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  • EDICIÓN DE 27/03/2008
 
 

PROGRAMA DE ESTANCIAS DE TIEMPO LIBRE PARA MUJERES CON HIJAS Y/O HIJOS EXCLUSIVAMENTE A SU CARGO

27/03/2008
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Resolución ASC/834/2008, de 7 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas públicas durante el año 2008 destinadas a la participación en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos exclusivamente a su cargo, residentes en el territorio catalán, y se aprueban sus bases reguladoras (DOGC de 26 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN ASC/834/2008, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS DURANTE EL AÑO 2008 DESTINADAS A LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE ESTANCIAS DE TIEMPO LIBRE PARA MUJERES CON HIJAS Y/O HIJOS EXCLUSIVAMENTE A SU CARGO, RESIDENTES EN EL TERRITORIO CATALÁN, Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS.

El Instituto Catalán de las Mujeres, organismo autónomo adscrito al Departamento de Acción Social y Ciudadanía cuya finalidad es impulsar y coordinar las políticas de mujeres y para las mujeres que desarrolla la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres (DOGC núm. 1167, de 12.7.1989), y con el objeto de cumplir las finalidades citadas, hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas públicas para participar en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo.

En fecha 22 de marzo de 2005 se aprobó, por acuerdo de Gobierno, el quinto Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en políticas de mujeres. De acuerdo con el Eje de actuación 6, Programa para el abordaje de las violencias contra las mujeres, y con el objetivo de trabajar estrategias para potenciar los derechos laborales y sociales de las mujeres y corregir los mecanismos de generación, transmisión y consolidación de la feminización de la pobreza, el desempleo, el trabajo precario y, en general, toda discriminación económica de las mujeres, se acuerda que una de las actuaciones de dicho eje sean las estancias para tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos exclusivamente a su cargo. En este sentido, el Instituto Catalán de las Mujeres y el Instituto de la Mujer formalizan un convenio que, entre otros aspectos, prevé la colaboración en la realización de dichas estancias.

Tal como establece el convenio de colaboración citado, el Instituto de la Mujer y el Instituto Catalán de las Mujeres planificarán de común acuerdo las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos de este programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. En concreto, el Instituto de la Mujer aportará los estudios y los informes pertinentes y formará parte de la comisión que realizará la selección de las personas beneficiarias. El Instituto Catalán de las Mujeres, por su parte, se encargará de la publicación de la convocatoria y del proceso de selección, así como de la gestión de los expedientes de gasto para la contratación del equipo de monitores, de los servicios de alojamiento y del transporte necesarios para la ejecución del programa de estancias.

Por todo ello, se hace necesario regular la concesión de ayudas públicas, de las previstas en la disposición adicional 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Estas ayudas consisten en una estancia de diez días (nueve noches) en un alojamiento dentro del territorio catalán, en régimen de pensión completa, durante la primera quincena del mes de julio, y suponen para las personas beneficiarias, además de unos días de descanso, la posibilidad de participar en actividades que permitan el desarrollo de sus habilidades sociales y, en consecuencia, aumentar su autoestima.

Esta Resolución se adapta a la normativa sobre subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Así mismo, se adapta a lo que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En atención a todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas públicas durante el año 2008 destinadas a la participación en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos exclusivamente a su cargo y residentes en el territorio catalán.

.2 Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se publican en el anexo de la presente Resolución.

.3 Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la propia Resolución y sus bases, también podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados, respectivamente, a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación correspondiente o a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas públicas durante el año 2008 destinadas a la participación en el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijas y/o hijos exclusivamente a su cargo, residentes en el territorio catalán.

La ayuda consiste en la distribución de 224 plazas entre las mujeres y las hijas y/o los hijos que las acompañen en un equipamiento hotelero situado en una localidad catalana. En concreto, se trata del alojamiento en régimen de pensión completa, incluyendo los traslados de ida y vuelta desde el punto de salida establecido, así como el acompañamiento de un equipo de monitores.

Este programa se realizará durante la primera quincena del mes de julio de 2008.

El pago lo realizará directamente el Instituto Catalán de las Mujeres a las empresas contratadas para este objeto.

La dotación presupuestaria máxima prevista para la convocatoria de estas ayudas es de 140.000 euros, distribuida del siguiente modo:

130.000 euros a cargo de la partida 6010D/226000500/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres para 2008.

10.000 euros a cargo de la partida 6010D/223000100/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres para 2008.

.2 Personas beneficiarias y requisitos

2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las mujeres que reúnan las características siguientes:

a) Tener hijas y/o hijos exclusivamente a su cargo.

b) Tener residencia en Cataluña.

c) Que la renta conjunta de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la forma, no supere el indicador de renta de suficiencia (IRS).

d) No sufrir ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida a las madres o sus hijos una convivencia normal.

