Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/04/2008
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2007

01/04/2008
Compartir: 

Orden de 8 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 3 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, y se efectúa la convocatoria de las ayudas para el año 2008 (BOJA de 31 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 3 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y DE LA CALIDAD DE LOS PLANTONES DE HORTALIZAS Y DE LAS PLANTAS DE VIVERO, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL AÑO 2008.

Mediante la Orden de 3 de mayo de 2007 (BOJA núm. 5, de 15 de mayo), la Consejería de Agricultura y Pesca ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y plantas de viveros en Andalucía y efectuó su convocatoria para el ejercicio 2007.

No obstante, se considera conveniente la modificación de la misma, para precisar aspectos relativos a la presentación de las solicitudes y su tramitación, especialmente en lo que a su presentación telemática se refiere.

Por otra parte, cabe señalar que este régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento 70/2001 (DOL 358, de 16.12.2006 p.3), habiéndose procedido a su comunicación a la Comisión conforme se establece en el artículo 20 del citado Reglamento, para el período 2008-2013.

Asimismo se procede a la convocatoria de las ayudas para el año 2008.

Esta Comunidad tiene asumidas las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca según la asignación de competencias efectuada por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de mayo de 2007.

La Orden de 3 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica 3 de la Orden, quedando redactada de la siguiente forma:

“Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- La Ley 59/2003, de 19 de noviembre, reguladora de la firma electrónica.

- El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

- las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.

- El Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p.3).

- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, - La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Dos. Se modifica el artículo 13 quedando redactado como sigue:

“Artículo 13. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto de la Disposición adicional primera de la presente Orden para la convocatoria del año 2007.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, conforme a los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha notificación se realizará de forma telemática, si el interesado hubiese optado por esta forma de notificación en la solicitud o en cualquier momento del procedimiento.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “administración electrónica, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Para que las personas interesadas puedan utilizar este medio electrónico de presentación de solicitudes, así como cumplimentar los trámites actuaciones, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

El Registro telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos, todos los días del año durante veinticuatro horas. La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora.

A efectos de cómputo de términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo, surtirá sus efectos en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio). A estos efectos el titular de la sede electrónica, donde esté disponible dicho Registro determinará, atendiendo al ámbito territorial, los días que se consideran inhábiles. No será de aplicación a los registros electrónicos, lo dispuesto en el art. 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía”.

Tres. Se añade el siguiente párrafo al apartado 2 del artículo 14:

“Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos del Registro Telemático las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico, según lo establecido en el art. 9.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.”

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 15 y se añaden los siguientes apartados 5, 6, 7, 8, 9 y 10:

“3. Cuando no se opte por la tramitación telemática, la documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.5. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, tal como se establece el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los citados documentos, cuya fidelidad con el original se garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.

La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. Se evitará presentar en el Registro Telemático Único los mismos documentos que hayan sido presentados en otros registros diferentes.

7. La acreditación de la personalidad de aquéllos que actúen en representación de personas jurídicas, y que opten por utilizar medios telemáticos de presentación, se realizará mediante la utilización de su firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario al que se refiere el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad al que se hace referencia en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En los supuestos en que no se disponga de DNI electrónico ni de firma electrónica reconocida, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. Para ello el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

8. De acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007 y artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento optar por que las notificaciones administrativas que resulten pertinentes se realicen de forma telemática o postal. Para que dichas notificaciones puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos será preciso que el usuario haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto.

9. Los que opten por la tramitación telemática podrán usar la plataforma corporativa de notificaciones telemáticas, conforme al art. 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

10. Siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro. La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático se producirá automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada, de conformidad con lo establecido en el art. 9.4 del Decreto 183/2003.”

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 18 y se añade un nuevo apartado 4:

“3. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborarán un informe que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el Anexo 2 de la presente Orden, que remitirán a la Dirección General, junto con el informe técnico y la propuesta de Resolución de cada una de las solicitudes presentadas y la documentación preceptiva que la acompaña.

4. Los interesados en los procedimientos podrán obtener información telemática de la situación de su expediente, mediante los mecanismos telemáticos que se establezcan, de conformidad con los artículos 6.2 d) y 37.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 16.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio”

Seis. Se modifica la Disposición final primera que queda redactada como sigue:

“Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como para adaptar los modelos normalizados de solicitud que figuran como Anexo 1.”

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2008.

Se convocan para el año 2008 las ayudas destinadas a la mejora de la producción y de la calidad de los plantones de hortalizas y de las plantas de vivero.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana