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PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO

01/04/2008
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Orden de 27 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo y convocatoria para el ejercicio 2008 (DOE de 31 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO QUE REALICEN PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2008.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el Capítulo V del Título IX, relativo a las Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma, se refiere a la cooperación para el desarrollo disponiendo en su artículo 245 que el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza y que la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos.

El artículo 21 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la sensibilización de la población andaluza mediante la difusión de contenidos de educación con el fin de dar a conocer la problemática que afecta a los países en vías de desarrollo. Asimismo promoverá la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación activa y comprometida en campañas de sensibilización, servicios de información, programas formativos y demás medios que se consideren adecuados para este fin.

El artículo 18 de la citada ley, establece que con el fin de favorecer la implicación de la sociedad andaluza en la política de cooperación internacional para el desarrollo, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la actividad y participación de los agentes de cooperación en el desarrollo de las actuaciones previstas en la presente Ley.

El Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, establece que dicha Consejería, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, tiene encomendada la tarea de apoyar e incentivar las iniciativas públicas y privadas que contribuyan a la consecución de los fines de la Agencia.

Mediante la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de Creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se creó la citada entidad con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, la constitución efectiva de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la AACID) tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la referida Ley.

Mediante el Decreto 1/2008, de 8 de enero, se aprobaron los Estatutos de la AACID que, según lo dispuesto en su disposición adicional segunda, entrarán en vigor en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que tuvo lugar el día 14 de enero de 2008.

Para el cumplimiento de sus funciones, la AACID tiene entre sus facultades conceder subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, anteriormente citada.

De esta forma y una vez constituida la AACID, las responsabilidades asignadas a la Consejería de la Presidencia en la presente Orden en todo lo relativo a la concesión de las subvenciones serán asumidas por la AACID en los términos previstos en su Ley de Creación y en sus Estatutos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo es el instrumento básico de planificación de la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Tiene una duración cuatrienal y en él se contienen los objetivos, las prioridades y los recursos financieros indicativos que deben regir esta política durante su período de vigencia, entre los que se encuentra el objetivo específico de fortalecer la educación para el desarrollo de la población andaluza.

El primer Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (en adelante PACODE), aprobado por el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, constituye el marco de referencia para la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo durante el período 2008-2011. En este sentido, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de educación para el desarrollo deben adaptarse al referido PACODE.

La presente Orden regula el régimen de las subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo adaptado al contenido del PACODE 2008-2011.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Sección 1. Objeto y régimen jurídico Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD), en cuanto agentes de la cooperación de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que realicen proyectos de educación para el desarrollo, y la convocatoria para el ejercicio 2008.

2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de la Presidencia, en concreto mediante la aplicación presupuestaria 790 del Programa 82B de Cooperación Internacional. La concesión y el importe de las mismas estarán limitados por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de ambas disposiciones; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el desarrollo; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente en cada ejercicio; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico; el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo; el Decreto 172/2005, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo; además de cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación, siendo de aplicación la normativa autonómica en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la normativa estatal citada.

Sección 2. Entidades beneficiarias Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, a los efectos de la presente Orden, las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, y haber cumplido con las obligaciones de actualización de datos que establece el artículo 25 del Decreto 172/2005, de 19 de julio.

b) Acreditar que disponen de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un mínimo de 2 años de antelación a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes del ejercicio presupuestario correspondiente.

c) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en sensibilización y educación para el desarrollo y capacidad operativa necesaria para ello.

d) Acreditar un mínimo de 50 socios por parte de las asociaciones y un mínimo de 50 colaboradores por parte de las fundaciones, en ambos casos residentes en Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las entidades en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto:

a) Que las personas que ostentan la representación legal de la entidad hayan sido condenadas mediante Sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la Sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de estas materias, concretamente, la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga Resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el párrafo del segundo artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de la obligación de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección 3. Proyectos subvencionables Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1. Mediante la presente Orden se subvencionarán proyectos de educación para el desarrollo que se ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los proyectos subvencionables tendrán como objetivos la sensibilización de la población andaluza mediante la difusión de contenidos de educación para conocer la problemática que afecta a los países en vías de desarrollo y la generación de la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación activa y comprometida de la sociedad andaluza sobre la situación de pobreza y subdesarrollo que viven grandes sectores de la población mundial, así como sobre sus causas.

