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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 13/2007

01/04/2008
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Decreto 22/2008, de 27 de marzo, de primera modificación del Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas sociedades mercantiles, entidades y entes públicos, fundaciones y consorcios deben remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria (BOPA de 29 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 22/2008, DE 27 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 13/2007, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA DOCUMENTACIÓN QUE DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS DEBEN REMITIR A LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA.

El Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas sociedades mercantiles, entidades y entes públicos, fundaciones y consorcios deben remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, canaliza las necesidades de información de la Administración del Principado de Asturias en relación con la actividad económica desarrollada por las entidades que integran su sector público.

No obstante, el reciente Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, hace conveniente la modificación del Decreto 13/2007 para adaptarlo al contenido de aquél, toda vez que la nueva regulación contable modifica la información que las unidades que se rigen por el régimen de contabilidad privada deben elaborar periódicamente. Por otro lado, la gestión diaria de la información que remiten las distintas unidades al amparo del citado Decreto, ha puesto de manifiesto la necesidad de limitar la obligación de elaborar el estado de realizaciones y previsiones a aquellas sociedades que deban remitir información para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Asuntos Europeos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de marzo de 2008

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas sociedades mercantiles, entidades y entes públicos, fundaciones y consorcios deben remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

El Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas sociedades mercantiles, entidades y entes públicos, fundaciones y consorcios deben remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, se modifica en los siguientes términos:

Uno.—El apartado A.3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

“A.3. Cuentas anuales del ejercicio. Copia de las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria, más el informe de gestión y el informe de auditoría, en los casos en que ésta sea obligatoria o cuando no siéndolo las cuentas sean sometidas a este control), así como copia del acta de aprobación de las cuentas emitido por la Junta General de Accionistas. También se remitirá certificación acreditativa de su depósito en el Registro Mercantil, una vez se haya producido el mismo.

Cuando pueda formularse balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.”

Dos.—El apartado B.5 del artículo 2 queda redactado como sigue:

“B.5. Estado de realizaciones y previsiones, de acuerdo con el formulario 108 que se recoge en el anexo, para aquellas sociedades que deban remitir información para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de elaboración del ejercicio correspondiente.”

Tres.—Se añaden los subapartados B.7 y B.8 al apartado B del artículo 2, con el siguiente tenor:

“B.7. Estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con los formularios 111A (Estado de ingresos y gastos reconocidos) y 111B (Estado total de cambios en el patrimonio neto).

B.8. Estado de flujos de efectivo, de acuerdo con el formulario 112, salvo para aquellas sociedades que puedan presentar estados contables abreviados.”

Cuatro.—El apartado A.3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“A.3. Cuentas anuales del ejercicio. Copia de las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria, más el informe de gestión y el informe de auditoría, en los casos en que ésta sea obligatoria o cuando no siéndolo las cuentas sean sometidas a este control), así como copia del acta de aprobación de las cuentas emitido por la Junta General de Accionistas. También se remitirá certificación acreditativa de su depósito en el Registro Mercantil, una vez se haya producido el mismo.

Cuando pueda formularse balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.”

Cinco.—El apartado B.5 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“B.5. Estado de realizaciones y previsiones, de acuerdo con el formulario 108 que se recoge en el anexo, para aquellas sociedades que deban remitir información para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de elaboración del ejercicio correspondiente.”

Seis.—Se añaden los subapartados B.7 y B.8 al apartado B del artículo 3, con el siguiente tenor:

“B.7. Estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con los formularios 111A (Estado de ingresos y gastos reconocidos) y 111B (Estado total de cambios en el patrimonio neto).

B.8. Estado de flujos de efectivo, de acuerdo con el formulario 112, salvo para aquellas sociedades que puedan presentar estados contables abreviados.”

Siete.—El apartado A.3 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“A.3. Cuentas anuales del ejercicio. Copia de las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria, más el informe de gestión y el informe de auditoría, en los casos en que ésta sea obligatoria o cuando no siéndolo las cuentas sean sometidas a este control), así como copia del acta de aprobación de las cuentas emitido por el órgano correspondiente.

Cuando pueda formularse balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.”

Ocho.—Se añaden los subapartados B.8 y B.9 al apartado B del artículo 4, con el siguiente tenor:

“B.8. Estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con los formularios 111A (Estado de ingresos y gastos reconocidos) y 111B (Estado total de cambios en el patrimonio neto).

B.9. Estado de flujos de efectivo, de acuerdo con el formulario 112, salvo para aquellas entidades y entes públicos que puedan presentar estados contables abreviados.”

Nueve.—El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“La documentación requerida en los artículos 2 a 6, ambos inclusive, del presente Decreto se remitirá, firmada y autenticada a la Dirección General competente en materia de análisis y seguimiento de la actividad económico-financiera del sector público autonómico. La documentación requerida en el artículo 7 se remitirá a la Intervención General del Principado de Asturias.”

Diez.—Se modifican los siguientes formularios contenidos en el anexo:

102 “Balance de situación”

103 “Cuenta de pérdidas y ganancias”

108 “Estado de realizaciones y previsiones”

Once. Se añaden tres formularios a los contenidos en el Anexo, con la siguiente rúbrica:

111A “Estado de ingresos y gastos reconocidos”

111B “Estado total de cambios en el patrimonio neto”

112 “Estado de flujos de efectivo”

Disposición final única.— Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo

Omitido.

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