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PREMIOS A MATERIALES CURRICULARES

31/03/2008
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Orden de 7 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios a materiales curriculares relacionados con el fomento del plurilingüismo en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA de 28 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS A MATERIALES CURRICULARES RELACIONADOS CON EL FOMENTO DEL PLURILINGÜISMO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, consciente de la necesidad de la renovación y actualización de las técnicas pedagógicas aplicadas a la enseñanza de las lenguas, aprobó por acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2005 el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía. En el nuevo modelo organizativo que se establece para los Centros Bilingües se prevé un plan específico de formación del profesorado que contemple un nuevo modelo de enseñanza/aprendizaje de las lenguas y, para contribuir a tal fin, la administración educativa andaluza promoverá ayudas para la elaboración de materiales didácticos y curriculares específicos mediante convocatorias de premios para trabajos ya elaborados.

Con este fin, de acuerdo con el régimen jurídico en materia de normas reguladoras de subvenciones, establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se hace necesario publicar una norma que, con carácter de permanencia, establezca las bases reguladoras para la concesión de los citados premios.

Para el establecimiento de las bases reguladoras recogidas en la presente Orden se ha tenido en cuenta, básicamente, lo previsto en los artículos 108 y 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarías, Administrativas y Financieras; lo establecido en materia de subvenciones en la Ley 11/2006, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007; las disposiciones de contenido básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las disposiciones aplicables del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Por tanto, con el ánimo de volver a recoger las inquietudes del profesorado y reconocer el trabajo realizado por el mismo en el campo de la educación plurilingüe y los procesos de enseñanza/ aprendizaje de las lenguas, de las etapas educativas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, procede establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios a materiales curriculares relacionados con el fomento del plurilingüismo y realizar, para el año 2008, una nueva convocatoria.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios a materiales curriculares relacionados con el fomento del plurilingüismo en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y efectuar su convocatoria para el año 2008.

2. Los materiales curriculares a los que se refiere la presente Orden deberán orientarse a su aplicación, preferentemente, en los Centros Bilingües autorizados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los premios a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán supletoriamente por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Leyes anuales de presupuesto.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias, de forma individual o en equipo, el profesorado de los niveles no universitarios que preste sus servicios en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

2. En el caso de participación en equipo, cada uno de sus miembros tendrá igualmente la consideración de persona beneficiaria, debiendo cada uno de ellos cumplir los requisitos establecidos en el artículo siguiente y aportar la declaración responsable a la que se refiere el artículo 10.2 de la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante único del equipo, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a dicho equipo.

Artículo 4. Requisitos generales para acceder a los premios.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de los premios regulados en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos directivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2.f) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presente Orden reguladora, en atención a la naturaleza de la convocatoria, exceptúa de la acreditación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía para obtener la condición de persona beneficiaria.

Artículo 5. Concepto subvencionable.

1. El concepto subvencionable objeto de la presente Orden son los materiales curriculares destinados al fomento del plurilingüismo en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

2. A los efectos previstos en la presente Orden, deberá entenderse como materiales curriculares aquellos que, reuniendo las características y las especificaciones establecidas en la Orden de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los centros docentes de Andalucía, se refieran exclusivamente al proceso de enseñanza/aprendizaje de las lenguas en los distintos ámbitos, áreas o materias que conforman cualquier curso correspondiente a los niveles educativos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Dichos materiales, que deberán estar concluidos y ser inéditos, podrán contener unidades didácticas sueltas o referirse a cursos completos.

Artículo 6. Cuantía de los premios.

La cuantía total destinada a los premios regulados en la presente Orden será de 24.000 euros, sin que, en ningún caso, pueda asignarse a un solo premio una cantidad superior a 4.000 euros.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de los premios que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Los premios de la convocatoria de 2008 se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.0 1.00.485.06.54C.

2. Para la elaboración de los materiales curriculares que se presentan a premio, los autores no podrán haber recibido ayuda económica procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Procedimiento para la concesión de los premios.

La concesión de los premios regulados en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar, con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 10. Solicitudes, documentación y formato.

1. El profesorado que desee concurrir a la presente convocatoria deberá solicitarlo utilizando el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Ordenación y Evaluación Educativa.

