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AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL

26/03/2008
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Resolución IUE/812/2008, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana, y se hacen públicas las convocatorias para el año 2008 (DOGC de 25 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/812/2008, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL CONSIDERADOS ESTRATÉGICOS PARA LA ECONOMÍA CATALANA, Y SE HACEN PÚBLICAS LAS CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2008.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, tiene como objetivo atraer nuevas inversiones empresariales innovadoras y generadoras de ocupación que favorezcan el desarrollo del tejido empresarial catalán y su peso económico a nivel nacional e internacional.

En un entorno marcado por la competencia global, en el que cada vez son más los países y las regiones potencialmente receptores de inversiones empresariales, prácticamente todos los países del mundo han intensificado los mecanismos de incentivos para la atracción de nuevas inversiones empresariales, así como los instrumentos de mantenimiento de las inversiones de empresas que ya operan localmente.

El objetivo del presente programa de incentivos es contribuir al fortalecimiento de una economía empresarial diversificada, dinámica y con un enorme potencial de futuro, como es la economía catalana, mediante tres líneas de incentivos dirigidas a incentivar la atracción de inversiones y la generación de ocupación estable y de calidad, como parte de las actuaciones prioritarias que contempla el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana que firmaron el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y los principales agentes económicos y sociales el 16 de febrero de 2005.

El programa que se presenta mediante la presente Resolución contiene tres líneas de ayuda diferenciadas, cada una de ellas centrada en un objetivo concreto, aunque forman parte de uno más amplio como la promoción y el apoyo a proyectos de inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana.

La línea de ayudas para la creación de ocupación, unida a proyectos de inversión empresarial, tiene como objetivo apoyar a los proyectos que generen una ocupación estable y de calidad.

La línea de ayudas a proyectos de inversión empresarial en activos fijos concede ayudas a proyectos de actividades nuevas, de consolidación o de diversificación que contribuyan a dotar a las empresas de una mayor dimensión y de una mayor especialización en aquellos segmentos de la cadena de valor que les aportan más valor añadido o que les pueden ayudar a iniciar nuevas vías de negocio, derivados o no de su actividad principal.

Finalmente, la línea de ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter suprarregional está enfocada a la atracción de centros de decisión de empresas multinacionales o bien a la ampliación de las capacidades y funciones de las sedes de estas empresas ya presentes en Cataluña.

Mediante el presente programa de incentivos, y desde el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, se dota a la Agencia Catalana de Inversiones del CIDEM de un instrumento muy valioso para hacer más eficaz su labor de promover las inversiones empresariales de carácter innovador, generadoras de ocupación, que se configuran como estratégicas para el tejido empresarial catalán y que contribuyen a llevar a cabo los objetivos de política industrial y de ocupación de Cataluña.

La intensificación de la competencia para atraer inversiones no sólo se observa en la oferta de subvenciones, sino también en la oferta de servicios al posible inversor, así como en las acciones proactivas de promoción que desarrollan las administraciones públicas.

La oferta de servicios es realmente relevante, dado que influye directamente en el progreso del proyecto y en la decisión final de la empresa y, por este motivo, esta línea de incentivos viene a completar e incentivar adecuadamente las actividades que desarrolla la Agencia Catalana de Inversiones del CIDEM.

Visto lo expuesto, y dado el interés en apoyar proyectos de inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana; visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Hacer públicas las convocatorias para el año 2008 del programa de ayudas a proyectos de inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana.

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que regirán estas convocatorias, las cuales figuran en los anexos 1 y 2 de la presente disposición.

Las líneas de ayuda, cuyo contenido se publica en el anexo 2 de la presente Resolución, son las siguientes:

Ayudas para la creación de ocupación ligada a proyectos de inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana, definidos en el punto 1 del anexo 2.

Ayudas a proyectos de inversión empresarial en activos fijos considerados estratégicos para la economía catalana, definidos en el punto 2 del anexo 2.

Ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter suprarregional, definidos en el punto 3 del anexo 2.

Artículo 3

Régimen jurídico

A las presentes bases les son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 Las cantidades máximas destinadas a las presentes ayudas durante el año 2008, así como las partidas presupuestarias a las que se aplican del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), son las siguientes:

4.1.1 La cantidad máxima destinada a línea de ayudas para la creación de ocupación unida a proyectos de inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana es de 2.000.000,00 de euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.622.470.0001. Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los tres plazos de presentación de solicitudes que se establecen en la convocatoria para esta línea de ayudas. En el caso de que exista sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en uno de los plazos, se repartirá proporcionalmente entre los plazos posteriores. En el caso de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes, éste se podrá utilizar para conceder ayudas a proyectos presentados en esta línea que no llegaron a obtener subvención por falta de presupuesto; dichas concesiones se harán en base a la puntuación obtenida por los proyectos una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en las presentes bases.

