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  • EDICIÓN DE 01/04/2008
 
 

IMPLEMENTACIÓN Y EL SOSTENIMIENTO DE LA RED DE CENTROS DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET

01/04/2008
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Orden de 3 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para la implementación y el sostenimiento de la red de centros de acceso público a internet en municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes (“Centros Guadalinfo”), y se efectúa su convocatoria para el período 1.5.2008 al 31.12.2010 (BOJA de 31 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL SOSTENIMIENTO DE LA RED DE CENTROS DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET EN MUNICIPIOS ANDALUCES DE MENOS DE 10.000 HABITANTES (“CENTROS GUADALINFO”), Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL PERÍODO 1.5.2008 AL 31.12.2010.

Andalucía tiene ante sí el reto de situarse con una actitud protagonista en la nueva Sociedad del Conocimiento, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados de nuestro entorno. La progresiva implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en los países más avanzados del mundo favorece el bienestar de sus ciudadanos y crea unas prometedoras expectativas de futuro.

La llamada brecha digital afecta a colectivos tradicionalmente en riesgo de exclusión y a comunidades situadas en entornos desfavorecidos. Las TICs son herramientas que crean soluciones reales a problemas reales y deben facilitar la integración de toda la ciudadanía. Todos los andaluces sin exclusiones deben ser conscientes de las ventajas del uso de las TICs, además deben sentirse respaldados durante el proceso de cambio.

Las líneas actuales de trabajo para el desarrollo de la Sociedad de la información en Andalucía están recogidas en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) y en el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en Andalucía 2007-2010 (“Plan Andalucía Sociedad de la Información “ o Plan ASI); ambos, PIMA y ASI, impulsados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. El PIMA tiene como objetivo alcanzar, en el horizonte del año 2010, los principales objetivos del proyecto de la Segunda Modernización de Andalucía. El Plan ASI, constituye el instrumento y marco de programación y planificación de las políticas públicas de la Junta de Andalucía con relación a los elementos esenciales para promover el fortalecimiento de la Sociedad de la Información, y favorecer su puesta en valor al servicio del interés público y el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.

El Plan ASI, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 26 de diciembre de 2006, incluye diversas Medidas dentro del Área de “Comunidad Digital”, a fin de potenciar el alcance de los diversos recursos e infraestructuras de las Administraciones Andaluzas, entre ellos la Red de centros de acceso público a internet, optimizando la explotación de los recursos e infraestructuras TICs públicas disponibles en todo el territorio andaluz para aumentar la capilaridad de actuación de medidas de formación y divulgación dirigidas a la ciudadanía, para su inclusión en la Sociedad de la Información.

Como desarrollo de dichas estrategias, la Junta de Andalucía y las ocho Diputaciones Provinciales Andaluzas suscribieron diversos convenios de colaboración en los años 2004, 2005 y 2006, para sustentar la implantación y funcionamiento durante treinta y seis meses de los “Centros de acceso público a internet” (“Centros Guadalinfo”) en todos los municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes.

En el Anexo 3 se incluye un listado con datos detallados de estos 637 Centros de acceso público a internet “Centros Guadalinfo” existentes en la actualidad.

Una vez realizado el despliegue, y como continuación de los trabajos, las entidades firmantes de los convenios anteriores (Junta de Andalucía y las ocho Diputaciones Provinciales), acuerdan “encargar y delegar progresivamente la gestión integral de la Red de centros de acceso público a internet “Guadalinfo” al Consorcio Fernando de los Ríos”.

El Consorcio para el Desarrollo de políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía Fernando de los Ríos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de sus nuevos estatutos, tiene como fin “la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran (la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y las ocho Diputaciones Provinciales Andaluzas), para la gestión y organización, por sí o a través de otros organismos, de todo tipo de actuaciones, a propuesta de una o varias de las entidades consorciadas, conducentes a implantar la Sociedad de la Información y el Conocimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

Entre los nuevos objetivos estratégicos del Consorcio Fernando de los Ríos figura el de “Garantizar la disponibilidad cercana a la ciudadanía de un centro de acceso público a internet, donde prestar servicios de formación y asesoramiento sobre las TICs (Centros Guadalinfo, CAPIs...) “.

