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SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES SOCIALES Y CULTURALES EXTRAORDINARIAS

01/04/2008
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Resolución VCP/872/2008, de 14 de marzo, de convocatoria de subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de sedes de comunidades catalanas del exterior, correspondientes al 2008 (DOGC de 31 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/872/2008, DE 14 DE MARZO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES SOCIALES Y CULTURALES EXTRAORDINARIAS, AYUDAS SOCIALES Y GASTOS DE REFORMA Y REHABILITACIÓN DE SEDES DE COMUNIDADES CATALANAS DEL EXTERIOR, CORRESPONDIENTES AL 2008.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, nació con el objeto de regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.2.8 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior.

Vista la Orden VCP/75/2008, de 29 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de las sedes de comunidades catalanas del exterior;

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008,

Resuelvo:

.1 Objeto

Abrir la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de las sedes de las comunidades catalanas del exterior correspondientes al 2008.

.2 Bases reguladoras

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden VCP/75/2008, de 29 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actividades sociales y culturales extraordinarias, ayudas sociales y gastos de reforma y rehabilitación de sedes de comunidades catalanas del exterior, por la normativa general de subvenciones y por lo que dispone esta convocatoria.

.3 Partida presupuestaria e importe máximo

El pago de las subvenciones para gastos de organización de las actividades sociales y culturales extraordinarias y las ayudas sociales para los miembros de las comunidades catalanas del exterior irán a cargo de la partida VP02 D/482420000/2310 del presupuesto de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña para el año 2008. El pago de las subvenciones para gastos de obras de rehabilitación y reforma de las sedes de comunidades catalanas en el exterior irán a cargo de la partida VP02 D/782420000/2310 del presupuesto de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

El importe máximo para cada línea de subvención es el siguiente:

a) Para gastos de organización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias: 300.000..

b) Para la financiación de ayudas a miembros de comunidades catalanas del exterior: 30.000..

c) Para gastos de reforma y rehabilitación de sedes: 306.000..

.4 Solicitudes y plazos de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes se tendrán que presentar en el registro de la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Asuntos Exteriores, en la calle Via Laietana, número 14, 08034 Barcelona, o mediante cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Criterios de valoración

5.1 Las solicitudes de subvención para gastos de organización de actividades sociales y culturales extraordinarias de las comunidades catalanas del exterior se valorarán de acuerdo con la base 5 del anexo 2 de las bases reguladoras y en aplicación de los criterios siguientes (sobre 50 puntos).

a) El interés y la repercusión de cada una de las actividades, así como la calidad técnica, la viabilidad y la autosostenibilidad, con una ponderación de 15/50.

b) La inserción de la actividad en un programa de carácter más amplio con colaboración con otras entidades públicas o privadas, especialmente si se trata de un trabajo a nivel de red geográfica, con una ponderación de 5/50.

c) La trayectoria histórica y la incidencia en el ámbito social de la entidad solicitante, con una ponderación de 10/50.

d) La aportación de la entidad con respecto a recursos humanos, financieros y técnicos, con una ponderación de 10/50.

e) La participación de los jóvenes de la entidad en la planificación y realización de la actividad, con una ponderación de 5/50.

f) Las actividades que impulsen el protagonismo femenino y visualicen las aportaciones de las mujeres al patrimonio y a la cultura de Cataluña, con una ponderación de 5/50.

5.2 Las solicitudes de ayudas sociales para miembros de comunidades catalanas del exterior se valorarán de acuerdo con la base 5 del anexo 3 de las bases reguladoras y en aplicación de los criterios siguientes (sobre 50 puntos).

a) La inclusión en la programación anual de la entidad de actividades de carácter general destinadas a contribuir a mejorar la calidad de vida de la gente mayor, con una ponderación de 15/50.

b) La no concurrencia de otras ayudas con el mismo objeto, con una ponderación de 10/50.

c) La especial situación de precariedad o necesidad de la persona para la que se solicite la ayuda, con una ponderación de 25/50.

5.3 Las solicitudes para gastos de reforma y rehabilitación de sedes de las comunidades catalanas del exterior se valorarán de acuerdo con la base 5 del anexo 4 de las bases reguladoras y en aplicación de los criterios siguientes (sobre 50 puntos).

a) Que las reformas contribuyan a una mejora para la realización de actividades sociales y/o culturales de la entidad y sus relaciones con el entorno (25/50).

b) Las características arquitectónicas de la sede: existencia de elementos de valor artístico y arquitectónico (15/50).

c) La fecha de edificación (10/50).

.6 Tramitación y resolución

La persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores dicta la resolución de adjudicación de las becas, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Asuntos Exteriores una vez las solicitudes presentadas hayan sido estudiadas y evaluadas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base anterior. La resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración, se efectuará en el tablón de anuncios de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Vicepresidencia en la Via Laietana, número 14, de Barcelona. En todo caso, la notificación administrativa tiene lugar en el momento en que se cuelga la resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado, la cual sustituye a la notificación, de acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3000 euros se publican además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución de concesión y denegación de la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el titular del Departamento de la Vicepresidencia, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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