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SUBVENCIONES DESTINADAS A FACILITAR LA INTEGRACIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

28/03/2008
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Decreto 27/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a facilitar la integración laboral de discapacitados en Centros Especiales de Empleo (BOCA de 27 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 27/2008, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FACILITAR LA INTEGRACIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

Dentro de las políticas sociales desarrolladas por la Administración General del Estado en los últimos años, las personas con discapacidad han constituido un eje de actuación prioritario. Se pretende con ello dar cumplimiento al mandato del artículo 49 de la Constitución, con el objetivo último de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los derechos constitucionales como el resto de los ciudadanos, incluido el derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución Española.

De entre las iniciativas más recientes adoptadas en el plano normativo cabe destacar la aprobación de normas de diverso rango, desde la Ley 45/2002, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, hasta la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, procedente del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril. En el mismo sentido, no puede olvidarse que 2003 fue declarado Año Europeo para las Personas con Discapacidad. Y en este marco, se han aprobado también otras importantes normas, como la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, y la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en la que también se incluyen algunas medidas derivadas del acuerdo. Debe apuntarse que la integración laboral de las personas con discapacidad figura también como objetivo relevante en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España para el año 2003, aprobado por el Gobierno el 19 de septiembre de ese año y en el II Plan de Acción para las Personas con Discapacidad (2003-2007) aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de diciembre de 2004. En el apartado III.2 del acuerdo citado, las partes firmantes apuestan por el empleo ordinario como mejor instrumento de integración social de los personas con discapacidad, para lo cual consideran necesario buscar nuevos mecanismos para facilitar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario.

En lo que respecta al fomento del empleo de los discapacitados, debe mencionarse la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de discapacitados en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, norma de cabecera para la gestión que realicen las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las posibles adaptaciones en materia de organización.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional, autoriza este procedimiento excepcional atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades formativas, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.

El colectivo de personas con discapacidad, debido a las circunstancias personales y sociales, se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, en los Centros Especiales de Empleo y en los enclaves laborales, así como de las que facilitan el autoempleo puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo.

Si bien la concesión de las ayudas destinadas a facilitar la integración laboral de discapacitados en Centros Especiales de Empleo está regulada por la normativa estatal, el presente Decreto por razones de seguridad jurídica recoge dicha normativa y, asimismo, regula el procedimiento para su concesión.

El Plan de Empleo de Cantabria 2008-2009 promueve a través de su quinto eje la inclusión social. Con estas ayudas financieras se pretende, entre otros objetivos, aumentar las oportunidades de integración social y laboral de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social, vistos los informes favorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de discapacitados en Centros Especiales de Empleo.

2. La financiación para atender estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio. De ser necesario incrementar la dotación se tramitará, en su caso, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria para atender estas subvenciones.

3. La actividad subvencionada deberá realizarse durante el transcurso de cada año, con la siguiente precisión:

- Subvención parcial de los costes salariales: se subvencionarán las acciones que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, si bien podrán tramitarse con cargo al presupuesto de 2008 las acciones, correspondientes al mes de diciembre de 2007.

Artículo 2. Beneficiarios, exclusiones y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente Decreto los Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo de Discapacitados (BOE de 9 de diciembre de 1985), desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente.

2. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

b) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo u otro órgano del Gobierno de Cantabria el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en este Decreto, las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención.

e) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario y, en particular, las relativas al mantenimiento de los puestos de trabajo en los términos del artículo 12.4 de este Decreto.

f) Acreditar en la forma prevista por este Decreto, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 9 de este Decreto.

i) Hacer constar, en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión que la actividad está subvencionada por el Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en el modelo oficial, el cual será facilitado por el Servicio Cántabro de Empleo, y serán dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, presentándose en la Red de Oficinas de Empleo de este Organismo (sitas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa) o en el Registro del Servicio Cántabro de Empleo sito en la calle Castilla, número 13, 3ª planta de Santander o en las demás lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de solicitudes en el año 2008, se realizará en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

En años sucesivos la solicitud se efectuará durante el primer trimestre de cada ejercicio.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este Decreto será el de concesión directa, en los términos de los artículos 1 y 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y en el artículo 29 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

2. La iniciación tendrá lugar a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones.

3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 5. Instrucción.