3. Cada ONGD podrá presentar en cada ejercicio un máximo de dos proyectos para ser subvencionados conforme a las presentes bases reguladoras. La ONGD que concurra por primera vez sólo podrá presentar un proyecto.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos deberán observar y cumplir las prioridades horizontales del Decreto 283/2007, de 4 de diciembre (PACODE 2008-2011), que son: la equidad de género, la protección del medio ambiente y su gestión sostenible, el fomento de la diversidad cultural y el fortalecimiento institucional público y de las organizaciones representativas de la sociedad civil.

2. De conformidad con las líneas prioritarias de actuación y las medidas previstas en el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre (PACODE 2008-2011), para la consecución del objetivo específico del fortalecimiento de la educación para el desarrollo de la población andaluza, los proyectos deberán ajustarse a una de las siguientes modalidades:

a) Intervenciones en procesos educativos.

b) Sensibilización.

c) Cultura de paz.

3. De conformidad con lo previsto en el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, los proyectos deberán contribuir a la consecución de alguna de las siguientes finalidades:

- Facilitar la comprensión global de las cuestiones de desarrollo y de los mecanismos que generen desigualdades mundiales.

- Facilitar la comprensión de la interdependencia entre las sociedades de las diferentes regiones del mundo.

- Facilitar la adquisición de una visión constante y crítica sobre la realidad, tanto a escala local, como global.

- Promover el diálogo entre los ciudadanos a través de la interculturalidad basada en la igualdad, el respeto a la diversidad y el respeto mutuo.

- Promover los valores, comportamientos y aptitudes favorables a la cooperación, la paz, la justicia, los derechos humanos y la solidaridad entre los pueblos.

- Potenciar la capacidad de los ciudadanos a movilizarse y comprometerse en acciones colectivas de solidaridad.

- Promover la creación de redes estables entre los agentes de cooperación y entre éstos y la sociedad andaluza.

- Promover una cultura de la responsabilidad en los intercambios económicos conforme a los principios del comercio justo y el consumo responsable.

A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá especificar, en el apartado 3 del Anexo 3 de la presente Orden, la finalidad o finalidades a cuya consecución contribuye el proyecto presentado y fundamentar dicha contribución.

Además, la definición de cada uno de los restantes apartados de la formulación del proyecto, previstos en el Anexo 3 de la presente Orden, deberá reflejar la contribución del proyecto a dicha finalidad.

4. Además, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

b) Ser presentados conforme a los modelos anexos a la presente Orden.

c) Ser financiados, al menos en un 20%, por recursos económicos en efectivo ajenos a la ayuda prestada por la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Acreditar documentalmente, en su caso, las autorizaciones, convenios de colaboración, compromisos expresos de financiación o acuerdos necesarios por parte de las Administraciones o Instituciones competentes o colaboradoras para la ejecución del proyecto.

e) Aportar la documentación e información adicional que pueda resultar necesaria para acreditar o ampliar adecuadamente los extremos que en el formulario se señalan y, en especial, los relativos a:

- La cualificación apropiada del personal o profesorado encargado de la formación o estudios previstos en el proyecto.

- El plan de trabajo o programa de actividades a realizar, especificando los contenidos y la duración de las mismas.

- El material divulgativo a editar o distribuir, o en el caso de que deba ser elaborado, una descripción de su contenido.

- En el caso de proyectos de continuidad, evaluación y propuestas de mejora de anteriores ediciones.

Artículo 6. Valoración de los proyectos.