Por todo lo expuesto, el Consorcio para el Desarrollo de Políticas en materia de Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía Fernando de los Ríos, con respecto a la normativa de aplicación, aprueba, mediante la presente Orden, esta convocatoria de incentivos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades y competencias que me confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la financiación de proyectos de implementación y sostenimiento de la Red de centros de acceso público a internet en municipios andaluces de menos de diez mil habitantes, “Centros Guadalinfo”, y efectuar su convocatoria para el período 1.5.2008 al 31.12.2010.

Los proyectos tendrán por finalidad desarrollar una óptima gestión, dinamización, implementación y soporte de la Red de centros de acceso público a internet de Andalucía, Centros Guadalinfo, con criterios, herramientas, recursos, instrumentos y metodologías directamente alineados y en sintonía con las líneas estratégicas, objetivos, Medidas e Indicadores de cumplimiento establecidos en el Plan Andalucía Sociedad de la Información 2007-2010 (Plan ASI).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; - La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; - La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; - Lo que dispongan las Leyes Anuales de Presupuesto; - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; - El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; - El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en cuanto a la tramitación telemática del procedimiento, - La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; - La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; - Cualquier otra norma o disposición comunitaria o nacional que se dicten al efecto, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos de implementación y sostenimiento de la Red de centros de acceso público a internet en municipios andaluces (“Centros Guadalinfo”), de los Ayuntamientos de los municipios andaluces indicados en el artículo siguiente.

2. El período máximo de ejecución de un proyecto de implementación y sostenimiento de un centro de acceso público a internet será de 32 meses.

3. El período de ejecución de los proyectos empezará a transcurrir desde el 1 de mayo de 2008 en todo caso.

4. Sólo podrán imputarse gastos incentivables a un proyecto, durante su período de ejecución.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar los incentivos regulados en la presente Orden, los Ayuntamientos de los municipios andaluces relacionados en el Anexo 3, municipios andaluces donde ya existe en la actualidad un Centro de acceso público a internet “Centro Guadalinfo”.

2. En atención a la naturaleza de estos incentivos, se exceptúa a las entidades solicitantes, del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de 2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 5. Requisitos para la concesión de los incentivos.

Los requisitos necesarios para que una entidad solicitante sea considerada como entidad beneficiaria son los siguientes:

1. Declaración responsable de la entidad solicitante de que conoce las líneas estratégicas, objetivos, medidas e indicadores de cumplimiento establecidos en el Plan Andalucía Sociedad de la Información 2007-2010, (Plan ASI), y compromiso de que, en caso de resultar beneficiaria, realizará sus mayores esfuerzos y colaborará activamente con el Consorcio Fernando de los Ríos para la mejor aplicación de dicho Plan, en el ámbito de las competencias de la entidad solicitante, con el apoyo y aprovechamiento máximo del centro Guadalinfo del municipio correspondiente y la financiación oportuna a través del Consorcio.

2. Disponibilidad por el Ayuntamiento, a su costa, y para la ubicación del centro Guadalinfo, de un local, céntrico o fácilmente accesible, que cumpla las condiciones adecuadas para posibilitar su funcionamiento en óptimas condiciones. Deberá contar con las correspondientes instalaciones eléctricas, elementos de climatización, telefonía fija y cualesquiera otros elementos o instalación auxiliar de infraestructura necesarios (exceptuando el equipamiento informático hardware y de telecomunicaciones) para el funcionamiento en óptimas condiciones del centro.

3. Garantía de que el centro Guadalinfo esté en pleno funcionamiento y en las debidas condiciones para su apertura al público, en el período desde el 1 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

4. Disponibilidad de todos los permisos y licencias exigidos por la legislación vigente para legalizar la puesta en marcha operativa del centro (licencias de apertura y cualesquiera otras).

