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AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

01/04/2008
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Resolución MAH/869/2008, de 17 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña para el año 2008 (código de la convocatoria 04.10.08) (DOGC de 31 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/869/2008, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2008 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.10.08).

Vista la Orden MAH/137/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4882, de 14.5.2007) y la Orden MAH/104/2008, de 6 de marzo, de modificación de estas bases (DOGC núm. 5091, de 14.3.2008);

Considerando que la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, proteger, conservar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de una manera compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos;

Considerando que el artículo 10.2 del Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, establece que el Departamento de Medio Ambiente elaborará anualmente programas donde se establecerán beneficios técnicos y financieros destinados a los ayuntamientos, las entidades locales menores, las entidades sin finalidad de lucro, las agrupaciones agrarias y forestales legalmente constituidas y los titulares de fincas agrícolas o forestales integradas totalmente o parcialmente en un espacio incluido en el Plan;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre del 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola (FEADER);

Visto el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y con la conformidad del Comité de Desarrollo Rural de fecha 19 de diciembre de 2007;

Visto el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC);

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, el cual modifica el artículo 16 de la Ley 12/1985, de espacios naturales, en el sentido que la declaración como zona especial de conservación (ZEC) o como zona de protección especial para las aves (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de espacios de interés natural;

Vistas las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especiales;

Visto el Inventario de zonas húmedas de Cataluña;

De acuerdo con la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 93.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vistas las normas básicas que establece la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

Resuelvo:

.1 Convocar las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña para el año 2008 al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales, modificada por la Ley 12/2006, de medidas en materia de medio ambiente.

.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/137/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña (DOGC núm. 4882, de 14.5.2007) y la Orden MAH/104/2008, de 6 de marzo, de modificación de las bases mencionadas (DOGC núm. 5091, de 14.3.2008).

-3.1 La dotación máxima para esta convocatoria es de 5.268.000 euros. Esta cantidad se distribuye de la siguiente manera:

Línea 1: ayudas a los espacios naturales de protección especial, con una dotación máxima de 2.458.000 euros.

Línea 2: ayudas a los espacios del PEIN, a los espacios de la Red Natura 2000 y a los espacios propuestos para formar parte de la Red Natura 2000, con una dotación máxima de 2.510.000 euros.

Línea 3: ayudas a las zonas húmedas, con una dotación máxima de 300.000 euros.

3.2 La financiación de la cantidad de 4.468.000 euros de las ayudas previstas en la presente Resolución irá a cargo de las posiciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siguientes para el año 2008: MA04D/460000100/5510, MA04D/480000100/5510, MA04D/481000100/5510, MA04D/482000100/5510, MA04D/760000100/5510, MA04D/770000100/5510, MA04D/780000100/5510, MA04D/781000100/5510 y MA04D/782000100/5510.

Los 800.000 euros restantes serán financiados por la Unión Europea a cargo de los fondos FEADER (Programa de Desarrollo Rural de Cataluña, PDR). Esta cantidad representa el 31% del total de los créditos destinados a las actuaciones de las líneas 2 y 3 que son cofinanciadas en base a los mencionados fondos.

3.3 A la vista de las solicitudes de subvención recibidas el posible excedente del crédito de algunas de las partidas presupuestarias de una línea en concreto, a propuesta del órgano colegiado descrito en la base 12 de la Orden MAH/137/2007, se podrá transferir de forma automática para cubrir los déficits que pueda haber en la misma partida presupuestaria de otras líneas. Asimismo, el fondo del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña (PDR) podrá distribuirse a las líneas de ayudas 2 y 3 con el fin de cubrir posibles déficits en estas partidas.

3.4 Los créditos máximos indicados pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente. En caso de que se pudiera disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, éstos se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

3.5 Las ayudas establecidas en esta Resolución podrán ser cofinanciadas con cargo a fondo FEADER de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de los Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus reglamentos de aplicación y transición: el Reglamento 1974/2006, el Reglamento 1975/2006 y el Reglamento 1320/2006.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 9 de la Orden MAH/137/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o, a través de Internet, en la dirección electrónica siguiente: http://mediambient.gencat.net/cat/el departament/actuacions i serveis/ajuts/ natura/.

.6 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de la presente Resolución, en las cuales también se prevé el régimen de recursos aplicables.

La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, de acuerdo con la base 11 de la Orden MAH/137/2007, así como, a propuesta del órgano colegiado, establecido en la base 12, el director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las ayudas y se notificará individualmente a los interesados.

.7 Se fija como plazo máximo de justificación para las actuaciones subvencionadas el día 15 de noviembre del 2008.

.8 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones y obtener los modelos oficiales:

Dirección General del Medio Natural (Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (calle de Ultònia, 10-12, 17002 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida (Ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (calle Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (calle Burgos, 17 bajos, 43870 Amposta).

Servicios Centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

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