Para obtener una subvención, los proyectos deberán conseguir la puntuación mínima fijada por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional en cada ejercicio, tras su valoración conforme a la ponderación de los criterios que se exponen a continuación:

a) Impacto social (15%):

- Las acciones dirigidas a sectores prioritarios como jóvenes, educadores, animadores socio-culturales, medios de comunicación y personas vinculadas con actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo.

- El número de beneficiarios directos del proyecto.

- El número de municipios andaluces no capitales de provincia destinatarios directos de la acción.

- El tiempo durante el que las personas beneficiarias se encuentren en fase de sensibilización.

- La edición o publicación de materiales didácticos o divulgativos.

- La inclusión de actividades que supongan un contacto directo con la realidad de los países subdesarrollados.

b) Viabilidad técnica y financiera (15%):

- La consideración del contexto sociocultural en el que se va a desarrollar el proyecto.

- La disposición de los medios técnicos, tanto humanos como materiales, necesarios para el logro de los objetivos y resultados del proyecto.

- La pertinencia del programa (contenido, duración y materiales) para el logro de los objetivos.

- La adecuación de la metodología utilizada a los destinatarios y la finalidad del proyecto.

- La colaboración de aquellas organizaciones cuyo apoyo sea necesario para la ejecución del proyecto, si lo acreditan documentalmente.

- La aportación por parte de la ONGD de recursos propios o ajenos, en efectivo, que supere la financiación mínima exigida por las presentes bases reguladoras.

c) Eficacia del procedimiento de ejecución (60%):

- Las características de la ONGD andaluza que solicita la subvención: experiencia en el sector; estructuras de gestión y capacidad técnica en la Comunidad Autónoma Andaluza; la capacidad de gestión demostrada en la ejecución y justificación de proyectos financiados con anterioridad por la Junta de Andalucía.

- La coherencia interna del proyecto: la claridad y precisión en la descripción del contexto, la necesidad de la intervención y la problemática que pretende abordar el proyecto; la definición precisa en términos cuantitativos y cualitativos del objetivo específico, los resultados y las actividades del proyecto; la relación coherente entre objetivo específico, resultados, actividades y medios previstos; la idoneidad del sistema de indicadores propuesto; la viabilidad de las fuentes de verificación y el análisis de los factores externos con influencia sobre el proyecto.

- La ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto:

el tiempo y el espacio previstos para ello; el procedimiento de ejecución previsto; el reparto de tareas entre las personas que intervendrán y la participación de las instituciones que sean necesarias. Asimismo, se valorará que la ONGD cuente con una estrategia global en el ámbito de la sensibilización y educación para el desarrollo, en la que se enmarque el proyecto, así como la inclusión de medidas concretas de seguimiento de los procesos educativos iniciados con el proyecto.

- La eficacia económica del proyecto: la adecuación entre actividades y medios previstos para su consecución, el grado de ajuste entre los medios descritos y el coste de las distintas partidas presupuestarias y entre los costes y el valor de mercado, el porcentaje del coste de personal sobre el coste en efectivo del proyecto y la economía en los costes de la ejecución del proyecto.

d) Atención a la igualdad de género (5%). Se valorará la consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea.

e) El respeto por la protección y la salvaguardia del medio ambiente (5%): se valorará la consideración que el proyecto tenga de la protección y salvaguardia medioambientales y las medidas que al efecto el mismo prevea.

