menor o igual a 10 kW.

– Las correspondientes a locales mojados; generadores y convertidores; y conductores aislados para caldeo (excluyendo las de viviendas), con potencia prevista igual o menor a 10 kW.

– Edificios destinados principalmente a viviendas, con previsión de cargas inferior o igual a 100 kW. por caja general de protección, calculada de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones Técnicas del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

– Viviendas unifamiliares con previsión de cargas igual o inferior a 50 kW.

– Piscinas y fuentes con potencia instalada menor o igual a 5 kW.

– Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada menor o igual a 5 kW.

– Garajes que no requieran ventilación forzada de hasta 5 plazas de estacionamiento.

– Establecimientos comerciales y oficinas con presencia de publico que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia (ocupación inferior a 50 personas y no clasificadas en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 que clasifica los locales según las condiciones de evacuación en una emergencia) y potencia prevista o instalada por caja general de protección inferior o igual a 100 kW.

– Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios (bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos, con ocupación inferior a 50 personas, y no clasificadas en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460-3 que clasifica los locales por las condiciones de evacuación en una emergencia) y potencia prevista o instalada por caja general de protección inferior o igual a 100 kW.

– Instalaciones de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción. (Instalaciones de menos de 50 kW).

– Instalaciones de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos. (Instalaciones de Ferias y similares con menos de 50 kW).

La tramitación telemática se aplicará a las instalaciones citadas con los siguientes requisitos:

– A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.

– A las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002, que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones. El nuevo certificado de instalación deberá recoger la potencia prevista o instalada total resultante, implicando la adecuación de la totalidad de la instalación a las exigencias reglamentarias.

– El cambio de tensión de instalaciones relacionadas en el punto ANEXO 1, para pasar a tensiones de servicio recomendadas por la normativa vigente.

– El cambio de uso de las instalaciones, siempre que el nuevo uso está también incluido en el citado listado de anterior de instalaciones.

2.º– La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana