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AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE

01/04/2008
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Resolución MAH/866/2008, de 18 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a la gestión forestal sostenible para el año 2008 (código de la convocatoria 04.08.08) (DOGC de 31 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/866/2008, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE PARA EL AÑO 2008 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.08.08).

De acuerdo con la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de las subvenciones a la gestión forestal sostenible par el año 2008 para las actuaciones que se realicen en fincas de titularidad pública, y las correspondientes al capítulo 5, a la sección 3.3 y a los conceptos 1.1.3, 4.1.2 y 4.1.3, de acuerdo con las bases indicadas con el punto 2 de la presente Resolución.

Las actuaciones subvencionables se deben ajustar a las siguientes limitaciones:

a) En la sección 2.1, cada solicitante sólo podrá solicitar un máximo de 7 km en el concepto.Mejora sustancial de viales necesarios para la GFS., y 2 km en el concepto.Construcción de viales necesarios para la GFS..

b) En el capítulo 3, cada solicitante sólo podrá solicitar un máximo de 10 km en el concepto.Mejora de viales aptos para vehículo de extinción de incendios. si esta mejora afecta un solo municipio, y 20 km si afecta a varios.

Respecto al concepto.Construcción de viales de incendios con línea de defensa., el máximo que se puede solicitar es de 5 km.

Respecto al concepto.Construcción de puntos de reserva de agua., el número máximo de puntos que se pueden solicitar por municipio es de dos, en el caso de las ADF, y de uno en el caso de entidad local.

.2 Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, publicada en el DOGC núm. 5091, de 14.3.2008.

.3 Dotación presupuestaria

3.1 La dotación máxima de las subvenciones previstas en la presente convocatoria es de 5.116.000,00 euros (1.330.000,00 euros a cargo del fondo europeo FEADER, y 3.786.000,00 euros a cargo del presupuesto de la Dirección General del Medio Natural), que se financian con cargo a les partidas MA04D/7600000100/5510, MA04D/770000100/5510, MA04D/782000100/5510, MA04D/78000100/5510 y MA04D/460000100/5510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

3.2 La dotación máxima indicada se distribuye de la siguiente manera:

Capítulo 1, 500.000,00 euros.

Capítulo 2

Sección 2.1, 600.000,00 euros.

Secciones 2.2, 2.3 i 2.4: 1.280.000,00 euros.

Capítulo 3

Sección 3.1, 225.000,00 euros.

Sección 3.2, 125.000,00 euros.

Sección 3.3, 1.186.000,00 euros.

Capítulo 4, 150.000,00 euros.

Capítulo 5, 1.050.000,00 euros.

Los importes atribuidos a cada uno de los capítulos y secciones se podrán redistribuir en función de las solicitudes admitidas.

3.3 La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La dotación máxima indicada al párrafo anterior puede ser modificada con sujeción a la normativa vigente. En el caso que se pueda disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, estos se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

3.4 Estas subvenciones se financiarán de acuerdo con el Plan de desarrollo rural específico de Cataluña (PDR) para el período 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008. La cofinanciación de las actuaciones incluidas en las Medidas 226 y 227 del PDR es hará con cargo al fondo FEADER.

Las actuaciones que no estén incluidas en el apartado anterior se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no puede exceder de 200.000,00 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.

.4 Las ayudas que se conceden en la presente convocatoria tendrán los siguientes importes máximos:

4.1 Importes máximos por beneficiario y por capítulo.

a) Capítulo 1: 40.000,00 euros.

b) Capítulo 2: 60.000,00 euros.

c) Capítulo 3: 50.000,00 euros.

d) Capítulo 4: 30.000,00 euros.

e) Capítulo 5: 60.000,00 euros.

4.2 Importe máximo total por beneficiario.

El importe máximo total que se puede conceder a un mismo beneficiario en la presente convocatoria para los diferentes capítulos es de 75.000,00 euros. En los casos en que el solicitante sea una persona física y participe en una sociedad que concurra a la convocatoria, se entenderá, para el cálculo del límite anterior, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje con el que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

.5 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado desde la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.6 Las solicitudes se deben presentar en el modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 5 de la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de la presente Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, las personas, tanto físicas como jurídicas, que desarrollen una actividad económica de cualquier tipo, deberán presentar una declaración de las ayudas de minimis recibidas durante los tres últimos años, entendidos como el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, con la especificación del importe, entidad otorgante y fecha de otorgamiento. Esta declaración se hará por medio del impreso de solicitud.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de la presente Resolución o en Internet, en la dirección electrónica http://www.gencat.net/mediamb.

.7 Tramitación, resolución y notificación de las solicitudes

7.1 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de la presente Resolución, donde también se prevé el régimen de recursos aplicable.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural. El jefe del Servicio de Gestión Forestal presentará al director general del Medio Natural la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado a quien corresponda la valoración de las solicitudes, integrado por el subdirector general de Bosques y Gestión de la Biodiversidad, el jefe de Servicio de Gestión Forestal y el jefe de Sección de Bosques Privados.

7.2 El plazo para resolver, el medio de notificación de la resolución y el régimen de recursos son los previstos en las bases 7 y 8 de la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo.

