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CERTIFICADO DE CALIDAD EN LA GESTIÓN LINGÜÍSTICA BIKAIN-EUSKARAREN KALITATE ZIURTAGIRIA

31/03/2008
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Orden de 5 de marzo de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se crea el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria, para la evaluación y reconocimiento de la progresiva normalización del uso del euskera en el mundo de la empresa y en el ámbito socioeconómico (BOPV de 28 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2008, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, POR LA QUE SE CREA EL CERTIFICADO DE CALIDAD EN LA GESTIÓN LINGÜÍSTICA BIKAIN-EUSKARAREN KALITATE ZIURTAGIRIA, PARA LA EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA PROGRESIVA NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA EN EL MUNDO DE LA EMPRESA Y EN EL ÁMBITO SOCIOECONÓMICO.

Conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tiene como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas. Así, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, deberán garantizar el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

Una de las medidas fundamentales adoptadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco es la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera, ya que abrió el camino al desarrollo de iniciativas de política lingüística para recuperar el conocimiento y uso del euskera en los ámbitos fundamentales de la sociedad, al tiempo que otorgaba al euskera el amparo institucional que tanto precisaba.

Teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, “los poderes públicos tomarán las medidas oportunas y los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social, a fin de posibilitar a los ciudadanos el desenvolvimiento en dicha lengua en las diversas actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras”.

La Ley 10/1982 fue la norma fundamental que abrió el camino al desarrollo de otros hitos posteriores tales como el Plan General de Promoción del Uso del Euskera.

El objetivo principal del Plan General del Uso del Euskera, ratificado por el Parlamento Vasco el 10 de diciembre de 1999, es promover las medidas de política lingüística necesarias para garantizar la posibilidad de vivir en euskera a quien así lo desee. En definitiva, consiste en intensificar las acciones a favor del euskera para lograr la normalización de su uso en Euskadi, en el ámbito personal, social y oficial. El Plan General del Uso del Euskera establece como uno de los ámbitos estratégicos de actuación el ámbito laboral.

Por otra parte, el artículo 14 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece que corresponde al Departamento de Cultura, entre otras áreas de actuación, la de política lingüística. Y, más concretamente, el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura en su artículo 17 establece que corresponde a la Dirección de Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística “analizar y promover la implantación de un sistema para la evaluación y reconocimiento del uso del euskera en la actividad de las organizaciones públicas y privadas, de acuerdo con los criterios y parámetros recogidos en los vigentes sistemas de certificación de calidad”.

La progresiva normalización del uso del euskera en el ámbito socioeconómico es uno de los objetivos estratégicos de la Viceconsejería de Política Lingüística. Por ello, al objeto de aglutinar e integrar las acciones a desarrollar en este ámbito, la Viceconsejería de Política Lingüística, puso en marcha en el ejercicio 2006 el programa-marco LanHitz, en colaboración con la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Asociación de Municipios Vascos Eudel y de acuerdo con los departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

En esa misma línea se suscribieron acuerdos de colaboración en el mes de septiembre de 2006 con las organizaciones empresariales vascas, la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Asociación de Empresarios de Gipuzkoa (Adegi), la Confederación Empresarial de Bizkaia (Cebek) y la Sociedad de Empresarios Alaveses (SEA), así como con los sindicatos mayoritarios de la Comunidad Autónoma Vasca, ELA, CC.OO., LAB y UGT. Posteriormente, en julio de 2007 el Gobierno Vasco suscribió otro acuerdo de colaboración para el fomento del euskera con la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

En dichos acuerdos se recoge expresamente el compromiso del Gobierno Vasco para crear un sistema de evaluación y reconocimiento del uso del euskera en las empresas de acuerdo con parámetros de calidad e innovación.

Para el desarrollo de dicho sistema, dada la experiencia y el buen hacer demostrado por la Fundación Vasca para la Calidad (Euskalit) en la promoción de la implantación y mejora de los Sistemas de Gestión de la Calidad, la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco firmó en 2006 y 2007 sendos convenios de colaboración con dicha entidad para la definición, diseño y creación de un esquema de evaluación que certifique y reconozca el grado de progreso de los procesos, tanto internos como externos, de normalización lingüística desarrollados por entidades, tanto públicas como privadas, del ámbito socioeconómico.

A través de la presente Orden se delimitan los términos en que se desarrolla el sistema de evaluación y certificación de calidad en la gestión lingüística en el mundo de la empresa y en el ámbito socioeconómico; se definen sus órganos de gestión; se definen los requisitos para la obtención de la certificación y, finalmente, se crea la certificación que, otorgada por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, reconocerá tal acreditación.

Por todo ello y a propuesta del Viceconsejero de Política Lingüística,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria.

Se crea el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria para la certificación y reconocimiento del grado de normalización del uso, presencia y gestión del euskera en el ámbito socioeconómico.

Artículo 2.– Destinatarios.