1. El Servicio de Promoción de Empleo, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Completado el expediente y apreciada la concurrencia o no de los requisitos establecidos, el Servicio de Promoción de Empleo elevará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada para su resolución.

Artículo 6. Resolución.

1. La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución adoptada por la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Bienestar Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

5. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de este Decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión del importe y su correspondiente beneficiario, en el tablón de anuncios del Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 7. Pago.

1. Para el supuesto de los costes salariales el pago al beneficiario se efectuará mensualmente, dentro del mes siguiente a su devengo, teniendo que presentarse la documentación justificativa de la ayuda referida a los costes salariales hasta el día 10 del mes siguiente al de referencia y el pago se realizará una vez se hayan justificado los costes salariales correspondientes al mes anterior

Para los proyectos generadores de empleo y los proyectos de mantenimiento de empleo en los supuestos contenidos en las letras b) c) d) y e) el apartado 2 del artículo 13, el pago se efectuará de una sola vez, previa realización y justificación, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los distintos programas y normas comunes del presente Decreto.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. En las ayudas para sufragar la inversión fija en proyectos de interés social generadores de empleo se podrá adelantar al beneficiario hasta el 100% del importe total de la subvención concedida.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán justificar mediante el sistema de cuenta justificativa del gasto realizado, debiéndose acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de Cantabria 10/2006.

La fecha de justificación será la establecida en la resolución de concesión con un plazo máximo del mes de noviembre de cada ejercicio, salvo en el caso de subvenciones de costes salariales en donde el plazo de justificación es el previsto en el apartado primero de este artículo y en el supuesto de acciones realizadas en el mes de diciembre cuya justificación se efectuará en el siguiente ejercicio.

Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativas de los gastos efectuados, debiéndose acompañar dos copias de los mismos.

Artículo 8. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a los beneficiarios de las ayudas que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento.

Artículo 9. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del art. 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en el Título II de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos del cálculo, el interés legal del dinero en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 10. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

CAPÍTULO II

Proyectos subvencionables, modalidades

de subvención y cuantías máximas

Artículo 11. Acciones subvencionables.

Serán objeto de subvención:

a) Proyectos generadores de empleo para trabajadores discapacitados, en las distintas modalidades previstas en el artículo 12 de este Decreto.

b) Proyectos de mantenimiento de empleo, en las distintas modalidades previstas en el artículo 13 de este Decreto.

Artículo 12. Proyectos generadores de empleo para trabajadores discapacitados.

1. Las actuaciones subvencionables consistirán en proyectos generadores de empleo para trabajadores discapacitados, bien mediante la contratación indefinida de desempleados por los Centros Especiales de Empleo de nueva creación, bien mediante la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos en el caso de Centros ya en funcionamiento.

2. Las modalidades de subvención son:

a) Asistencia técnica, que podrá ser solicitada a instancia de parte.

La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

-Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

-Auditorías e informes económicos.

-Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

b) Inversión fija en proyectos de interés social.

La aportación del beneficiario a la financiación de la inversión debe ser como mínimo del 25 por ciento, de forma que únicamente se subvencionará hasta el 75 por ciento de la inversión, debiendo justificarse, no obstante, la inversión en su totalidad.

c) Subvención parcial de intereses de los préstamos que obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, en las condiciones siguientes:

- Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un Convenio a tal objeto con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que aparecen enumeradas en el Anexo de este Decreto.

- La subvención financiera podrá ser de tres puntos, como máximo, del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, debiendo soportar éste al menos 0,50 puntos, y será pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

3. Cuantía:

La cuantía de la subvención a conceder con motivo de las acciones que se acaban de indicar, en su conjunto, ascenderá a:

-12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera el 90 por ciento de trabajadores discapacitados del total de su plantilla.

-9.015,18 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el número de trabajadores discapacitados en el centro especial de empleo está comprendido entre el 70 y el 90 por 100 de trabajadores del total de su plantilla.

En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, el importe de estas ayudas será proporcional a la jornada de trabajo realizada tomando como base para su cálculo las cuantías que se establecen anteriormente.

A efectos de determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados no se computará el personal no minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas minusválidas.

Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación en su relación social.

La cuantía de las subvenciones a que se hace referencia en el presente apartado tiene el carácter de máxima, salvo en los supuestos en los que, concurriendo causas excepcionales debidamente justificadas y acreditadas, se autorice expresamente por el Servicio Cántabro de Empleo superar dichas cuantías

4. El Centro Especial de Empleo estará obligado a mantener los puestos creados o transformados en indefinidos por los que se concede la subvención por un periodo mínimo de 3 años, no pudiendo despedir sin causa justificada a aquellos trabajadores.

