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SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

31/03/2008
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Orden de 18 de marzo de 2008 por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria (DOG de 28 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2008 POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES POR LAS CORPORACIONES LOCALES Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20º de la Constitución española.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, recoge en su artículo 74, la obligación de incluir anualmente en la redacción de sus presupuestos las cuantías necesarias para atender los gastos derivados del ejercicio de las competencias que el artículo 26 de esta ley le atribuye a la Administración autonómica.

Los artículos 75, 76 e 77 establecen la obligatoriedad por parte de las corporaciones locales de incluir en sus presupuestos una partida específica destinada al mantenimiento de los servicios sociales.

La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha vicepresidencia, es el departamento de la Xunta de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de política de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otras consellerías.

Esta orden regula la convocatoria de subvenciones a las corporaciones locales para la financiación de programas sociales de atención primaria incluidos en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, así como también de un primer nivel de atención a sectores de población con problemáticas diferenciadas, de proyectos destinados a garantizar la accesibilidad y supresión de barreras, de servicios de atención a las personas en situación de dependencia y de proyectos de desarrollo del pueblo gitano, todos ellos ejecutados por las corporaciones locales de Galicia, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

Se prevé en la presente orden la incorporación y adaptación de los servicio sociales de atención primaria municipales para su participación en la gestión de prestaciones a las personas en situación de dependencia en el ámbito de sus competencias, nombradamente mediante la ayuda en el hogar municipal, en coherencia con la progresiva implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Galicia mediante el cual se hacen efectivas las prestaciones y servicios establecidos como derecho en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prestaciones que se integran en el sistema gallego de servicios sociales mediante el Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y Atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 existe crédito adecuado y suficiente para la financiación de las subvenciones previstas en esta orden en los estados de gastos correspondientes a la Dirección General de Acción Social de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. Varias de las partidas que financian esta orden están cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, concretamente las correspondientes al Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y al Plan para el Desarrollo del Pueblo Gitano, y otras están cofinanciadas por el IMSERSO, nombradamente las correspondientes a la financiación de la prestación del servicio de ayuda en el hogar municipal a personas en situación de dependencia valorada.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la junta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, y desarrollada por el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, y el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las bases por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las corporaciones locales para la financiación total o parcial de servicios sociales de su competencia y proceder a su convocatoria.

Artículo 2º.-Servicios sociales subvencionables.

Tendrán el carácter de subvencionables los siguientes servicios sociales:

1. Servicios sociales de atención primaria que desarrollen programas y presten ayudas favorecedoras de la participación, integración y bienestar social de las personas o grupos, dentro del medio más próximo al usuario y a su entorno. Dichos servicios sociales comunitarios se prestarán en los siguientes equipamientos:

*Centros de servicios sociales.

*Centros de acogida.

*Albergues.

*Otros equipamientos de apoyo al trabajo social de atención primaria (centros de día, centros ocupacionales, etc...).

Dentro de las actividades que se desarrollen en los centros de servicios sociales, serán objeto de financiación los siguientes programas básicos de actuación:

información, orientación y asesoramiento; de atención en el hogar y apoyo a la unidad de convivencia; de prevención e inserción social; de alojamiento alternativo; de fomento de cooperación social y todos aquellos que se puedan llevar a cabo desde el primer nivel de atención.

Se financiará, asimismo, en un primer nivel, la atención a sectores de población con problemáticas diferenciadas, siendo enumerados los siguientes servicios, equipamientos y programas financiables a título enunciativo:

-Servicios, equipos y programas en el área de los mayores.

-Servicios, equipos y programas en las áreas de la discapacidad, incluyendo la intervención psicosocial y familiar en los programas de atención temprana.

-Servicios, equipos y programas favorecedores de la inclusión social de colectivos vulnerables (drogodependencia, alcoholismo, ludopatía, anorexia, consumo compulsivo, etc...).

-Servicios, equipos y programas en el área de la prevención de la marginación y exclusión social.

-Proyectos destinados a garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras.

-Aquellos otros que respondan a situaciones carenciales de sectores de población con problemáticas diferenciadas.

Además, a los efectos de garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para la progresiva implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Galicia, mediante el cual se hacen efectivas las prestaciones y servicios establecidos como el derecho en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se financiará específicamente el servicio de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia valorada de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y las normas que lo desarrollan, a mayores de la financiación para el programa básico de actuación o prestación básica de ayuda en el hogar.

2. Proyectos de desarrollo del pueblo gitano ejecutados por las corporaciones locales de Galicia, que se financiarán de forma autónoma y separada respecto de las actuaciones enumeradas en los párrafos anteriores.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en esta orden las corporaciones locales gallegas que deseen implantar o tengan la titularidad de los centros o servicios que se mencionan en el artículo anterior, para el que deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Artículo 4º.-Tipos de subvenciones.