2.2 Los hijos y las hijas que se hagan constar en la hoja de solicitud deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en edades comprendidas entre los dos y los doce años (ambas incluidas). Excepcionalmente, las hijas y/o los hijos acompañantes podrán superar la edad de doce años establecida con la valoración positiva previa de la comisión constituida para la selección.

b) No sufrir enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida a las madres o los hijos una convivencia normal.

.3 Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán hasta un máximo de 21 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Número de hijos e hijas exclusivamente a su cargo: 3 puntos por 4 o más hijos o hijas; 2 puntos por 3 hijos o hijas, y 1 punto por 1 o 2 hijos o hijas.

b) No haber disfrutado nunca de este programa, 4 puntos; haberlo hecho una vez, 3 puntos; dos veces, 2 puntos; tres veces, 1 punto; más de tres veces, 0 puntos.

c) Cuantía de los ingresos.

Renta conjunta de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la forman:

Si es inferior al IRS en más de un 40%, 4 puntos.

Si es inferior al IRS entre más de un 20% y un 40%, 3 puntos.

Si es inferior al IRS entre más de un 10% y un 20%, 2 puntos.

Si es inferior al IRS en un 10% o menos, 1 punto.

Los gastos acreditados del alquiler de la vivienda de la unidad familiar cuando corran a cargo de la solicitante, o la hipoteca o parte de ésta cuando recaiga directamente sobre la solicitante, serán deducidos del cómputo familiar, siempre que este cómputo no supere la renta familiar conjunta dividida por el número de miembros del IRS.

d) Situaciones de especial necesidad:

Que estén residiendo en una casa de acogida o similar para mujeres en situación de violencia machista o lo hayan hecho en el transcurso de los dos últimos años, 4 puntos.

Que acrediten haber sufrido violencia machista en el transcurso de los dos últimos años, 4 puntos; en un plazo superior, 2 puntos (no acumulables a los de las residentes en casas de acogida).

Que acrediten ser paradas de larga duración (más de un año), 2 puntos.

Que acrediten disminuciones físicas o psíquicas que no impidan a las madres o a sus hijos una convivencia normal, 2 puntos por cada miembro que disponga de la certificación acreditativa emitida por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con un máximo de 4 puntos.

Habrá que acreditar estas situaciones de necesidad especial mediante la presentación de la documentación que se detalla en la base 4.3.d).

Para aplicar estos criterios de valoración se tendrá en cuenta la documentación presentada.

.4 Solicitudes, lugar de presentación, documentación y plazo de presentación

4.1 Las solicitudes pueden formularse en el impreso normalizado dirigido a la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres.

Este impreso estará disponible en la web http://www.gencat.cat/icdones, así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona) y en las oficinas de información del Instituto Catalán de las Mujeres siguientes:

Tarragona, c. Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida, av. del Segre, 5, Servicios Territoriales de Acción Social, 25007 Lleida.

Girona, c. Juli Garreta, 14, ent., edificio de la Delegación de Juventud, 17002 Girona.

Tortosa, c. Montcada, 23, edificio de la Delegación del Gobierno, Palau Abària, 43500 Tortosa.

4.2 Lugar de presentación: en las oficinas de información que figuran en el apartado 4.1 y en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona). También podrán presentarse en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que la solicitud se presente en las oficinas de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada.

Si la solicitud no presentase los datos de identificación de las personas físicas beneficiarias de la ayuda solicitada, o cualquier otro de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la persona física solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el error o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desestimada su solicitud, previa notificación de la resolución, que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

4.3 Para la tramitación de la solicitud será preceptivo aportar toda la documentación que se detalla a continuación:

a) Original y copia, o fotocopia compulsada, del documento de identidad de la persona solicitante.

b) Original y copia, o fotocopia compulsada, del libro de familia o el documento donde figuren los hijos y/o hijas de la persona solicitante.

c) Declaración de la renta del ejercicio 2006 de los miembros de la unidad familiar que estén obligados, o bien declaración jurada conforme no se está obligado a presentar la declaración sobre la renta junto con la documentación que acredite que no existe dicha obligación de declarar.

En los casos de exención de la presentación de la renta, se deberán presentar, además, los recibos de salario y/o prestación que procedan en el momento de la presentación de la solicitud, así como una declaración jurada de las rentas o los ingresos que por cualquier otro medio perciba la unidad familiar, o bien un informe emitido por los servicios sociales donde quede reflejada la situación económica.

