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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTORÍAS PARA EMPRESAS

26/03/2008
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Resolución CMC/813/2008, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales (DOGC de 25 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/813/2008, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTORÍAS PARA EMPRESAS O ENTIDADES CULTURALES.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en sesión de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo de 28 de noviembre de 2007 del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo

de 28 de noviembre de 2007, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas o entidades culturales, que constan en el anexo del presente acuerdo.

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de consultorías para empresas de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, de la prensa escrita, del multimedia, del discográfico y musical, del audiovisual y de otros ámbitos de la vida cultural, que constan en el anexo del presente Acuerdo, en las siguientes modalidades:

a) Consultoría básica.

b) Consultoría específica.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es la concesión de subvenciones para la realización de consultorías a empresas o entidades, tanto personas físicas como jurídicas, y entidades de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, de la prensa escrita, del multimedia, del discográfico y musical, del audiovisual y de otros ámbitos de la vida cultural en las siguientes modalidades:

1.1.1 Consultoría básica. Se trata de una primera aproximación a la situación de las diferentes áreas de gestión de la empresa o entidad con el objetivo de detectar los factores favorables y desfavorables para su desarrollo y, por consiguiente, establecer las propuestas de mejora.

Las consultorías básicas, de acuerdo con el modelo establecido por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, deben llevarse a cabo mediante entrevistas personales individualizadas con los cuadros de mando de la empresa o entidad, y deberán seguir las siguientes fases:

a) Visita personalizada a la empresa o entidad para realizar un proceso de reflexión, con un recorrido por las siguientes áreas de gestión:

Estrategia, Organización, Función Productiva, Función Comercial, I+D+I, Gestión financiera y presupuestaria, Internet y nuevas tecnologías.

b) El/la consultor/a obtiene conclusiones sobre cada una de las áreas de gestión y aporta a la empresa o entidad un plan de trabajo (diagnosis), que incluye recomendaciones y un plan de actuaciones prioritarias.

1.1.2 Consultoría específica. Tiene por objetivo entrar en detalle en algún aspecto vinculado con las recomendaciones y con el plan de actuaciones prioritarias explicitados en la consultoría básica, definiendo pautas de actuación concretas. En el supuesto de la base 3.2.c) no será necesario que esté vinculado con ningún plan de actuaciones o recomendaciones previo, pero sí que esté debidamente argumentado.

Las consultorías específicas deberán llevarse a cabo realizando las visitas necesarias con los cuadros de mando de la empresa o entidad y, como mínimo, siguiendo las siguientes fases:

a) Visita personalizada a la empresa o entidad para establecer los objetivos que deben conseguirse para satisfacer las necesidades del negocio (línea de consultoría específica que se quiera realizar).

b) Determinación de la estrategia y de las acciones necesarias para conseguir los objetivos establecidos (metodología de elaboración de la consultoría).

c) Y, si procede, en función de la naturaleza de la consultoría solicitada, planificación de las acciones en el tiempo e implementación.

1.2 Las subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (CE) Núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado sobre ayudas de minimis (DOUE L379, de 28.12.2006).

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con cualquier otra subvención de cualquier administración pública, entidades o empresas privadas.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden presentar solicitudes las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que:

a) Estén domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

b) Tengan como objeto social la realización de actividades de producción, distribución y/o comercialización de productos, bienes y contenidos culturales incorporados a cualquier tipo de soporte, en el ámbito audiovisual, discográfico y musical, del libro, de la prensa escrita, del multimedia, de las artes visuales y de las artes escénicas, así como las empresas dedicadas a la producción, la distribución y/o comercialización de espectáculos en vivo, y las empresas productoras de servicios culturales que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.

Asimismo, pueden presentar solicitudes las entidades privadas sin ánimo de lucro y domiciliadas en Cataluña, cuya actividad esté relacionada con las industrias culturales y tengan como objetivo la mejora, defensa, potenciación, y la profesionalización de un sector cultural de los ámbitos anteriormente mencionados.

2.2 No pueden optar las entidades con una participación pública del 100%.

.3 Requisitos

3.1 Para la consultoría básica:

a) Que siga el modelo establecido por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) Que lo realice alguno/a de los/las consultores/as de la bolsa, que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA) tiene.

c) Que se lleve a cabo durante el año de publicación de la convocatoria correspondiente, y que haya finalizado, como máximo, el 31 de enero de año siguiente.

