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AYUDAS A ACTIVIDADES Y AL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LAS FEDERACIONES DE ENTIDADES RELIGIOSAS

01/04/2008
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Orden VCP/131/2008, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades y al funcionamiento ordinario de las federaciones de entidades religiosas de una determinada confesión o de laicidad (DOGC de 31 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN VCP/131/2008, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ACTIVIDADES Y AL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LAS FEDERACIONES DE ENTIDADES RELIGIOSAS DE UNA DETERMINADA CONFESIÓN O DE LAICIDAD.

La Generalidad de Cataluña tiene entre sus objetivos impulsar convenios de colaboración con las federaciones de entidades religiosas relativas a las principales confesiones presentes en Cataluña y con las entidades de laicidad, con la voluntad de hacer de la laicidad el principio que rija la convivencia ciudadana, que impulse la construcción de un espacio público fundamentado en los derechos humanos, en los valores de la pluralidad, de la tolerancia activa y del respeto democrático para todas y cada una de las opciones filosóficas y religiosas personales.

Hasta el momento e incluido el año 2007, a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de la Vicepresidencia (DGAR) se ha iniciado una línea de colaboración permanente con las diferentes iglesias y entidades religiosas o de laicidad en cuestiones relacionadas con los derechos de libertad religiosa, de conciencia y de pensamiento de todos los grupos y de todas las personas, el reconocimiento de la laicidad y la defensa de las minorías que afecten a las personas miembros de las diferentes comunidades que éstas representan. Esta relación se ha vehiculado mediante convenios de colaboración anuales, en los cuales se ha relacionado, en su caso, una ayuda económica para el mantenimiento de actuaciones y para el programa de actividad de las diferentes entidades. Esta experiencia ha dado como fruto el establecimiento de relaciones anuales con un grupo de entidades religiosas de destacado alcance y representación.

Con la voluntad de consolidar las relaciones con las entidades mencionadas la Administración de la Generalidad ha previsto, mediante concurrencia pública, la posibilidad de que las diferentes iglesias y confesiones establezcan vínculos permanentes mediante convenio con la Generalidad de Cataluña, la cual en contraprestación dará apoyo a la actividad ordinaria que lleven a cabo estas entidades en favor de los derechos de libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia, y que aporten los valores de la convivencia y de la cohesión social a la construcción del espacio común nacional catalán.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone el artículo 36 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el artículo 2.1 letra f) del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades y al funcionamiento ordinario de las federaciones de entidades religiosas de una determinada confesión o de laicidad. Las bases reguladoras de las ayudas mencionadas figuran como anexo a esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el mantenimiento y el apoyo a las actividades de las federaciones de entidades religiosas de una determinada confesión, de las federaciones de laicidad, y de entidades representativas al más alto nivel de entidades religiosas de una determinada confesión y/o de entidades de laicidad, con sede en Cataluña, que dispongan de un proyecto integral a realizar en Cataluña, con presencia significativa de la lengua catalana, en favor de los derechos de libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia, y que aporten los valores de la convivencia y de la cohesión social a la construcción del espacio común nacional catalán, en los puntos que figuran en estas bases, y contribuir a los gastos de infraestructura, de personal y propias del proyecto.

Son materia propia de los proyectos integrales las actividades siguientes:

1. La colaboración con las administraciones de Cataluña en la garantía de la prestación de los servicios de asistencia religiosa, como es el caso en los centros penitenciarios y en los centros hospitalarios.

2. La mediación en posibles conflictos relacionados con los derechos de libertad religiosa y con los límites de estos derechos.

3. Las actuaciones para cambiar los prejuicios basados en las diferencias de género, orientación sexual, creencia, etnia, clase social y nacionalidad, y para extender los valores democráticos en todos los ámbitos.

4. El compromiso y la existencia de un programa de actuación orientado a normalizar la presencia de la lengua catalana en la actividad religiosa ordinaria, la producción escrita y las publicaciones y la rotulación y señalización de locales religiosos, así como también la participación en programas de normalización lingüística y campañas en favor de la normalización lingüística de grupos religiosos recién llegados en Cataluña.

5. Las acciones en favor de la convivencia y la cohesión social desde el ámbito de actuación de la entidad.

6. La promoción de la laicidad y del respeto a la pluralidad de opciones religiosas, de pensamiento y de conciencia, dentro del marco de la legalidad vigente.

7. La colaboración con la Generalidad de Cataluña en cuestiones relacionadas con la defensa de las minorías que afecten a las personas miembros de una confesión o creencia en Cataluña.

