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  • EDICIÓN DE 27/03/2008
 
 

COMISIÓN INTERCONSEJERÍAS PARA LA PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS Y MEDIDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS

27/03/2008
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Decreto 24/2008, de 19 de marzo, por el que se crea la Comisión Interconsejerías para la promoción y coordinación de las políticas y medidas de apoyo a las familias en Castilla y León (BOCYL de 26 de marzo de 2008). Texto completo.

El Decreto 24/2008 crea y regula la Comisión Interconsejerías para la promoción y coordinación de las políticas y medidas de apoyo a las familias en Castilla y León, como órgano colegiado adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería con competencias en materia de familia.

La Comisión tiene como finalidad estudiar, promover y coordinar todas las políticas y medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida de las familias de la Comunidad, así como aquéllas cuyo fin sea favorecer la creación de nuevas familias.

DECRETO 24/2008, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERCONSEJERÍAS PARA LA PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS Y MEDIDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS EN CASTILLA Y LEÓN.

En la Comunidad de Castilla y León, ha sido creciente la preocupación de los poderes públicos por una mayor atención a las distintas dimensiones en que se proyecta la institución familiar. Ello se traduce en la consideración de las diferentes necesidades e intereses inherentes al hecho familiar en la normativa, estrategias y políticas sectoriales en áreas de la Administración de la Comunidad tan diversas como las de salud, vivienda, fiscalidad, promoción económica, política de empleo, impulso de la sociedad del conocimiento o empleo público.

La intención de la Junta de Castilla y León de dar mayor coherencia, potenciar y coordinar las distintas políticas de la Administración de la Comunidad que tienen incidencia en la realidad familiar se ha materializado, desde el punto de vista organizativo, en la creación el año 2003 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que asume entre sus objetivos, garantizar una atención permanente a las necesidades y evolución de las familias mediante el análisis del entorno, la elaboración y formulación de propuestas e iniciativas, y el desarrollo de estrategias de intervención en la realidad familiar, así como el seguimiento y evaluación de las políticas que puedan afectar a esta institución.

Uno de los instrumentos dirigido a la consecución de este objetivo, es la Comisión Interconsejerías para la promoción y coordinación de las políticas y medidas de apoyo a las familias en Castilla y León, cuya creación está prevista por el artículo 47 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, que establece que la Administración de la Comunidad creará una Comisión Interconsejerías cuya finalidad será el estudio, la promoción y coordinación de todas las políticas y medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida de las familias de la Comunidad, así como aquéllas cuyo fin sea favorecer la creación de nuevas familias.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2008.

DISPONE

Artículo 1.– Objeto y naturaleza.

Se crea y regula la Comisión Interconsejerías para la promoción y coordinación de las políticas y medidas de apoyo a las familias en Castilla y León, como órgano colegiado adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería con competencias en materia de familia.

Artículo 2.– Fines y funciones.

1.– La Comisión Interconsejerías para la promoción y coordinación de las políticas y medidas de apoyo a las familias tiene como finalidad estudiar, promover y coordinar todas las políticas y medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida de las familias de la Comunidad, así como aquéllas cuyo fin sea favorecer la creación de nuevas familias.

2.– Para el cumplimiento de sus fines tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Solicitar y recibir información sobre las actuaciones y programas desarrollados por cualquier departamento de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que puedan tener incidencia en las familias.

b) Examinar periódicamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en las políticas de apoyo a las familias que se ejecuten por la Administración de la Comunidad.

c) Estudiar y proponer a la Administración de la Comunidad nuevos programas y actuaciones de apoyo a las familias.

d) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la planificación regional de apoyo a las familias.

e) Estudiar la situación de las familias de la Comunidad.

f) Coordinar todas las políticas y medidas de apoyo a las familias de la Comunidad.

Artículo 3.– Composición.

1.– La Comisión Interconsejerías para la promoción y coordinación de las políticas y medidas de apoyo a las familias estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Vicepresidente: El titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Vocales: Serán los titulares de las Direcciones Generales y representantes de los Organismos siguientes:

• Gerencia de Servicios Sociales.

• Dirección General de Familia.

• Dirección General de la Mujer.

• Dirección General de Juventud.

• Comisionado Regional para la Droga.

• Dirección General de Análisis y Planificación.

• Dirección General de la Función Pública.

• Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

• Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo.

• Dirección General de Tributos.

• Dirección General de Estadística.

• Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

• Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

• Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

• Dirección General de Transportes.

• Dirección General de Telecomunicaciones.

• Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

• Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural.

• Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

• Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.

• Gerencia Regional de Salud.

• Dirección General de Universidades e Investigación.

• Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios.

• Dirección General de Formación Profesional.

• Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

• Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

• Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

• Dirección General de Deportes.

2.– La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario, sin calidad de miembro de la Comisión Interconsejerías, nombrado por el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto.

3.– A las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas otras personas expertas en los temas que se traten, al objeto de informar y asesorar a la misma.

Artículo 4.– Funcionamiento.

1.– La Comisión Interconsejerías se reunirá en pleno con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Su convocatoria y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Título V, Capítulo IV de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León y preceptos concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Asimismo se reunirá con carácter extraordinario por convocatoria del Presidente o por acuerdo de la mitad de sus miembros.

3.– Para su válida constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, la Comisión Interconsejerías deberá contar con la presencia de la persona titular de la Presidencia, de la Secretaría, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.

4.– Podrán constituirse grupos de trabajo en relación con asuntos específicos, integrados por aquellos miembros de la Comisión y personas expertas en su caso, que a tal efecto designe el Presidente a propuesta del Vicepresidente o de los miembros de la Comisión.

Disposición adicional.– Medios electrónicos.

La Comisión Interconsejerías podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, en la medida que las posibilidades tecnológicas lo permitan.

Disposición final primera.– Desarrollo.

Se autoriza a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a dictar cuantas normas, instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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