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AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES

02/04/2008
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Decreto 43/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y de adquisición de equipamientos (DOE de 1 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 43/2008, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y DE ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por L.O. 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 6, apartados e) y f), que la Comunidad Autónoma tiene como objetivos el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones, así como promover la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la región.

Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones, tal como recoge el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

En el ámbito de la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, prevista con carácter básico en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 8 de dicha Ley, en relación con el artículo 57 de la también citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace necesario completar el marco de la cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos supuestos o campos que los diferentes programas dotados en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no cubrían y, excepcionalmente, paliar el deterioro de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios municipales mínimos o básicos en situaciones de urgencia, emergencia, e interés social o público.

En este sentido, la experiencia acumulada en ejercicios pasados hace necesario, al margen del Fondo Regional de Cooperación Municipal, dotar de una partida en la Sección 02 para contribuir a la financiación de obras de reparación o reposición de infraestructuras, la adquisición de maquinaria para la ejecución por parte de los propios servicios municipales de dichas obras, que no tenían previsión en otros programas presupuestarios y que han servido de ayuda especialmente a los municipios de menor capacidad económica en los que la prestación personal y de transporte prevista en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se viene imponiendo y utilizando para esos fines. Y también, como consecuencia de la experiencia recogida, se estima conveniente establecer en adelante dos líneas diferenciadas para gestionar la contribución a los fines apuntados; una dirigida específicamente a los Municipios y Entidades Locales Menores con población igual o inferior a 2.000 habitantes, para cuyo otorgamiento se utilizará el procedimiento de concesión directa, y otra destinada a los Municipios que sobrepasen el umbral de 2.000 habitantes y no alcancen los 20.000, que se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Por otra parte, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, incluye en el Capítulo II de su Título IV normas en materia de subvenciones que, con las remisiones en él contempladas, constituye el marco jurídico de referencia por el que han de regirse las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Entre otros aspectos, el artículo 41 determina que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en las normas mencionadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los municipios y entidades locales menores de Extremadura, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales, la adquisición de maquinaria con destino a los servicios municipales de obras, y el equipamiento y reposición de mobiliario urbano y de ocio, así como la dotación de equipamiento de centros culturales, sociales y deportivos.

2. No podrán subvencionarse con cargo al presente Decreto los proyectos de obras de construcción de nueva planta, de instalación de servicios, de infraestructuras culturales, educativas y deportivas, ni la de reparación de éstas cuando se perciban ayudas para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de cualquier otra Administración Pública o entidad pública o privada.

Artículo 2. Modalidades de ayudas.

En función de la población reflejada en la última revisión aprobada del Padrón Municipal se establecen las siguientes modalidades de ayuda que, en todo caso, quedan condicionadas a financiar las actuaciones contempladas en el artículo siguiente:

A) Ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores con una población igual o inferior a 2.000 habitantes.

B) Ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores con una población entre 2.001 y 20.000 habitantes.

Artículo 3. Actuaciones susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas que se otorguen, en una u otra modalidad, tendrán como finalidad financiar las siguientes actuaciones:

a) Proyectos de reparación o reposición de:

— Instalaciones de alumbrado público.

— Parques y jardines.

— Bacheo, rotulación y acondicionamiento de vías públicas urbanas.

— Pistas deportivas.

— Red de abastecimiento de agua y alcantarillado.

— Elementos e instalaciones para la accesibilidad.

— Accesos a edificios y centros de uso público.

b) Adquisición de maquinaria y equipamiento inventariable con destino a los servicios municipales de obras.

c) Equipamientos de mobiliario urbano, centros culturales, sociales, deportivos y de ocio.

2. Las actuaciones susceptibles de obtener ayuda no podrán haberse iniciado sino a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, aunque pudieran estar concluidas con anterioridad a la fecha en que se dicte la Resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 4. Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas en una u otra modalidad aquellos municipios y entidades locales menores de Extremadura cuya población esté comprendida en los intervalos descritos en el artículo 2.

