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BECAS

27/03/2008
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Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de becas destinadas a la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales para el ejercicio 2008, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por Orden que se cita (BOJA de 26 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE MARZO DE 2008, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DESTINADAS A LA FORMACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE ARCHIVOS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS A FONDOS DOCUMENTALES PARA EL EJERCICIO 2008, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS ESTABLECIDAS POR ORDEN QUE SE CITA.

La Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 20 de septiembre de 2007 estableció las bases reguladoras de la concesión de becas. Dicha Orden, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 194, de 2 de octubre de 2007, está sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

El artículo 16.1 y la disposición final primera de la precitada Orden delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la competencia para convocar y resolver las becas de la modalidad 1a) denominadas becas para la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales (ARC).

En su virtud y de acuerdo con las facultades delegadas ya mencionadas D I S P O N G O Artículo 1. Modalidad (ARC).

Se convocan nueve becas destinadas a la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales (ARC), ocho de ellas vinculadas a los Archivos dependientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte; y una al Archivo Central de la Consejería.

Las becas abarcan el ámbito temático propio de la gestión de los archivos centrales. El programa de formación se centrará en la materia archivística, así como en la realización de trabajos que posibiliten la especialización en temas relacionados con la gestión de la documentación de archivo y la aplicación de las nuevas tecnologías a la misma.

Todos estos trabajos se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado para cada persona beneficiaria por la persona directora de los mismos, y bajo su supervisión, reflejando en un informe final la valoración de los resultados alcanzados.

La sede donde se desarrollarán los trabajos de las becas en la Modalidad ARC estará en función del lugar de destino elegido por el solicitante, que deberá hacerlo constar de forma expresa y en única solicitud. La elección de un destino excluye la posibilidad de acceder al disfrute de la beca en otro distinto.

Los destinos, adscritos a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrán ser:

a) Servicio Centrales (Sevilla).

b) Delegación Provincial de Almería.

c) Delegación Provincial de Cádiz.

d) Delegación Provincial de Córdoba.

e) Delegación Provincial de Granada.

f) Delegación Provincial de Huelva.

g) Delegación Provincial de Jaén.

h) Delegación Provincial de Málaga.

i) Delegación Provincial de Sevilla.

Artículo 2. Cuantía.

La cuantía económica asignada a cada beca será la siguiente:

a) Una remuneración anual íntegra de trece mil ochocientos sesenta euros (13.860 €), abonándose en doce pagos mensuales de mil ciento cincuenta y cinco euros (1.155,00 €). El último pago estará condicionado a la entrega por parte de la persona adjudicataria de una memoria de las actividades realizadas.

b) En su caso, una asignación para desplazamientos y matrículas cuyos gastos deberán ser autorizados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en función de los viajes y estancias previstos por la persona que tenga encomendada la dirección del trabajo. El abono se realizará una vez que se hayan justificado los gastos.

c) La suscripción de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Artículo 3. Financiación.

1. La concesión de las becas que se regulan a través de la presente Resolución estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio para el que se establezca la respectiva convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos plurianuales y de anualidades futuras.

2. Las becas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán incompatibles con el disfrute simultáneo de cualquier otro tipo de beca o ayuda, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan conforme a lo que se establezca en la Orden de 20 de septiembre de 2007 y en la presente Resolución, por lo que, en caso de concurrencia, la persona aspirante a disfrutar la beca debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas caso de resultar adjudicataria de las becas reguladas mediante estas bases.

Artículo 4. Duración de las becas.

1. El período de disfrute de cada beca será de un máximo de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación de la persona beneficiaria al centro de realización de las actividades formativas.

2. Podrá obtenerse una prórroga de otros doce meses para su finalización, siempre que así lo solicite la persona beneficiaria y mediante autorización de la persona titular de la Secretaría General Técnica, previa a la conclusión del período establecido inicialmente para disfrute y cumplimiento de la misma, sin poder exceder cada beca más de veinticuatro meses, incluida prórroga.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Resolución las personas físicas que, a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes contemplada en esta convocatoria, y hasta la total finalización del período de duración de cada beca, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residente en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) Estar en posesión de la titulación que a continuación se especifica, obtenida a partir del año 2003 y sucesivos: Licenciatura en Documentación.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No estar disfrutando de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan conforme a lo que establezca la Orden de 20 de septiembre de 2007 y en las respectivas convocatorias, por lo que, en caso de concurrencia, la persona aspirante a la beca debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas en caso de resultar adjudicataria de las becas reguladas mediante la Orden ya citada.

e) No haber sido beneficiario con anterioridad de otras becas de finalidad similar (modalidades DOC, ARC) convocadas por la Consejería.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 3.5 de la Orden de 20 de septiembre de 2007.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes habrán de realizarse a través del modelo impreso que figura como Anexo 1 a esta Resolución, se dirigirán al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y se presentarán en el Registro General de la citada Consejería, en el de sus Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (DNI), o documentación equivalente caso de que el solicitante fuese nacional de algún otro país miembro de la Unión Europea.

b) Certificación de empadronamiento de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 3.5 de la Orden de 20 de septiembre de 2007.

d) Currículum vitae donde consten: Datos personales, lugar y fecha de nacimiento, relación de estudios realizados, cursos realizados (con especificación de las horas de duración), actividades profesionales desempeñadas (indicando tiempo de desempeño de las mismas), así como cualquier otra información que se estime de interés, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Certificación académica del grado de titulación exigido, y en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

f) Certificación del expediente académico del solicitante con las calificaciones de todos los cursos, y nota media obtenida que, en su caso, deberá estar referida a la titulación requerida en la convocatoria.

g) Declaración expresa responsable de no disfrutar ni tener solicitadas ningún tipo de beca con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales y, en el supuesto de haber resultado persona adjudicataria en la resolución provisional, el compromiso de renunciar a las concedidas con anterioridad a la resolución de concesión definitiva.

h) Declaración expresa responsable de no percibir ningún sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria.

i) Declaración de disponibilidad con dedicación exclusiva para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar de la adjudicación de la beca.

3. La declaraciones referidas en las letras c), g), h) e i) anteriores se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo 1.

4. La documentación que se acompaña a la solicitud deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Subsanación.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento en cada caso requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Composición y miembros de la Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección presidida por la persona titular de la Secretaría General Técnica, que se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Comisión de Selección estará compuesta por:

Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Vocales:

- El Coordinador de la Secretaría General Técnica.

- El Jefe de Servicio de Legislación y Recursos.

- La Jefa de Servicio de Información, Documentación, Estudios y Publicaciones.

- El Secretario o Secretaria General de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente, según la elección de provincia del solicitante.

- Actuará como Secretario con voz pero sin voto el Director del Archivo Central de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Artículo 9. Publicación de actos y resoluciones.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en los de las Delegaciones Provinciales de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Artículo 10. Concesión.

El procedimiento de concesión y resolución, las obligaciones, modificaciones, suspensión y renuncia de becas, y el pago, justificación y reintegro de las mismas se regirá por lo establecido en la Orden de 20 de septiembre de 2007.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en todo lo no previsto en la misma se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 20 de septiembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Anexos

Omitidos.

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