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  • EDICIÓN DE 27/03/2008
 
 

SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS PARA JÓVENES

27/03/2008
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Resolución ASC/835/2008, de 13 de marzo, por la que se convoca concurso público correspondiente al año 2008 para la concesión de subvenciones a los proyectos para jóvenes que ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC de 26 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/835/2008, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS PROYECTOS PARA JÓVENES QUE AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS, CONSORCIOS CONSTITUIDOS POR ENTES LOCALES Y ENTIDADES MUNICIPALES DESCENTRALIZADAS ELABOREN EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE JUVENTUD DE CATALUÑA.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía las competencias en materia de políticas de juventud. Así mismo, el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, prevé como órgano del mismo la Secretaría de Juventud, secretaría sectorial con rango de secretaría general que tiene, entre otras, las funciones de impulsar y realizar el seguimiento del Plan nacional de juventud (DOGC núm. 4785, de 21.12.2006).

Considerando la Orden ASC/54/2008, de 13 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a los proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña (DOGC núm. 5075, de 21.2.2008);

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 27 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008;

De acuerdo con todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública de concesión de subvenciones a los proyectos para jóvenes que ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios constituidos por entes locales y entidades municipales descentralizadas elaboren en el contexto de un plan local de juventud en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña, dentro del ejercicio 2008. Los proyectos objeto de esta convocatoria pueden ser para actividades dirigidas a los jóvenes y para inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades juveniles.

.2 El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación se rigen por la Orden ASC/54/2008, de 13 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a los proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.

.3 Las aplicaciones presupuestarias a las que se deben imputar estas subvenciones y las cantidades destinadas son:

3.1 Para atender las solicitudes de subvenciones para proyectos con actividades, la cantidad máxima disponible es de 7.504.396,00 euros, que se distribuye en las anualidades siguientes: un importe máximo de 3.752.198,00 euros para el año 2008 con cargo a la partida D/460000100/3210 del presupuesto 2008 y un máximo de 3.752.198,00 euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

3.2 Para atender las solicitudes de subvenciones para proyectos con inversiones que contemplen la realización de obras en bienes inmuebles, la cantidad máxima disponible es de 4.000.000,00 de euros, que se distribuye en las anualidades siguientes: un importe máximo de 2.000.000,00 de euros para el año 2008 con cargo a la partida D/760000100/3210 del presupuesto 2008 y un máximo de 2.000.000,00 de euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

La concesión de las subvenciones quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las subvenciones en el ejercicio presupuestario correspondiente.

El crédito para atender las obligaciones económicas objeto de esta convocatoria resulta del Acuerdo de Gobierno de 4 de marzo de 2008.

3.3 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior pueden modificarse con arreglo a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones es desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución hasta el día 6 de mayo de 2008.

.5 Las solicitudes y la documentación requerida en la base 7 de la Orden ASC/54/2008, de 13 de febrero, se presentarán, normalmente, por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, el portal eaCat, dirección http://www.eacat.net, en los términos que establece la normativa vigente, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El formulario de solicitud estará a disposición de los entes locales en la extranet citada.

En el supuesto de que la solicitud se presente en soporte papel, debe formalizarse mediante instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, adjuntando la documentación complementaria prevista en la base 7 de la Orden ASC/54/2008, de 13 de febrero. Esta documentación puede presentarse en el registro de la sede central de esta Secretaría, calle Calàbria 147, 08015 Barcelona, en sus oficinas en el territorio (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona; rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida; Sant Francesc, 3, 1º, 43003 Tarragona; c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa) o bien en cualquiera de las oficinas y los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los impresos de solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría de Juventud, en las oficinas de la Secretaría en el territorio o en la página web http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

.6 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Secretaría de Juventud y la resolución, a la persona titular de dicha Secretaría a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con los informes que emite la junta de evaluación prevista en la base 8.3 de la Orden ASC/54/2008, de 13 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a los proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.

.7 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones que finalizan cada uno de los procedimientos de solicitudes de subvenciones convocadas mediante esta Resolución es de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

.8 La forma de notificación de las resoluciones que finalizan los procedimientos de subvención de esta convocatoria es haciéndolas públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría de Juventud. Paralelamente, debe comunicarse si la subvención ha sido otorgada o no a los entes interesados por correo certificado o por los medios telemáticos ya previstos en las bases, en función de cómo hayan presentado la solicitud de acuerdo con la base 6.4 de la orden reguladora de bases. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos respecto al régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.9 Contra las resoluciones que ponen fin a cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención objeto de esta convocatoria, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en que se hacen públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Juventud, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, podrá interponerse también recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación correspondiente o desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que contempla el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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