2. Las entidades solicitantes de las ayudas, en cualquiera de las modalidades, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de Resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores con una población igual o inferior a 2.000 habitantes será el de concesión directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores con una población superior a 2.000 habitantes e igual o inferior a 20.000, seguirá el régimen de concurrencia competitiva, en el que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con sujeción a los criterios de valoración contemplados en el artículo 8 del presente Decreto, seleccionándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. En ambas modalidades el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria anual por Decreto del Presidente, que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La convocatoria habrá de ajustarse a lo dispuesto en las presentes Bases, en la legislación aplicable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado en materia de subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos normalizados que para cada modalidad se establezcan en la convocatoria que se realice al amparo de lo previsto en el presente Decreto.

2. Las solicitudes, debidamente suscritas por el representante legal de la Entidad, habrán de presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

A. Certificado expedido por el Secretario de la Corporación local respectiva en el que se haga constar la identidad del Alcalde y la representación con la que actúa.

B. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

C. Certificación del Secretario de la Corporación acreditativa del último presupuesto municipal aprobado, con indicación detallada de sus respectivos estados de Ingresos y Gastos en el caso de las solicitudes de ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores con población superior a 2.000 habitantes e igual o inferior a 20.000.

D. Certificación del Secretario de la Corporación en la que se acrediten los vecinos del municipio o entidad local menor, conforme a los datos de la última revisión aprobada del Padrón municipal.

E. Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio, a tenor de lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, siempre que en la solicitud se hubiera otorgado autorización de forma expresa para que el órgano gestor de las ayudas pueda obtener esta información por medios telemáticos. Si no se otorgara la autorización antes referida, o bien se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, no se exigirá certificado de estar al corriente con las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, bastando la presentación de una declaración responsable suscrita por el representante de la entidad local.

F. Proyecto técnico de las obras o, en su caso, memoria descriptiva y valorada o documento técnico que resultara exigible en función de las que se vayan a realizar. En las solicitudes de ayuda para adquisición de maquinaria o equipamiento, presupuesto del proveedor aceptado por la Corporación local.

3. Si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que agotará la vía administrativa.

4. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y podrán ser presentadas en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Plaza del Rastro, s/n. 06800. Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

5. Las solicitudes para cualquiera de las dos modalidades de ayudas contempladas en el presente Decreto habrán de presentarse en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas, en cualquiera de las dos modalidades, corresponde al Jefe de Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a quien se atribuye su impulso y ordenación y la formulación de la propuesta de resolución de las ayudas.

2. Para auxiliar al órgano instructor se constituirá una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

A. El Secretario de Relaciones con la Ciudadanía y los Ayuntamientos, que actuará como Presidente.

B. Cuatro funcionarios designados por el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura de entre el personal adscrito a la Secretaría General, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo no previsto en la misma, por cuanto establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el régimen de los órganos colegiados.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Con respecto a las ayudas convocadas en régimen de concesión directa, la Comisión de Valoración procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos del solicitante y la adecuación del proyecto de inversión a las actuaciones susceptibles de ayuda en los términos del presente Decreto, al objeto de elevar al Instructor un Informe en el que se concreten las solicitudes seleccionadas y evaluadas, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

b) Con respecto a las ayudas convocadas en régimen de concurrencia competitiva, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas conforme a los criterios contemplados en el artículo 8 del presente Decreto, y emitirá un Informe con el resultado de la evaluación que elevará también al Instructor.

5. Para el adecuado desarrollo de sus funciones la Comisión podrá solicitar informes complementarios y cuantos documentos considere necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes presentadas.

Artículo 8. Criterios de Valoración.

1. La concesión de las ayudas convocadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a la viabilidad del proyecto para alcanzar los fines perseguidos.

Las ayudas se otorgarán a los proyectos que obtengan mayor puntuación, teniendo en cuenta las aplicaciones presupuestarias y con el límite del crédito disponible, conforme a los siguientes criterios de valoración:

A. Número de habitantes de la entidad local, teniendo prioridad las entidades locales de menor población sobre las de mayor, de acuerdo con la siguiente escala de valoración:

De 2.001 a 5.000 habitantes: 3 puntos.

De 5.001 a 10.000 habitantes: 2 puntos.