Si el trabajador objeto de las ayudas concedidas causara baja en la empresa, la entidad estará obligada a efectuar su sustitución en el plazo máximo de seis meses desde aquella fecha, lo que deberá comunicarse durante el primer mes.

La obligación de sustitución no operará cuando la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 41 y 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien la ayuda se reducirá proporcionalmente al tiempo que faltase para cumplir el periodo subvencionado.

Artículo 13. Proyectos de Mantenimiento de Empleo.

1. A los efectos de este Decreto, son proyectos de mantenimiento de empleo aquellas actuaciones realizadas por Centros Especiales de Empleo ya en funcionamiento que ayuden al mantenimiento de la plantilla de trabajadores con discapacidad del mismo.

2. Las modalidades de subvención son:

a) Subvención parcial del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que realice una jornada de trabajo laboral a tiempo completo y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional. En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, el importe de la subvención será proporcional a la jornada de trabajo realizada.

b) Subvención para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo, sin que en ningún caso pueda rebasar el coste real que al efecto se justifique por la referida adaptación o eliminación.

c) Subvención por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo con el fin de lograr reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

d) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo en las condiciones recogidas en la normativa estatal.

e) Asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 12.2.a) de este Decreto.

3. Cuantía:

Para la concesión y determinación de la cuantía de la compensación se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo de Discapacitados, por lo que se tendrá en cuenta:

a) La actividad, dimensión, estructura y gerencia del centro.

b) La composición de su plantilla, con atención especial a la proporción de trabajadores discapacitados respecto del total en el centro especial de empleo, así como a la naturaleza y grado de minusvalía de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.

c) La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del centro, discapacitados o no.

d) Las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objetivo y función social.

e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores discapacitados.

Artículo 14. Requisitos de los beneficiarios y actuaciones subvencionadas.

Para tener derecho a la subvención será necesario cumplir los siguientes requisitos:

A) Generales.

1. Los previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Estar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y el Gobierno de Cantabria.

B) Específicos, según el tipo de ayuda que se solicite:

1. Ayudas destinadas a proyectos generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo:

a) El proyecto deberá ser viable desde el punto de vista técnico, económico y financiero, lo que se acreditará mediante la presentación del oportuno estudio económico detallado, además de suponer la creación de empleo para discapacitados.

b) Las contrataciones deberán realizarse en el año en el que se solicite la subvención.

c) Se acreditará en el proyecto el incremento de la plantilla fija de trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo, así como el aumento neto de plantilla de trabajadores discapacitados respecto a la media de los doce meses anteriores a su formalización.

d) La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

e) Los préstamos se acreditarán mediante certificación de la entidad prestamista donde se especifiquen los siguientes extremos: nombre del prestatario, cuantía, interés y plazo de amortización.

2. Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de discapacitados en Centros Especiales de Empleo:

a) Para la subvención del coste salarial del puesto de trabajo, el Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que acreditará mediante la aportación de las nóminas debidamente firmadas.

b) Para la subvención para adaptación de los puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas se deberá justificar su necesidad mediante la oportuna memoria.

c) Para la subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los Centros Especiales de Empleo, de carácter excepcional y extraordinario, el centro deberá acreditar que, además de tener viabilidad técnica, económica y financiera, la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su subsistencia y, consiguientemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

d) Para la subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de los Centros Especiales de Empleo se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Que carezcan de ánimo de lucro; 2. Que sean declarados de utilidad pública e imprescindibilidad; 3. Que los resultados adversos, que se pretenden equilibrar, no deriven de una gestión deficiente a juicio de la Administración.

Artículo 15. Documentación a acompañar con la solicitud.

Las solicitudes de ayudas reguladas en este Decreto deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación, debidamente numerada y ordenada, aportando el original y dos copias:

A) General:

Documento 1: Código de identificación fiscal del centro especial de empleo y, en su caso, poder suficiente del representante que actúe en nombre del mismo.

Documento 2: Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria y firmada y sellada por el centro peticionario.

