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AYUDAS A DETERMINADOS CULTIVADORES DE TOMATE

01/04/2008
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Orden 12/2008, de 25 de marzo de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a determinados cultivadores de tomate con destino transformación en la campaña 2007/2008 (BOR de 31 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN 12/2008, DE 25 DE MARZO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A DETERMINADOS CULTIVADORES DE TOMATE CON DESTINO TRANSFORMACIÓN EN LA CAMPAÑA 2007/2008

A partir del año 1996, el Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercado de productos transformados a partir de frutas y hortalizas, dispuso la creación de una ayuda comunitaria destinada a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que entregasen tomates para su transformación a la industria en el marco de un contrato celebrado entre dichas organizaciones y la industria transformadora.

El citado Reglamento establecía unos umbrales de transformación por Estado miembro y global para el conjunto de Estados miembros, de forma que, cuando un Estado miembro superase para una campaña determinada su umbral de transformación, y siempre que a su vez fuese superado el umbral comunitario, el importe de la ayuda al tomate transformado se vería reducida de forma proporcional al rebasamiento producido.

Durante las cinco últimas campañas, la producción de tomate con destino transformación en España ha tenido un crecimiento continuado, provocado principalmente por la sobreproducción en Comunidades Autónomas como Andalucía y Extremadura. Dicha sobreproducción ha tenido como resultado la superación, campaña tras campaña, del umbral asignado a España y también del asignado al conjunto de Estados de la Unión Europea. Como consecuencia de lo anterior, la ayuda en España se ha visto penalizada en las últimas campañas, llegando a la campaña 2007/2008 con una reducción tal que su valor pone en peligro la viabilidad del cultivo en nuestro país.

Dentro del acuerdo político suscrito por el Consejo de Agricultura de la Unión, el pasado día 12 de junio de 2007, por el que se acuerda la modificación de la hasta ahora Organización Común de Mercado de Frutas y Hortalizas, se autoriza a España a conceder una ayuda nacional complementaria a la comunitaria, de un valor de 15 millones de euros, exclusivamente para la campaña 2007/2008.

La ayuda nacional complementaria será financiada al cincuenta por ciento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por las Comunidades Autónomas. Al ser esta ayuda nacional una ayuda complementaria a la comunitaria, su tramitación y control deben estar en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la Organización Común de Mercado de productos transformados a partir de frutas y hortalizas.

Por todo lo anterior, se hace preciso la publicación de una norma que regule el procedimiento de concesión de las ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como el resto de Entidades representativas del sector afectado correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la ayuda nacional complementaria a la ayuda comunitaria destinada a determinados cultivadores de tomate durante la campaña 2007/2008, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 12º del documento del Consejo n.º 10771/07, de 15 de junio de 2007, así como en la Orden APA/2969/2007, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda a determinados cultivadores de tomates para transformación en la campaña 2007/2008.

Artículo 2. Aplicación presupuestaria

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.7121.475.04, “Ayudas al tomate”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008.

Artículo 3. Beneficiarios

Tendrán derecho a las ayudas contempladas en esta Orden los agricultores, sean personas físicas o jurídicas, que hayan cultivado tomate en territorio español con destino a la elaboración de productos distintos del tomate pelado entero, que perteneciendo a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, cuya sede social se situé en Comunidad Autónoma de La Rioja, sean perceptores de la ayuda establecida en el artículo 4 del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre, en adelante ayuda comunitaria.

Artículo 4.- Superficie máxima sobre la que se solicite la ayuda nacional complementaria

La superficie máxima sobre la que se solicite la ayuda nacional complementaria será la suma de las superficies registradas en cumplimiento de los artículos 10 y 12 del Reglamento (CE) 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo, en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, en las que se haya cultivado el tipo de tomate a que se hace mención en el artículo anterior.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el conjunto del Estado será como máximo de 7,5 millones de euros. La cuantía de la ayuda nacional complementaria a financiarse con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el resultado de dividir los 7,5 millones de euros entre la superficie a la que se refiere al artículo anterior, cuya cuantía asciende a 349,8087 _/ha.

2. A su vez, la Comunidad Autónoma de La Rioja concederá para la campaña 2007/2008, una ayuda para todas las superficies que situadas en su ámbito territorial den lugar a derecho a la ayuda comunitaria equivalente a la que conceda el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el mismo concepto y que asciende a una cuantía de 349,8087 _/ha.

Artículo 6.- Solicitudes

Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden se entenderán presentadas una vez sea presentada por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas la solicitud de ayuda comunitaria, en los plazos y formularios previstos para dicho fin por la normativa comunitaria y nacional.

Artículo 7. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Las solicitudes de ayuda serán tramitadas por el Servicio de Gestión de Mercados, de la Dirección General Política Agraria Comunitaria.

2. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural será el órgano competente para la concesión y el reconocimiento de la obligación de pago de las ayudas contempladas en esta Orden.

3. Las Resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayuda establecerán, las cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas, con cargo a cada Administración Pública Participante.

4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

5.- El plazo para resolver las ayudas contempladas en la presente Orden será de 6 meses desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. El sentido del silencio será negativo.

Artículo 8. Pago de las ayudas, reducciones y reintegros

1. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en la solicitud de ayuda comunitaria.

2.- La ayuda nacional complementaria se reducirá en los mismos porcentajes y por las mismas causas que se establecen en los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) 1535/2003, de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, para la ayuda comunitaria.

3.- En lo supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento de abono de la subvención.

4.- La obligación de reembolso no se aplicará si el pago indebido es consecuencia de un error de la propia autoridad competente o de otro órgano administrativo y no hubiera podido ser razonablemente detectado por el productor, excepto en los casos que se indican en el artículo 73.4 del Reglamento 796/2004.

Artículo 9.- Ayuda financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

A los efectos de la parte de la ayuda nacional complementaria a financiar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo cálculo del importe por hectárea previsto en el apartado 1 del artículo 5, transferirá a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad resultante de multiplicar dicho importe por la superficie solicitada por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas que tenga derecho a la ayuda comunitaria.

Dicha cantidad será transferida una vez sea aprobada por el Consejo de Ministros, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura.

Artículo 10. Incompatibilidad

Las ayudas contempladas en esta Orden son incompatibles con otras que puedan recibir los solicitantes para el mismo fin de las Administraciones Públicas.

Disposición final primera.- Facultad de desarrollo

Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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