5. Disponibilidad de seguro en vigor cubriendo todo el equipamiento, mobiliario e instalaciones auxiliares existentes en el centro, con cobertura amplia que incluya eventualidades como inundaciones, incendios, derrumbamientos, robos, vandalismo, etc., así como con posibilidad de ampliación de la cobertura del mismo a nuevos equipamientos, infraestructuras y mobiliarios que se puedan instalar o implantar en el centro.

6. Disponibilidad inmediata para colaborar activamente con el Consorcio Fernando de los Ríos, desde la fecha de presentación de la solicitud, y hasta el 1 de mayo de 2008, en los procesos de evaluación del desempeño, formación, “coaching”, reclutamiento y selección del/la dinamizador/a del centro Guadalinfo, en base al perfil que se adjunta en el Anexo 4, y siguiendo los criterios marcados para ello.

7. Garantía de que el Ayuntamiento dispondrá y contratará, para el período del 1 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2010, a un/una dinamizador/a del centro Guadalinfo que se ajuste al perfil del puesto, asuma las funciones y responsabilidades, y respete la normativa y reglas detalladas en el Anexo 4.

8. Garantía de que el centro dispone de un reglamento de funcionamiento y régimen interior en vigor que contiene al menos las consideraciones y garantías fijadas en el Anexo 5.

Todos los requisitos anteriores relativos a la entidad solicitante deberán ser declarados, garantizados y certificados de forma fehaciente por el/la titular de la alcaldía en el momento de presentación de la solicitud, para lo cual se deberá cumplimentar el formulario electrónico incluido en el Anexo 2.

Artículo 6. Conceptos incentivables.

Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto:

1. Salario y seguros sociales del/la dinamizador/a del centro Guadalinfo.

2. Dietas y otros costes de desplazamientos asociados al/a la dinamizador/a.

3. Seguro de responsabilidad civil, vida y/o accidentes para el/la dinamizador/a.

4. Costes de actuaciones de difusión y promoción de ámbito municipal/comarcal, respetando los importes mínimos establecidos en el artículo 7 siguiente.

Artículo 7. Intensidad de los incentivos.

1. Con carácter general, la intensidad de los incentivos no superarán los máximos que se fijan a continuación:

1.1. Incentivos a la implementación y sostenimiento de centros Guadalinfo en municipios andaluces de menos de 1.000 habitantes, incluidos en el Anexo 3. Intensidad máxima: 36.750 euros. En este caso, la entidad beneficiaria deberá aportar una cuantía mínima anual de 500 euros (en total en el período 1.545,45 euros) para acometer actuaciones de promoción y difusión del centro Guadalinfo en el ámbito municipal/comarcal.

1.2. Incentivos a la implementación y sostenimiento de centros Guadalinfo en municipios andaluces de más de 1.000 habitantes, incluidos en el Anexo 3. Intensidad máxima: 57.029 euros. En este caso, la entidad beneficiaria deberá aportar una cuantía mínima anual de 1.000 euros (en total en el período 3.090,90 euros) para acometer actuaciones de promoción y difusión del centro Guadalinfo en el ámbito municipal/comarcal.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de los incentivos.

1. La financiación de los incentivos regulados en la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto de gastos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y de las ocho Diputaciones Provinciales de Andalucía, que se transfieran al Consorcio Fernando de los Ríos.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

3. Los incentivos otorgados serán compatibles con otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

4. El importe de los incentivos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto incentivado.

Artículo 9. Delegación de competencias.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos, la competencia para la gestión, tramitación, resolución, pago y reintegro de los incentivos, de acuerdo con las bases recogidas en la presente Orden.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de persona interesada, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras el incentivo solicitado se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

2. La Resolución del procedimiento, así como todos aquellos actos de trámite que deban notificarse de forma conjunta a todos los/as interesado/as, se publicarán en la página web del Consorcio Fernando de los Ríos en las direcciones de internet:

www.consorciofernandodelosrios.es y www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/consorciofernandodelosrios/.

Artículo 11. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud.