Documento 3: Declaración responsable de que no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documento 4: Declaración responsable de tener realizada la evaluación de riesgos laborales en la empresa o en caso de tratarse de una empresa de nueva creación, de haber suscrito el correspondiente contrato con los servicios de prevención o de la modalidad preventiva que se va a realizar y de no haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa por falta grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por infracciones laborales consistentes en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites legales distintos de las previstos, cuando se trate de empresas ya existentes, en los dos años anteriores contados desde la publicación de la presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Documento 5: Memoria explicativa del proyecto objeto de subvención.

Documento 6: Certificados expedidos por el órgano competente de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Alternativamente se podrá autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la obtención de los certificados anteriores.

B) Específica, según el tipo de ayuda que se solicite:

1. Ayudas destinadas a proyectos generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo.

1.1. En todos los casos, estudio económico-financiero detallado que justifique que el proyecto es viable desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y que detalle la creación de empleo, preferiblemente estable, de discapacitados.

1.2. Para asistencia técnica se adjuntará el presupuesto detallado y el índice del contenido del mismo, así como la Memoria de la entidad o el curriculum vitae de las personas que realicen el estudio-asesoramiento.

1.3. Para sufragar inversión fija en proyectos de interés social: a) Memoria ampliada del proyecto y antecedentes; b) Detalle valorado del plan de inversión fija (incluir facturas y presupuesto proforma); c) Ampliación y documentación de las fuentes financieras y plan financiero completo; d) Estados financieros de los dos últimos años y provisionales.

1.4. Para la subvención parcial de intereses de los préstamos que obtengan de entidades de crédito, además de la documentación indicada en el punto 1.3 anterior, deberán acreditar la concesión del préstamo y sus condiciones mediante certificación de la entidad prestamista donde se especifiquen los siguientes extremos: nombre del prestatario, cuantía, interés, plazo y cuadro de amortización.

2. Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de discapacitados en Centros Especiales de Empleo.

2.1. Para la subvención del coste salarial del puesto de trabajo: a) Fotocopia de los documentos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado; b) El primer mes, la documentación de la plantilla de discapacitados (alta en la Seguridad Social, contrato y certificado de minusvalía); en meses sucesivos, sólo presentarán las nóminas debidamente firmadas y, en caso de altas, la documentación de los nuevos trabajadores discapacitados que se hayan incorporado en el mes de que se trate.

2.2. Para la subvención para adaptación de los puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, memoria acreditativa de su necesidad y presupuesto y/o factura de la inversión a realizar.

2.3. Para la subvención destinada a equilibrar y sanear financieramente los Centros Especiales de Empleo: a) Memoria explicativa del desequilibrio económico y su origen, así como antecedentes del centro; b) Estudio económico financiero de viabilidad técnica, económica y financiera, c) Balances de situación de los dos últimos ejercicios en aquellos centros que hayan realizado actividades en esos años; d) Cuenta de explotación de los dos últimos años en aquellos centros que hayan realizado actividades en dichos años y e) Cuentas de explotación provisionales para los dos años siguientes.

2.4. Para la subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de los Centros Especiales de Empleo se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Declaración de imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social; b) Memoria explicativa del desequilibrio financiero y su origen, así como antecedentes del centro; c) Estudio económico-financiero de viabilidad; d) Balance de situación de los dos últimos años, y e) Cuentas de explotación provisionales para los dos años siguientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Enclaves laborales

Los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, en la medida en que es una medida de fomento de empleo de personas con discapacidad se recogerán en el Decreto de subvenciones de fomento de empleo de personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo y Bienestar Social para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Régimen supletorio

En todo lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y las Leyes que se dicten de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada año. Asimismo, será de aplicación el Decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de discapacitados en centros especiales de empleo y trabajo autónomo (BOE de 21 de noviembre de 1998) y el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO

Entidades de crédito o financieras que tienen suscrito, actualmente, Convenio de Colaboración para el fomento del empleo con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

–Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

–Banco Popular Español.

–Banco Santander Central Hispano.

–Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

–Caja Rural de Burgos.

–Caja Madrid.

–La Caixa.

–Banco Sabadell.

Así como cualquier otra entidad financiera que puedan suscribir Convenio de Colaboración con el Gobierno de Cantabria.

La relación de entidades que tengan en cada momento Convenio suscrito con el Gobierno de Cantabria estará a disposición de los interesados en el Servicio Cántabro de Empleo.

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