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  • EDICIÓN DE 31/03/2008
 
 

SUBVENCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN

31/03/2008
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Resolución TRE/0860/2008, de 17 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria del año 2008 para la concesión de subvenciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación (DOGC de 28 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRE/0860/2008, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN MEDIANTE EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, ENTIDADES COLABORADORAS DE INSERCIÓN Y PROYECTOS DE AUTOOCUPACIÓN.

Considerando la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003), donde se definen estas empresas como aquellas que sean calificadas como tal, lleven a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios y cuyo objeto social tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social;

Considerando el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.09.2007);

Considerando la Orden TRE/303/2005, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir el programa de ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005);

Considerando que el artículo 5 de la Orden TRI/303/2005, antes citada, establece que anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución de la consejera de Trabajo, se dictará una resolución de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvenciones que prevé la misma Orden, la cual se publicará en el DOGC;

Considerando el Acuerdo de Gobierno de 17 de junio de 2007, que establece que el plazo de resolución de los expedientes de subvenciones será, como máximo, de 2 meses;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo; con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria del año 2008 para la presentación de ayudas para el desarrollo de las acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) mediante las empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación que prevén el artículo 2 y el capítulo 4 de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las subvenciones para las inserciones laborales citadas y que promueve la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Orden TRI/ 303/2005, de 13 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el Programa de ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo destinado

El otorgamiento de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida presupuestaria TI/06/D/480400100/3330 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, y su importe máximo es de 1.000.000,00 euros.

Artículo 4

Presentación de solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes de subvención se entregaran en los lugares establecidos en el artículo 10 de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, se presentarán de acuerdo con lo que prevé el capítulo 4, y se acompañarán de la documentación general establecida en el artículo 15, así como de la documentación específica para cada una de las acciones previstas en los artículos 30, 35, 41 y 47, en los siguientes lugares:

Servicios Territoriales de Trabajo en Barcelona (calle Puig i Xoriguer, 11-13, 08004 de Barcelona).

Servicios Territoriales de Trabajo en Girona (c. de la Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicios Territoriales de Trabajo en Lleida (c. General Britos, 3, 25003 Lleida).

Servicios Territoriales de Trabajo en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre (c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa).

Por lo que concierne al requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y de las obligaciones con la Seguridad Social, la forma de acreditarlo, de acuerdo con lo que prevé la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, será mediante una declaración responsable del beneficiario o beneficiaria en el momento de la solicitud y la aceptación de la subvención o ayuda, y también mediante la presentación de las certificaciones positivas emitidas por los órganos competentes en el momento del pago de la subvención o la ayuda.

4.2 Las solicitudes y la documentación también se pueden presentar de la forma que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC y finalizará el 29 de noviembre de 2008, ambos incluidos.

Artículo 5

Tramitación de las subvenciones

5.1 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, citada.

5.2 El órgano competente para resolver las solicitudes es la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo.

5.3 El plazo para resolver la solicitud de subvención será de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Departamento de Trabajo.

Si pasado este plazo no se ha dictado o notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

5.4 La resolución debe ser motivada y se notificará a la persona interesada de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que no agota la vía administrativa y que en su contra se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución.

Artículo 6

Publicidad

De acuerdo con el artículo 21 de la Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a los 3.000,00 euros, la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo dará publicidad de los otorgamientos mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablero de anuncios de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo, c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se han imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención. En el caso de que no superen la cantidad citada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablero de anuncios anteriormente citado.

Disposición final

La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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