4.1.2 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas a proyectos de inversión empresarial en activos fijos considerados estratégicos para la economía catalana es de 1.200.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.622.470.0001.

4.1.3 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter suprarregional es de 500.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.622.470.0001. Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen para esta línea de ayudas. En el caso de existencia de sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este pasará al plazo posterior. En el caso de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes, éste se podrá utilizar para conceder ayuda a proyectos presentados en esta línea que no llegaron a obtener subvención por falta de presupuesto; dichas concesiones se harán sobre la base de la puntuación obtenida por los proyectos una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en las presentes bases.

4.2 La concesión de las presentes ayudas para el año 2008 quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

4.3 En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en los diferentes plazos de una determinada línea de ayudas, dicho sobrante se podrá distribuir entre las líneas donde haya falta de presupuesto.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Los plazos de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé la presente convocatoria son los siguientes:

5.1.1 Para la línea de ayudas a la creación de ocupación unida a proyectos de inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana se establecen tres períodos:

Primer plazo, del 1 al 28 de abril.

Segundo plazo, del 1 al 28 de julio.

Tercer plazo, del 1 al 28 de octubre.

5.1.2 Para la línea de ayudas a proyectos de inversión empresarial, en activos fijos, considerados estratégicos para la economía catalana, el plazo para la presentación de solicitudes será del 2 al 30 de junio de 2008.

5.1.3 Para la línea de ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter suprarregional se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:

Primer plazo, del 1 al 28 de abril.

Segundo plazo, del 1 al 28 de julio.

5.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al/la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las empresas solicitantes en la sede del CIDEM (paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), y en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación de El Bages, av. Bases de Manresa, 1, Edificio CTM-Centro Tecnológico, 08242 Manresa.

Delegación de El Berguedà, c. Barcelona, 49, 3r, 08600 Berga.

Delegación de Girona, c. Migdia, 50-52, 17003 Girona.

Delegación de Lleida, av. Segre, 7, 25007 Lleida.

Delegación de Tarragona, c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.

Delegación de Les Terres de l'Ebre, c. Montcada, 32, 43500 Tortosa.

5.3 Las solicitudes se presentarán en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes, junto con la documentación que se prevé en el anexo 2 para cada una de las líneas de ayuda, al CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona; en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el punto anterior; o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social, por parte del solicitante.

Artículo 6

Órgano resolutorio

El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para resolver las solicitudes de las ayudas presentadas.

Disposición adicional

El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones en la presente Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes resoluciones:

Resolución IUE/1254/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos para la creación de ocupación vinculada a proyectos de inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4876 de 4.5.2007).

Resolución IUE/3212/2007, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de los incentivos a proyectos de inversión empresarial en activos fijos considerados estratégicos para la economía catalana para el período 2007-2008, y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4998 de 30.10.2007).

Resolución IUE/1311/2007, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter suprarregional y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4879 de 9.5.2007).

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana.

Anexo 1

Disposiciones generales aplicables a todas las líneas de ayuda que se definen en el anexo 2

.1 Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de las ayudas del programa de ayudas a proyectos de inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana

.2 Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en las presentes bases, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias de las subvenciones previstas en las presentes bases, no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en las presentes bases, se podrá, con el sobrante que quede o con el importe de dichos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida que se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración de la presente Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que dichos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en las bases.

.3 Beneficiarios

3.1 En el anexo 2 de las presentes bases reguladoras se establecen, en función de la línea de ayudas, los requisitos concretos que tienen que tener los beneficiarios. Con carácter general, independientemente de la línea de ayudas de que se trate, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas, de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda.

3.2 A los efectos de lo que prevén estas bases, no se considerarán empresas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

.4 Correcciones y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentadas, si éstas no reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, corrija el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda, y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en el que el solicitante acceda a su contenido. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancias del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder.

.5 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

.6 Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes

6.1 La evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM por medio de una comisión de valoración constituida a este efecto, que estará integrada por tres representantes del CIDEM y un representante de la Secretaría de Industria y Empresa.

A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión, así como expertos externos al CIDEM.

6.2 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe que evalúe el proyecto basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo 2 para cada una de las líneas de ayuda. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de estos criterios por la puntuación que se dé a dicho criterio (la puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán pedir la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa.

6.3 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior obtengan la misma puntuación total, se dará prioridad a aquellos proyectos en los que la responsable de dirección sea una mujer.

6.4 Si del contenido del proyecto se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

6.5 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6.6 Un proyecto determinado no puede recibir, para los mismos gastos subvencionables, ayudas concurrentes por parte de las diversas líneas de ayuda que se definen en las presentes bases, salvo la renuncia expresa a una de las ayudas aplazadas.

