DECRETO 14/2008, DE 28 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2007, DE 11 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.
El Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 7 de julio), estableció las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.
Se ha constatado la conveniencia de crear una nueva dirección general y delimitar el ámbito material de actuación con el fin de mejorar la estructura orgánica de esta Consejería.
Por eso, de acuerdo con los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo único
Se modifica el punto 8 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual tendrá el tenor literal siguiente:
8. Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración:
- Secretaría General.
- Dirección General de Atención a la Dependencia.
- Oficina de la Defensa de los Derechos del Menor.
- Dirección General de Menores y Familia.
- Dirección General de Cooperación.
- Dirección General de Inmigración.
- Dirección General de Planificación y Formación de Servicios Sociales.
Las mencionadas direcciones generales ejercen sus competencias en los ámbitos materiales siguientes:
a) Dirección General de Atención a la Dependencia: atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo; prestaciones económicas; autorización, registro, inspección de servicios y centros de servicios sociales
b) Oficina de la Defensa de los Derechos del Menor: defensa y promoción de los derechos de los menores, quejas sobre situaciones de amenaza y de vulneración de derechos.
c) Dirección General de Menores y Familia: aplicación de medidas de justicia juvenil; ordenación de la protección de menores, políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia; atención a las víctimas del delito, reinserción social.
d) Dirección General de Cooperación: cooperación social y económica de carácter exterior, políticas de solidaridad y desarrollo humano a pueblos y países no desarrollados o en vía de desarrollo.
e) Dirección General de Inmigración: atención a la población inmigrante; apoyo a la integración social y laboral de la inmigración; relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos.
f) Dirección General de Planificación y Formación de Servicios Sociales:
planificación de la política de asuntos sociales, elaboración de normativa, evaluaciones de planes y programas de asuntos sociales, registro, autorización e inspección de servicios y centros de servicios sociales de ámbito autonómico; ordenamiento y gestión del Registro Central de Servicios Sociales de ámbito autonómico; formación específica de profesionales en el ámbito de los servicios sociales de ámbito autonómico; coordinación con las direcciones generales de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y con las direcciones generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes sectoriales de asuntos sociales de ámbito autonómico, y gestión de los expedientes de la renta mínima de reinserción, el Plan de Atención a la Población de Etnia Gitana y el Plan Concertado de Prestaciones Básicas, y también los convenios instrumentales que se derivan de ellos.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto.
Disposición final
Este Decreto empieza a regir el mismo día de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.