3.2 Para la consultoría específica:

a) Que lo realice alguno/a de los/las consultores/as, ya sea de los/las consultores/as de la bolsa que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA) tiene, o bien cualquier consultor/a que acredite la solvencia técnica de acuerdo con la base 5.2.d).

b) Que se lleve a cabo durante el año de publicación de la convocatoria correspondiente, y que finalice como máximo el 31 de enero del año siguiente.

c) Disponer de una consultoría de modalidad básica del programa Consultoría Cultura. En caso de que el solicitante tenga una plantilla fija igual o superior a 10 trabajadores en el momento de la solicitud, no será requisito obligatorio haber realizado previamente una consultoría de cultura básica.

d) Tener una vinculación con las recomendaciones y el plan de actuaciones prioritarias explicitados en una consultoría básica previa, realizada de acuerdo con lo establecido en la base 1.1.1, y finalizada como máximo el día anterior al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el/la solicitante tenga una plantilla fija igual o superior a 10 trabajadores en el momento de la solicitud, y siempre que previamente no se haya realizado una consultoría básica, no será requisito obligatorio este punto, pero sí se debe argumentar en una memoria de la empresa o entidad.

e) Si el importe del contrato de consultoría supera la cuantía de 12.000 euros, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, antes de contraer el compromiso correspondiente, salvo que por las características especiales de los gastos susceptibles de ser subvencionados no sea posible, o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.3 La relación de los/las consultores/as mencionados/as en los puntos 3.1 y 3.2 estará disponible en el Servicio de Desarrollo Empresarial del Área de Desarrollo Empresarial del Instituto Catalán de las Industria Culturales (Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona).

.4 Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones

4.1 Tanto para la realización de la consultoría básica, como para la consultoría específica, se consideran subvencionables los gastos de contratación del/de la consultor/a externo/a para la realización de las consultorías.

4.2 Para la realización de una consultoría básica, la subvención será de un importe fijo de 500 euros, siempre y cuando, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio físico corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000 euros. La convocatoria correspondiente podrá establecer un importe superior en función del aumento de los precios de las consultorías. El coste de la consultoría básica es de 650 euros (IVA excluido).

4.3 Para la realización de una consultoría específica, la subvención será del 50% del coste de la consultoría, con un máximo de 5.000 euros, siempre y cuando, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, no supere los 200.000 euros. La convocatoria correspondiente podrá establecer un importe máximo superior en función del aumento de los precios de las consultorías.

4.4 Todas las empresas y entidades que solicitan la subvención que cumplan los requisitos de participación tienen derecho a obtener las cuantías mencionadas.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

5.1 Documentación general

5.1.1 Documentación común a todas las personas destinatarias:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) Si se trata de una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre ajeno:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona que firma la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) En el caso de haber recibido ayudas de minimis de cualquier administración pública durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, la documentación acreditativa de estas ayudas, indicando el importe, entidad otorgante y fecha de otorgamiento; en caso contrario, una declaración responsable del representante de la empresa al respecto.

g) Documentación acreditativa que demuestra el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales mediante un certificado del propio empresario responsable o del servicio de prevención ajeno, según el número de trabajadores del centro.

No será necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en el caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

5.1.2 Documentación específica en función de las personas destinatarias:

Entidades privadas sin ánimo de lucro:

Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado, así como con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Documentación acreditativa de disponer de una plantilla fija igual o superior a 10 trabajadores en el momento de la solicitud, si se quiere optar a una subvención para una consultoría específica, sin disponer de una consultoría básica del programa Consultoría Cultura vinculada.

Empresas (tanto personas jurídicas como físicas):

Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, debe presentar una declaración responsable en la que lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

En caso de ser empresario/a persona física, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprobará de oficio que esté dado de alta en el Impuesto sobre las Actividades Económicas. La firma de la solicitud de la subvención implica la autorización para efectuar la comprobación.

Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

Documentación que acredite que se dispone de una plantilla fija igual o superior a 10 trabajadores en el momento de la solicitud si se quiere optar por una subvención para una consultoría específica sin disponer de una consultoría básica del programa Consultoría Cultura vinculada.

