DECRETO 39/2008, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 283/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, QUE REGULA LA COMISIÓN REGIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Constitución española en el artículo 44.2, insta a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general.
En esta materia, el artículo 31.1.17 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en redacción dada por Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva del fomento de la investigación, sin perjuicio de la competencia que, sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica se reserva el Estado en el artículo 149.1.15 de la Constitución.
Por su parte, el apartado 3 del artículo 37, establece que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha.
En este contexto, con fecha 24 de diciembre de 2004, se publica en el DOCM el Decreto 283/2004, de 21 de diciembre, por el que se regula la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como órgano específico y necesario para la coordinación y planificación general de la política científica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con fecha 28 de abril de 2006 se publica en el DOCM el Decreto 43/2006, de 25 de abril, que modifica el anterior tras haberse aprobado una nueva estructura del gobierno regional.
La modificación de la estructura de la Administración Regional que se ha producido en virtud del Decreto 96/2007, de 2 de julio, así como la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías en este ámbito, hacen aconsejable adecuar la composición de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología. Asimismo es pertinente adecuar las funciones de dicha comisión ante la aprobación del nuevo Plan Nacional de l+D+i 2008-2011 en el que se prevé una particular colaboración con las Comunidades Autónomas.
La Comisión cuenta con la participación de todas las Consejerías implicadas en el diseño de políticas de ciencia y tecnología, de la Universidad de Castilla-La Mancha, institución que en la Comunidad Autónoma debe constituir la vanguardia en este campo y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por ser un Organismo Público de investigación de referencia en el panorama nacional, sin excluir la participación de otras personas o instituciones que puedan aportar su conocimiento y experiencia al desarrollo de la investigación en nuestra Comunidad Autónoma, Por lo expuesto, este Decreto tiene como objeto la modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto 283/2004 de 21 de diciembre, por el que se regula la composición de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en su reunión del día 25 de marzo de 2008, dispongo:
Artículo Único.-Modificación del Decreto 283/2004, de 21 de diciembre, por el que se regula la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Uno- El apartado 1, del artículo 2, del Decreto 283/2004, de 21 de diciembre, por el que se regula la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por el Decreto 43/2006, de 25 de abril, queda redactado de la siguiente manera:
1.- La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Vicepresidencia Primera
b) Vicepresidente: La persona titular de la Víceconsejería de Ciencia y Tecnología
c) Vocales:
1. La persona titular de la Dirección General de Política Científica.
2. La persona titular de la Dirección General de Política Tecnológica.
3. La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.
4. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos.
5. La persona titular de la Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio.
6. La persona titular de la Dirección General para la Sociedad de la Información
7. La persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
8. La persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria.
9. La persona titular de la Dirección General del Agua.
10. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Atención Sociosanitaria.
11. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental.
12. La persona titular del Vicerrectorado de investigación de la Universidad de Castilla-La Mancha.
13. Un representante designado por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
d) Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, un funcionario de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, designado por la persona titular de la misma.
Dos.- El artículo 3 del Decreto 283/2004, de 21 de diciembre, por el que se regula la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 3. Funciones de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología.
Serán funciones de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología las siguientes:
a) Informar, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Investigación e Innovación de carácter Regional.
b) Elaborar propuestas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en Castilla-La Mancha.
c) Proponer los objetivos fundamentales en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de Castilla-La Mancha y fijar las líneas de actuación prioritarias.
d) Emitir un informe anual que analice las actuaciones que, en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, hayan realizado las diferentes Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) Emitir los informes que le sean solicitados por el Consejo de Gobierno o las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
f) Toma de conocimiento, previo a su formalización, de acuerdos con el Gobierno de España en lo referente al desarrollo del Plan Nacional de l+D+i.
g) Cualquier otra que le encomiende la normativa vigente en la materia.
Disposición adicional única
La Comisión se constituirá en el mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.