.8 Otorgamiento

8.1 Las ayudas se otorgarán según las disponibilidades presupuestarias. En el caso de que el importe de las ayudas solicitadas para cada tipo de actuación exceda la dotación que se le asigna en el artículo 3.2, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

a) Actuaciones del capítulo 1.

La prioridad se establecerá de acuerdo con el siguiente orden:

1ª Redacción de proyectos de ordenación.

2ª Revisión de proyectos de ordenación.

3ª Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal.

4ª Gastos de creación de asociaciones.

5ª Redacción y revisión de planes simples de gestión forestal.

6ª Elaboración de proyectos para la actuación forestal conjunta.

7ª Actuaciones de divulgación y sensibilización.

8ª Gastos de mantenimiento de asociaciones.

9ª Dirección de actuaciones silvícolas asociadas al concepto de elaboración de proyectos para la actuación forestal conjunta.

10ª Diseño y dirección de actuaciones forestales singulares.

b) Actuaciones del capítulo 2.

Sección 2.1, Mejora de infraestructuras.

La prioridad se establecerá de acuerdo como el siguiente orden:

1ª Construcción de viales necesarios para la GFS y construcción de obra civil y/o de bioingeniería.

2ª Arreglo sustancial de viales necesarios para la GFS.

Sección 2.3, 2.2 y 2.4.

La prioridad se establecerá de acuerdo con el siguiente orden:

1ª Clara de mejora, corta selectiva y tratamiento de restos vegetales en márgenes de caminos.

2ª Selección de rebrotes.

3ª Limpieza de sotobosque.

4ª Podas de formación y podas de calidad.

5ª Desbornizado de corcho, pela de corcho y pela de corcho de reducida calidad y rayado de corcho.

6ª Tratamiento fitosanitario para la pela del corcho.

7ª Plantación de especies de crecimiento lento en sistemas agroforestales, y plantaciones de coníferas y frondosas.

8ª Plantación de terrenos agrícolas con especies forestales arbóreas.

9ª Reposición de marras y mantenimiento de plantaciones.

c) Actuaciones del capítulo 3.

Sección 3.1, Recuperación del potencial forestal.

La prioridad se establecerá de acuerdo con el siguiente orden:

1ª Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados.

2ª Pela de corcho y bornizo quemados.

3ª Plantaciones.

4ª Reposición de marra de las plantaciones.

Sección 3.2, Gestión forestal en la prevención de incendios.

La prioridad se establecerá de acuerdo con el siguiente orden:

1ª Tratamiento de restos vegetales en márgenes de caminos

2ª Reducción de la carga de combustible en la unidad de gestión.

3ª Diversificación de la vegetación: plantación de nuevas especies.

Sección 3.3, Infraestructuras en la prevención de incendios.

La prioridad se establecerá de acuerdo con el siguiente orden:

1ª Construcción de viales aptos para vehículos de extinción de incendios con apertura de línea de defensa.

2ª Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos in situ y en pista.

3ª Mejora de viales aptos para vehículos de extinción de incendios.

4ª Construcción de puntos de reserva de agua.

d) Actuaciones del capítulo 4.

La prioridad se establecerá de acuerdo con el siguiente orden:

1ª Contratos de alquiler financiero (leasing) para la adquisición de un módulo de obtención de energía térmica mediante biomasa forestal. Este concepto incluye también la instalación del módulo en la red de calefacción.

2ª Tratamiento y desembosque de biomasa forestal y densificación de la biomasa en el punto de reunión del desembosque.

3ª Plantación de especies micorrizadas para el cultivo de la trufa.

e) Actuaciones del capítulo 5

La prioridad se establecerá de acuerdo con el siguiente orden:

1ª La adquisición de procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales (skidders), así como sus adaptaciones y complementos.

2ª La adquisición de equipos tractores-cargadores completos (tractores con cabinas reforzadas homologadas, protecciones forestales en las ruedas y bajos, asiento giratorio, grúas, cabrestantes y remolque forestal de tracción.

3ª La adquisición de herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: desbrozadoras, descortezadoras móviles, astilladoras, empacadoras y otros para finalidades similares, en número no superior a los equipos tractores propiedad del solicitante.

4ª La adquisición de góndolas, camiones y plataformas para el transporte de la madera o biomasa, y grúas que se instalen en ellos. El número de camiones, plataformas y grúas se relacionará con el número de equipos de saca (tractores cargadores, tractores arrastradores o autocargadores) propiedad de la empresa. Sólo se subvencionará una góndola por empresa, y siempre que se disponga de máquina procesadora.

5ª La adquisición de básculas, palas cargadoras de rollo, líneas de descortezado y instalaciones de clasificado de rollo.

6ª Obra civil relacionada con el movimiento de rollo (preparación del patio de apilado y cargador de rollo).

7ª Instalaciones y obra civil en empresas de recolección y primera transformación de productos forestales no madereros.

8.2 Para cada capítulo se establecerá el orden de prelación siguiente.

Capítulo 1:

En el caso de actuaciones de la sección 1.1, el orden de prelación será, en primer lugar, las actuaciones en fincas en zonas Red Natura 2000 y, en segundo lugar, las actuaciones no incluidas en la Red Natura 2000.