8. El fomento de la cultura de la paz en todos los ámbitos, así como el respeto a las mujeres y a sus derechos.

Quedan excluidas como materia de subvención todas las actividades propiamente religiosas de cada confesión: culto; anuncio de la fe; reflexiones internas o que no signifiquen un diálogo con la sociedad catalana, así como también la construcción, compra, alquiler, arreglo de oratorios y de locales de culto o de reunión y la adquisición de bienes inventariables.

.2 Entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las federaciones catalanas de entidades religiosas de una misma confesión inscritas en el Registro de entidades religiosas; las federaciones catalanas de entidades en favor de la laicidad; entidades catalanas representativas en el más alto nivel de un conjunto de entidades de una misma confesión religiosa inscrita en el Registro de entidades religiosas y entidades catalanas representativas en el más alto nivel de un conjunto de entidades en favor de la laicidad, que en caso de que esta representatividad no se derive de la estructura de la organización religiosa correspondiente acrediten su representatividad mediante documento notarial, o bien la hayan demostrado ya mediante la firma de convenios de colaboración con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sea manifestada ante la DGAR por las entidades representadas, o bien la hayan demostrado ya por la trayectoria de la entidad.

.3 Periodo

Las actuaciones objeto de esta convocatoria se tienen que iniciar a lo largo del año natural de la convocatoria y se tienen que ejecutar entre el año de la convocatoria y el 31 de diciembre de los tres años posteriores. En cualquier caso, la actividad correspondiente a cada año se tiene que ejecutar antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de cada anualidad.

.4 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a el/la director/a general de Asuntos Religiosos, se tienen que formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita en la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de la Vicepresidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad y a través de la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.cat/vicepresidencia/afersreligiosos.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o bien en las direcciones siguientes:

Girona: Gran Vía de Jaume I, 9, 17001 Girona.

Lleida: Paseo de Lluís Companys, 1, 25003 Lleida.

Talarn: Carretera C - 13, km. 90,2, 25630, Talarn.

Tarragona: Calle Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona.

Tortosa: Calle de Montcada, 23, 43500 Tortosa.

Asimismo, las solicitudes se pueden presentar también en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación

En las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF de la organización o la entidad solicitante así como de la documentación que acredite la personalidad jurídica.

b) Fotocopia de la documentación de constitución de la entidad (estatutos, escrituras, etc.) inscritos en el registro correspondiente.

c) Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud, que tiene que ser la representante legal de la organización o la entidad, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

d) Fotocopia del DNI de la persona que firmará el convenio, que tiene que ser representante legal de la organización o entidad, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

e) Relación de entidades que la organización solicitante de la ayuda representa, legalmente reconocidas de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

f) Documento notarial de representatividad, en caso de que la entidad solicitante no sea una federación o no haya demostrado su representatividad anteriormente ante la Dirección General de Asuntos Religiosos con ocasión de la firma de convenios o acuerdos con la Administración de la Generalidad o a través de la trayectoria de la entidad.

g) En caso de entidades que no sean federaciones ni aporten documento notarial, y que hayan firmado anteriormente convenios de colaboración con la Administración de la Generalitat o bien tengan una trayectoria que demuestre la representatividad de diversas entidades, manifestación ante la DGAR de la conformidad por parte de las entidades representadas en la representación de la entidad solicitante.

h) Declaración en la que se haga constar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

i) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado, en el momento de la solicitud y aceptación de la subvención.

La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte del posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña. En caso de que el solicitante deniegue de forma expresa este consentimiento, tendrá que presentar la documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias.

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, será necesario que el beneficiario/a, con el pago previo de la correspondiente subvención o ayuda aporte el correspondiente certificado.

j) Declaración responsable de la persona que representa legalmente la entidad, conforme la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Declaración responsable, si es el caso, del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, en los términos previstos en el artículo 7 del Decreto 238/1987, de 20 de julio, o de las medidas alternativas previstas por el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y por el Decreto 246/200, de 24 de julio.

l) Declaración responsable, si procede, conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

m) Proyecto detallado que incluya un calendario de actividades para cuatro años, con especificación de la memoria-programa de cada año.

n) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos para cuatro años, con especificación anual de ingresos y gastos de la entidad y del proyecto y con la indicación de la ayuda solicitada, firmado por la persona que representa legalmente la entidad.

o) Plan de actuación previsto con el fin de fomentar la participación de las mujeres a la entidad en concreto y en sus actuaciones, hacer visibles sus aportaciones, combatir las tradiciones y prácticas que fomentan la desigualdad y discriminación de las mujeres, y el uso del lenguaje no androcéntrico ni sexista en sus actividades ordinarias.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de la Vicepresidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir al solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la Resolución de convocatoria correspondiente al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Tramitación y evaluación

