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SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA MUSEOS

01/04/2008
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Orden CMC/130/2008, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y adquisición de equipamientos para museos (DOGC de 31 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/130/2008, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS PARA MUSEOS.

Desde el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se quiere dar apoyo a los museos de Cataluña para garantizar que las obras y las instalaciones que se realizan en los museos aseguren en primer lugar el cumplimiento de las condiciones técnicas indispensables para el buen funcionamiento de las instituciones museísticas, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente, y en segundo lugar la mejora de la oferta museística de nuestro país.

De acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de obras y adquisición de equipamientos para museos, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir durante un periodo bienal a la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos para museos con algunas de las finalidades siguientes:

a) Subsanar cualquiera de las deficiencias técnicas que consten en el último informe de la inspección del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para dar cumplimento a las medidas exigidas por la normativa museística.

b) Mejorar los espacios y las instalaciones en los museos donde no consten deficiencias en el informe mencionado.

En todo caso, se han de priorizar las solicitudes de los museos que tengan previstos planes de remodelación museográfica de las instalaciones y que, con el objeto de resolver las incidencias técnicas, presenten un proyecto de remodelación para adecuarse a la normativa vigente.

1.2 La ejecución de las obras o la adquisición de los equipamientos se ha de hacer durante el bienio objeto de la convocatoria y en todo caso antes del 31 de octubre del segundo año.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con otras bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo que prevé la base 15.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales y las entidades que dependen de ellas, las fundaciones y las otras entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña y que durante el bienio de la convocatoria tengan prevista la realización de alguna de las inversiones descritas en la base 1.

.3 Requisitos

Es requisito para optar a las subvenciones haber entregado a la Dirección General del Patrimonio Cultural la siguiente documentación:

a) La copia de seguridad actualizada de la documentación de los fondos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

b) El cuestionario actualizado del Registro de Museos de Cataluña. Este documento es entregado a todos los museos para que puedan hacer constar, si procede, las posibles actualizaciones. En caso de que todos los datos sean correctos, debe presentarse un documento que lo certifique.

La entrega de estos documentos debe hacerse antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

.4 Cuantía

El importe de cada subvención no puede ser superior en ningún caso al 70% del coste total de la actividad subvencionada.

.5 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

5.1 Documentación general:

5.1.a) Documentación común a todas las personas destinatarias:

a) Copia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención.

b) Copia compulsada del documento de identidad del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

d) Declaración sobre se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas sobre el mismo proyecto incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, que se incluyen en el formulario de solicitud.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles improrrogables.

5.1.b) Documentación específica en función de las personas destinatarias:

Administración local y organismos que dependen de ella:

Certificación emitida por el/la secretario/a, del acuerdo que aprueba la realización de la obra o la adquisición de equipamiento para el que se solicita la subvención.

Certificado del/la interventor/a en el que se acredite que en el presupuesto de la entidad local existe crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro:

Certificado del acuerdo del órgano competente en el que se aprobó la realización de la obra o la adquisición del equipamiento para el que se solicita la subvención.

Certificado del órgano competente en el que se acredita que hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.

5.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Memoria explicativa y detallada de la propuesta presentada y plan de financiación.

b) Presupuesto detallado. Si se trata de una entidad privada y el coste de la actuación supera la cantidad de 30.000 euros en el caso de obras o de 12.000 euros en el caso de suministro de equipamientos, es necesario aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas, excepto cuando no exista en el mercado un número suficiente de entidades que realicen la actuación correspondiente o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) En el caso de remodelación total de un museo o de una de sus extensiones, proyectos museológico, museográfico, arquitectónico, plan estratégico, plan de viabilidad y memoria sobre el funcionamiento y recursos humanos del centro.

.6 Solicitudes

Las solicitudes según el formulario facilitado por la Dirección General del Patrimonio Cultural se han de presentar en el Registro de la Dirección General, c. Portaferrissa, núm. 1, 08002 Barcelona, en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural, c. Portaferrissa, núm. 1, 08002 Barcelona.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes han de ser valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

a) Necesidad de la propuesta y grado de mejora que supondrá para el museo.

b) Adecuación de la propuesta a las características del museo solicitante.

c) Adecuación del presupuesto a la actuación a realizar.

A efectos de los apartados a) y b), se tendrá en consideración la información que consta en el Registro de Museos de Cataluña.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Las solicitudes son analizadas por un órgano técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que se compone de:

El/la responsable del Servicio competente en materia de museos.