Los tipos de subvenciones que se podrán solicitar son las siguientes:

1. Para financiación de servicios sociales de atención primaria municipales, en particular, de los siguientes conceptos:

a) Gastos derivados de las retribuciones brutas del personal adscrito a dichos servicios.

b) Gastos de mantenimiento de los servicios, comprendiendo exclusivamente los gastos que correspondan a desplazamientos del personal técnico por razones de servicio o a su formación continua, y los gastos de funcionamiento de centros directa o inmediatamente destinados a la prestación de servicios a personas usuarias del sistema, tales como albergues, casas de acogida, viviendas comunitarias, centros ocupacionales, etc.… Se excluye la financiación de los gastos de mero mantenimiento de instalaciones y equipos (agua corriente, energía eléctrica, suministros de materiales consumibles, etc.…) correspondientes a las oficinas municipales de servicios sociales de atención primaria, por entender que deben correr por cuenta de la corporación local titular de las mismas.

c) Gastos derivados de la realización de programas básicos de actuación, de carácter comunitario o polivalente, destinados a la población en general, y de carácter sectorial, destinados a los sectores de población con problemáticas diferenciadas.

d) Gastos derivados de la prestación del servicio de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia valorada de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y las normas que lo desarrollan, a mayores del programa básico de actuación o prestación básica de ayuda en el hogar.

e) De inversiones de capital:

*Adquisición de inmuebles.

*Construcción de nueva planta.

*Reforma, ampliación, mejora o acondicionamiento de edificios e instalaciones.

*Accesibilidad y supresión de barreras.

*Equipamiento, financiándose exclusivamente los equipos directa e inmediatamente destinados a la prestación de servicios sociales, y excluyendo la financiación de equipos para oficinas de servicios sociales de atención primaria (materiales de oficina, equipos informáticos, material de archivo, etc…) por entender que debe ser asumido por las corporaciones locales titulares de las mismas.

2. Para financiación de la ejecución de proyectos de desarrollo del pueblo gitano.

Artículo 5º.-Renovación de subvenciones.

Se considera objetivo de financiación prioritaria para el ejercicio de 2008 o de la renovación de las subvenciones otorgadas a las corporaciones locales durante el ejercicio de 2007 para los conceptos de “personal” y “ayuda en el hogar” de los servicios sociales de atención primaria, siempre que fueran adecuadamente justificadas en su día, y de conformidad con las siguientes condiciones:

a) La cuantía referente a los gastos de personal se calculará en función de la concedida para el año 2007, con un incremento igual al señalado en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2007, respeto al personal a su servicio.

b) La renovación de las subvenciones concedidas para el programa de ayuda en el hogar en 2007 dependerá de la procedencia de los fondos que financiaron dichas aportaciones:

*Las subvenciones concedidas para el programa de ayuda en el hogar con cargo a los fondos procedentes del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en el ejercicio 2007 se renovarán para el año 2008 por una cuantía no inferior en ningún caso a la de las concedidas y adecuadamente ejecutadas y justificadas en el pasado ejercicio para esta finalidad con cargo a los referidos fondos.

*A diferencia del caso anterior, las subvenciones concedidas para el programa de ayuda en el hogar con cargo a los fondos destinados a la atención a personas en situación de dependencia en el ejercicio 2007 serán objeto de renovación para el año 2008 en función del número de plazas destinadas a la atención de personas en situación de dependencia valorada cuyo programa individualizado de atención recoja la prestación del servicio de ayuda en el hogar. A estos fines se efectuó, para cada corporación local beneficiaria de estas subvenciones en años anteriores, una preasignación provisional de plazas para la atención a personas en situación de dependencia valorada a través del programa de ayuda en el hogar municipal, según se recoge en el anexo XI de la presente orden. Esta preasignación, elaborada a partir de los datos suministrados por las propias corporaciones locales acerca de las estimaciones del número de dependientes susceptibles de ser atendidos a través del correspondiente programa de ayuda en el hogar municipal en 2008, tiene carácter provisional, porque queda condicionada a la correcta formalización del expediente de solicitud por parte de las corporaciones locales solicitantes y podrá ser objeto de variación de conformidad con el contenido de cada una de las solicitudes de cada corporación local o debido a nuevas disponibilidades presupuestarias que permitan incrementar la financiación para la cobertura de nuevas plazas de ayuda en el hogar municipal para la atención a personas en situación de dependencia valorada.

En todo caso, será condición indispensable para volver a obtener la renovación de las subvenciones para ayuda en el hogar otorgadas en el ejercicio 2007, dar cuenta del cumplimiento del programa en una relación específica de personas usuarias que se incluirá en la evaluación justificativa de ejecución de programas realizados en el año 2007.

c) La renovación de estas subvenciones queda condicionada a la continuidad de las circunstancias que fundamentaron su concesión en años anteriores, fundamentalmente a la continuidad en la prestación de los servicios sociales de atención primaria municipales en las mismas condiciones de años anteriores.

d) Además, para la concesión de la subvención en el ejercicio 2008 será necesaria la presentación, con carácter previo, de la evaluación del año 2007, según el modelo establecido, disponible en la página web de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia. Dicho modelo sigue las clasificaciones del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), ficha social informatizada que deben incorporar todas las corporaciones locales gallegas a la gestión de sus servicios sociales de atención primaria, para lo que contarán con el apoyo técnico de la Dirección General de Acción Social.