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

Una comisión deliberativa integrada por el/la director/a general de Asuntos Religiosos y dos personas expertas en la materia, con una participación paritaria mujer-hombre, nombradas por el/la secretario/aria general del Departamento de la Vicepresidencia en función de sus conocimientos, estudiará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el correspondiente informe, a partir del cual el/la director/a general de Asuntos Religiosos, como entidad instructora, elevará la propuesta de resolución, motivada aplicando los criterios de la valoración previstos en la base 8, a la persona titular del departamento competente en materia de Asuntos Religiosos, que resolverá el procedimiento.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta la desestimación de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la Dirección General de Asuntos Religiosos tiene que resolver sobre su inadmisión o desestimación. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en razón de la materia de asuntos religiosos en el plazo de un mes a contar de la recepción de la notificación.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Trayectoria de la entidad en proyectos de colaboración con la Generalidad de Cataluña (hasta 3 puntos).

b) Número de entidades representadas (hasta 2 puntos).

c) Conveniencia social del proyecto (hasta 2 puntos).

d) Contribución al equilibrio territorial de Cataluña (hasta 1 punto).

e) Conveniencia del proyecto en relación al conjunto de la oferta (hasta 1 punto).

f) Actuaciones de consecución efectiva de la igualdad de mujeres y hombres en su seno, con respecto a la toma de decisiones, trato personal, valor de los trabajos y posición de las mujeres en la entidad (hasta 2 puntos).

Hará falta que el proyecto presentado obtenga un mínimo de 4 puntos para ser susceptible de recibir las ayudas que se rigen por estas bases.

.9 Resolución y convenio

La persona titular del departamento competente en materia de Asuntos Religiosos, resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución, sin perjuicio de la firma posterior del convenio entre la entidad beneficiaria y la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de la Vicepresidencia. Las características del convenio se tienen que adaptar a las especificaciones de la base 13.

La finalidad del convenio es la siguiente:

a) El reconocimiento de la conveniencia de la separación o distinción entre el poder político y las creencias religiosas, es decir, la laicidad, en el sentido de que la Generalidad de Cataluña no tiene que identificarse con ninguna creencia religiosa y que ninguna creencia religiosa tiene que pretender imponerse a través del poder político.

b) El reconocimiento de los derechos que se derivan de la libertad religiosa, limitados por los otros derechos de todos los hombres y de todas las mujeres y por las normas de convivencia, y el reconocimiento de que ninguno de los derechos relativos a una determinada creencia, religión o línea de pensamiento concretos, no tiene que ser impuesto como deber a nadie.

c) La especificación de las aportaciones concretas de la entidad subvencionada a la sociedad catalana, entre las relacionadas en el objeto de la convocatoria.

Este convenio tendrá la duración que se establezca en la convocatoria y se firmará por triplicado y a un solo efecto.

.10 Notificación de la resolución

La concesión de las ayudas se resolverá y se publicará en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de subvención. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Esta publicación, que incorporará la motivación de la concesión o de la denegación de la subvención solicitada, sustituye la notificación a las personas interesadas, en aplicación del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La exposición pública de la resolución del procedimiento, debidamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración de la base 8 de la orden, se efectuará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Asuntos Religiosos, c. Sant Honorat, 1-3, de Barcelona. También se expondrá en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidadde Barcelona, Catalunya Central, Girona, Lleida, Tarragona, Terres de l'Ebre, y el Alt Pirineu i Aran.

Una vez resuelta la concesión de las ayudas, se firmará el convenio previsto en la base 9, dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la concesión.

En todo caso, no serán objeto de ayuda las actividades realizadas por entidades que no respeten las leyes democráticas, la cultura de la paz y los derechos de todos los hombres y de todas las mujeres.

-1- Publicidad

Las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros se publican además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.12 Pago

El pago de las subvenciones se ordena de la manera siguiente: el 80% con carácter de anticipo a partir de la concesión y el 20% restante con la presentación de la documentación justificativa que se describe en la base 14.

Previamente al anticipo, la persona beneficiaria tiene que presentar el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Asimismo, el Departamento de la Vicepresidencia o entidad correspondiente comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización al Departamento de la Vicepresidencia para hacer la comprobación. En caso de que el solicitante deniegue de forma expresa este consentimiento, tendrá que presentar la documentación acreditativa de estar al día de sus obligaciones tributarias.

.13 Obligaciones de las organizaciones y entidades beneficiarias.

