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RED GALLEGA DE TEATROS Y AUDITORIOS

28/03/2008
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Resolución de 29 de febrero de 2008 por la que se modifican las normas de funcionamiento de las programaciones incluidas en la Red Gallega de Teatros y Auditorios (DOG de 27 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE FEBRERO DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICAN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PROGRAMACIONES INCLUIDAS EN LA RED GALLEGA DE TEATROS Y AUDITORIOS.

La Red Gallega de Teatros y Auditorios (RGTA) se constituyó a finales del año 1996 como principal instrumento del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales -IGAEM- para promover la distribución de las producciones escénicas y musicales gallegas, actuando como mercado preferente para el teatro, la danza y la música y dotándolos de una estabilidad en su programación habitual. La RGTA está conformada por el IGAEM y las entidades titulares de teatros y auditorios que voluntariamente se adhieren a ella. En el ejercicio 2007 las programaciones de la Red Gallega de Teatros y Auditorios superaron la cifra de 700 funciones.

El pasado día 30 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de Galicia una resolución de este Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales por la que se regulaban las normas de funcionamiento de las programaciones incluidas en la Red Gallega de Teatros y Auditorios de cara al ejercicio 2008. Con esta resolución se pretendía mejorar el funcionamiento de la red mediante la adecuada estructuración de las programaciones, el fomento de la permanencia de los espectáculos en cartel, el establecimiento de un sistema de precios mínimos, la definición de un sistema de financiación que potenciara la labor de los ayuntamientos de menos de 30.000 habitantes y la oferta de espectáculos de danza y música de cámara, dentro del respeto a la autonomía de programación de cada uno de los espacios escénicos que integran la Red Gallega de Teatros y Auditorios.

La nueva normativa reguladora de las programaciones de la Red Gallega de Teatros y Auditorios contribuyó significativamente a la positiva evolución de los volúmenes de contratación y facturación total, que muestran un crecimiento superior al 75% con respecto al año 2005. Sin embargo, al contrario de la evolución general, las programaciones de danza y música de cámara permanecen en niveles similares a los de 2005, sin que la nueva normativa haya contribuido a su desarrollo. Resulta necesario, pues, adoptar medidas correctoras que permitan potenciar las programaciones de danza y música de cámara dentro de la Red Gallega de Teatros y Auditorios.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, el Consejo Rector del IGAEM aprobó, en su reunión del 28 de febrero de 2008, esta resolución, por la cual se modifican las normas de funcionamiento de las programaciones de la Red Gallega de Teatros y Auditorios; y, en su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 4/1989, de 21 de abril, por la que se crea el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales; por la Ley 2/1991, de 14 de enero, de modificación de la Ley 4/1989, así como por el Decreto 107/1993, de 12 de mayo, de desarrollo de dicha normativa, y las restantes leyes de aplicación, se acuerda la publicación de la siguiente modificación de las normas de aplicación a la programación de la RGTA, que se someterá al siguiente articulado:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto, dentro de las funciones que le vienen atribuidas al IGAEM por su normativa de creación, aprobada por la Ley 4/1989, de 21 de abril, fomentar la difusión de las artes escénicas y musicales, a través de una programación estable y coordinada en los teatros y auditorios mediante un programa de colaboración con las entidades titulares de los espacios escénicos integrados en la Red Gallega de Teatros y Auditorios, estableciéndose mediante esta resolución la normativa de funcionamiento que regirá para sus programaciones.

Esta normativa resulta de aplicación directa a todas aquellas entidades públicas, así como a otras personas jurídicas titulares de teatros y auditorios que estén inscritas en la RGTA.

Artículo 2º.-Períodos de programación.

Las programaciones de la Red Gallega de Teatros y Auditorios se estructurarán en dos períodos de programación, que comprenderán los meses de enero a junio, el primero, y los de septiembre a diciembre, el segundo.

Artículo 3º.-Programaciones ofertadas en la RGTA.