Artículo 6º.-Prestación de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia valorada.

Para la coordinación del programa de ayuda en el hogar municipal con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Galicia y su adaptación a lo establecido en el Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, se establecen, para el ejercicio del 2008, las siguientes reglas:

a) Serán beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Galicia durante el año 2008 las personas valoradas como grandes dependientes, en sus dos niveles y además, las personas valoradas como dependientes severos en el nivel 2.

b) Para facilitar y ordenar el desarrollo del nuevo Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Galicia en lo relativo al servicio de ayuda en el hogar, se establece, en el anexo XI de la presente orden, una preasignación provisional, por corporaciones locales, de plazas destinadas a la atención de personas en situación de dependencia valorada, como referente común de planificación del proceso de implantación de la atención a la dependencia para los servicios sociales de atención primaria de las corporaciones locales y para los órganos de valoración de la dependencia de la Dirección General de Acción Social durante el año 2008.

c) Si fuese necesario, las corporaciones locales establecerán a nivel local los mecanismos correctores en los procedimientos de acceso a la prestación de ayuda en el hogar para adaptar el número y composición de las personas usuarias a la tipología de plazas contenida en el referido anexo XI.

d) Durante el ejercicio 2008, y de manera progresiva, la ayuda en el hogar prestada a personas en situación de dependencia valorada, será realizada con las siguientes intensidades:

Grado y nivel de dependencia Horas de atención Grado II (dependencia severa), nivel 2 entre 40 y 55 horas mensuales Grado III (gran dependencia), nivel 1 entre 55 y 70 horas mensuales Grado III (gran dependencia) nivel 2 entre 70 y 90 horas mensuales e) Mientras no se establezcan por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los criterios de copago del servicio, las corporaciones locales titulares del servicio podrán seguir aplicando los criterios de copago que tengan establecido en desarrollo del artículo 12 de la Orden de 22 de julio de 1996, por la que se regula el servicio de ayuda en el hogar. En cualquier caso serán las propias administraciones locales las que se encarguen de aplicar directamente y liquidar las contribuciones que correspondan por parte de las personas usuarias de los servicios.

f) Para la determinación de las cantidades a financiar a cada corporación local por parte de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, se tomará como base de referencia la referida preasignación provisional, teniendo en cuenta los principios recogidos, en cuanto a la participación financiera de las diferentes administraciones y de las personas usuarias, en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en le Decreto 176/2007, de 6 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y en la correspondiente normativa de desarrollo.

Artículo 7º.-Financiación.

Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, existe crédito adecuado y suficiente previsto en los presupuestos generales de la comunidad autónoma:

a) Para el año 2008, por un importe total de 34.414.748 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias o de la aparición de nuevas disponibilidades presupuestarias o de remanentes procedentes de otras convocatorias, de conformidad con la siguiente distribución:

-Transferencias corrientes, cap. IV (para financiación de gastos de funcionamiento y de realización de programas de los servicios sociales de atención primaria municipales y para financiación de proyectos de desarrollo del pueblo gitano):

05.41.312E.460.2 por importe de 18.164.206 €.

(Servicios sociales de atención primaria).

05.41.313C.460.0 por importe de 12.138.780 €.

(Ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia valorada).

05.41.312C.460.3 por importe de 1.795.481 €.

(Servicios sociales de atención primaria).

05.41.312F.460.2 por importe de 544.000 €. (Proyectos para el desarrollo del pueblo gitano).

-Transferencias de capital, cap. VII (para financiación de inversiones de capital: obras, adquisición de inmuebles, equipamiento):

05.41.312E.760.0 por importe de 1.300.255 €.

(Inversiones para la atención de personas dependientes) 05.41.312E.761.0 por importe de 472.026 €. (Plan de Eliminación de Barreras Arquitectónicas).

b) En su caso, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con cargo a los años y aplicaciones presupuestarias que se citan:

-Año 2009:

05.41.312E.760.0 por importe de 910.178,50 €.

05.41.312E.761.0 por importe de 330.418,20 € -Año 2010:

05.41.312E.760.0 por importe de 780.153 €.

-Año 2011:

05.41.312E.760.0 por importe de 650.127,50 €.

Artículo 8º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se formularán en los modelos oficiales normalizados que se publican como anexo I y anexo II de la presente orden:

Anexo I, para solicitudes de financiación de servicios sociales de atención primaria, tanto de carácter polivalente (abierto a la comunidad) como de carácter sectorial (centrados en grupos con problemáticas específicas, incluyendo el servicio de ayuda en el hogar para la atención de personas en situación de dependencia valorada).

Anexo II, para solicitudes de financiación de los proyectos de desarrollo del pueblo gitano ejecutados por corporaciones locales.