Podrán participar en el Sistema de evaluación y certificación de calidad en la gestión lingüística las organizaciones, tanto públicas como privadas, así como las unidades de negocio o centros de trabajo de entidades cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Contenido.

1.– El Sistema de evaluación y certificación de calidad en la gestión lingüística cuenta como elemento básico con el Marco de Referencia Estándar validado por la Viceconsejería de Política Lingüística. El Marco de Referencia Estándar está compuesto por cuatro ejes:

1) Comunicación e Imagen Corporativa.

2) Relaciones externas.

3) Relaciones internas.

4) Gestión lingüística.

2.– Los tres primeros ejes recogen de manera ordenada el conjunto de elementos en los que se concreta el uso y presencia de un idioma en una organización; el cuarto eje recoge el conjunto de decisiones y estrategias tendentes a incentivar y/o posibilitar el uso y conocimiento del euskera en cada entidad.

Artículo 4.– Niveles de certificación.

1.– El Gobierno Vasco establece tres niveles de certificación según el grado de presencia, uso y gestión del euskera acreditado por la organización: Certificado Básico, Certificado Medio y Certificado Superior.

2.– Los tres niveles de certificación responden al diferente grado de presencia y uso del euskera constatados en la evaluación, así como del grado de implantación y desarrollo de los criterios lingüísticos adoptados, atendiendo a la suma de la puntuación asignada a los ejes y ámbitos de actuación principales del Marco de Referencia Estándar, tal y como se especifica en el anexo I de esta Orden.

3.– Cada uno de los cuatro ejes del Marco de Referencia Estándar cuenta con un peso específico, cuya suma completa una serie de mil puntos según se detalla a continuación:

Ejes Puntos

asignados

Comunicación e Imagen Corporativa 150 puntos

Relaciones externas 300 puntos

Relaciones internas 400 puntos

Gestión lingüística 150 puntos

Total 1.000 puntos

4.– Para la obtención de la certificación correspondiente se tendrá que acreditar durante el proceso de evaluación un mínimo de puntos establecidos de la siguiente manera:

Grado de certificado Puntuación mínima

requerida

Certificación básica 200 puntos

Certificación media 400 puntos

Certificación superior 700 puntos

5.– La acreditación obtenida será consecuencia de la suma de puntos que las organizaciones evaluadas acumulen según el nivel de desarrollo que acrediten en cada eje y sus principales ámbitos de actuación.

Artículo 5.– Servicio de Evaluación.

1.– Las entidades tanto públicas como privadas que deseen acreditarse en la gestión lingüística podrán solicitar el servicio de evaluación que para este fin ofrecerá de manera gratuita el Gobierno Vasco con la colaboración de la Fundación Vasca para la Calidad (Euskalit).

2.– Las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente serán evaluadas por un equipo de evaluadores sujetos a las premisas aprobadas en la Guía de Referencia por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

3.– El equipo evaluador elevará un informe a la Viceconsejería de Política Lingüística, y será éste, quien reconozca y acredite el nivel de desarrollo de la entidad evaluada en cuanto a la materia objeto de esta Orden.

4.– Este servicio estará sujeto a los principios de confidencialidad por las partes implicadas.

5.– Asimismo, se creará un censo público de las entidades certificadas para velar por el correcto uso del certificado otorgado por el Gobierno Vasco.

Artículo 6.– La marca y su uso.

1.– Tanto la marca del “Certificado de calidad en la gestión lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria” como los signos y símbolo que la representan son propiedad del Gobierno Vasco y están inscritos a su nombre.

2.– La certificación se expedirá tras la participación de la organización en el proceso de evaluación fijado al efecto y la superación de los requisitos mínimos para la acreditación del nivel obtenido. La marca correspondiente al certificado Bikain dispone de características diferenciadas, según los tres niveles de certificación establecidas, conforme al anexo II que acompaña a la presente Orden.

3.– Las organizaciones certificadas en el sistema objeto de esta Orden podrán utilizar en su documentación interna y externa el certificado correspondiente al nivel obtenido.

4.– Su utilización se adecuará a las normas de convivencia de marcas establecidas en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, aprobado por Decreto 318/1999, de 31 de agosto. Asimismo, la marca Bikain cuenta con su propio manual de identidad corporativa aprobada por la Viceconsejería de Política Lingüística y que se facilitará a la entidad una vez haya acreditado cualquiera de los niveles de certificación.

Artículo 7.– Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

1.– Se crea el Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística. Se trata de un órgano consultivo de participación social adscrito, pero sin integrarse en su estructura jerárquica, a la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

2.– Este Consejo Rector estará conformado por:

a) Presidencia: el viceconsejero o la viceconsejera de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

b) Vicepresidencia: un o una representante de la Fundación Vasca para la Calidad (Euskalit).

c) Secretario o secretaria: el director o la directora de Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística.

d) Tres vocales nombrados o nombradas a propuesta de la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Un vocal nombrado a propuesta de la Asociación de Municipios Vascos Eudel.

f) Cuatro vocales nombrados o nombradas a propuesta de la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Asociación de Empresarios de Gipuzkoa (Adegi), la Confederación Empresarial de Bizkaia (Cebek) y la Sociedad de Empresarios Alaveses (SEA).