De 10.001 a 15.000 habitantes: 1 punto.

De 15.001 a 20.000 habitantes: 0,5 puntos.

B. Presupuesto de la Corporación, teniendo prioridad las Entidades Locales con menor volumen de recursos sobre las de mayor, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 300.000,00 euros: 3 puntos.

De 300.001,00 hasta 600.000,00 euros: 2 puntos.

A partir de 600.000,00 euros: 1 punto.

C. Interés social del proyecto o de la adquisición: De 0 a 3 puntos.

D. Vinculación del proyecto o inversión con los servicios mínimos que correspondan al municipio de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal: De 0 a 1 punto.

E. No haber sido perceptor de este tipo de ayudas en los tres ejercicios anteriores: De 0 a 3 puntos.

2. En todo caso, con la salvedad contemplada en la disposición adicional segunda, ninguna entidad local podrá percibir más de una subvención, en una misma convocatoria de ayudas, de las previstas en el presente Decreto.

Artículo 9. Resolución del procedimiento de concesión.

1. A la vista del expediente y con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las ayudas en cada una de las dos modalidades contempladas. El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo máximo de 3 meses contado desde la publicación de la convocatoria de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dictará resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que agotará la vía administrativa, será motivada de conformidad con los criterios de valoración recogidos en el artículo 8, e incluirá la relación de todas las solicitudes seleccionadas en cada una de las dos modalidades, con indicación de los beneficiarios y de la cuantía concedida. En la Resolución se hará constar de manera expresa la desestimación de las solicitudes que no hubieran obtenido ayudas.

3. La Resolución de concesión de ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a los beneficiarios.

Artículo 10. Aceptación de la ayuda.

1. En el plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, las entidades locales beneficiarias remitirán a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura el acuerdo del Pleno de la Corporación o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local, en el que se determine la aceptación de la ayuda concedida o, por el contrario, que se manifieste la renuncia a ella.

2. Si, transcurrido el plazo indicado, no se hubiera producido la comunicación de la aceptación expresa de la ayuda, se considerará que la entidad local de que se trate renuncia a la ayuda concedida, lo que se declarará mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de la Junta de Extremadura. Dicha Resolución agotará la vía administrativa.

3. En los casos de renuncia, el importe de la ayuda se otorgará, por orden sucesivo, a los proyectos que hubiesen obtenido mayor puntuación de entre los que no resultaran seleccionados inicialmente en aplicación de los criterios de valoración establecidos.

Artículo 11. Incompatibilidad de las ayudas.

La concesión de las ayudas reguladas al amparo de este Decreto y para los fines en él contemplados es incompatible con la percepción de otras ayudas que el beneficiario pudiera obtener para el mismo fin, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas antes de la Propuesta de Resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, antes del pago de la misma, en los términos contemplados en el artículo 6.2.

b) Ejecutar el proyecto o la adquisición de maquinaria con destino a los servicios municipales de obras o equipamientos que fundamenta la concesión de la ayuda en los plazos, requisitos y condiciones que se establecen en las presentes Bases, en la convocatoria y en la Resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, la de aprobación de la modificación propuesta.

c) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por escrito y con la suficiente antelación, cualquier modificación de la ejecución del proyecto o de la adquisición de maquinaria o equipamiento que pudiera producirse tras la aceptación de la ayuda. La modificación en las previsiones iniciales, siempre que no constituya un incumplimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, pueda ser susceptible de sometimiento al régimen sancionador de aplicación, deberá ser aprobada por el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura mediante Resolución antes de acometerse. Dicha Resolución agotará la vía administrativa.

d) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad institucional de la Junta de Extremadura en los términos previstos en los artículos 3 y siguientes del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

e) Justificar ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura la realización del proyecto o la adquisición de maquinaria o equipamiento en los plazos y formas, requisitos y condiciones que se establecen en este Decreto, en la convocatoria y en la Resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, la que apruebe la modificación propuesta.

f) Colaborar con la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en cuantas actuaciones se estime conveniente llevar a cabo para comprobar la efectiva realización de los proyectos y la adquisición de los bienes que constituyen la finalidad de la ayuda concedida, su correcta aplicación, así como para ejercer el control financiero de las ayudas que pueda promover en cualquier momento aquélla o cualquier otro órgano competente de la Junta de Extremadura. A estos efectos, habrá de aportar cuanta información les fuera requerida.

g) Conservar y, en su caso, poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta todos los justificantes originales de gastos durante los cinco años siguientes a su realización.

