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SUBVENCIONES PARA ENTIDADES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD

02/04/2008
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Resolución de 27 de Febrero de 2008, del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, por la que se convocan subvenciones para Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud (BORM de 1 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2008, DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA ENTIDADES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD.

En virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 4 de Marzo de 2004, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la juventud por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia (BORM n.º 80, de 6 de abril) y modificada por Orden de la misma Consejería, de 11 de marzo de 2005 (BORM n.º 74, de 2 de abril), Resuelvo:

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de subvenciones a Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, conforme se refiere el artículo 5 de la Orden de 4 de Marzo de 2004, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia (en adelante, Orden de Bases), para el ejercicio 2008, en las siguientes modalidades:

A) Realización del Programa Anual de Actividades.

B) Realización de Proyectos de Promoción Juvenil.

Esta convocatoria se establece para el año 2008 en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con la misma se pretende dar cumplimiento a la función que tiene encomendada el Instituto de la Juventud, de promocionar la participación de la población joven murciana, así como fomentar su actividad asociativa, a efectos de su inserción activa en la vida social, cultural, económica y política de esta Región.

Segundo.- Cuantía.

Tabla omitida.

Las subvenciones se concederán, según la modalidad, con cargo a los siguientes créditos y por los importes que se especifican a continuación, previstos en la correspondiente Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008 Tercero.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Orden de Bases presentarán su solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda según la modalidad, de los recogidos en la presente Resolución como Anexo I.

Junto a la solicitud se acompañará el formulario de desarrollo de contenido que corresponda según la modalidad, de los recogidos en la presente Resolución como Anexo II.

Estos modelos estarán también a disposición de los interesados en las oficinas del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, así como en el sitio web del mismo (www.mundojoven.org).

2. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación especificada en el artículo 7 de la Orden de Bases, detallada en el modelo normalizado de solicitud, apartado E.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto.- Procedimiento.

Los criterios de valoración así como el procedimiento que habrá de seguirse para la selección de los beneficiarios, la concesión de subvenciones y el pago de las mismas, serán los establecidos para cada modalidad en la Orden de Bases.

Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la Orden de Bases.

Sexto.- Plazo de ejecución.

Para la ejecución del objeto de la subvención, se establecen los siguientes plazos:

Modalidad A).- Para la realización del programa anual de actividades: hasta el 31 de diciembre de 2008.

Modalidad B).- Para la realización de proyectos de promoción juvenil: el señalado por los beneficiarios en su solicitud, teniendo en cuenta que los proyectos tendrán una duración máxima de 12 meses y que deberán iniciarse antes del 30 de septiembre de 2008.

Séptimo.- Justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de las mismas en la forma prevista en los artículo 16 y 17 de la Orden de Bases, cumplimentando para ello el modelo correspondiente según modalidad de los que se insertan como Anexo III en la presente Resolución.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) Contenido de la Memoria: la memoria deberá expresar las actividades realizadas haciendo constar, al menos, una breve descripción, fechas y lugares de celebración, número de participantes o beneficiarios, y valoración.

b) Los gastos del proyecto sufragados con cargo a la subvención concedida, se justificarán con la presentación de las facturas o documentos que hayan servido de base para el pago de los mismos. Dichas facturas y documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad, si así se solicita.

c) Deberá aportarse un listado de los gastos, en la forma establecida en el Anexo III.

Octavo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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