Las personas con obligación de declarar que en el momento de la realización de la solicitud se encuentren en una situación sustancialmente diferente podrán acreditar dicha situación mediante la documentación descrita en el párrafo anterior.

d) Demás documentación acreditativa de las situaciones de necesidad especial de la interesada que permita aplicar correctamente los criterios de valoración establecidos en la convocatoria (informes emitidos por los servicios sociales municipales, por la casa de acogida y/o por el Servicio Catalán de Empleo, por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicio Sociales, sentencias de separación, de impago de pensiones o cualquier otra que pueda ser de utilidad para la acreditación de los hechos declarados). Los informes emitidos por los servicios sociales deberán contener los datos mínimos que se adjuntan en documento anexo.

e) Informe médico del Servicio Público de Salud donde se constate que no se sufre ninguna enfermedad que requiera aislamiento o que impida la convivencia normal, referente tanto a la mujer como a sus hijas y/o hijos que la acompañen.

f) Declaración responsable firmada por la persona solicitante conforme no está incluida en ninguna de las prohibiciones para disfrutar de la condición de beneficiaria de la subvención, que se recogen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.

g) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluida en el impreso de solicitud.

La firma de la solicitud de la ayuda implica la autorización al Instituto Catalán de las Mujeres para que pueda realizar las comprobaciones respecto a los datos tributarios de las personas solicitantes, de acuerdo con los convenios interadministrativos firmados con los organismos competentes.

4.4 El plazo de presentación será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Órganos de instrucción, ordenación y resolución del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 4 y realizará una propuesta inicial de concesión de las ayudas que enviará al órgano instructor, que elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que resolverá.

Aparte de la documentación requerida, la comisión de valoración podrá solicitar la información complementaria que estime conveniente.

La comisión de valoración estará constituida por:

La presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres.

Una persona vocal con vinculación al Instituto Catalán de las Mujeres en representación del territorio (Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre) nombrada por la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres.

La responsable del Área de Planificación y Seguimiento del Plan de actuación del Gobierno.

Una persona técnica del Instituto Catalán de las Mujeres designada por la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que desempeñará las funciones de secretaria de la comisión.

La comisión se ajustará, en cuanto a sus funciones, a lo que prevén el capítulo 6 del título 1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en todo lo que tiene carácter de legislación básica.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

Las resoluciones que se deriven deberán estar motivadas y en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

La resolución de concesión de las ayudas se dictará y se notificará, como máximo, en el plazo de 4 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado ninguna resolución expresa podrá considerarse desestimada la solicitud, según el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquella fecha en la que, con arreglo a lo que dispone el párrafo anterior, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la propia Resolución impugnada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de la notificación correspondiente.

.6 Notificación, aceptación y renuncia de la ayuda

Las notificaciones se practicarán de modo individualizado a las personas beneficiarias, quienes tendrán tres días hábiles para realizar la aceptación o la renuncia de la ayuda concedida.

En el caso de que se desee renunciar, deberá hacerse llegar un documento dirigido al Instituto Catalán de las Mujeres a fin de dar la posibilidad de disfrutar de la ayuda a las personas de la lista de espera.

La renuncia a la plaza o las plazas adjudicadas por parte de las personas titulares deberá ser comunicada al Instituto Catalán de las Mujeres al menos siete días antes de iniciarse las estancias.

Las plazas vacantes resultantes de las renuncias que se produzcan podrán ser ocupadas por las personas que hayan quedado en lista de espera, quienes deberán aceptar o rechazar la concesión. Si estas beneficiarias tuviesen más hijos o hijas a su cargo que la persona titular que ha efectuado la renuncia, éstos quedarán en lista de espera de posibles nuevas vacantes, con prioridad sobre otras unidades familiares suplentes.

.7 Forma de hacer efectiva la ayuda

La ayuda se hará efectiva a cada persona beneficiaria mediante la prestación de los servicios que se detallan en la base 1 de esta Resolución. Estos servicios finalizarán una vez pasados los diez días (nueve noches), o bien en el momento en el que, por una causa sobrevenida, la persona beneficiaria regrese a su localidad de origen antes de haber finalizado el tiempo de la estancia.

.8 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias asumirán las obligaciones especificadas en esta Resolución y las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. En este sentido, quedarán obligadas a:

a) Realizar la actividad para la que han solicitado la ayuda.

b) Aceptar las normas de convivencia y las recomendaciones que les sean realizadas por el Instituto Catalán de las Mujeres.

c) Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actividad.

d) Facilitar toda la información que requieran el Instituto Catalán de las Mujeres, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

.9 Incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que la persona solicitante pueda obtener para la realización de la misma actividad para la que se conceden.

.10 Datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas participantes comuniquen al Instituto Catalán de las Mujeres para participar en esta convocatoria se tratarán de acuerdo con lo que establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

.11 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevean expresamente estas bases son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en todo lo que tenga carácter de legislación básica; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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