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SUBVENCIONES A LOS CENTROS REGIONALES RIOJANOS Y CENTROS RIOJANOS EN EL EXTERIOR

02/04/2008
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Orden 2/2008, de 31 de marzo, de la Consejería de Presidencia por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y Centros Riojanos en el Exterior y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2008 (BOR de 1 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN 2/2008, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS REGIONALES RIOJANOS Y CENTROS RIOJANOS EN EL EXTERIOR Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2008.

El Gobierno de La Rioja valora muy positivamente la labor que desarrollan las colectividades riojanas asentadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la permanente defensa y promoción de la identidad riojana.

Con la aprobación de la Ley 6/2005, de 15 de junio de 2005, de la Comunidad Riojana en el Exterior, por el Parlamento de La Rioja, a iniciativa del Gobierno de La Rioja, se adapta el contexto normativo a la realidad social y demográfica actual de nuestra Comunidad Riojana en el exterior, comprometiéndose el Gobierno de La Rioja a hacer partícipes a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior de la realidad de La Rioja, en el marco de sus competencias.

De este modo, el artículo 2 de esta Ley que regula los objetivos del Gobierno de La Rioja en relación con la Comunidad Riojana en el exterior, se refiere en su apartado b) a que el Gobierno se compromete a contribuir al fortalecimiento y desarrollo de los Centros Riojanos, favoreciendo su eficacia y cohesión interna, y potenciar la constitución de nuevas agrupaciones en aquellos lugares donde no existan y donde el número de miembros de la Comunidad Riojana lo permita y reclame.

De acuerdo con el artículo 4.2.3.n) del Decreto 82/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, le corresponde a la Dirección General de Acción Exterior, la colaboración y apoyo a los centros riojanos y demás agrupaciones de riojanos que se constituyan fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En esta Orden se contemplan subvenciones a los Centros Riojanos, para la realización de actividades que supongan un mayor conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja, así como de la realidad socioeconómica, fomentando las relaciones con las empresas riojanas y la adecuación de sus sedes sociales para la realización de las mismas.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones destinadas a Centros Regionales Riojanos asentados en el territorio nacional y fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a aquellos Centros Riojanos en el exterior asentados fuera del territorio nacional, para financiar los gastos derivados de la realización de las actividades que supongan un mayor conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja, o actividades encaminadas a lograr una mejor relación y una mayor integración de sus miembros; los gastos derivados del funcionamiento de dichos Centros y colectividades así como los que deriven de la adecuación de sus sedes sociales para la realización de sus actividades. A su vez, mediante la presente Orden se procede a convocar las citadas ayudas para el ejercicio 2008.

2.- Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 14.02.1312.481.01, 14.02.1312.490.00, 14.02.1312.781.00, 14.02.1312.790 consignadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2008. La concesión de las subvenciones de gastos corrientes y de capital establecidas en esta Orden está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las colectividades riojanas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que figuren inscritas en el Registro de Centros Riojanos, según lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se podrán solicitar para dos tipos de programas:

a. Programas de actividades y apoyo al funcionamiento de los Centros Riojanos:

Estarán destinadas a financiar las actividades orientadas a la promoción de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja, de la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma fomentando las relaciones con las empresas riojanas, así como el desarrollo de actividades de índole social. Dichas actividades se programarán y consensuarán, con anterioridad a su realización, con la Dirección General competente en materia de acción exterior; así como para financiar los gastos corrientes de funcionamiento de la entidad.

b. Programa de mejoras en las sedes sociales de los Centros:

Estarán destinadas a subvencionar obras menores de acondicionamiento de sedes sociales y a la adquisición de equipamiento (mobiliario y material informático) para las mismas.

2.-En la difusión pública de las actividades financiadas al amparo de la presente Orden se hará constar expresamente el logotipo de la Consejería competente en materia de acción exterior del Gobierno de La Rioja, de conformidad con su identidad gráfica corporativa.

