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RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS

01/04/2008
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Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, por el que se adecuan las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007 (BON de 31 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO FORAL 19/2008, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE ADECUAN LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS SINDICATOS SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA PARA LOS AÑOS 2006 Y 2007.

En aplicación del Acuerdo suscrito el día 21 de julio de 2006 entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007, es preciso proceder a la adecuación de las retribuciones complementarias del año 2007 del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra con la aplicación del fondo económico creado y dotado en el apartado 2, letra C) del mismo.

Una vez negociados en la Comisión Paritaria de interpretación y desarrollo del Acuerdo los criterios de aplicación del referido apartado del mismo, procede modificar la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con el fin de adecuar las retribuciones complementarias de los diferentes puestos de trabajo que conforman la misma, incluido el personal docente no universitario del Departamento de Educación, en virtud de la habilitación conferida al Gobierno de Navarra por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Adicional Quinta de la referida Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, el incremento de las retribuciones complementarias que se establece en el presente Decreto Foral en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2.C) del Acuerdo de 21 de julio de 2006 suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007, le será de aplicación al personal funcionario al servicio de las entidades locales de Navarra, por lo que se ha tramitado el proyecto ante la Comisión Foral de Régimen Local, la cual ha emitido informe favorable sobre el mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2008,

DECRETO:

Artículo 1. Adecuación de las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Se incrementan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con efectos de 1 de enero de 2007, en los términos que se indican a continuación según su nivel de adscripción:

A) Personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Nivel A: un 5,22 por 100.

Nivel B: un 4,77 por 100.

Nivel C: un 3,96 por 100.

B) Personal específico del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Nivel A (Oficial de Bomberos): un 4,38 por 100.

Nivel B (Suboficial y Sargento de Bomberos): un 4,27 por 100.

Nivel C (Cabo de Bomberos y Bombero): un 3,69 por 100.

C) Personal sanitario, según la clasificación recogida en el Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de salud-Osasunbidea.

Nivel A: un 4,40 por 100.

Nivel B: un 3,39 por 100.

Nivel C: un 3,14 por 100.

Nivel D: un 3,31 por 100.

Nivel E: un 3,30 por 100.

D) Personal docente no universitario del Departamento de Educación.

Nivel A: un 3,32 por 100.

Nivel B: un 3,41 por 100.

E) Resto del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (no incluido en los apartados anteriores):

Nivel A: un 3,72 por 100.

Nivel B: un 3,57 por 100.

Nivel C: un 3,36 por 100.

Nivel D: un 2,99 por 100.

Nivel E: un 3,21 por 100.

2. Los porcentajes reflejados en el apartado anterior se calcularán sobre el sueldo inicial del nivel respectivo e incrementarán el complemento asignado a cada uno de los puestos de trabajo de la siguiente forma:

A) El complemento específico docente, por lo que se refiere al personal docente no universitario del Departamento de Educación.

B) El complemento específico, respecto del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

C) El complemento de puesto de trabajo, en el resto de los supuestos.

Artículo 2. Aplicación al personal funcionario al servicio de las entidades locales de Navarra de la adecuación de retribuciones complementarias establecida para los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Al personal funcionario al servicio de las entidades locales de Navarra le resultará de aplicación la adecuación de retribuciones complementarias establecida para los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en el apartado 1.E) del artículo anterior de este Decreto Foral, salvo al personal integrante de los Cuerpos de Policía Local, a los que se les aplicará el apartado 1.A) del referido artículo.

Artículo 3. Determinación de los importes de las retribuciones variables del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las retribuciones variables del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos tendrán, con efectos de 1 de enero de 2007, los importes que se incorporan como Anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero del año 2007.

Anexo

Omitido.

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