2. Todas las peticiones de subvenciones para servicios sociales de atención primaria, tanto de carácter polivalente como de carácter sectorial, incluidas las de renovación de subvenciones concedidas en el ejercicio anterior reguladas en el artículo 5º, se realizarán en una única solicitud, a la que se adjuntará una memoria individualizada, firmada por el técnico competente, para cada uno de los servicios, programas e inversiones para los que se solicite la subvención, incluyendo la justificación de la subvención solicitada para gastos de mero mantenimiento, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1º.b).

3. Todas las peticiones de subvenciones para la ejecución de proyectos de desarrollo del pueblo gitano se realizarán en una única solicitud, a la que se unirá una memoria, firmada por el técnico competente, justificativa de las actuaciones incluidas dentro del proyecto para el que se solicite la subvención.

4. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán, de acuerdo con los modelos oficiales normalizados, en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier registro público, sin perjuicio de la resolución ulterior del expediente por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Publicidad.

1. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

2. De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la corporación local solicitante consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, si es el caso, en el registro público de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.

Artículo 10º.-Documentación.

1. Las solicitudes para la financiación de los servicios sociales de atención primaria, tanto de carácter polivalente como de carácter sectorial, deberán ir acompañadas de la documentación siguiente.

1.1. Documentación general:

a) Certificaciones del órgano correspondiente de la corporación local, en las que conste lo siguiente:

-La cuantía total dedicada por la corporación local (o corporaciones locales, en el caso de compartir el servicio) al mantenimiento y desarrollo de los servicios sociales de atención primaria, tanto de carácter polivalente como de carácter sectorial, y a las inversiones de capital en servicios sociales incluidos en el proyecto presentado para la solicitud de la subvención (según el modelo del anexo III). A estos efectos se tendrá en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.

-Acuerdo del órgano competente de la corporación local para solicitar la subvención y, en el caso de continuidad, de que se siguen prestando los servicios en las mismas condiciones del año anterior, para garantizar la continuidad de los programas y prestaciones de los servicios sociales de atención primaria municipales.

-Si dicha solicitud se hiciera mediante resolución de la Alcaldía o Junta de Gobierno local, deberá adjuntarse certificación acreditativa del acuerdo en el que se da cuenta al Pleno de la Corporación local del contenido de la citada petición o, subsidiariamente, certificación acreditativa de que se le hizo entrega de una copia del acta sesión de la Junta de Gobierno local o de la resolución de la Alcaldía en al que se acordó la solicitud a todos los miembros del Pleno de la Corporación.

b) Certificación del órgano correspondiente de la corporación local acreditativa de la naturaleza de la vinculación, laboral o funcionarial, del personal adscrito a los servicios sociales de atención primaria, y del grado de estabilidad del mismo, fijo o temporal, en su puesto de trabajo.

c) Declaración del peticionario de la subvención en la que figure el conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes para un mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (según el modelo del anexo IV).

d) Ficha de solicitud de transferencia bancaria unida a la certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, si es el caso, el importe de la subvención concedida (según el modelo del anexo V).

e) Declaración del presidente o representante legal de la corporación local por la que se compromete a adoptar todas las medidas que sean necesarias para la plena incorporación de la ficha social SIUSS (Sistema de Información de los Usuarios de Servicios Sociales) a la gestión de los servicios sociales de atención primaria de dicha corporación (según el modelo del anexo VI).

f) Memoria individualizada, firmada por el técnico competente del departamento de servicios sociales de la corporación, para cada uno de los servicios, programas e inversiones para los que se solicite la subvención, incluyendo la justificación de la subvención solicitada para gastos de mero mantenimiento, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1º.b).

1.2. Documentación específica que debe acompañar las solicitudes en las que se incluyan los gastos de inversión de capital:

a) Adquisición de bienes inmuebles:

* Certificado del órgano correspondiente de la corporación local en la que se acredite su participación en el presupuesto de la adquisición (según el modelo del anexo VII).

* Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de la adquisición está libre de cargas, así como la titularidad de éste por parte del vendedor.

* Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de dicha opción, así como su precio.

* Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según lo previsto en el artículo 28.7º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

-Memoria, firmada por el técnico competente del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de la necesidad y viabilidad del equipamiento solicitado para mejorar la prestación de los servicios sociales que le competen.

b) Construcción, reforma, ampliación, mejora o acondicionamiento (incluidos los proyectos destinados a garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras):

*Certificado del órgano correspondiente de la corporación local en el que acredite su participación en el presupuesto de la obra que se vaya a realizar (según el modelo del anexo VII).

*Certificación del órgano correspondiente de la corporación local en el que se acredite el dominio del solicitante sobre el inmueble o, si éste es alquilado o cedido, certificación en la que se hagan constar las condiciones de cesión o alquiler, así como la conformidad del propietario con las obras que se pretenden realizar. Para la financiación de obras es necesario que la cesión o alquiler tenga una duración mínima de 20 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales *Plano de la parcela, con indicación de superficie, topografía, orientación, servidumbres e infraestructuras existentes.