3.-Podrán acogerse a las ayudas todos los programas que hayan sido desarrollados a partir del 1 de enero del año de la convocatoria y que se ajusten a lo previsto por la presente Orden.

4.- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada, y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Artículo 4. Convocatoria y solicitudes.

1. La convocatoria para próximos ejercicios de las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases se realizará atendiendo a lo dispuesto en su Disposición Adicional Primera.

2. La solicitud que se adjunta como Anexo I, podrá obtenerse en la Dirección General competente en materia de Acción Exterior y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, Capitán Cortés, 1, 26071, Logroño o en Internet accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano). Será formulada mediante el impreso normalizado que se adjunta como Anexo a esta Orden, o bien mediante escrito que contenga los datos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los datos específicos exigidos en el citado modelo.

3. La solicitud será suscrita por un representante de la entidad y, junto con el resto de documentación requerida, se dirigirán al Consejero competente en materia de Acción Exterior y se presentarán o se remitirán al Registro General del Gobierno de La Rioja, o a cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Para las solicitudes de subvenciones durante el ejercicio 2008, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

5. Una vez recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Documentación a aportar.

Las entidades adjuntarán a la solicitud que se acompaña a esta Orden como Anexo I- la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de los programas a llevar a cabo y destino que se proyecta dar a la subvención que se solicita (Anexo II).

b) Presupuesto de la Entidad para el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y adjudicación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, coincidiendo con la entrada en vigor de la presente Orden para el ejercicio 2008.

2. La Dirección General competente en materia de Acción Exterior será el órgano instructor y estudiará las solicitudes presentadas, en las que habrá que obtener un mínimo de 10 puntos en la evaluación que se hace de forma general del centro, así como un mínimo de 10 puntos en la valoración específica de cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Los criterios que se valorarán son los recogidos a continuación:

a) De forma general; hasta 20 puntos:

a.1. La experiencia del centro riojano, su capacidad de gestión, la memoria de actividades del año anterior, el número de socios y la amplitud de su ámbito social de referencia.

b) De forma específica, según los programas:

b.1) En los programas de actividades y funcionamiento; hasta 20 puntos:

b.1.1. La realización de forma continuada de labores de información y difusión de La Rioja abiertas al público en general, la repercusión de las actividades presentadas en su ámbito social de referencia, y la participación de jóvenes, asociaciones, empresas y otras entidades riojanas.

b.1.2. Los gastos fijos de mantenimiento de las sedes sociales.

b.1.3. La adecuación del presupuesto presentado al objeto de la presente Orden.

b.2) En los programas de mejoras de las dotaciones en las sedes sociales; hasta 20 puntos:

b.2.1. El nivel previo de dotación, la urgencia y necesidad de llevar a cabo las inversiones previstas.

b.2.2. La adecuación del presupuesto presentado.

3. La Dirección General formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, para que, en el plazo de diez días, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones, la Dirección General, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de Centros para los que se propone la concesión de la subvención, y se elevará al Consejero competente en materia de Acción Exterior, como órgano competente para conceder la subvención, con objeto de que emita la resolución motivada de adjudicación de subvenciones.

5. Según lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 14/2006, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 7. Resolución

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva a la que hace referencia el artículo anterior, el Consejero competente en materia de Acción Exterior resolverá sobre la adjudicación de las subvenciones.

2. Las subvenciones convocadas por la presente Orden deberán resolverse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja y para próximos ejercicios desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento de dicho plazo, sin haberse dictado resolución expresa al efecto, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar:

- Los beneficiarios y la cuantía de la ayuda.

- Las condiciones impuestas a los beneficiarios para la percepción de la ayuda.

- La desestimación del resto de solicitudes.

4. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa puede interponerse, ante el Consejero competente en materia de Acción Exterior, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8. Pago de la subvención y justificación.

1.- El pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente manera:

a) El 70% de la cuantía concedida, en el momento en que se dicte la resolución favorable.

b) El 30% restante, cuando esté presentada la justificación del 100% de la subvención concedida ante el órgano competente.

