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  • EDICIÓN DE 28/03/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1782/2004

28/03/2008
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Orden ITC/822/2008, de 19 de febrero, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (BOE de 28 de marzo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §003855 Vínculo a legislación).

La Orden ITC/822/2008 sustituye los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

El Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN ITC/822/2008, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 1782/2004, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTROL DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA, DE OTRO MATERIAL Y DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO

La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera.2, habilita a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo. Asimismo, la citada Ley en su disposición final tercera, establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, actualizará las listas de control de materiales, productos y tecnologías de acuerdo con los cambios aprobados en los respectivos regímenes internacionales (Naciones Unidas, Unión Europea, Tratado de no Proliferación Nuclear, Convención de Armas Químicas, Convención de Armas Biológicas y Toxínicas, Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares y Grupo Australia).

El artículo 4.2 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, impone ciertos requisitos a las solicitudes de autorización de transferencia de dichos materiales, productos y tecnologías, lo que obliga a la modificación del anexo IV del Real Decreto 1782/2004. Asimismo, se han producido cambios en las listas de control de los regímenes internacionales anteriormente citados que afectan a los anexos I, II y III del Real Decreto 1782/2004, por lo que es necesario adaptar el contenido de dichos anexos.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión 01/2008 de 29 de enero de 2008.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de los anexos del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.-Los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, quedan sustituidos por los anexos de la presente Orden.

Segundo. Derogación de la Orden ITC/713/2007, de 15 de marzo.-Queda derogada la Orden ITC/713/2007, de 15 de marzo, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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