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SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL

01/04/2008
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Resolución TRE/881/2008, de 26 de marzo, por la que se abre la convocatoria para el año 2008 para la solicitud de prórrogas de la subvención para la contratación de agentes de ocupación y desarrollo local (AODL) y se modifica el artículo 26.2 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero (DOGC de 31 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/881/2008, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 PARA LA SOLICITUD DE PRÓRROGAS DE LA SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL (AODL) Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 26.2 DE LA RESOLUCIÓN TRE/653/2007, DE 27 DE FEBRERO.

En fecha 15 de febrero de 2008, se ha publicado en el BOE la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas cualificadas como I+O. Mediante esta Orden se modifica el artículo 10.2 de la Orden de bases en el sentido de suprimir el periodo máximo durante el cual se puede conceder la subvención para la contratación de un Agente de Ocupación y Desarrollo Local y se permite que las sucesivas contrataciones se realicen indistintamente con la misma o diferente corporación local o entidad dependiente o vinculada.

Es por este motivo, que mediante esta Resolución se modifica el artículo 26.2 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de despliegue de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales y se suprime la limitación temporal y de vinculación contractual que se preveía hasta ahora. Igualmente, se abre la convocatoria, para el año 2008, para solicitar las prórrogas de la subvención para la contratación de agentes de ocupación y desarrollo local con carácter retroactivo a las contrataciones de agentes ya concedidas y a las contrataciones existentes en el momento que esta Resolución produzca efectos.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas reguladoras de subvenciones en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional;

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo en las subvenciones previstas en esta Resolución, y visto que se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L210, de 31.7.2006), de 11.7.2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999; el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999; el Reglamento (CE) núm. 438/2001, de 2 de marzo, de la Comisión (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que han de llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales;

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 y la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Una vez informado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña; con los informes previos del Servicio Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto:

1. Modificar el artículo 26.2 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de despliegue de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales (DOGC núm. 4840, de 13.3.2007);

2. Abrir la convocatoria, para el ejercicio 2008, para presentar las solicitudes para la obtención de subvenciones públicas destinadas a la prórroga de la contratación de agentes de ocupación y desarrollo local (AODL) que regula el artículo 27 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, mencionada.

Capítulo 1

Artículo 2

Modificación del artículo 26.2 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero.

Se modifica el apartado segundo del artículo 26 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de despliegue de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales, que queda redactado de la manera siguiente:

.2. La subvención por cada Agente de Ocupación y Desarrollo Local se concederá por un periodo de un año y se podrán conceder prórrogas de la misma por periodos anuales, con la solicitud anual previa del beneficiario y previa justificación suficiente de la necesidad de dar continuidad al plan de acción de desarrollo económico local o supralocal que motivó el otorgamiento inicial..

Capítulo 2

Artículo 3

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es:

La Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006).

La Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero, de despliegue de la Orden TRI/125/2006, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas para el desarrollo local y el empleo en colaboración con entidades locales.

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 Este programa podrá tener cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo (FSE).

4.2 Las subvenciones previstas en esta Resolución irán a cargo de la partida presupuestaria 6204.460.6202.01/3321 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008 por un importe máximo de 10.000.000,00 euros.

Estos importes máximos podrán ser objeto de ampliación mediante resolución complementaria del director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

5.1 Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio de Ocupación de Cataluña la prórroga de la subvención concedida para cada agente contratado desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 15 de septiembre de 2008, en la forma establecida en el artículo 3 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero.

5.2 Las entidades beneficiarias tendrán que adjuntar a la solicitud de prórroga mencionada la documentación que se establece en el artículo 27.2 de la Resolución TRE/653/2007, de 27 de febrero.

5.3 El plazo para resolver y notificar las solicitudes de prórrogas de la subvención para la contratación de agentes de ocupación y desarrollo local es de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Disposición transitoria

Aplicación retroactiva

Esta Resolución será de aplicación a las subvenciones por contratación de agentes de ocupación y desarrollo local ya concedidas y a las contrataciones existentes en el momento en que produzca sus efectos.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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