3.– Asimismo, podrán participar en el Consejo Rector representantes de los departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, así como otras entidades que considere conveniente y así lo acuerde el Consejo Rector, hasta un máximo de 20 miembros.

4.– La duración del mandato de los y las vocales del Consejo Rector será de tres años renovables.

5.– El Consejo Rector contará con el apoyo de los servicios técnicos de la Viceconsejería de Política Lingüística.

6.– El funcionamiento del Consejo Rector estará sujeto a lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Funciones del Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

1.– Son funciones del Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística:

a) Constituir y configurar la Comisión Ejecutiva de Gestión del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

b) Aprobar el Plan de Acción anual para la difusión e implementación del certificado Bikain.

c) Asesorar en todo lo concerniente al desarrollo del modelo de evaluación y certificación de la gestión lingüística y los procedimientos que ello conlleva.

d) Hacer seguimiento y proponer actuaciones de mejora para el desarrollo del sistema de certificación establecido.

2.– El Consejo Rector celebrará periódicamente las reuniones que considere necesarias; en cualquier caso, celebrará como mínimo una reunión anual.

3.– El Consejo Rector podrá contar con la asistencia de personal técnico y especializado en la materia objeto de este sistema de evaluación y certificación del área competente en materia de Política Lingüística del Gobierno Vasco. Del mismo modo, el Consejo Rector podrá contar con la asistencia de personas expertas en la materia para obtener asesoramiento que le permita un mejor desempeño de sus funciones, si así lo considera oportuno mediante decisión adoptada al efecto.

Artículo 9.– La Comisión Ejecutiva de Gestión del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

1.– Se crea la Comisión Ejecutiva de Gestión del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística como órgano técnico que asiste al Consejo Rector, adscrita, pero sin integrarse en su estructura jerárquica, a la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

2.– La Comisión Ejecutiva de Gestión estará conformada por:

a) Presidencia: el viceconsejero o la viceconsejera de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

b) Secretario o secretaria: el director o la directora de Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística.

c) Un vocal nombrado o nombrada por la Fundación Vasca para la Calidad (Euskalit).

d) Tres vocales nombrados o nombradas a propuesta de la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Un vocal nombrado a propuesta de la Asociación de Municipios Vascos Eudel.

f) Cinco vocales nombrados o nombradas a propuesta de la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Asociación de Empresarios de Gipuzkoa (Adegi), la Confederación Empresarial de Bizkaia (Cebek), la Sociedad de Empresarios Alaveses (SEA) y la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

3.– Asimismo, podrán participar en la Comisión Ejecutiva de Gestión, representantes de los departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, así como otras entidades que considere conveniente y así lo acuerde el Consejo Rector, hasta un máximo de 20 miembros.

4.– La duración del mandato de los y las vocales de la Comisión Ejecutiva de Gestión será de tres años renovables.

5.– La Comisión Ejecutiva de Gestión contará con el apoyo de los servicios técnicos de la Viceconsejería de Política Lingüística. Del mismo modo, podrá contar con la participación de otras personas expertas en procesos de normalización lingüística y calidad en el ámbito socioeconómico para asesorar a los y las miembros de la Comisión. En este último caso su participación estará vigente hasta la finalización del trabajo correspondiente.

6.– El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva de Gestión estará sujeto a lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Funciones de la Comisión Ejecutiva de Gestión del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

1.– Son funciones de la Comisión Ejecutiva de Gestión del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística:

a) Asistir al Consejo Rector en los procesos de análisis y seguimiento continuado y permanente del modelo de evaluación y certificación de la gestión lingüística.

b) Elaborar y proponer al Consejo Rector el Plan de Acción anual para la difusión e implementación del certificado Bikain.

c) Proponer al Consejo Rector criterios y actuaciones para la mejora continua del modelo de evaluación y certificación.

2.– La Comisión Ejecutiva de Gestión celebrará periódicamente las reuniones que considere necesarias; en cualquier caso, celebrará como mínimo una reunión anual.

3.– La Comisión Ejecutiva de Gestión podrá contar con la asistencia de personal técnico y especializado en la materia objeto de este sistema de evaluación y certificación del área competente en materia de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

Artículo 11.– Compensación por los gastos atribuibles a la labor desempeñada por el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva de Gestión del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

Los y las miembros del Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva de Gestión tendrán derecho a percibir las dietas y compensaciones por los gastos en que incurrieren como consecuencia de su participación en los mismos. Tales abonos se realizarán conforme a las previsiones que sobre materia de indemnizaciones por razón de servicio establece el Decreto 16/1993, de 2 de febrero y demás normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al responsable del área competente en materia de política lingüística del Gobierno Vasco a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden tras acuerdo adoptado en tal sentido por el Consejo Rector del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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