En cada uno de los períodos de programación, el IGAEM podrá ofertar, bien todas o bien alguna de las programaciones siguientes: programación de adultos (PA), programación infantil (PI) y magia (MA).

Los teatros y auditorios integrantes en la actualidad de la RGTA podrán participar en las diferentes programaciones y períodos de programación de acuerdo con sus preferencias, si bien deberán estar sujetas al cumplimiento de los compromisos de programación recogidos en los artículos 4.1º y 5.1º de la resolución del IGAEM de 21 de noviembre de 2006, por la que se regula la estructura, la organización y el funcionamiento de la RGTA (DOG n.º 231, del 30 de noviembre).

Artículo 4º.-Contratación.

Los espacios escénicos de las entidades integrantes de la RGTA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán cumplir con los requisitos que se establecen a continuación:

1. Las entidades titulares de teatros, auditorios y demás espacios escénicos deberán realizar sus propuestas de programación sobre la base de los catálogos de espectáculos habilitados por el IGAEM para cada programación, debiendo tener liquidadas y satisfechas en todo caso las obligaciones contraídas con las compañías programadas durante el mismo semestre del año inmediatamente anterior. Las propuestas de programación detallarán las fechas y horarios de exhibición de los espectáculos. No se admitirán funciones en horario escolar, salvo en caso de segundas y terceras funciones.

2. Las propuestas de programación presentadas deberán comprometerse a programar el siguiente número mínimo de espectáculos:

Tabla omitida.

3. En el caso de teatros y auditorios de titularidad pública, el 80% de la programación deberá corresponder a espectáculos en lengua gallega. En el caso de teatros y auditorios de titularidad privada, el 100% de la programación deberá corresponder a espectáculos en lengua gallega.

4. La aceptación de las propuestas de programación estará sujeta al cumplimiento de los siguientes límites mínimos de contratación por cada uno de los espectáculos propuestos:

Tabla omitida.

Cuando un espectáculo no consiga el límite mínimo de contratación, deberá ser sustituido por cualquier otro, a propuesta de la entidad titular del espacio escénico.

Los espectáculos de danza y música de cámara quedarán exentos del cumplimiento de los límites mínimos de contratación.

Artículo 5º.-Condiciones económicas.

1. El Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales cofinanciará las programaciones propuestas por las entidades titulares de teatros y auditorios de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.

Cuando no sea posible atender las propuestas en su totalidad, se utilizarán como criterios de selección los datos de asistencia de públicos correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

2. La cofinanciación de las programaciones de los teatros y auditorios de titularidad privada será del 25% del caché de cada espectáculo, en el caso de funciones únicas, y del 35% del caché de cada espectáculo, en el supuesto de realización de más de una función consecutiva o de funciones de danza y música de cámara. En estos espacios, el compromiso de programación quedará fijado en 14 funciones para la red A y 8 funciones para la red B.

3. En el caso de las programaciones de los teatros y auditorios de titularidad pública, la cofinanciación se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

-Localidades de menos de 30.000 habitantes:

IGAEM: 50%.

Salas: 50%.

-Localidades de más de 30.000 habitantes:

Tabla omitida.

4. La cofinanciación de las funciones de danza y música de cámara de los teatros y auditorios de titularidad pública se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

-En el caso de única función:

IGAEM: 70%.

Salas: 30%.

-En el caso de dos funciones:

Tabla omitida.

5. La cofinanciación de las programaciones de los teatros y auditorios de titularidad pública, en el supuesto de funciones múltiples, se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

-Tres y más funciones:

Tabla omitida.

En los pagos por taquilla no se contabilizarán las invitaciones y los descuentos en el precio de la entrada aplicados por la entidad titular del teatro o auditorio, que correrán a cargo de ésta.

6. Las funciones incluidas en las programaciones de la RGTA deberán ser de libre acceso para todos los interesados, previo pago del importe de la entrada, con los siguientes precios mínimos:

Tabla omitida.