2. A dicha solicitud se acompañará, conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, declaración responsable de no hallarse incurso en las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, a las que se refiere el artículo 4.1 de esta Orden.

3. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada para concurrir a la presente convocatoria supone la aceptación expresa de las condiciones recogidas en esta Orden, así como de las medidas que se adopten en aplicación de la misma. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. Los materiales curriculares deberán presentarse en su soporte original y/o en papel, formato A-4, impresos por una sola cara, junto con una copia en soporte informático, disquete, CD-ROM o DVD-ROM, y con una etiqueta identificativa que incluya el título del trabajo.

Artículo 11. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de los materiales curriculares correspondientes y demás documentación prevista en el artículo anterior de la presente Orden, se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo para la presentación de solicitudes para la convocatoria correspondiente al año 2008 se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de mayo de 2008.

Artículo 12. Subsanación de solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, antes de dictarse la propuesta de resolución, la Comisión de Evaluación de Materiales, a la que se refiere el artículo 13 de la presente Orden, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La notificación a las personas interesadas del requerimiento de subsanación se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consejería de Educación.

Artículo 13. Comisión de Evaluación de Materiales.

1. Para la valoración de los materiales curriculares presentados se constituirá una Comisión de Evaluación de Materiales en el seno de la Dirección General competente en materia de Ordenación y Evaluación Educativa. Su funcionamiento se ajustará a las normas establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley andaluza 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía (Capítulo I del Título II y Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV).

2. La citada Comisión estará compuesta por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Ordenación y Evaluación Educativa o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia, siendo el resto de sus miembros los siguientes:

a) El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa y Enseñanzas de Idiomas de la Dirección General competente en materia de Ordenación y Evaluación Educativa.

b) El Jefe de Servicio de Evaluación de la Dirección General competente en materia de Ordenación y Evaluación Educativa o persona en quien delegue.

c) La persona responsable de la coordinación del Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía.

d) Las personas responsables de la coordinación provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo.

e) Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de Ordenación y Evaluación Educativa, que ejercerá las funciones correspondientes a la secretaría de la Comisión.

3. La Comisión de Evaluación podrá requerir, en su caso, el informe de personas expertas en el proceso de selección de los trabajos presentados.

4. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, deberá contemplarse para esta Comisión una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados, al menos, en un 40% de los miembros designados.

Artículo 14. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los materiales curriculares se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

a) Oportunidad, interés, presentación y carácter innovador.

b) Calidad científica y didáctica de los contenidos.

c) Adecuación de los materiales curriculares al curriculo integrado de las lenguas y al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, teniendo en cuenta el currículo vigente.

d) Justificación teórica del contenido y de los aspectos metodológicos y didácticos.

e) Inclusión de criterios e instrumentos de evaluación contrastados y adaptados al material elaborado.

f) Efectos que la aplicación práctica del material curricular presentado tendrá en el aula con respecto a la mejora en la adquisición de los contenidos y objetivos del área o materia de la que se trate, así como la posibilidad de extrapolarlo a otros centros.

g) En el caso de los materiales curriculares referidos a las áreas no lingüísticas, modo en que se alcanzan los objetivos previstos en el currículo ordinario del área y, a la vez, la repercusión en la adquisición de competencias lingüísticas.

h) Adaptación a la nueva realidad socio-cultural de Andalucía y rechazo de todo tipo de discriminación respecto a las diversas culturas.

i) Atención a la diversidad y, especialmente, aquellos materiales dirigidos al alumnado con necesidades especiales.

j) Atención a los principios de igualdad de género.

2. La Comisión de Evaluación de Materiales, ponderará los apartados a los que se refiere el apartado anterior de la forma siguiente:

- Por los apartados a) y b): el 25% de la valoración.

- Por los apartados c), d), e), f) y g): el 50% de la valoración.

- Por los apartados h), i) y j): el 25% de la valoración.

Artículo 15. Resolución del procedimiento.

1. Valorados los materiales curriculares, la Comisión de Evaluación elaborará una relación provisional de personas beneficiarias en la que se incluirán aquellos materiales que reúnan las condiciones requeridas, ordenados por la puntuación obtenida, en aplicación de lo establecido en el artículo anterior, y con indicación de la cuantía provisional que corresponda al premio. Asimismo, se incluirán en dicha relación los materiales excluidos, con indicación expresa del motivo de la exclusión.