2.- El plazo para la ejecución de las actividades subvencionadas finaliza el 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria correspondiente a las subvenciones reguladas en la presente Orden.

3.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de las actividades y de la aplicación de los fondos percibidos para el ejercicio 2008 con anterioridad al 15 de noviembre de 2008. Para próximas convocatorias se establecerá la fecha de justificación para cada ejercicio en la resolución que convoca estas ayudas.

4.- Según lo establecido en el artículo 19.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de acuerdo a la naturaleza de las ayudas, los rendimientos financieros que puedan generarse por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

5.- Para la justificación de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a. Memoria explicativa de las actividades realizadas, adjuntando toda la documentación complementaria que sea posible: folletos, notas de prensa...

b. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe o su procedencia.

A tenor de lo previsto en el artículo 75.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente comprobará estas ayudas, mediante la selección aleatoria de justificantes de gastos por valor de al menos un 30 % del total de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

6.- Para la justificación de subvenciones por importe de 60.000 euros o superiores a esta cantidad, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la información anteriormente detallada, a la que habrá que adjuntar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 14/2006, se considera gasto realizado el que ha sido debidamente acreditado mediante la factura correspondiente u otros justificantes de gasto, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

8.- La subvención concedida se reducirá en cuantía proporcional a lo gastado, si la justificación de los gastos fuese inferior a lo presupuestado.

9.- Por parte de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior se podrá establecer un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

Artículo 9.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La aceptación de la subvención por la entidad beneficiaria dará lugar a la asunción de los siguientes compromisos:

a) Realizar la actividad en los términos propuestos en la solicitud.

b) Informar de todas las incidencias que afecten a la misma.

c) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de realizar la actividad o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, o en su caso de la parte no justificada.

d) Presentar la justificación de los gastos, según lo establecido en el artículo 8.

e) Hacer público el origen de la subvención en todos los elementos de difusión y publicidad de la actividad, haciendo constar expresamente el logotipo de la Consejería competente en materia de Acción Exterior de conformidad con su identidad corporativa en aquellos elementos que lo requieran.

f) Informar a los participantes en las actividades de la procedencia, monto y destino de los fondos correspondientes a la subvención recibida.

Asimismo, queda obligada a cuantas obligaciones adicionales se le exijan por la Dirección General competente en materia de Acción Exterior de acuerdo a la legislación vigente en materia de subvenciones o se estime necesario por razones de interés general.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria, pudiendo el Consejero competente en materia de Acción Exterior adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda.

Artículo 11.- Causas de reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la subvención de las obligaciones establecidas en la Orden y las demás causas de reintegro reguladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, darán lugar a su resolución mediante propuesta motivada de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, en la que consten los hechos que constituyan incumplimiento o causa de reintegro.

En estos supuestos procederá el reintegro de las cantidades percibidas, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, y exigiéndose el abono de los intereses de demora, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o se hayan procedido circunstancias de fuerza mayor, extremos que deberán ser comprobados y aceptados mediante informe por la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, la cantidad a reintegrar será la parte no justificada de la cuantía de la subvención efectivamente percibida junto con los intereses de demora de acuerdo al citado artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. En caso de que se produzca declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Artículo 12. Exoneración.

Los beneficiarios de la subvención quedan exonerados de las obligaciones de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Asimismo, en aplicación del artículo 21.2.f) del citado Decreto 14/2006, los beneficiarios dela subvención estarán exentos de aportar garantía por el pago anticipado de la ayuda.

Artículo 13. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente en materia de subvenciones; así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 14. Responsabilidad.

El perceptor de las ayudas objeto de esta Orden estará sujeto al régimen de responsabilidad dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Disposición Adicional Primera.

En años sucesivos, la convocatoria para conceder subvenciones análogas a las reguladas en la presente Orden de bases se realizará mediante resolución del Consejero competente en materia de Acción Exterior, se sujetará a dichas bases y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 2/2007, de 8 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y Centros Riojanos en el Exterior.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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