Sección 4. Subvenciones otorgables Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Equipos: La adquisición de equipos que resulten necesarios para la ejecución del proyecto, por el importe que resulte de aplicar al coste total del bien el porcentaje aplicable según las tablas de coeficientes de amortización contenidas en las normas de contabilidad generalmente aceptadas, para el período de ejecución del proyecto.

b) Suministros: Aquellos suministros de bienes o servicios que resulten necesarios para la ejecución del proyecto. En este apartado no se comprenden los gastos de funcionamiento.

c) Personal: Los gastos provenientes del personal propio que resulten necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Gastos de desplazamiento y dietas: Los gastos derivados de transporte, alojamiento y manutención, devengados por razón del servicio por el personal vinculado a la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca en virtud de relación jurídico laboral o prestación de servicios. También se subvencionarán los gastos derivados del transporte, alojamiento y manutención de personas beneficiarias, cuando la ejecución del proyecto así lo requiera.

e) Funcionamiento: Los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad, en concreto, los de suministro de material de oficina, prestaciones de imprenta, telefonía, soportes audiovisuales y otros similares.

f) Gastos indirectos: Podrán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Tampoco se aceptarán como válidos los gastos derivados de actividades de autopromoción o publicidad de las entidades beneficiarias.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, en cuyo caso habrá de fundamentarse esta circunstancia mediante memoria explicativa a entregar en la justificación. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

La subvención máxima que se concederá a un proyecto será de ochenta mil euros (80.000 euros), con el límite máximo del 80% del presupuesto validado por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

Artículo 9. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Los proyectos deberán ser financiados, al menos en un 20%, por recursos económicos en efectivo ajenos a la ayuda prestada por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La ONGD solicitante deberá aportar, al menos, el 5% del presupuesto validado. Dicha aportación habrá de acreditarse en la justificación económica de la subvención, conforme al artículo 25.

3. El importe dedicado a gastos indirectos del presupuesto validado no podrá superar el límite del 10% de los costes directos. Tampoco podrá dedicarse a gastos indirectos más del 10% de la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Publicidad de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre en toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, deberá constar la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

2. En todos los bienes y en el material de difusión elaborado como consecuencia de la ejecución de un proyecto subvencionado en el marco de las presentes bases reguladoras se deberá insertar, de forma visible, la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada con el nombre de la Consejería de la Presidencia.

CAPITULO II Procedimiento de concesión Artículo 11. Tipo de procedimiento.

El procedimiento de concesión se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en las presentes bases reguladoras, y que exista consignación presupuestaria para ello.

3. Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Órganos competentes para tramitar y resolver.

1. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional es el órgano competente para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones regulados por la presente Orden, correspondiendo su Resolución a la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

2. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 6.f) del Decreto 1/2008, de 8 de enero, y en la Disposición Transitoria Única, la resolución de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior corresponderá a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, una vez constituida la misma.

Artículo 13. Solicitud, plazo de presentación, documentación necesaria y lugar de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la presente Orden, el plazo de presentación de solicitudes para la ejecución de proyectos será el comprendido entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o mediante tramitación telemática siguiendo para ello lo previsto en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia.

3. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden. El modelo de solicitud estará a disposición de las entidades interesadas en la Consejería de la Presidencia.

4. El modelo para la presentación de la solicitud se pondrá también a disposición de las entidades interesadas en la dirección electrónica de la citada Consejería:

www.juntadeandalucia.es/presidencia.

5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación original o copia autenticada de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos:

a) Declaración responsable, conforme al Anexo 1, indicando:

- Que la entidad cumple con los requisitos previstos en la presente Orden.

- Que la entidad solicitante y sus representantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 3.

- Si la entidad ha recibido y/o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Formulario del proyecto, conforme a los Anexos 2 y 3.

c) En su caso, documentación que acredite los extremos que en la formulación del proyecto se señalan, y en concreto, los establecidos en el artículo 5.4 d) y e).

6. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las entidades solicitantes no deberán presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en que se presentó.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión mediante Resolución de la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, por delegación de la titular de la Consejería de la Presidencia, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos mencionados en el artículo 13, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Tramitación de las solicitudes.

1. Recibida cada solicitud, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional procederá a determinar si cumple los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. A tal efecto, el órgano instructor solicitará al Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía la información sobre la ONGD solicitante que pueda acreditar tales requisitos.