Dicha relación provisional será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería de Educación, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 11 de la presente Orden.

Los participantes que deseen presentar reclamaciones o renuncia expresa al premio, deberán hacerlo por escrito y dispondrán, a tal efecto, de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación prevista en el párrafo anterior.

2. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta, en su caso, las reclamaciones presentadas, la Comisión de Evaluación de Materiales elevará su propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Ordenación y Evaluación Educativa, que dictará la Resolución de la convocatoria.

3. Dicha Resolución contendrá:

a) Indicación de la persona beneficiaria o personas beneficiarias, título del material premiado y puntuación obtenida.

b) La cuantía del premio concedido y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones impuestas a la persona beneficiaria.

4. Asimismo, en el caso de los equipos de profesores y profesoras, se deberá hacer constar expresamente en la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe del premio a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

5. El plazo máximo de resolución será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 11.2 de la presente Orden. Transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según establece el articulo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarías, Administrativas y Financieras.

6. La Dirección General competente en materia de Ordenación y Evaluación Educativa remitirá dicha resolución al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Todas las personas beneficiarias de los premios estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Presentación de los materiales conforme a los criterios establecidos en la presente Orden.

b) Declarar, conforme al modelo que se acompaña como Anexo II, que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas recogidas en el artículo 4 de la presente Orden.

c) Declarar bajo su expresa responsabilidad, en el Anexo I de la presente Orden, que el trabajo presentado es original e inédito, que no ha sido comercializado ni premiado anteriormente y que, para su elaboración, los autores no han recibido ayuda económica procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Hacer constar que se ha contado con un premio de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzca alguna difusión, comunicación o publicidad de los materiales premiados.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación de los materiales curriculares por las personas responsables del Plan de Fomento del Plurilingüismo, así como por aquellas pertenecientes a los órganos de control fiscal y financiero de la Junta de Andalucía y cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente Orden.

g) Comunicar a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía todos los cambios de domicilio que experimenten las personas beneficiarias, a efecto de notificaciones, así como cualquier otra alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio.

Artículo 17. Pago de los premios.

1. El abono de los premios se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la publicación de la Resolución y se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que la persona solicitante sea titular.

2. No podrá proponerse el pago de premios a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 18. Reintegro de cantidades.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de los premios o por cualquiera de las causas a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de dicha Ley General de Subvenciones que resultan de aplicación a la presente Orden y que son los siguientes:

a) Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado d) del artículo 16 de la presente Orden.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión del premio.

e) Concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales establezca otro diferente.

Artículo 19. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones previstas en la presente Orden para la concesión de los premios, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Devolución de la documentación y de los materiales.

Una vez resuelta la convocatoria, las personas responsables de los materiales curriculares que no hayan sido seleccionados dispondrán de un plazo de tres meses para solicitar de la Dirección General competente en materia de Ordenación y Evaluación Educativa la devolución de la documentación y los materiales originales presentados, siempre que manifiesten que no han interpuesto recurso. Transcurrido dicho plazo sin haber sido retirados, se entenderá que renuncian a su recuperación.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Publicación de los trabajos por la Consejería de Educación.

Tanto en el caso de los materiales curriculares premiados como en el de los no premiados que reúnan la calidad suficiente, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía podrá proponer a los responsables de los mismos un acuerdo para la cesión de los derechos de publicación.

Disposición adicional segunda. Homologación de los materiales curriculares.

Los materiales cuniculares premiados podrán ser homologados de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 2 de septiembre de 2005, por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los Centros docentes de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, expresamente, la Orden de 11 de abril de 2006, por la que se establecen los premios a materiales curriculares relacionados con el fomento del plurilingüismo en los centros educativos y se convocan los correspondientes al año 2006.

Disposición final Primera. Difusión de la presente convocatoria.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato de esta Orden a todos los centros a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores y Directoras, en los centros educativos que dirigen, arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todo el profesorado.

Disposición final Segunda. Ejecución de la presente Orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos necesarios en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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