Las solicitudes estarán compuestas por un solo proyecto.

En caso de que un Ayuntamiento presente más de una solicitud, sólo se considerará válida a los efectos de esta Orden, la última presentada dentro del plazo.

2. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el formulario Anexo 1 de la presente Orden, y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en las direcciones de internet:

http://www.consorciofernandodelosrios.es/, www.

juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/consorciofernandodelosrios/.

3. El modelo citado en el párrafo anterior constará de dos elementos: solicitud de incentivo (Anexo 1) y Declaración responsable de cumplimiento de requisitos para la concesión (Anexo 2), los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en las referidas direcciones de internet.

4. El/la titular de la Alcaldía, así como el/la titular de la Secretaría de la entidad, efectuarán la presentación telemática y la firma electrónica de la solicitud de incentivos y sus formularios ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siguiendo las indicaciones del Anexo 7 a la presente Orden. Para utilizar este medio de presentación, el/la titular de la Alcaldía y el/la titular de la Secretaría de la entidad, deberán disponer del certificado reconocido de usuario/a, expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía, que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de internet señalada en el apartado 2 de este artículo.

5. Junto a la solicitud deberá aportarse acreditación de la personalidad de la persona representante, declaración de otras ayudas y el presupuesto de las acciones a incentivar. Toda esta documentación se recoge en los Anexos 1 y 2.

Artículo 12. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presente orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivo que se presenten dentro de los plazos siguientes: 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesado/as en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a por medios electrónicos-telemáticos para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La cumplimentación del requerimiento se efectuará a través de los medios electrónicos disponibles en las direcciones de Internet:

http://www.consorciofernandodelosrios.es/ y www.

juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/consorciofernandodelosrios/.

Artículo 14. Tramitación.

Recibidas las solicitudes, éstas serán sometidas a estudio a fin de comprobar si las mismas cumplen los requisitos establecidos en el artículo de esta Orden, tras lo cual se procederá a la propuesta de concesión del incentivo a las solicitudes que cumplan dichos requisitos.

Artículo 15. Resolución y publicación de los incentivos.

1. Será órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de incentivos al amparo de la presente Orden, la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La Resolución de concesión de incentivos contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

- Identificación de la entidad beneficiaria.

- El importe incentivado en la solicitud, el presupuesto total aceptado para el proyecto y el porcentaje de incentivación con respecto al presupuesto total aceptado.

- La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

- La forma y secuencia del pago del incentivo.

- Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

- Los objetivos estratégicos y operativos a conseguir a través de la Red de centros de acceso público a internet en Andalucía, en el ámbito y vigencia del Plan ASI 2007-2010, así como los mecanismos, procedimientos y calendarios de evaluación y seguimiento que se establezcan.

- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que se establece en el articulado de esta Orden.

- Aquellos otros que sean exigibles en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

4. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. El órgano concedente ordenará la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los incentivos concedidos, con expresión de la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de los incentivos.

Asimismo se publicará en la web del Consorcio Fernando de los Ríos y en la dirección de internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/ consorciofernandodelosrios/.

CAPÍTULO III Procedimiento de gestión, justificación y reintegro Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de los incentivos tendrán las siguientes obligaciones:

A) Local del centro de acceso público a internet:

A.1. El Ayuntamiento deberá facilitar y gestionar las autorizaciones, permisos, acceso de instaladores y/ o licencias de obra al Consorcio Fernando de los Ríos, con la mayor celeridad y urgencia posible, a fin de que éste pueda completar las actuaciones de modernización y ampliación de los centros ubicados en los municipios que resulten beneficiarios.

A.2. El Ayuntamiento será responsable, en todo el período de funcionamiento del centro, del cumplimiento de la normativa y legislación en vigor existente sobre instalaciones de climatización, instalaciones eléctricas, seguridad e higiene en el trabajo, prevención y extinción de incendios y situaciones de emergencia en locales públicos, y todas las demás normas y disposiciones que afecten a cualquiera de los medios e instalaciones financiados por el Ayuntamiento a través de la presente Orden.

