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ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

26/03/2008
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Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, estructura y funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 25 de marzo de 2008). Texto completo.

El Decreto 32/2008 regula la organización, estructura y funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el título IV del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

El Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Octavo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 32/2008, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El título IV del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, con la denominación ‘de la Intervención, del control financiero y de la contabilidad pública’, regula la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

La Intervención General se configura en el artículo 79 de dicha ley como un órgano adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, sin perjuicio de su autonomía en relación con el ejercicio de sus funciones como centro de control interno de la gestión económico-financiera y como centro director de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Decreto 179/2003, de 7 de noviembre, se reguló la organización y las funciones de la Intervención General Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo que supuso un paso importante con respecto a la concreción de la estructura y de las funciones atribuidas a la Intervención General. Sin embargo, teniendo en cuenta la experiencia de los últimos años y el cada vez mayor volumen de recursos que gestionan los centros gestores, se considera necesario redefinir la estructura y, con ello, las funciones de la Intervención General.

Asimismo, se regula la figura del interventor o interventora general como alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que debe designarse por el Consejo de Gobierno entre personas con experiencia y competencia para el ejercicio del cargo.

Por otro lado, y de conformidad con lo que prevé el artículo 79.2 in fine del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el decreto regula las características de las intervenciones delegadas como unidades desconcentradas en cada consejería o centro gestor, lo que habrá de concretarse posteriormente mediante un acuerdo del mismo Consejo de Gobierno.

Ello ha de permitir una colaboración más estrecha entre la Intervención y los centros gestores en el desarrollo de la gestión económico-administrativa, lo que redundará en una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos y en la tramitación de los correspondientes procedimientos de gasto.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de día 14 de marzo de 2008, DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización, estructura y funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el título IV del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y el resto de normativa concordante y de desarrollo.

Artículo 2. Naturaleza y funciones.

1. La Intervención General es un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adscrito a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, sin perjuicio de la plena autonomía de la Intervención General respeto a los órganos y entidades sometidos a fiscalización.

2. Son funciones de la Intervención General, además de las que se establezcan en la normativa económico-financiera y en el resto de legislación que sea de aplicación, las siguientes:

a) Como centro director de control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma:

a.1) Desarrollar la función interventora y el control financiero de las actuaciones sometidas a tales modalidades de control, en los términos y con el alcance que establece el Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de normativa que sea de aplicación.

a.2) Organizar, coordinar y definir los sistemas y procedimientos de control.

a.3) Asesorar a los órganos de gestión como consecuencia del ejercicio de sus funciones de control.

a.4) Asistir a los órganos colegiados en los que, por razón de su rango, cargo o ámbito competencial, deba participar o sea necesario informar o asistir.

b) Como centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma:

b.1) Dirigir y gestionar la contabilidad y la información contable, con los órganos que dependen e intervienen en el procedimiento.

b.2) La coordinación contable de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b.3) Definir, mantener e inspeccionar los procedimientos, requerimientos y funcionalidades que afecten el ámbito económico-financiero, y apoyar a sus usuarios.

b.4) Dirigir los proyectos para definir los modelos de organización y de funcionamiento en el área económico-financiera de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma; b.5) Dirigir y desarrollar, desde un punto de vista funcional, el sistema de información económico-financiera y todos aquellos sistemas que lo complementan y/o lo actualizan, todo ello con respecto al área de contabilidad y sin perjuicio de la dirección, diseño, actualización y desarrollo de los sistemas relativos a la gestión tributaria, que corresponderá al órgano competente en materia de aplicación de los tributos.

b.6) Las relaciones con los órganos equivalentes de otras administraciones públicas y con los órganos de control externo.

c) Como centro gestor de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma ejerce las funciones que prevé el artículo 91 del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y la normativa concordante y de desarrollo.

Artículo 3. Estructura.