3. Cuando una solicitud cumpla con los requisitos establecidos en la presente Orden, y la valoración del proyecto sea igual o superior a la puntuación mínima fijada por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, ésta procederá a formular la propuesta de resolución provisional y a validar el presupuesto del proyecto.

4. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional notificará la propuesta de resolución provisional, junto con el presupuesto validado, a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días comunique su aceptación.

5. Comunicada en plazo la aceptación de la propuesta de resolución provisional y del presupuesto validado, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

6. Cuando el importe de la subvención recogido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad solicitante la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en la formulación del proyecto a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos en la presente Orden respecto de las solicitudes. Una vez examinada la reformulación de la solicitud, y en el caso de que ésta cumpla con los requisitos establecidos, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional notificará a la entidad solicitante una nueva propuesta de resolución provisional, junto al presupuesto validado, para que en el plazo de diez días comunique su aceptación. Comunicada en plazo la aceptación, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional propondrá a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la propuesta de resolución definitiva de concesión.

7. En caso de renuncia, no aceptación o falta de contestación, la Agencia, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, dictará la correspondiente Resolución, en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y procederá en su caso al archivo de las actuaciones.

Artículo 16. Resolución.

1. La persona titular de la Consejería de la Presidencia dictará la Resolución definitiva a propuesta de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

2. La Resolución de concesión contendrá los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y será motivada fundamentándose la adjudicación de la subvención en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

3. La Resolución de concesión se notificará a las entidades beneficiarias en la forma y plazo establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Plazo máximo de Resolución, efectos del silencio administrativo y publicidad de la concesión de subvenciones.

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado Resolución expresa conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 18. Modificaciones del proyecto.

1. Siempre que no altere la finalidad de la subvención concedida, en el caso de que en la ejecución del proyecto surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal como fue aprobado y que afecte a la situación geográfica, población beneficiaria, resultados, metodología, plazo de ejecución o plazo de justificación de la subvención, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional mediante solicitud de modificación del proyecto.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga las circunstancias causantes de la modificación y las variaciones que se estimen más adecuadas para la mejor consecución de la finalidad del proyecto. Se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y en todo caso con antelación a la finalización del plazo de ejecución del proyecto. Si se trata de un retraso en el inicio de la intervención, la solicitud de modificación se deberá presentar con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto.

3. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional instruirá el expediente de modificación. En los supuestos en los que la modificación propuesta pueda suponer un cambio de la Resolución de concesión de la subvención, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional elevará al órgano concedente de la subvención, propuesta razonada a los efectos de dictar Resolución.

Dicha propuesta razonada se acompañará, en su caso, del informe pertinente, y de la solicitud y las alegaciones de la entidad beneficiaria.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado Resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de modificación.

CAPÍTULO III Gestión y fiscalización de las subvenciones Sección 1. Disposiciones generales Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos contemplados en los artículos 23 y 24 y en concreto el informe de inicio y el informe de seguimiento intermedio, en su caso.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto, que determinen la concesión de la subvención, mediante la presentación de los documentos contemplados en el artículo 25.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, incluyendo la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada con el nombre de la Consejería de la Presidencia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30.

j) Comunicar a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan a efectos de notificaciones.

Artículo 20. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, que deberá obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. Atendiendo a la naturaleza jurídica y fines de las entidades beneficiarias, la subvención concedida se abonará sin justificación previa y de una sola vez, conforme a lo establecido en el artículo 21.1.a) de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008. Para los siguientes ejercicios, la subvención se abonará en la forma en que se determine en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

4. La persona titular de la Consejería de la Presidencia podrá, mediante Resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, conforme a la justificación presentada.

Artículo 21. Plazo de ejecución.

1. Se computará como plazo de ejecución el comprendido desde la fecha de inicio indicada por la entidad beneficiaria en el informe de inicio y el final del período de ejecución previsto en el proyecto.