Capítulo 2:

En el caso de actuaciones sin cofinanciación del FEADER el orden de prelación será, en primer lugar, las actuaciones en fincas con instrumento de ordenación forestal y, en segundo lugar, las actuaciones en fincas sin este instrumento.

En el caso de actuaciones cofinanciadas por la Medida 226 del FEADER el orden de prelación será, en primer lugar, las actuaciones contempladas en planes de prevención de incendios forestales, las incluidas en los límites de perímetros de protección prioritaria (PPP) y/o zonas estratégicas de prevención, y aquellas que se encuentren en espacios definidos por el plan de espacios de interés natural y/o en zona Red Natura 2000; en segundo lugar, las actuaciones en fincas con instrumento de ordenación forestal; y en tercer lugar las actuaciones que no cumplan las condiciones anteriores.

En el caso de expedientes cofinanciados por la Medida 227.01 del FEADER, el orden de prelación será, en primer lugar, las actuaciones ejecutadas en fincas con instrumento de ordenación forestal aprobado y, en segundo lugar, les actuaciones en fincas sin este instrumento.

Capítulo 3.

En el caso de actuaciones sin cofinanciación del FEADER, el orden de prelación será, en primer lugar, las actuaciones en zonas declaradas de actuación urgente (ZAU), las incluidas en planes de prevención de incendios y en los espacios protegidos (PEIN y Red Natura 2000), y en segundo lugar las actuaciones situadas fuera de estos ámbitos.

En el caso de actuaciones cofinanciadas por la Medida 226 del FEADER, el orden de prelación será, en primer lugar, las actuaciones contempladas en planes de prevención de incendios forestales, las incluidas en los límites de los perímetros de protección prioritaria (PPP) y/o zonas estratégicas de prevención y aquellas que se encuentren en espacios definidos por el plan de espacios de interés natural y/o en zona Red Natura 2000; en segundo lugar, las actuaciones en fincas con instrumento de ordenación forestal; y en tercer lugar las actuaciones que no cumplan las condiciones anteriores.

En el caso de expedientes cofinanciados por la Medida 227.01 del FEADER, el orden de prelación será, en primer lugar, las actuaciones ejecutadas en fincas con instrumento de ordenación forestal aprobado y, en segundo lugar, les actuaciones en fincas sin este instrumento.

Dentro de cada uno de estos ámbitos territoriales, la prioridad, según el solicitante, será la siguiente: primero las agrupaciones de defensa forestal (ADF), y segundo las entidades locales.

Capítulo 4.

Dentro de la prioridad 2, y en el caso de actuaciones sin cofinanciación, el orden de prelación será, primero, las actuaciones incluidas en fincas con instrumento de ordenación forestal aprobado y, en segundo lugar, las actuaciones en fincas sin este instrumento.

8.3 Cuando en la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en el apartado 1 resulte que no hay crédito suficiente para atender todas las solicitudes de la última actuación subvencionada, se realizará un otorgamiento proporcional, con reducción de las unidades propuestas. El crédito destinado a esta actuación será el resultante de la diferencia entre el total asignado a cada capítulo o sección y el que ya se ha otorgado a actuaciones de prioridad superior.

.9 Anticipos y préstamos del ICCA

9.1 Se podrán solicitar anticipos en el plazo de tres meses a contar desde la notificación del otorgamiento de la ayuda, con las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. El anticipo que se conceda será de un máximo del 50% del importe de subvención otorgada. En el caso de actuaciones que tengan cofinanciación europea mediante fondo FEADER, la solicitud del anticipo estará condicionada a la normativa aplicable.

Con la solicitud del anticipo, que se hará por medio de un impreso normalizado, será necesario aportar la siguiente documentación:

a) En el caso de que los trabajos se realicen con medio propios: declaración firmada por la persona beneficiaria de las actuaciones para las que se solicita el anticipo, donde se indiquen las unidades de ejecución y la zona de realización de los trabajos.

b) En el caso que los trabajos se realicen con medio ajenos: factura pro-forma o contrato firmado por las partes, correspondiente a las actuaciones por las que se solicita el anticipo, donde se indiquen las unidades de ejecución y la zona de realización de los trabajos. Se presentarán los documentos originales o copias compulsadas.

Para la solicitud del anticipo no será necesario aportar garantías.

9.2 Los beneficiarios de subvenciones podrán solicitar al Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA), en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda, un préstamos de hasta al 50% de la subvención otorgada, en el caso de haber solicitado el anticipo anterior, o de hasta el 100% en el caso de no haberla solicitado o no haber podido hacerlo.

.10 Plazos

10.1 Se fija como plazo máximo de justificación para las actuaciones subvencionables el 30 de noviembre de 2008.

10.2 Se fija como plazo máximo de certificación parcial no definitiva el 30 de agosto de 2008.

.11 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes y obtener los modelos normalizados

Dirección General del Medio Natural (c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. de Ultònia, 10-12, 17002 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17 bajos, 43870 Amposta).

Registro de los Servicios Centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

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