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  • EDICIÓN DE 31/03/2008
 
 

IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, PORCINA, OVINA Y CAPRINA

31/03/2008
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Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se suprime la obligación de entrega anual del Libro de Registro Bovino exigida en la Orden de 29 de julio de 1999, por la que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2008 POR LA QUE SE SUPRIME LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA ANUAL DEL LIBRO DE REGISTRO BOVINO EXIGIDA EN LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1999, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, PORCINA, OVINA Y CAPRINA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 38.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE de 25 de abril) establece que cada explotación de animales deberá mantener actualizado un libro de explotación en el que se registrarán, al menos, los datos que la normativa aplicable disponga, del que será responsable el titular de la explotación.

Para los animales de la especie bovina dicha obligación se desarrolla en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de animales de especie bovina (BOE de 6 de octubre), especialmente su artículo 14 y en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, por la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 29 de julio de 1999, por la que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de agosto).

El artículo 4 apartado a) de la Orden de 29 de julio de 1999 sobre el Libro de Registro Bovino establece la obligación de entrega anual por cada titular de la explotación del correspondiente libro de Registro durante el mes de noviembre para posterior revisión y entrega por la Administración autonómica del Libro de Registro actualizado conforme a la base de datos informática para el año en curso, disposiciones que se derogan mediante la presente Orden.

Se estima, en primer término, que su finalidad de control se satisface en la actualidad por las obligaciones de información exigibles en la normativa vigente sobre identificación individual de animales y de movimiento de ganado; en segundo lugar, por suponer la obligación que se suprime, un control permanente anual de la totalidad de los ganaderos extremeños, respecto del cumplimiento de sus obligaciones de llevanza de un registro de actividad profesional, poco coherente con la posición que la Administración Pública en nuestros días asume con relación a las actividades económicas de los ciudadanos; y en último término, por considerar que la obligación de entrega de libro de registro anual, y su reenvío junto con el actualizado, representan trámites burocráticos que no responden al criterio de eficiencia exigido por los artículos 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 46.3 y 81.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y deben ser suprimidos en aras de la racionalización y simplificación de los procedimientos, a tenor de lo establecido en el artículo 81.3 de la Ley 1/2002 referida y en el apartado 3.2 del eje III sobre simplificación y normalización de procedimientos del Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2004-2007) aprobado por Acuerdo de la Junta de Extremadura de 26 de febrero de 2004 (DOE de 4 de marzo).

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.6 y 8.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo, y en el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, DISPONGO:

Artículo único.

Derogación parcial del artículo 4.º apartado a) de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 29 de julio de 1999, por la que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la supresión de entrega anual del Libro de Registro Bovino y de la ulterior remisión de ejemplar actualizado de dicho Libro.

Del artículo 4.º apartado a) de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 29 de julio de 1999, por la que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deroga la obligación de los titulares de explotaciones ganaderas, de entregar, durante el mes de noviembre de cada año, el Libro de Registro Bovino, así como la revisión, verificación de los datos, actualización y remisión del nuevo ejemplar del Libro correspondiente al año en curso durante el mes de enero por la actual Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio de la obligación de mantener actualizado el Libro de Registro Bovino por el titular de la explotación bajo su responsabilidad, y la posibilidad de su actualización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a la base de datos, según lo establecido en el artículo 14.4 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de animales de especie bovina.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor en el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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