ORDEN EDU/134/2008, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDEN EDU/221/2007, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.4 DEL DECRETO 142/2007, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.
Por la Orden EDU/221/2007, de 29 de junio, se establecieron los principios generales que se deben tener en cuenta para la aplicación del artículo 4.4 del Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria.
El párrafo segundo de la disposición transitoria de la Orden mencionada prevé que el proyecto lingüístico que deriva del Decreto 142/2007, que tiene que elaborar cada centro como parte del proyecto educativo, deberá estar formulado y autorizado antes del 30 de abril de 2008.
La complejidad y el alcance de la autorización del proyecto lingüístico que afecta a la totalidad de centros públicos y privados de Cataluña que imparten la etapa de educación primaria hace necesaria la ampliación del plazo para la elaboración y autorización del proyecto lingüístico.
Por todo esto,
Ordeno:
Artículo único
Modificar el párrafo segundo de la disposición transitoria de la Orden EDU/221/2007, de 29 de junio, por la que se establecen los principios generales que se deben tener en cuenta para la aplicación del artículo 4.4 del Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria, en el sentido de ampliar el plazo para la formulación y autorización del proyecto lingüístico que deriva del Decreto 142/2007 hasta el 30 de junio de 2008.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.