Las entidades titulares de los teatros y auditorios de la Red Gallega de Teatros y Auditorios podrán establecer descuentos de hasta un 50% como máximo del precio de la entrada para estudiantes, personas de la tercera edad y menores de 12 años. Igualmente, podrán establecer promociones de hasta el 25% de los precios por asistencia a un mínimo de 3 funciones por semestre. Las restantes promociones que se pretendan aplicar deberán ser remitidas previamente al IGAEM y aprobadas por éste.

Las entidades titulares de los teatros y auditorios de la RGTA podrán emitir invitaciones gratuitas de hasta un máximo del 10% del aforo del teatro o auditorio.

Artículo 6º.-Otras obligaciones.

Las entidades públicas y demás personas jurídicas titulares de los espacios escénicos que en la fecha de publicación de la presente resolución formaran parte de la Red Gallega de Teatros y Auditorios estarán igualmente obligadas a:

1. Poner a disposición de las compañías las infraestructuras necesarias para el desarrollo efectivo de cada actividad contratada, conforme con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución de 21 de noviembre de 2006, por la que se regula la estructura, organización y funcionamiento de la red.

2. La organización puntual de cada función, así como los gastos de difusión local y el pago de los derechos de autor, corresponderán a la entidad titular del teatro, auditorio o espacio escénico respectivo. En la publicidad que se realice, la entidad deberá incluir el logotipo de la Red Gallega de Teatros y Auditorios.

3. La entidad titular del teatro o auditorio facilitará la hoja de taquilla a la compañía titular del espectáculo al finalizar éste, y remitirá la información sobre públicos y facturación en formato electrónico, conforme con el procedimiento establecido por el IGAEM, en un plazo no superior a los cinco días hábiles inmediatamente posteriores a la celebración de la actuación.

Artículo 7º.-Causas de exclusión como miembro de la RGTA.

En consonancia con los supuestos recogidos en el artículo 10 b) de la Resolución de 21 de noviembre de 2006, los miembros de la RGTA dejarán de pertenecer a la misma y se considerarán excluidos a todos los efectos, previa resolución motivada de la Gerencia del IGAEM, en los siguientes casos:

-Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente resolución.

-Inobservancia de los requisitos mínimos que deberán cumplir en todo caso los espacios escénicos integrados en la RGTA.

-Incumplimiento de las condiciones relativas a los instrumentos jurídicos que regulan las programaciones, en particular en lo referente a las alteraciones unilaterales del calendario de actuaciones, de los espacios escénicos en los que se desarrolla el espectáculo, del pago efectivo de las cantidades consignadas en el cuadro de programación, de lo establecido en relación con los precios mínimos o de las obligaciones de entrega de las certificaciones de la realización de las funciones y de la remisión electrónica de la información sobre públicos y de facturación de las compañías programadas.

En estos casos, serán causas de resolución inmediata, con independencia de las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan a su exclusión, mediante resolución motivada de la Gerencia del IGAEM, previo informe emitido por el comité técnico.

Disposición derogatoria Queda derogada la resolución del IGAEM de 15 de octubre de 2007 (DOG nº 210, del 30 de octubre), por la que se regula la normativa de funcionamiento de las programaciones incluidas en la Red Gallega de Teatros y Auditorios de cara al ejercicio 2008.

Disposiciones finales Primera.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, el IGAEM -personalmente o por mediación de los órganos consultivos de la RGTA- tendrá la facultad de ejercer las funciones de control, impulso, coordinación y seguimiento de las actividades que se programen y desarrollen de conformidad con lo previsto en la presente resolución, así como de la gestión de los asuntos de interés común para la RGTA.

Para realizar estas funciones, se podrá articular cuantos medios estén a disposición tanto de la gerencia de este instituto como de los departamentos correspondientes, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Segunda.

Se faculta al gerente del IGAEM para dictar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución de esta resolución y de la normativa de desarrollo que derive.

Tercera.-Posibilidad de recurso.

La presente resolución no es definitiva en la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarta.-Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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