Las organizaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Firma de un convenio de colaboración con la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos, de acuerdo con las finalidades expuestas en la base 9.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y colaborar en las tareas de seguimiento y de coordinación propuestas por la Dirección General de Asuntos Religiosos. Si se producen cambios significativos en el programa se tienen que notificar a la Dirección General, la cual puede manifestar objeciones en el plazo de 15 días desde la notificación. Si la Dirección General no manifiesta ninguna objeción, la modificación del programa se considera aceptada.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Vicepresidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Velar de manera especial por la adecuación lingüística a la realidad catalana, el uso de la terminología normalizada y el uso de un lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio en todas las publicaciones relacionadas con los programas presentados.

e) Comunicar a la Dirección General de Asuntos Religiosos las subvenciones obtenidas, además de las ya consignadas a la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, tan pronto como sea posible y en cualquier caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña en todos los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, en los cuales tiene que constar la frase. Con la colaboración del Departamento de la Vicepresidencia., según las normas de armonización del Programa de Identificación Visual de la Generalidad de Cataluña.

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que le sean exigibles.

.14 Justificación

La justificación de la subvención se tiene que presentar anualmente a la Dirección General de Asuntos Religiosos de la manera siguiente y con la documentación justificativa siguiente:

1. La memoria del funcionamiento de la entidad de cada año para el cual reciben subvención, donde consten las actividades realizadas.

2. El estado de cuentas de la entidad de cada año para el cual reciben la subvención, donde figure la destinación concreta y detallada de la subvención concedida por la Dirección General de Asuntos Religiosos, que permita relacionar esta actividad con los justificantes económicos, Este informe tiene que ir firmado por la persona que representa legalmente la entidad y sellado por la entidad.

3. Si procede, la relación de la distribución de la subvención entre los centros, los colectivos o las asociaciones de miembros, en la cual se adjuntará una certificación de cada uno donde conste el importe recibido, el número de miembros y la relación de actividades realizadas.

4. Las facturas y/o documentos justificativos de la subvención concedida (facturas originales correspondientes al importe de la subvención concedida y una copia de todas ellas). Las facturas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente, libradas a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de su retorno posterior, si así se solicita. Habrá que presentar igualmente una relación numerada de los justificantes presentados.

5. Una muestra de los elementos informativos, divulgadores y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

6. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

7. Los tres presupuestos que la persona beneficiaria ha tenido que pedir para la realización de los gastos subvencionables superiores a 30.000., en el caso de las obras, o a 12.000., en el caso de los suministros de bienes de equipo, servicios y consultorías y asistencias técnicas, junto con una memoria justificativa de la elección, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

También se puede adjuntar otra documentación que se crea de interés para evaluar el cumplimiento del objeto subvencionado.

El plazo para presentar esta documentación justificativa es el 20 de noviembre del año de la convocatoria y de los años posteriores en los que el convenio sea vigente.

En caso de que no se haya justificado completamente el gasto del ejercicio anterior, se verá minorado el anticipo del ejercicio corriente en la cantidad equivalente a la no justificada en el ejercicio anterior.

.15 Alteración de las condiciones

De conformidad con lo que dispone el artículo 92.2.g) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se podrá modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Si la entidad beneficiaria obtiene una financiación adicional no prevista en el presupuesto inicialmente presentada, el Departamento de la Vicepresidencia podrá modificar la cuantía de las subvenciones concedidas.

.16 Causas de revocación

El Departamento de la Vicepresidencia podrá revocar las subvenciones concedidas en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en los supuestos de incumplimiento de aquellos requisitos previstos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que resulten exigibles.

.17 Renuncia

Los beneficiarios únicamente podrán renunciar totalmente o parcialmente a la subvención otorgada por motivos justificados y antes de que finalice el plazo establecido en estas bases para presentar las justificaciones indicadas en la base 14. Cualquier renuncia posterior podrá comportar el inicio de un expediente de revocación, con las consecuencias legales correspondientes.

.18 Comprobación y control

La Dirección General de Asuntos Religiosos es la unidad encargada de efectuar la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que le sea de aplicación, sin perjuicio de las competencias de comprobación de otros organismos de la Administración de la Generalidad.

En este sentido, esta unidad podrá llevar a cabo actuaciones de comprobación de la actividad en curso que llevan a cabo las entidades y que hayan sido subvencionadas, a la vez que podrá emitir los informes que considere de interés para el seguimiento del expediente. En caso de que se detecten irregularidades se podrá iniciar, si procede, el correspondiente expediente de revocación de la ayuda.

.19 Normativa de aplicación

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan estas bases lo integran los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, en todo aquello que no contradiga o se oponga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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