A.3. El Ayuntamiento correrá a su costa con todos los gastos relativos a la disponibilidad del centro, altas y consumos de agua, electricidad y telefonía fija de voz, limpieza, material de oficina, consumibles y otros pequeños gastos.

A.4. El Ayuntamiento garantizará al menos la apertura del centro en acceso libre, en los períodos vacacionales del/la dinamizador/a.

A.5. El Ayuntamiento se compromete al cumplimiento y adopción de las medidas relativas a la seguridad de los datos de carácter personal, de acuerdo con las instrucciones que el órgano responsable de los ficheros y los responsables del tratamiento especifiquen, de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como a seguir la normativa vigente de la Junta de Andalucía en materia de acceso a Internet y uso de correo electrónico.

A.6. Siempre que un centro sea financiado con cargo a esta Orden, ya sea de manera total o parcial, y cualquiera que sea la forma en que esta financiación se materialice, deberá salvaguardarse, como requisito indispensable, que la singularidad y características de Guadalinfo sean las únicas señas de identidad que lo personalicen, no pudiendo figurar en ninguna de las actividades que se desarrollen referencia alguna a otros proyectos o programas que pudieran desvirtuar la inequívoca y total integración del centro en dicho proyecto.

A.7. El Ayuntamiento no podrá proceder al traslado de local del centro Guadalinfo sin autorización previa del Consorcio Fernando de los Ríos, para lo cual deberá elevar al Consorcio la solicitud de traslado, adjuntando toda la información pertinente necesaria, con una antelación mínima de un mes natural. En el caso de que dicho traslado sea autorizado por el Consorcio, su coste y gestión serán asumidos y financiados al 100% por la entidad beneficiaria, no siendo repercutible ninguno de dichos costes al Consorcio Fernando de los Ríos en ningún caso.

B) Recursos humanos del centro Guadalinfo: (Dinamizadores/ as):

B.1. El Ayuntamiento contratará para el desarrollo del programa para el que se conceden los incentivos de esta Orden, con cargo a los mismos, según lo previsto en el artículo 6, y por el período de su vigencia, a un personal específico como agente dinamizador/a del centro, previa selección según el perfil establecido, y que desarrollará y cumplirá con las funciones, responsabilidades y normativa que se incluyen en el Anexo 4 que se adjunta, según los módulos económicos mínimos establecidos en el Anexo 6 a esta Orden.

B.2. El personal contratado será personal del Ayuntamiento y en ningún caso tendrá relación laboral alguna con el Consorcio Fernando de los Ríos, ni directa, ni subsidiariamente. Sus condiciones de trabajo y régimen laboral serán determinadas por el Ayuntamiento respectivo.

Los módulos económicos servirán de referencia mínima para el cálculo de los costes económicos asociados al personal adscrito a los centros.

B.3. El Ayuntamiento deberá comunicar al Consorcio Fernando de los Ríos cualesquiera incidencias acontecidas sobre el agente dinamizador/a del centro, que afecten a la operativa, desarrollo y resultados de las actividades del centro, tales como (por ejemplo y sin ánimo de exhaustividad): ausencias, bajas por enfermedad, vacaciones, desplazamientos, sustituciones, etc. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas tras la aparición de la incidencia en cuestión.

B.4. Los Ayuntamientos beneficiarios colaborarán con el Consorcio Fernando de los Ríos para realizar un proceso continuo de evaluación del desempeño de los/as dinamizadores/as, de forma paralela a un análisis del uso y satisfacción por parte de la ciudadanía andaluza del funcionamiento de los centros, con la aplicación de las medidas de mejora de los servicios que se establezcan.

B.5. Tras la publicación por el Consorcio de la resolución de concesión a las entidades beneficiarias, y en el plazo de dos semanas desde dicha publicación, el Ayuntamiento deberá remitir al Consorcio Fernando de los Ríos una copia compulsada completa, a ser posible en formato electrónico, del expediente completo del contrato laboral que se haya suscrito con el agente dinamizador/a seleccionado/ a, incluyendo al menos: copia del contrato laboral del dinamizador/a, currículo detallado, pruebas realizadas por el candidato/a seleccionado/a, e informe del proceso de selección realizado en el Ayuntamiento para dicha contratación.