5.2 Documentación sobre el proyecto

Para la consultoría específica:

Las empresas deben presentar original y copia, o copia compulsada por las autoridades competentes de la siguiente documentación:

a) Consultoría básica realizada por parte de alguno de los/las consultores/as de la bolsa que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA) tiene, siguiendo el modelo establecido por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Esta documentación no será obligatoria en caso de que el/la solicitante tenga una plantilla fija igual o superior a 10 trabajadores en el momento de la solicitud.

b) Memoria explicativa de la empresa o entidad en la que se reflejen los motivos por los que se considera necesaria la realización de la consultoría específica encargada, o que se quiera encargar, y en la quede clara su vinculación con las recomendaciones y el plan de actuaciones prioritarias explicitados en la consultoría básica mencionada en el párrafo anterior. En caso de que el/la solicitante tenga una plantilla fija igual o superior a 10 trabajadores (en el momento de la solicitud), y siempre que no haya realizado previamente una consultoría básica, debe presentar la memoria explicativa en la que se reflejen los motivos por los que se considera necesaria la realización de la consultoría específica encargada o que se quiera encargar, pero sin la vinculación con las recomendaciones y el plan de actuaciones prioritarias inherentes a la consultoría básica.

c) El presupuesto de consultoría específica realizado por la empresa consultora que escoja la empresa solicitante. Es caso de que el importe de la consultoría sea superior a 12.000 euros (IVA incluido), se debe acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la base 3.2.e).

d) La documentación acreditativa de la solvencia técnica requerida en la base 3.2.a), en su caso, consistente en:

Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección del empresario/entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la consultoría.

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los dos últimos años que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas que participan en la consultoría, estén o no integrados directamente en la empresa/entidad, especialmente del personal responsable de la ejecución de la consultoría.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, deben presentarse en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en el resto de registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como en los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

Una misma empresa puede presentar solicitudes para la realización de la consultoría básica y para consultorías específicas.

.7 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

8.2 Corresponde al/a la director/a del Área de Desarrollo Empresarial instruir el procedimiento, formular la Propuesta de resolución y elevarla al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

8.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de las solicitudes establecidos en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 5 en el plazo de 10 días hábiles, y con el requerimiento previo de rectificación, conlleva el desistimiento de la solicitud. Previamente a la concesión o denegación de subvenciones, el/la directora/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la directora/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses desde la presentación de su solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

9.2 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9.3 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.10 Pago

10.1 El pago de la subvención se tramita de la siguiente forma:

a) En el caso de consultoría básica, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales tramitará el pago de la subvención tras la presentación de los justificantes mencionados en la base 11.

b) En el caso de consultoría específica:

b.1) La tramitación del pago por el importe equivalente al 60% de la cuantía de la subvención se inicia en el momento de su concesión. Para el pago de este préstamo no se exige la prestación de garantía.

b.2) La tramitación del pago por el importe equivalente al 40% restante se inicia con la presentación de los justificantes previstos en la base 11.

10.2 Con anterioridad al pago, sea cual sea la modalidad, la persona beneficiaria debe presentar el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Asimismo, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprobará de oficio si dicha persona está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de la subvención de la persona beneficiaria implica la autorización a dicho Instituto para realizar la comprobación.

.11 Justificación

Las personas beneficiarias deben presentar en el Servicio de Desarrollo Empresarial del Área de Desarrollo Empresarial del ICIC, antes del último día hábil del mes de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente, sin que haya posibilidad de establecer prórrogas, la siguiente documentación:

a) Documento de consultoría realizado.

b) Factura emitida por la empresa consultora y el comprobante de pago de dicha factura.

c) Documentación que acredite el importe y la procedencia de la financiación de la consultoría, excluyendo el importe de la subvención del ICIC (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario aportar dicho documento si la convocatoria correspondiente así lo establece, porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de la subvención de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar dicha comprobación.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.12 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la página de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación http://www.gencat.cat/cultura/icic y en su tablón de anuncios, en la rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, y en el caso de las subvenciones por un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe notificarse por escrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que valorará la modificación y la podrá aceptar, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado pueden hacer que se considere que la empresa o entidad beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

b) Notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida en relación con la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de conformidad con la normativa aplicable.

d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar un ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Incluir el logotipo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la expresión.con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

.14 Modificación de la resolución

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

En lo que respecta a las consultorías específicas, en caso de que el coste total de la actividad disminuya es más de un 10% del presupuesto inicial, se minorarán las ayudas aplicando sobre la cuantía subvencionada el mismo porcentaje de desviación.

.15 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o del resto de obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en caso de empresas.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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