*Memoria relativa a las condiciones ambientales del entorno en la que se especifique la existencia o no de actividades insalubres, molestas, nocivas o peligrosas en las inmediaciones, o la existencia de cualquier otra circunstancia que pueda condicionar el funcionamiento del centro proyectado.

* Certificación do órgano correspondiente de la corporación local en la que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta.

* Proyecto básico de las obras que se van a realizar o, en su defecto, cuando su redacción sea requerida por las normas específicas aplicables en función de la propia envergadura de la obra, memoria y presupuesto detallado, firmados por el técnico competente, justificando la necesidad de las obras y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de lo dispuesto en el Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales, en especial, las previsiones de su artículo 7 relativas a los requisitos generales que deben cumplir los centros de servicios sociales. Para los efectos de facilitarles la elaboración de proyectos de obra para centros de día para a atención de personas en situación de dependencia, se pone a disposición de las corporaciones solicitantes, tanto en la página web de la Vicepresidencia como en las dependencias de la Dirección General de Acción Social, como modelo de referencia, un programa funcional para la construcción de este tipo de centros, elaborado conjuntamente por los arquitectos de la Subdirección de Proyectos y Obras y por los técnicos de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Centros de la Secretaría General de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, así como un proyecto de prototipo de centro de día redactado según dichas prescripciones.

-Memoria, firmada por el técnico competente del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de la necesidad y viabilidad del equipamiento solicitado para mejorar la prestación de los servicios sociales que le competen.

c) Equipo (incluida la adquisición de equipos destinados a garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras):

*Certificado de la corporación en el que acredite su participación en el presupuesto del equipo que proyecte adquirir (según el modelo del anexo VII).

*Certificado de la corporación que acredite el dominio del solicitante sobre el centro o inmueble o, si éste es alquilado o cedido, certificado en el que se hagan constar las condiciones en las que se efectuó la cesión o alquiler. Para la financiación de obras es necesario que la cesión o alquiler tenga una duración mínima de 5 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 143/2007, de 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales.

*Presupuesto de las adquisiciones que se pretendan realizar, elaborado por una empresa o entidad suministradora.

*Memoria, firmada por el técnico competente del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de la necesidad y viabilidad del equipamiento solicitado para mejorar la prestación de los servicios sociales que le competen.

2. Las solicitudes para la financiación de proyectos de desarrollo del pueblo gitano deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Certificación del órgano correspondiente de la corporación local, en la que conste la cuantía concreta de la aportación de la corporación local (o corporaciones locales, en su caso de compartir el servicio) destinada a la ejecución de proyectos de desarrollo del pueblo gitano, en su caso (según el modelo del anexo VIII).

b) Certificación del órgano correspondiente de la corporación local en la que conste el acuerdo del órgano competente de la corporación local para solicitar la subvención.

c) Declaración del peticionario de la subvención en la que figure el conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes para un mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (según el modelo del anexo IV).

d) Memoria, firmada por el técnico competente del departamento de servicios sociales de la corporación, justificativa de las actuaciones incluidas dentro del proyecto para el que se solicite la subvención, que deberán adecuarse a las actuaciones prioritarias para el 2008 relacionadas en el anexo IX.

Artículo 11º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12º.-Rectificación de la solicitud.

Las unidades administrativas de la Dirección General de Acción Social responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la presente orden comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días, rectifique la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá conforme a lo establecido no artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13º.-Tramitación y comisión de valoración.

1. Una vez revisados los expedientes y, formalmente completos, se remitirán, en el caso de solicitudes relativas a servicios sociales de atención primaria en general, a la comisión de valoración de atención primaria y, en el caso de solicitudes relativas a proyectos de desarrollo del pueblo gitano, a la comisión de valoración del plan gitano.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Comisión de valoración de las solicitudes para la financiación de servicios sociales de atención primaria:

-Presidente: director general de Acción Social.

-Vicepresidente: subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

-Vocales: dos funcionarios de la dirección general designados por la secretaria general del Bienestar a propuesta del director general de Acción Social, a ser posible, entre los funcionarios adscritos al servicio de cooperación con las corporaciones locales. Actuará como secretario uno de los vocales.

b) Comisión de valoración de los proyectos para el desarrollo del pueblo gitano:

-Presidente: director general de Acción Social.

-Vicepresidente: subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

-Vocales: dos funcionarios de la dirección general designados por la secretaria general del Bienestar a propuesta del director general de Acción Social, a ser posible, entre los funcionarios adscritos al servicio de inclusión social. Actuará como secretario uno de los vocales.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe su presidente.

Artículo 14º.-Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes de subvenciones para la financiación de servicios sociales de atención primaria, después de garantizar el objetivo prioritario de financiación de la renovación de las subvenciones otorgadas a las corporaciones locales durante el ejercicio de 2008 para los conceptos de personal y ayuda en el hogar de los servicios sociales de atención primaria en los términos previstos en el artículo 5º de la presente orden, la correspondiente comisión de valoración, aplicará los siguientes criterios, entre los que se incluyen las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto 240/1995, de 28 de julio, regulador de la atención primaria, para la participación de la Xunta de Galicia en la financiación de los servicios sociales de atención primaria, según su importancia, señalada en términos de porcentaje * La adecuación de los servicios a la planificación y a los ratios de cobertura de la Xunta de Galicia:

45%.