B.6. El Ayuntamiento a través de su Alcalde o Alcaldesa, o persona en quien deleguen, será el encargado de dirigir, instruir, coordinar, controlar y evaluar los trabajos que haya de realizar el personal que el Ayuntamiento destine al centro Guadalinfo, dentro de lo establecido como funciones y responsabilidades de los/as dinamizadores/as en el Anexo 4. En particular, el Ayuntamiento controlará el cumplimiento correcto por el dinamizador/a del horario de apertura y funcionamiento del centro, del reglamento de funcionamiento del mismo, del régimen interior, y de la normativa de acceso y uso del centro, los cuales deberán incorporarse actualizados a la web www.guadalinfo.net.

B.7. Para la selección del personal que dinamice los centros, conforme al perfil que se adjunta en el Anexo 4, se constituirán comisiones de selección en las que podrán participar los representantes del Consorcio Fernando de los Ríos que se designen a tal efecto, y que se regirán por los principios recogidos en la normativas de contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, para facilitar la máxima transparencia y promoción pública del inicio de estos procesos de selección, las convocatorias y anuncios que las entidades beneficiarias realicen a través de los medios que correspondan (tablones de anuncios, etc.) de la apertura de los plazos de estos procesos selectivos de personal, se remitirán al Consorcio Fernando de los Ríos para que proceda a su anuncio e inserción correspondientes en su web, http://www.consorciofernandodelosrios.

es/.

B.8. Se atenderá con cargo a las cuantías del proyecto incentivado en virtud de lo previsto en el artículo 6.2, los gastos de dietas de desplazamiento, manutención y pernoctas por:

- La asistencia a los cursos de formación de los/as dinamizadores/as.

- La asistencia del dinamizador/a al encuentro anual del programa y a los encuentros comarcales y provinciales que se establezcan por parte del Consorcio Fernando de los Ríos.

- La asistencia de los/as dinamizadores/as a reuniones de coordinación y gestión del programa.

Asimismo el Ayuntamiento deberá permitir y facilitar la asistencia del/la dinamizador/a a dichos cursos de formación, encuentros, sesiones de “coaching” o motivación, etc.

B.9. El Ayuntamiento deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, vida y accidentes para su dinamizador/ a por el coste anual mínimo que se detalla en el Anexo 6 con cargo a las cuantías del proyecto incentivado en virtud de lo previsto en el artículo 6.3.

C) Actuaciones de gestión, reporte, promoción y evaluación:

C.1. El Ayuntamiento deberá asegurarse de que el horario de funcionamiento de su centro garantice siempre un mínimo de veinte horas a la semana en los municipios de menos de 1.000 habitantes, y treinta y cinco horas en los de más de 1.000 habitantes, tratando de adaptar en la medida de lo posible dicho horario a las necesidades de los usuarios potenciales del municipio en que se ubica el centro. Por ello, el horario de funcionamiento, conforme a la experiencia acumulada en años anteriores de funcionamiento y según los datos de conexión, deberá ser preferiblemente por la tarde.

Asimismo, como norma general, se establecerá en una banda horaria que oscile entre las 16 horas y las 21 horas, adaptando de forma flexible dicho horario a las necesidades del municipio. El resto del horario, en su caso, se repartirá entre las horas centrales de la mañana. Al menos el 75% del horario será entre las 16 y las 21 horas, y como máximo el 25% del horario será en horario de mañana.

C.2. Cierre de los centros: el Ayuntamiento no podrá proceder al cierre al público del centro Guadalinfo, dentro del horario de funcionamiento del mismo establecido en el apartado C.1. anterior, sin autorización previa del Consorcio Fernando de los Ríos, salvo la aparición de causas de fuerza mayor que deberán ser comunicadas de forma formal y fehaciente al Consorcio Fernando de los Ríos, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el momento en que se produzcan.