Un/a técnico/a de la Generalidad responsable de la gestión de museos.

Un/a técnico/a responsable de las inspecciones a los museos de Cataluña.

Un/a técnico/a responsable de las tramitaciones de las subvenciones.

Este órgano valora las solicitudes y elabora propuesta de resolución que se eleva al/a la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación a través del/de la director/a general del Patrimonio Cultural. La propuesta de resolución ha de estar motivada y se ha de fundamentar en la aplicación de los criterios previstos en la base 8.

9.2 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de las solicitudes. Previamente a la valoración de las solicitudes, el/la director/a general del Patrimonio Cultural ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.10 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 23/2002, de 18 de noviembre.

Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.11 Forma de pago

El pago de la subvención se realiza de la siguiente forma:

a) El 50% se tramita a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía por parte del beneficiario.

b) El 50% restante se tramita una vez acabada la obra o adquiridos los equipamientos objeto de la subvención, lo que debe justificarse en los términos que establece la base 12, y siempre dentro del segundo año del bienio.

.12 Justificación

12.1 Los/las beneficiarios/as han de presentar en la Dirección General del Patrimonio Cultural antes del 31 de octubre del segundo año del bienio, los justificantes del gasto total efectuado que tendrán que ser originales y copia y deberán ser tramitados, con un escrito de presentación donde se relacionen los mencionados justificantes que se aporten. Una vez comprobados los justificantes serán sellados y devueltos a los beneficiarios.

También es necesario acreditar el importe y la procedencia del fondo con el que se ha financiado la actuación subvencionada, excluida la subvención del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Las entidades locales y los organismos que dependen o están vinculados a ellas y se encuentran sujetas a la fiscalización de intervención pueden sustituir las facturas y la documentación sobre la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la inversión, por un certificado de la intervención que acredite la totalidad de los gastos, desglosadas por conceptos y el importe y la procedencia de los recursos con los que se han financiado, excluida la subvención concedida.

12.2 Las personas beneficiarias que no sean entidades públicas también han de presentar el certificado de encontrase al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social junto con los justificantes de gastos, excepto que la convocatoria los exima de esta obligación porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

La Dirección General del Patrimonio Cultural comprueba de oficio que la persona beneficiaria esté al corriente de las obligaciones tributarias.

.13 Publicidad

La Dirección General del Patrimonio Cultural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palau Moja, calle Portaferrissa, núm. 1, 08002 Barcelona, y en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions, y en el caso de subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.14 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

a) Llevar a cabo la inversión subvencionada de acuerdo con la propuesta presentada y notificar a la Dirección General del Patrimonio Cultural cualquier cambio en el proyecto.

b) Entregar la documentación prevista en la base 3 a la Dirección General del Patrimonio Cultural durante el primer trimestre del segundo año.

c) Ajustarse a las directrices técnicas dadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el momento de conceder la subvención.

d) Notificar al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación las ayudas obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y la expresión.con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de comunicación. en las actuaciones subvencionadas, excepto en el caso en que por las características de la obra o del equipamiento no sea posible el cumplimiento de esta obligación.

g) Destinar los equipamientos subvencionados al museo correspondiente durante un periodo mínimo de dos años.

h) Destinar los bienes inmuebles para cuya adecuación se ha concedido la subvención a la función museística correspondiente durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la concesión de la subvención. Es necesario hacer constar esta circunstancia y el importe de la subvención en el Registro de la propiedad. Asimismo, es necesario aportar la documentación acreditativa de que se ha efectuado la inscripción mencionada, como máximo seis meses después de la finalización de las obras.

i) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.15 Modificación de la resolución

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

En el caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al presupuesto inicial, se ha de reajustar el importe de la subvención concedida si se supera la limitación prevista en la base 4.

También ha de minorar las ayudas en caso de obtención concurrente por parte del beneficiario de otras aportaciones. El cálculo de la reducción de la subvención se efectúa descontando del coste total de la actividad el importe de las otras ayudas recibidas y aplicando sobre la cuantía resultante en el mismo porcentaje que constituía la subvención sobre el coste total inicial.

.16 Reintegro

El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro parcial o total de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar los intereses de demora correspondientes, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte del/de la beneficiario/a de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otras causas previstas en la normativa general de subvenciones.

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