Artículo 13. Financiación, cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

La cuantía global de los créditos presupuestarios habrá de ser fijada en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, especificándose la dotación global para cada una de las dos modalidades. De no agotarse los créditos destinados a la modalidad de concesión directa, pasarán a incrementar la dotación destinada a la modalidad de concurrencia competitiva.

2. La cuantía individual a otorgar en las ayudas convocadas en régimen de concesión directa será la determinada en la correspondiente convocatoria, y deberá ser igual y lineal para todas las Entidades solicitantes, sin que en ningún caso pueda ser superior a los gastos de las actuaciones subvencionables.

3. Los gastos subvencionables para cada uno de los proyectos que accedan a las ayudas convocadas en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar la cantidad de 15.000 euros, cuando se trate de obras de reparación o reposición y 10.000 euros para la adquisición de maquinaria con destino al servicio municipal de obras o equipamientos de centros culturales, sociales, deportivos y de ocio.

4. Son gastos subvencionables en cualquiera de las dos modalidades aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen hasta el 31 de octubre del año en curso.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación de la realización del proyecto o materialización de la inversión.

6. En ningún caso serán subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad local beneficiaria.

Artículo 14. Justificación de la realización del proyecto o la inversión.

1. Los beneficiarios deberán justificar la realización del proyecto o la inversión antes del 31 de octubre del año en curso.

2. La justificación se realizará presentando los siguientes documentos:

a) En el caso de ejecución de proyectos de obras, certificación de técnico competente que acredite la realización de las mismas.

b) En el caso de adquisición de maquinaria o de equipamiento, certificación del Secretario de la Corporación acreditativa de la recepción de las mismas.

c) Cuenta Justificativa que deberá incluir:

— Detalle de los fondos con los que se financia y relación de los gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado.

— Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

— Certificación del Secretario haciendo constar que todos los gastos han sido efectuados con ocasión de la realización del proyecto o inversión subvencionados.

Artículo 15. Pagos y anticipos.

1. Presentada dentro de plazo la documentación indicada en el artículo anterior, y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, el Secretario General de la Presidencia de la Junta, a propuesta del Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, dictará Resolución en la que se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago.

2. El pago de la cantidad concedida se realizará de una sola vez, una vez materializada y justificada la inversión.

3. No obstante, cuando la actuación subvencionada sea la realización de proyectos de reparación o reposición de infraestructuras municipales, podrán concederse anticipos, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la Resolución de concesión, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

2. En el supuesto de que el beneficiario incumpla las obligaciones y condiciones establecidas en el presente Decreto, en la convocatoria o en la Resolución de concesión de la ayuda, el Secretario General de Presidencia de la Junta, a propuesta de la Comisión de Valoración, a través del Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente Resolución, que agotará la vía administrativa, podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, la obligación de reintegrar los anticipos o las ayudas percibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Infracciones y Sanciones.

Los beneficiarios de la ayuda están sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria anual.

La convocatoria anual de estas ayudas se realizará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Legislación supletoria.

Las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica.

Disposición adicional tercera. Régimen excepcional de ayudas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Presidente de la Junta de Extremadura, atendiendo a razones de urgencia, emergencia de interés público, social, económico o humanitario, a través de convenio suscrito con las correspondientes entidades locales, podrá conceder directamente subvenciones hasta un importe de 30.000 euros, al margen de la convocatoria de las contempladas en el presente Decreto, para reparación de cualquier infraestructura municipal.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior deberá motivarse y justificarse el carácter excepcional de la ayuda y las razones que lo excluyen de la convocatoria pública, siendo incompatible la subvención a proyectos o actuaciones que hayan obtenido financiación a través de cualquiera de los regímenes de ayudas contempladas en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 150/2005, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y de adquisición de equipamientos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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