C.3. El Ayuntamiento realizará a su costa, tanto antes de la apertura como durante el período de funcionamiento del centro, actividades de promoción y difusión del mismo, de manera coordinada con el Consorcio Fernando de los Ríos, con cargo al proyecto incentivado según lo previsto en los artículos 6 y 7.

C.4. El Ayuntamiento habrá de cooperar y participar de forma activa en las tareas que se deriven de la gestión, reporte, evaluación, control y seguimiento de los resultados del Centro y, en consecuencia, de la implantación del Sistema de Gestión de Calidad, así como de trasladar a quien corresponda y llevar a cabo aquellos planes de mejora que, con objeto de alcanzar las metas y objetivos fijados, se emitan por parte del órgano concedente.

C.5. El Ayuntamiento deberá realizar sus mejores esfuerzos, impulsar, colaborar y participar de forma activa junto con el Consorcio Fernando de los Ríos en lograr el cumplimiento efectivo y real de los objetivos estratégicos y operativos de la Red de centros de acceso público a internet, que se incluirán en la Resolución de concesión, objetivos que en todo caso estarán enmarcados en el ámbito y vigencia del Plan ASI.

C.6. Dentro del primer mes de cada año natural, cada Ayuntamiento elaborará una Memoria de las actividades desarrolladas en el año anterior en su centro, y de los objetivos alcanzados en relación al Plan ASI.

C.7. Dentro del primer mes del año 2011, cada Ayuntamiento elaborará una Memoria final de las actividades desarrolladas en su centro, incluyendo entre otros los datos relativos al cumplimiento de los objetivos anteriores del Plan ASI en su municipio.

C.8. El Ayuntamiento deberá asimismo cooperar en la implantación y cumplimiento efectivo de los compromisos de calidad que se recojan en la Carta de Servicios de los centros.

El Consorcio Fernando de los Ríos facilitará el apoyo técnico necesario a los Ayuntamientos beneficiarios, en la medida de lo posible, para la elaboración de las Memorias de actividades de los centros, y la Memoria final, para posibilitar su cumplimentación, registro, validación y aprobación, en su caso, por medios telemáticos.

D) Obligaciones genéricas y jurídico-administrativas:

D.1. Ejecutar en su totalidad el proyecto incentivado, dentro del plazo de ejecución máximo y resto de condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

D.2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión del incentivo así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

D.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D.4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de las mismas.

D.5. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto del incentivo, que las mismas están gestionadas por el Consorcio Fernando de los Ríos, e incentivadas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y por las ocho Diputaciones Provinciales Andaluzas. Para ello, en la Resolución de concesión de los incentivos se comunicará al beneficiario la publicidad que debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios y el período obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

D.6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

D.7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a los Ayuntamientos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

D.8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago.

1. Los incentivos se harán efectivos mediante el abono de un primer pago del 25% del importe total incentivado a la solicitud, que se abonará tras la Resolución de concesión, una vez analizado y validado por el Consorcio Fernando de los Ríos el expediente laboral del agente dinamizador/ a del centro Guadalinfo, tal y como se detalla en el apartado B.5. del artículo 16 anterior.

2. Antes de finalizar el primer semestre de 2009, el Consorcio Fernando de los Ríos abonará un segundo pago del 35% del importe total incentivado a la solicitud, al Ayuntamiento beneficiario, condicionado a que este último:

a) Haya justificado al Consorcio previamente un importe equivalente al 15% del total del proyecto.

b) Haya remitido al Consorcio la Memoria anual de actividades del centro correspondiente al año 2008, y c) Haya demostrado y acreditado el cumplimiento y grado de avance de los objetivos estratégicos y operativos marcados para el período correspondiente en la Resolución de concesión.