* El cumplimiento de la normativa en materia de equipamientos y programas básicos: 10%. Para facilitar la valoración de este extremo, con anterioridad a la reunión de la comisión de valoración, el director general de Acción Social, como presidente de la misma, podrá solicitar informe de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Centros de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de equipamientos y programas básicos de servicios sociales en las corporaciones locales de Galicia.

En particular, para la concesión de subvenciones para la financiación de inversiones de capital, se tendrán en cuenta los informes de viabilidad y de autorización de los centros destinados a la prestación de servicios sociales dependientes de las corporaciones solicitantes.

* Los resultados de la evaluación del desarrollo de las actividades de los servicios sociales comunitarios:

10%.

* El esfuerzo presupuestario de las corporaciones locales en materia de servicios sociales, siempre que se superen los porcentajes establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley de servicios sociales: 10%.

* La estabilidad en su puesto de trabajo del personal municipal que presta servicios adscrito a los servicios sociales de atención primaria: 10%.

* El grado de implantación de la ficha social SIUSS (Sistema de Información de los Usuarios de Servicios Sociales) en la gestión de los servicios sociales de atención primaria de la corporación local solicitante, como indicador del buen funcionamiento de los mismos:

10%.

* El empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las que se solicita subvención, según lo previsto en el artículo 20.2.1) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: 5%.

2. Para la valoración de las solicitudes de subvenciones proyectos de desarrollo del pueblo gitano, la correspondiente comisión de valoración aplicará los siguientes criterios, según su importancia, señalada en términos de porcentaje:

* La adecuación de los proyectos a las actuaciones prioritarias para el 2008, dentro del plan integral para la convivencia y el desarrollo social del pueblo gitano en Galicia, que se relacionan en el anexo IX: 30%.

* El número de destinatarios potenciales del proyecto residentes dentro del término municipal: 20%.

* La continuidad de los proyectos desarrollados en años anteriores y los resultados de su evaluación:

15%.

* El carácter integral de los proyectos de manera que se aborden conjuntamente actuaciones en más de una de las áreas señaladas en el anexo IX: 10%.

* El esfuerzo presupuestario de las corporaciones locales, medido por el peso relativo de la aportación de la corporación local en el presupuesto global del proyecto: 10%.

* La coordinación de los proyectos de las corporaciones locales con los desarrollados por otras entidades, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos: 10%.

*El empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las que se solicita subvención, según lo previsto en el artículo 20.2º.l) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: 5%.

Artículo 15º.-Resolución.

1. La resolución de concesión de las subvenciones, a propuesta de la comisión de valoración correspondiente y después de la preceptiva fiscalización por la Intervención Delegada, le corresponderá a la secretaria general del Bienestar, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar.

Estas subvenciones podrán formalizarse, en su caso, a través de convenios de cooperación con las corporaciones locales. La firma de estos convenios le corresponderá a la secretaria general del Bienestar, por delegación del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, incluso en aquellos supuestos en los que su firma deba de ser previamente autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones serán motivadas y se notificarán a las corporaciones locales en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa; si no lo fuera, el plazo será de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

No obstante, y de conformidad con dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no fuese contestado en el mes siguiente a su recepción.

Artículo 16º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La suma de las subvenciones, ayudas o aportaciones económicas que pudieran obtener las corporaciones locales beneficiarias para el mismo concepto y finalidad que las concedidas al amparo de la presente orden no podrán superar en ningún caso el 100% del coste total de los proyectos desarrollados.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención, a instancias del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.2º del Decreto 287/2000.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias, cuando no fuese posible resolver de manera unitaria, por surgir fondos procedentes de renuncias de subvenciones concedidas o por producirse una ampliación de la financiación por la aportación de nuevos fondos disponibles, en los términos establecidos por el artículo 31.2º de la Ley 9/2997, de subvenciones de Galicia. En este supuesto solo podrán atenderse solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la presente orden.

En todo caso estas resoluciones complementarias se otorgarán de acuerdo con la valoración realizada en su día a la vista de todas las solicitudes validamente presentadas y formalmente completas, aplicando criterios de proporcionalidad. Además se tendrán en cuenta dos peculiaridades en función del origen de estos eventuales fondos adicionales:

-Los fondos adicionales para financiación de gastos corrientes se destinarán a la cobertura de las necesidades de financiación adicionales, constatadas en la referida valoración de las solicitudes, que non pudieron ser cubiertas por la resolución inicial de concesión de subvenciones. Con carácter general estos fondos estarán vinculados a la realización de determinados programas concretos de servicios sociales, por lo que sólo podrán estimarse, siempre, de conformidad con la valoración general realizada en su día, las solicitudes de aquellas corporaciones locales que solicitaran el programa en cuestión y tengan acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder desarrollarlo.