2. El inicio de la ejecución deberá tener lugar en el período comprendido entre la fecha de la solicitud de la subvención hasta un mes desde el abono de la subvención concedida. Se entenderá por la fecha de abono de la subvención concedida el día en que la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Junta de Andalucía realice la transferencia bancaria de la subvención concedida a la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria no podrá subcontratar con terceros la realización de las actividades objeto de subvención, salvo autorización expresa de la persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, la entidad beneficiaria deberá notificarlo a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional y solicitar su autorización antes de proceder a la subcontratación.

2. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de un 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 del presente artículo.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de la Presidencia.

5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden y en la Resolución de concesión de la subvención, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional en los términos que se fijan en el presente artículo.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos y/o no alcanzar la puntuación mínima.

Sección 2. Seguimiento de los proyectos Artículo 23. Informe de inicio.

1. El informe de inicio consistirá en una comunicación del comienzo de las actividades que especifique lo siguiente:

- Fecha en que se inicie el proyecto.

- Fecha prevista de finalización del proyecto, teniendo en cuenta los plazos señalados en la solicitud de ayuda.

- Partidas presupuestarias correspondientes a las actividades que vayan a ser financiadas con cargo a la subvención obtenida de la Consejería de la Presidencia.

2. Se remitirá a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, conforme al modelo elaborado al efecto por este organismo, en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la actividad subvencionada.

Artículo 24. Informe de seguimiento intermedio.

1. En el caso de proyectos de duración igual o superior a doce meses, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional un informe de seguimiento intermedio, conforme al modelo elaborado al efecto por este organismo, en el plazo de un mes desde que se cumpla la mitad de su período de ejecución.

2. Los informes de seguimiento intermedios consistirán en - un resumen en el que se expresen las actividades realizadas, - una valoración de los objetivos y resultados alcanzados en relación con sus indicadores de logro, - el estado de la ejecución presupuestaria, - las incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto, - las modificaciones acaecidas hasta la fecha de la elaboración del informe.

Sección 3. Justificación Artículo 25. Justificación.

1. La entidad beneficiaria queda obligada a justificar la realización de la intervención para la que se concedió la subvención mediante la aportación de:

- el informe técnico final, - la justificación económica, - la certificación de la persona máxima responsable de la entidad a que se refiere el artículo 28.

2. La documentación justificativa de la realización de la intervención subvencionada se presentará conforme a los modelos elaborados al efecto, a disposición de los interesados en la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

3. El plazo máximo de presentación de la justificación será de tres meses contados a partir del último día del plazo de ejecución de la intervención.

Artículo 26. Informe técnico final.

El informe técnico final incluirá un resumen en el que se expresen las actividades realizadas, los objetivos y resultados alcanzados en relación con sus indicadores de logro, el estado de la ejecución presupuestaria, así como las incidencias surgidas y modificaciones acaecidas en la ejecución del proyecto.

Artículo 27. Justificación económica.

1. La justificación económica se realizará mediante la forma de cuenta justificativa del gasto.

2. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante y conforme a lo establecido en los artículos 30.2, 30.3 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

a) Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o bien las facturas electrónicas, siempre que éstas cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional procederá a la validación y estampillado de las facturas, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Una vez devueltas a la entidad beneficiaria, los documentos originales de todas las facturas imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad beneficiaria de la subvención, al menos durante un período de 5 años desde la aprobación del informe económico final.

En las facturas, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, deberá quedar constancia del pago o ir acompañadas del correspondiente recibo que acredite aquél. Los gastos de personal se justificarán mediante copia compulsada de los contratos y/o nóminas firmados por los cooperantes, voluntarios o personas que hayan participado en los proyectos y los justificantes de pago de los seguros sociales, en su caso.

b) Declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Esta declaración se presentará en forma de relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, con las siguientes características:

- Su importe total deberá corresponderse, como mínimo, con el presupuesto validado del proyecto.

- Las partidas deberán ser acordes con las partidas detalladas en el presupuesto validado.