3. Antes de finalizar el primer semestre de 2010, el Consorcio Fernando de los Ríos abonará un tercer pago del 40% del importe total incentivado a la solicitud, al Ayuntamiento beneficiario, condicionado a que este último:

a) Haya justificado al Consorcio previamente un importe acumulado equivalente al 40% del total del proyecto.

b) Haya remitido al Consorcio la Memoria Anual de actividades del centro correspondiente al año 2009, y c) haya demostrado y acreditado el cumplimiento y grado de avance de los objetivos estratégicos y operativos marcados para el período correspondiente en la Resolución de concesión.

4. Antes de finalizar el primer semestre de 2011, el Consorcio Fernando de los Ríos realizará una liquidación global de los presentes incentivos, condicionada a que el Ayuntamiento beneficiario:

a) Haya justificado al Consorcio previamente un importe acumulado equivalente al 100% del total del proyecto.

b) Haya remitido al Consorcio la Memoria anual de actividades del centro correspondiente al año 2010, y la Memoria final de actividades del centro, c) Haya demostrado y acreditado el cumplimiento y evaluación positiva de los objetivos estratégicos y operativos marcados para el período 2008 - 2010 en la resolución de concesión.

Artículo 18. Justificación de los incentivos.

1. La presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad deberá efectuarse entre las fechas de inicio y los dos meses posteriores a la finalización del proyecto determinadas en la Resolución de concesión del incentivo.

2. La justificación de los incentivos se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto. Esta cuenta deberá contener, al menos:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como los justificantes de gasto que permitan acreditar el cumplimiento de dichas actividades.

b) El importe de los fondos propios aportados por la entidad beneficiaria que, además de la subvención han contribuido a financiar la actividad subvencionada.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, asimismo, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una Memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la cuenta justificativa.

3. A estos efectos, los datos de la justificación se cumplimentarán por medios electrónicos, que se firmará electrónicamente por el/la Secretario/a o Interventor/a, con el visto bueno del/la Alcalde/sa o Presidente/a de la entidad. El beneficiario deberá conservar durante un período mínimo de cuatro años, todos los justificantes y cualquier otro documento a que se haga referencia en el proceso de justificación, y estarán disponibles en cualquier momento que sean requeridos por parte del órgano concedente.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida y no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. Independientemente de las justificaciones anteriores, el Consorcio Fernando de los Ríos podrá llevar a cabo en cualquier momento actuaciones de control y verificación de todas las actividades que se realicen dentro del marco de la presente Orden.

Artículo 19. Modificación de la Resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, así como la obtención concurrente de otros incentivos otorgados por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad incentivada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos estratégicos y operativos del centro, que se evaluará por el Consorcio según se indicará en la Resolución de concesión, en sintonía con los objetivos e indicadores del Plan ASI.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe del incentivo será proporcional a dicho nivel.

3. La solicitud de Modificación de la Resolución de concesión deberá comunicarse a la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la Resolución de concesión de incentivos será adoptado por la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos.

Artículo 20. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento del plazo máximo de ejecución fijado para cada proyecto.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

f) Cierre total al público del centro por un período superior a 15 días naturales sin conocimiento del Consorcio.

g) Traslado del local del centro sin conocimiento ni autorización previa del Consorcio.

h) Incumplimiento y/o inadecuación del agente dinamizador/ a contratado/a por la entidad beneficiaria respecto al perfil incluido en el Anexo 4.

i) Incumplimiento, dejación reiterada y/o violación fehaciente y acreditada del agente dinamizador/a contratado/ a de las funciones, responsabilidades, y normativas incluidas en el Anexo 4.

j) Incumplimiento, dejación reiterada y/o violación fehaciente y acreditada del horario de apertura y funcionamiento del centro, del reglamento de funcionamiento del mismo, del régimen interior, y de la normativa de acceso y uso del centro incluida en el Anexo 5.

k) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

l) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden o por la Resolución de concesión a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de los incentivos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los incentivos.

m) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del incentivo. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

n) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden o por la Resolución de concesión a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de incentivos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, aplicándose lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el supuesto de que el importe de los incentivos resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, ayudas, ingresos o re- cursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad incentivada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de incentivos será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 21. Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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