-Los fondos adicionales destinados a la financiación de inversiones de capital tendrán por objeto financiar inversiones que sean coherentes con la valoración general realizada en su día, en función de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos para los que se solicitó subvención. No obstante, cuando estas ampliaciones de financiación tengan carácter finalista, por estar vinculadas a la ejecución de un determinado tipo de inversión de capital en concreto, sólo podrán estimarse, siempre de conformidad con la valoración general realizada en su día, las solicitudes de aquellas corporaciones locales que incluyesen tales inversiones.

Artículo 17º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Para gastos corrientes:

1.1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2000 y conforme al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2008, el pago de las subvenciones para la financiación de gastos corrientes en servicios sociales de atención primaria (personal, mantenimiento, ayuda en el hogar -prestación básica del Plan Concertado, ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia valorada y realización de otros programas) podrá realizarse en los siguientes tramos:

a) El primero, del 50% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo, deberá presentarse certificado de la corporación local de la aportación municipal.

b) El siguiente 30% de la subvención, siempre que se presente certificación emitida por el órgano competente (según el modelo del anexo X), de que los gastos realizados en personal, mantenimiento, ayuda en el hogar-prestación básica del Plan Concertado, ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia valorada y realización de programas igualan o superan el 80% de la cantidad concedida para cada concepto, excepto en el caso de que en esa fecha se pueda justificar que la corporación local realizó un gasto igual o superior a la cantidad concedida para cada concepto; en este caso se procederá al pago del 100% de la subvención, tal como se especifica en el punto siguiente.

c) El 20% restante, una vez presentada por la corporación local certificación, emitida por el órgano competente (según modelo del anexo X), del gasto total realizado en cada uno de los conceptos subvencionados, acompañada en todo caso de una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes, para un mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (según el modelo del anexo IV) a la que se hace referencia en el punto 3 de este artículo, para los fines de acreditar que el gasto total realizado en cada uno de los conceptos subvencionados es igual o superior al total de subvenciones y ayudas recibidas por la corporación local beneficiaria para la misma finalidad.

1.2. Para el pago de las subvenciones para la ejecución de proyectos para el desarrollo del pueblo gitano podrán realizarse pagos parciales, hasta el 80% de la cuantía total de la subvención concedida para esta finalidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2000, a medida que la corporación local beneficiaria presente certificaciones acreditativas de los gastos realizados en la ejecución de las actividades objeto de financiación. Para el pago del 20% restante deberá presentar certificación acreditativa de la totalidad del gasto ejecutado para el desarrollo del proyecto, en todo caso, por cuantía igual o superior a la subvención concedida más la aportación de la corporación local, y de su destino al fin para el que fue otorgada, además de la declaración complementaria del conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes, para un mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismo, entes o sociedades (según el modelo del anexo IV) al que se hace referencia en el punto 3 de este artículo.

1.3. En todo caso, la corporación local deberá emitir en un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación expedida por el órgano competente, acreditativa de que fue registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

1.4. Las actuaciones objeto de estas subvenciones deberán ser realizadas dentro del ejercicio presupuestario 2008. El plazo de justificación de las subvenciones para gastos corrientes concedidas al amparo de la presente orden acaba el 15 de diciembre de 2008. En todo caso, la documentación justificativa de los gastos correspondientes deberá ser recibida en la Dirección General de Acción Social de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario 2008, pudiendo ser imputados a los gastos realizados desde el 1 de enero de 2008 por las corporaciones locales en las actuaciones objeto de estas subvenciones para justificar las subvenciones concedidas con posterioridad al amparo de la presente orden.

2. Para gastos de inversión de capital:

2.1. El plazo de justificación de las subvenciones para inversiones de capital acaba el 30 de noviembre del presente año 2008 para las subvenciones referidas únicamente a la anualidad 2008, y, en su caso, el 30 de noviembre de la anualidad correspondiente, para las subvenciones de carácter plurianual que se extiendan a anualidades de ejercicios futuros. En todo caso, la documentación justificativa de los gastos correspondientes al año 2008 deberá ser recibida en la Dirección General de Acción Social de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario 2008, pudiendo ser imputados los gastos realizados desde el 1 de enero de 2008 por las corporaciones locales en las actuaciones objeto de estas subvenciones para justificar las subvenciones concedidas con posterioridad al amparo de la presente orden.

2.2. Para la justificación de subvenciones para inversiones de capital que comprendan la realización de obras de construcción, reforma, mejora, acondicionamiento o eliminación de barreras arquitectónicas, se deberá presentar, además: certificación o certificaciones de obra, factura o facturas y certificación expedida por el órgano correspondiente de la corporación acreditativa de su aprobación por el órgano competente.

