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CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

01/04/2008
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Orden de 10 de marzo de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2008 (BOA de 31 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA EL EJERCICIO 2008.

La Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinó las condiciones de acceso a los diferentes servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y concretó la intensidad de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas que cabía reconocer a las personas en situación de dependencia, fijando asimismo el régimen de compatibilidades entre servicios y prestaciones del propio Sistema, todo ello coherentemente con las condiciones básicas establecidas por la normativa estatal y dentro del marco acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD).

El artículo 24 de dicha Orden establece que la cuantía de las prestaciones económicas se ajustará a lo establecido anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD), para los grados y niveles con derecho a tales prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC anual. El Gobierno, previo acuerdo del citado Consejo Territorial, adoptado en su reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2007, ha aprobado el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia para el ejercicio 2008.

Conforme a ello, la presente Orden procede a la actualización de las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a las personas en situación de dependencia Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, así como a la fijación del importe máximo de las prestaciones económicas correspondientes a las personas en situación de dependencia Grado II, Dependencia Severa, nivel 2, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la citada Ley 39/2006 y con sujeción a lo establecido en el Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, aprobado por el Gobierno al amparo de tal precepto.

La aprobación de la presente Orden, en atención a su contenido de actualización de la Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, ha de entenderse amparada en la habilitación normativa que para el dictado de la misma efectuó el Gobierno a la Consejera del Departamento de Servicios Sociales y Familia, mediante Decreto 259/2007, de 23 de octubre, aprobado conforme al artículo 29.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de la habilitación normativa acordada mediante Decreto 259/2007, de 23 de octubre, dispongo:

Artículo 1.-Objeto

La presente Orden tiene por objeto determinar, en el marco del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y al Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2, que corresponda reconocer o satisfacer a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2008.

Artículo 2.-Importe máximo de las prestaciones económicas del Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2

1. De conformidad con los criterios de revalorización de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, y según lo acordado por el Consejo Territorial de dicho Sistema y lo establecido por el Gobierno mediante Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, se actualizan las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, correspondientes al Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

Las cuantías máximas durante el ejercicio 2008, resultantes en función del incremento del IPC anual de 4,10 por 100, serán las determinadas en el Anexo de esta Orden.

2. Las prestaciones económicas reconocidas en el ejercicio 2007 a favor de personas en situación de dependencia Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, incrementarán su cuantía mediante la aplicación del porcentaje indicado en el apartado anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2008.

3. En todo caso, el importe resultante de la actualización no podrá ser inferior a la cuantía íntegra fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión no contributiva.

Artículo 3. Importe máximo de las prestaciones económicas del Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2

El importe máximo de la prestación económica vinculada al servicio y de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que proceda reconocer, a partir del 1 de enero de 2008, a las personas en situación de dependencia Grado II, Dependencia Severa, nivel 2, será la establecida en el Anexo de la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera.-Medidas de ejecución

La Dirección General de Atención a la Dependencia y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus respectivas funciones, adoptarán las medidas necesarias para la actualización y adecuación de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención de la Dependencia, conforme a lo establecido en la presente Orden.

Segunda.-Entrada en vigor y efectos

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, con efectos del día 1 de enero de 2008.

ANEXO

Omitido.

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