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  • EDICIÓN DE 27/03/2008
 
 

SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES JUVENILES

27/03/2008
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Resolución ASC/836/2008, de 12 de marzo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, reguladas en la Orden ASC/20/2008, de 4 de enero, en el ejercicio 2008 (DOGC de 26 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/836/2008, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A LA JUVENTUD, REGULADAS EN LA ORDEN ASC/20/2008, DE 4 DE ENERO, EN EL EJERCICIO 2008.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano del mismo la Secretaría de Juventud, secretaría sectorial con rango de secretaría general que tiene, entre otras, las funciones de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud (DOGC núm. 4785, de 21.12.2006).

Considerando la Orden ASC/20/2008, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y las entidades que ofrecen servicios a la juventud (DOGC núm. 5060, de 31.1.2008);

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 27 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008;

De acuerdo con todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud y que se regulan en la Orden ASC/20/2008, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud.

.2 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como el objeto, las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que debe aportarse, se rigen por la Orden ASC/20/2008, de 4 de enero, reguladora de las bases de estas subvenciones.

.3 Las aplicaciones presupuestarias a las que deben imputarse estas subvenciones y las cantidades destinadas son:

3.1 Para atender solicitudes de subvención para actividades de las asociaciones juveniles o de las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios a la juventud, la cantidad máxima inicial disponible es de 1.210.930,00 euros. Las aplicaciones presupuestarias a las que debe imputarse esta cantidad son, en cuanto a la cantidad de 968.744,00 euros, las partidas 481.000100/3210 y 482.000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, y en cuanto a la cantidad de 242.186,00 euros, las partidas correspondientes de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

3.2 Para atender solicitudes de subvención para inversiones en bienes inmuebles de las asociaciones juveniles destinados a actividades con niños y/o jóvenes, la cantidad máxima inicial disponible es de 573.815,00 euros. Las aplicaciones presupuestarias a las que debe imputarse esta cantidad son, en cuanto a la cantidad de 459.052,00 euros, las partidas 781.000100/3210 y 782.000100/3210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, y en cuanto a la cantidad de 114.763,00 euros, las partidas correspondientes de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

3.3 El crédito para atender las obligaciones económicas objeto de esta convocatoria resulta del Acuerdo de Gobierno de 19 de febrero de 2008.

3.4 Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes para las líneas de subvención objeto de la presente convocatoria es desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución hasta el día 29 de abril de 2008.

.5 Las solicitudes para cada subvención deben formalizarse mediante instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 del anexo 1 de la Orden ASC/20/2008, de 4 de enero, y la documentación complementaria prevista para cada línea de subvención. Estas solicitudes pueden presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus oficinas en el territorio (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida; Sant Francesc, 3, 1º, 43003 Tarragona; c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa) o bien en cualquiera de las oficinas y los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría de Juventud, en las oficinas de la Secretaría en el territorio o en la página web http://www.gencat.cat/joventut/ajuts.

.6 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Secretaría de Juventud y la resolución, a la persona titular de dicha Secretaría a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud de acuerdo con los informes que, para cada línea de subvención, emite la junta de evaluación prevista en la base 7 del anexo 1 de la Orden ASC/20/2008, de 4 de enero.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones que finalizan cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención convocadas mediante esta Resolución es de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

.7 Las resoluciones que finalizan cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención convocadas mediante esta Resolución se harán públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría de Juventud. Paralelamente, debe comunicarse por correo certificado si la solicitud ha sido aceptada o no a las personas interesadas (base 7.7). Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos respecto al régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.8 Contra las resoluciones que ponen fin a cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención objeto de esta convocatoria, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Igualmente, y directamente contra la propia Resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación correspondiente o desde el día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

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