Igualmente, siempre que non fuera adjuntado previamente, se deberá adjuntar copia del correspondiente proyecto de obra, cuando su redacción sea requerida por las normas específicas aplicables en función de la propia envergadura de la obra subvencionada, y, en todo caso, cuando la cantidad de la subvención supere los 60.101,21 €., para los fines de facilitar la comprobación material de la inversión, requisito indispensable para poder instrumentar el pago de dicha subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los supuestos en los que la corporación local beneficiaria ejecutase la obra subvencionada por la Administración, se deberán adjuntar facturas justificativas de los gastos derivados de la adquisición de materiales, así como la correspondiente certificación, emitida por el órgano competente de la corporación local, acreditativa de su aprobación por el órgano competente y, en su caso, certificación, emitida por el órgano correspondiente de la corporación local, acreditativa de los costes derivados de la ejecución de la obra por medio de personal de la corporación local, y copia del correspondiente proyecto de obra, siempre que no fuera adjuntado previamente, cuando su redacción sea requerida por las normas específicas aplicables.

2.3. Para la justificación de las demás subvenciones para inversiones de capital (adquisición de inmuebles o equipamiento), será suficiente con presentar facturas justificativas de los correspondientes gastos realizados y certificación, emitida por el órgano competente de la corporación local, acreditativa de su aprobación por el órgano competente, o, alternativamente, certificación, emitida por el órgano competente de la corporación local, acreditativa de la realización de la mencionada inversión, de los importes invertidos o ejecutados en la acción subvencionada y del destino de las inversiones subvencionadas a la finalidad de servicios sociales para la que fueron solicitados.

2.4. Para los distintos conceptos relativos a gastos de inversión de capital no se realizarán anticipos ni pagos parciales superiores al 80% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2º.Dos.2 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En todo caso, los beneficiarios, en el momento de la justificación de la ejecución total del objeto de la subvención concedida y, en cualquier caso, antes del último pago, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones y ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes, para un mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (según el modelo del anexo IV).

4. La falta de presentación de documentación requerida en esta orden se entenderá como renuncia a la subvención concedida y, previa audiencia del interesado, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por las posteriores modificaciones de las que fue objeto esta ley, y ocasionará, además, la pérdida de posibilidades de renovación de subvenciones para futuros ejercicios, según las condiciones previstas en el artículo 5º.

5. Una vez finalizado el ejercicio 2008, las corporaciones locales beneficiarias deberán presentar una memoria financiera y una ficha de evaluación según los modelos establecidos por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y, en su caso, emitir una certificación acreditativa del número, grado y nivel de personas en situación de dependencia valorada atendidas a través del servicio de ayuda en el hogar municipal a lo largo del ejercicio.

Artículo 18º.-Obligaciones de las corporaciones locales beneficiarias de la subvención.

1. Las corporaciones locales beneficiarias de estas subvenciones tendrán que cumplir con las obligaciones generales que, para los beneficiarios de las subvenciones, establece el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular las de:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos coma estatales o comunitarios, para el que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos da aplicación dos fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incluir, en su caso, los equipos adquiridos con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden en el inventario de bienes y derechos de la corporación local beneficiaria.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3º del artículo 15 de la propia Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obstante, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 45.Uno de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, las corporaciones locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones quedarán exentas de adjuntar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 19º.-Infracciones y sanciones.

Será de aplicación a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20º.-Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para esto o ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la propia Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 e 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza a actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo da concesión da subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 do Tratado da Comunidad Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere coste de la actividad subvencionada.

3. La tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 21º.-Control y seguimiento.

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para el seguimiento de los proyectos aprobados, con el fin de garantizar que las prescripciones contenidas en el convenio-programa del Plan Concertado para el Desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y las finalidades perseguidas por los proyectos para el desarrollo del pueblo gitano sean respetadas.

2. Las corporaciones locales beneficiarias de subvenciones quedan obligadas a remitir a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, en el plazo de un mes desde que se les requiriese, cuantos informes y documentos se consideren precisos para acreditar el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención concedida.

3. Asimismo, las corporaciones locales beneficiarias quedan sometidas al control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, sin prejuicio de las funciones que la Constitución Española y las leyes les otorgan al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Galicia.

4. Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Disposiciones adicionales Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en la secretaria general del Bienestar para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para firmar los convenios que se puedan derivar de la tramitación de estas subvenciones, y para autorizar y disponer los gastos que se deriven de la tramitación de esta orden y proponer el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los correspondientes pagos.

Segunda.-Para la adecuada prestación del servicio de ayuda en el hogar las corporaciones locales deberán de haber aprobado la correspondiente normativa municipal, al amparo de la Orden de 22 de julio de 1996, por la que se regula dicho servicio. No obstante, para la prestación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia valorada deberán tener en cuenta, además, las normas que desarrollan el catálogo de prestaciones previsto por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y en particular a las prescripciones establecidas respecto del servicio de ayuda en el hogar en la Orden de 17 de diciembre de 2007, por la que se establecen los criterios para la determinación del programa individual de atención, fijación de las intensidades de protección de los servicios, régimen de compatibilidades de las prestaciones y gestión de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las establecidas no artigo 6º da presente orden.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la secretaria general del Bienestar para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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