1. Bajo la dirección superior del interventor o interventora general, la Intervención General ejerce sus funciones a través de:

a) La Viceintervención.

b) Las intervenciones adjuntas:

b.1) Intervención adjunta de fiscalización.

b.2) Intervención adjunta de auditorías.

b.3) Intervención adjunta de contabilidad y sistemas.

c) Las intervenciones delegadas.

2. Asimismo, forman parte de la Intervención General las unidades administrativas que se establezcan en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4. El interventor o interventora general.

1. El interventor o interventora general ostenta la categoría de alto cargo y es nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia para el ejercicio del cargo.

2. Corresponde al interventor o interventora general:

a) Ejercer las funciones de dirección, impulso, coordinación y vigilancia de los órganos y unidades en que se estructura la Intervención General.

b) Coordinar y dirigir las actuaciones de los órganos y unidades que intervienen en el procedimiento económico-financiero en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 2.2 de este decreto.

c) Ejercer la fiscalización previa de los actos que hayan de ser sometidos a aprobación y/o conocimiento del Consejo de Gobierno, y de aquellos que supongan una modificación de los que ya hayan sido objeto de fiscalización.

d) Dictar circulares e instrucciones.

e) Instar la iniciación de los procedimientos de elaboración de disposiciones generales que afecten a las materias competencia de la Intervención General.

f) Autorizar al personal que depende de ésta para actuar con funciones de intervención, en los supuestos y con los requisitos que determine en cada caso.

g) Ejercer el resto de competencias que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

Artículo 5. La Viceintervención.

1. La Viceintervención se proveerá de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.

2. Corresponde al viceinterventor o viceinterventora:

a) Sustituir el interventor o interventora general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad en todos los asuntos que sean de su competencia.

b) Disponer y coordinar, bajo la dirección superior del interventor o interventora general, los medios humanos, materiales, tecnológicos y económicos para desarrollar sus funciones en el ámbito de cada área en que se estructuran las intervenciones adjuntas, así como los sistemas de información en materia económico-financiera.

c) Coordinar las iniciativas y proyectos dirigidos a la definición de procedimientos y modelos de funcionamiento y a la mejora, modernización y calidad de la actividad y del entorno económico-financiero.

d) Proponer circulares e instrucciones para determinar las reglas de actuación y de ejercicio de las funciones de la Intervención General.

e) Nombrar a los representantes de la Intervención General en las mesas de contratación y en los actos de recepción y comprobación de la aplicación de subvenciones.

f) Ejercer aquellas competencias que le delegue el interventor o interventora general y aquellas otras que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Las intervenciones adjuntas.

1. Al frente de las intervenciones adjuntas habrá un interventor o interventora adjunto, que se proveerá de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.

2. Los interventores o interventoras adjuntos sustituirán por orden de antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma, y, en caso de igualdad, por orden de más edad, al viceinterventor o viceinterventora, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, en todos los asuntos que sean de su competencia.

Los titulares de las intervenciones adjuntas se suplirán entre si de acuerdo con lo que disponga el interventor o interventora general.

3. Las intervenciones adjuntas tendrán que actuar de manera coordinada entre sí con respecto a la definición de procedimientos, requerimientos y funcionalidades económico-financieras de proyectos comunes, la participación en los equipos de trabajo de las iniciativas comunes y la gestión de los recursos comunes.

4. Son funciones de la Intervención adjunta de fiscalización:

a) Planificar, coordinar, dirigir y verificar la organización y los procedimientos en las actuaciones relativas al ejercicio de la función de control interno previo.

b) Planificar, dirigir y coordinar la actuación de las diferentes intervenciones delegadas en materia de control interno previo.

c) Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se den como consecuencia de las objeciones efectuadas por los interventores o interventoras delegados en el ejercicio de su función fiscalizadora.

d) Promover la resolución de las consultas y los informes en materias de su competencia.

e) Elaborar y coordinar los planes de formación de las intervenciones delegadas.

f) Todas aquellas otras funciones que le encargue el interventor o interventora general o le reconozca la normativa vigente.

