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  • EDICIÓN DE 01/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2008

01/04/2008
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Orden de 19 de marzo de 2008 por la que se modifica parcialmente la Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se convocaron becas de especialización, formación y perfeccionamiento en diversos ámbitos de la Consejería de Cultura y Turismo (DOE de 31 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCARON BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN DIVERSOS ÁMBITOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

Por Orden de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, se convocaron ocho becas de especialización, formación y perfeccionamiento en las que se establecían las distintas líneas de investigación y las correspondientes titulaciones académicas requeridas para participar en el proceso de selección.

En la línea de investigación denominada “Estudio y Análisis de la gestión en museos locales y comarcales (museos de identidad) pertenecientes a la Red de Museos de Extremadura” se requerían las titulaciones de Licenciado en Arqueología, en Antropología Social y Cultural o en Historia de Arte.

Sin embargo, se constata que por error material, en lugar de indicar “Licenciado en Arqueología”, debe figurar “Licenciado en Historia” y, además se debe incluir la Licenciatura en Humanidades.

Por todo lo cual, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1.

Modificar el Anexo I de la Orden de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocaron ocho becas de especialización, formación y perfeccionamiento, en el sentido de incluir respecto de la línea de investigación denominada “Estudio y Análisis de la gestión en museos locales y comarcales (museos de identidad) pertenecientes a la Red de Museos de Extremadura” las titulaciones de Licenciatura en Historia y Licenciatura en Humanidades, dejando sin efecto la titulación de Licenciatura en Arqueología.

Artículo 2.

Establecer un plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, para que los interesados que, exclusivamente, posean las Licenciaturas en Historia y Licenciatura en Humanidades, puedan presentar la solicitud de participación en el proceso de selección de la citada línea de investigación.

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