- Deberá reflejar los gastos financiados por la Consejería de la Presidencia, así como por fondos propios u otras subvenciones o recursos.

- Los gastos reflejados corresponderán a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá presentar en la justificación económica las tres ofertas solicitadas y la memoria justificativa de la selección realizada o, en su caso, la memoria justificativa de la ausencia de oferta.

d) Indicación de los criterios de reparto de los gastos de amortización, alquileres, y gastos indirectos incorporados en la cuenta justificativa.

Artículo 28. Certificación.

La certificación de la persona titular de la presidencia, dirección o máxima responsable de la ONGD deberá hacer constar:

a) que las facturas justificativas responden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; b) que la entidad beneficiaria los asume como propios; c) que los originales quedan depositados en la sede central de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección, y que la entidad los presentará a la Agencia en el caso de que así lo requiera; d) que las facturas justificativas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquéllas, en lo que respecta a las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia.

Artículo 29. Control.

Las ONGD que perciban subvenciones podrán ser objeto del seguimiento, evaluación y control que realice la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales órganos se requiera.

Artículo 30. Causas y graduación del reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos y con los porcentajes siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

b) Incumplimiento total de todos y cada uno de los siguientes elementos del proyecto: objetivo específico, resultados, actividades y forma de ejecución, e incumplimiento total de la obligación de justificación en los términos establecidos en los artículos 25 a 28. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

c) Incumplimiento de uno o varios de los siguientes elementos del proyecto: objetivo específico, resultados, actividades y forma de ejecución, establecidos en lo incumplimiento parcial de la obligación de justificación en los términos de los artículos 25 a 28, siempre y cuando, en ambos casos, se acredite que el objetivo fundamental del proyecto se ha alcanzado.

Procederá el reintegro de la subvención en la parte resultante de aplicar al montante de la subvención correspondiente a la parte del proyecto ejecutado o justificado el porcentaje de la subvención concedida respecto al presupuesto validado.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 10. Procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos siempre y cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro del 100% de la subvención concedida.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. Procederá el reintegro establecido en la referida decisión.

2. Igualmente, cuando el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre tal coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público conforme a lo previsto al artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la misma Ley. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 31. Régimen sancionador.

1. Las infracciones y sanciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

2. Los administradores de las ONGDs serán responsables subsidiariamente de la sanción en los casos previstos en el artículo 113 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 69.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Plazo para la presentación en el año 2008 de solicitudes para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo.

El plazo de presentación de solicitudes para la subvención de la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo en el ejercicio presupuestario 2008 será de quince días naturales, a contar desde el decimosexto día natural siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Puntuación mínima de los proyectos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, para obtener una subvención en la convocatoria del año 2008, los proyectos deberán conseguir una puntuación mínima de 5,5 puntos, tras su valoración conforme a la ponderación de los criterios que se exponen en el mismo.

Disposición adicional tercera. Servicios de información y atención al ciudadano por medios electrónicos.

Los servicios de información y atención al ciudadano contenidos en los artículos 7 y 8 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), relacionados con los procedimientos regulados mediante la presente Orden, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/presidencia.

Disposición transitoria única.

De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional cuarta del Decreto 1/2008, de 8 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, una vez constituida esta agencia pública empresarial, los créditos que aparezcan destinados a la cooperación internacional para el desarrollo en el Programa 82B de la Consejería de la Presidencia en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán transferidos a aquélla para su gestión.

La gestión de la presente Orden, que será financiada con cargo al Programa 82B, corresponderá a dicha Agencia desde la fecha de su constitución.

En consecuencia, una vez constituida la AACID, las competencias y responsabilidades atribuidas en la presente Orden a la Consejería de la Presidencia y a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional serán asumidas por la AACID en los términos previstos en su Ley de Creación y en sus Estatutos.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para dictar instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la presente Orden, habilitación que tendrá eficacia hasta la constitución efectiva de la Agencia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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