5. Son funciones de la Intervención adjunta de auditorías:

a) Planificar, coordinar y verificar la organización y los procedimientos en las actuaciones de auditoría y de control interno posterior.

b) Dirigir, planificar, coordinar y verificar las actuaciones de control, seguimiento y evaluación de la gestión en el ámbito económico y financiero, que se efectúa mediante las auditorías de gestión y los informes y análisis globales o específicos sobre procedimientos, riesgos y resultados, así como en el ámbito de sistemas, en coordinación con las otras intervenciones adjuntas.

c) Impulsar, coordinar, verificar y, si procede, ejecutar los planes de auditoría del sector público autonómico y de control financiero de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las normas de aplicación.

d) Asesorar a los órganos responsables de la gestión de recursos públicos en relación con materias relacionadas con sus competencias.

e) Todas aquellas otras funciones que le encargue el interventor o interventora general o le reconozca la normativa vigente.

6. Son funciones de la Intervención adjunta de contabilidad y sistemas:

a) Dirigir, coordinar, verificar y ejecutar la contabilidad centralizada y los servicios que la realizan, así como la coordinación de la actividad de los órganos y unidades que tengan atribuidas funciones relativas a la contabilidad descentralizada, en coordinación con las otras intervenciones adjuntas.

b) Proponer las adaptaciones necesarias al Plan de Contabilidad Pública así como la estructura, contenido y tramitación de las cuentas y otros documentos derivados y relativos a la contabilidad pública que deban rendirse.

c) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y sus documentos complementarios, examinar las cuentas que los entes del sector público autonómico deban rendir cuenta a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, así como el resto de documentación que soliciten ambas instituciones.

d) Centralizar la elaboración de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y la presentación de las cuentas, estados y otros documentos contables.

e) Asesorar a los órganos gestores de la contabilidad pública y emitir los informes en esta materia que le encargue el interventor o interventora general.

f) Todas aquellas otras funciones que le encargue el interventor o interventora general o le reconozca la normativa vigente.

Artículo 7. Las intervenciones delegadas.

1. Las intervenciones delegadas ejercerán, de forma desconcentrada, en los términos que determine el interventor o interventora general, las funciones a que se refiere el artículo 2.2 de este decreto. En particular, corresponde a las intervenciones delegadas:

a) El control interno previo de los actos y expedientes que generen la autorización y el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones que se originen como consecuencia de los actos de gestión sometidos a esta modalidad de control, en los casos en que no esté expresamente atribuida al interventor o interventora general.

b) El control de los documentos de gestión del presupuesto de gastos de los centros a los que estén adscritas.

c) El ejercicio de las funciones de control posterior mediante la realización de los controles financieros que determine el interventor o interventora general.

d) La emisión de los informes preceptivos en los supuestos de omisión de la fiscalización previa.

e) El control de los fondos librados a justificar.

f) Asesorar a los órganos de gestión en el ejercicio de sus funciones y asistir a los órganos colegiados en los que, por razón de su rango, cargo o ámbito competencial, hayan de participar o sea necesario informar o asistir.

g) Coordinar y centralizar el suministro de la información contable del centre gestor al que estén adscritas en la forma que establezca el interventor o interventora general.

h) Dirigir al personal adscrito a cada una de las intervenciones delegadas.

y) Todas aquellas otras funciones que le encomiende el interventor o interventora general o le reconozca la normativa vigente.

2. Al frente de cada una de las intervenciones delegadas habrá un interventor o interventora delegado así como el correspondiente personal de apoyo, que serán asignados por el interventor o interventora general, y que se proveerán de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.

El personal asignado a las intervenciones delegadas dependerá orgánica y funcionalmente de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

3. La estructura y distribución de las intervenciones delegadas entre las consejerías y otros centros, órganos o entidades gestoras integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se determinará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del interventor o interventora general, que se elevará por la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos junto con el informe favorable de ésta.

4. Los interventores delegados se suplirán en la forma que establezca el interventor o interventora general.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

1. Se deroga el Decreto 179/2003, de 7 de noviembre, de organización y funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece el presente decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación para que dicte las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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