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PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR

27/03/2008
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Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado Parque Natural (BOJA de 26 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 37/2008, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NÍJAR Y SE PRECISAN LOS LÍMITES DEL CITADO PARQUE NATURAL.

El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar fue declarado como espacio natural protegido por el Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, que estableció un régimen jurídico especial para este espacio con la finalidad de atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos. Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, lo incluyó en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

El citado Parque Natural, con una superficie de 37.500 ha terrestres y 12.012 ha marinas, se sitúa en la provincia de Almería e incluye parte de los municipios de Almería, Carboneras y Níjar. Se caracteriza por su carácter semiárido, siendo uno de los pocos espacios protegidos de Europa de vocación subdesértica y esteparia y por albergar los 63 km de costa mejor conservados del litoral mediterráneo andaluz.

La peculiaridad ecológica, ambiental y paisajística de este espacio tiene su origen en la naturaleza de los substratos volcánicos que lo configuran. El complejo volcánico de Cabo de Gata constituye la parte emergida de una extensa área magmática sumergida actualmente bajo el Mar Mediterráneo, en la zona de Alborán.

En el medio marino, se encuentran las praderas más occidentales de Posidonia oceanica, que delimita las llanuras de arena y fango de los accidentados fondos rocosos.

En el medio terrestre hay que destacar la presencia de las artineras (Maytenus-Ziziphetum loti), comunidades vegetales de gran importancia ecológica y que constituyen un ecosistema semiárido cuya distribución mundial se restringe, exclusivamente, a la zona del litoral almeriense, así como a algunas localidades granadinas y murcianas. Este tipo de comunidades (matorrales arborescentes de Ziziphus) se hallan incluidas entre los Hábitats de Interés Comunitario prioritarios que se recogen en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar fue declarado por la UNESCO Reserva de la Biosfera en noviembre de 1997.

Parte de sus fondos marinos se encuentran declarados como Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Esta figura de protección internacional nace del Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la zona costera del Mediterráneo, cuyo objetivo es frenar la degradación litoral del Mediterráneo y mejorar su estado natural.

Asimismo, el Parque Natural está designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) desde el año 1989, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea “Natura 2000” instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992.

Mediante el Decreto 418/1994, de 25 de octubre, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, con una vigencia de cuatro años, que fue prorrogada por el Decreto 73/2000, de 21 de febrero, hasta la entrada en vigor de un nuevo Plan. Asimismo, el Decreto 418/1994, de 25 de octubre, modificó los límites del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, ampliando su superficie.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

Los citados Planes tendrán la consideración de Plan de Gestión, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la Flora y Fauna silvestre en el territorio español, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo 6 de la Directiva de Hábitats.

Asimismo, los presentes Planes se elaboran en cumplimiento del Instrumento de Ratificación por España del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo y Anexos, adoptado en Barcelona el 10 de junio de 1995 y en Montecarlo el 24 de noviembre de 1996, respectivamente, que establece las medidas de protección, planificación y ordenación de los lugares incluidos en la lista de ZEPIM.

En este sentido, el artículo 7.2 a) del citado Instrumento establece que las Partes deberán elaborar, en cada zona protegida, un plan de ordenación en el que se especifique el marco jurídico e institucional y las medidas de ordenación y protección aplicables.

En el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, se han cumplido los siguientes trámites: Han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del citado Parque Natural, y la Consejería con competencia en materia de urbanismo, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro los objetivos de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Cumplidos los citados trámites, se elevan al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural establecidos en el Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, y modificados posteriormente por el Decreto 418/1994, de 25 de octubre.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en cuatro artículos, una Disposición Derogatoria Única, dos Disposiciones Finales y tres Anexos, el primero recoge el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, el segundo el Plan Rector de Uso Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y el tercero la descripción literaria de los límites del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de febrero de 2008, D I S P O N G O Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado o revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1.2. del Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, que figura como Anexo II del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1.2. del Plan.

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

2. Asimismo, los presentes Planes tendrán la consideración de Plan de ordenación de la Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) Cabo de Gata-Níjar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 y en el apartado 7 de la letra D) del Anexo I del Instrumento de Ratificación por España del Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo y Anexos.

Artículo 4. Precisión de los límites del Parque Natural.

1. Se precisan, literaria y gráficamente, los límites del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

2. La descripción literaria de los límites del Parque Natural queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites a escala 1:10.000, sobre la ortofoto digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros, de fecha 2001-2002, queda recogida en el epígrafe 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución del Decreto.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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