.7 Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

7.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, y a propuesta del/la subdirector/a de Gestión de Proyectos del CIDEM, el/la directora/a del CIDEM emitirá la resolución que corresponda, previo el trámite de audiencia, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aparte de las presentadas por los interesados.

7.2 La resolución, indicando la cuantía de la ayuda concedida y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la ayuda, se notificará a los beneficiarios, previo su consentimiento, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda, y dicha notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en el que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancias del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial.

Estas notificaciones también se podrán efectuar mediante correo certificado con acuse de recibo.

7.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se ha desestimado, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la cual se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

7.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara, tácitamente, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.8 Revisión y modificación

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las cuales se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el punto 13 del anexo 1 de las presentes bases reguladoras.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) La inversión objeto de ayuda debe permanecer en la región beneficiaria al menos durante los cinco años siguientes (tres en el caso de PYMES), una vez completada la totalidad de la inversión.

La empresa beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio durante un plazo de cinco años contados desde el momento del pago. Este requisito quedará reflejado en la resolución de concesión.

l) La empresa beneficiaria tiene que mantener durante un período mínimo de tres años la creación neta de ocupación unida al proyecto de inversión que ha sido subvencionado.

.10 Justificación

10.1 El beneficiario de la ayuda tendrá que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

b) Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto subvencionado (en función de la línea de ayudas estos documentos serán facturas y comprobantes de pago, u otros documentos de valor probatorio equivalente en las relaciones jurídicas y mercantiles, y/o nóminas y TC2).

Las fechas de los documentos justificativos tienen que estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se define en el anexo 2 para cada línea de ayudas. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda, únicamente habrá que aportar una declaración de la empresa donde se indique este hecho.

En su caso, en función de la línea por la que se ha obtenido la ayuda, documentación justificativa de la creación neta de ocupación.

Una memoria técnica del proyecto según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

La documentación solicitada en los apartados a) y b) podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos derivados de dicho informe se podrán considerar subvencionables, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que se ha establecido en el apartado b).

En el caso de subvenciones de un importe inferior a 60.000,00 euros, la documentación solicitada en los apartados a) y b) se podrá sustituir por una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com). En esos casos, el CIDEM establecerá un procedimiento de muestreo para comprobar los justificantes que estime oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de los gastos subvencionados.

Igualmente, el beneficiario tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto 4 del anexo 1 de las presentes bases reguladoras.

10.3 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

.11 Pago

11.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

11.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM, y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación.

.12 Seguimiento y control

12.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

12.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

12.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

.13 Causas de revocación y procedimiento

13.1 Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En el caso de que la ayuda esté relacionada con una inversión para la adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido con la finalidad de la subvención si en el plazo de cinco años (tres en el caso de PYMES), contando desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ya sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa. En el caso de que la ayuda sea por la creación neta de ocupación, se entenderá que no ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de tres años el beneficiario incumple la condición de mantenimiento de los puestos de trabajo netos creados.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en la que deben conseguirse los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, el cual debe concluir en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en la que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

La resolución mencionada se notificará al interesado con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y previa audiencia a las personas interesadas, el/la subdirector/a de Gestión de Proyectos del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/la director/a del CIDEM que emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante el mismo procedimiento que se ha indicado en el punto 7.2 de este anexo 1 para la resolución inicial de la solicitud.

13.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de el/la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

.14 Publicidad

14.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 5.2 de la presente Resolución, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la /las finalidad/es de la subvención.

14.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

14.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web (www.cidem.com).

.15 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

.16 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

.17 Definiciones

17.1 A los efectos de las presentes bases, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) aquella que se ajuste a la definición de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003), de acuerdo con la que se entiende por mediana empresa la que emplea a menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa aquella que emplea a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes habrá que tener en cuenta las diversas definiciones que establece dicha Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

17.2 A los efectos de las presentes bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 de la Ley de Subvenciones.

Anexo 2

Definición de las líneas de ayuda

.1 Ayudas para la creación de ocupación unida a proyectos de inversión empresarial considerados estratégicos para la economía catalana

1.1 Tipología de los proyectos subvencionables.

1.1.1 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá conceder ayudas para la realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña y que se consideren estratégicos para la economía catalana, entendiendo como estratégicos aquellos proyectos que comporten nuevas actividades empresariales económicamente y tecnológicamente sólidas y que generen riqueza y una ocupación estable y de calidad. Se trata de proyectos de inversión que supongan la diversificación de actividades de los establecimientos empresariales, así como la implantación de nuevas empresas.

1.1.2 Los proyectos tienen que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Proyectos de inversión de más de 1 millón de euros.

b) Proyectos de generación de un mínimo de 25 puestos de trabajo nuevos (unidades de trabajo a tiempo completo por año), o el equivalente a tiempo parcial, asociados a una inversión. El cálculo para determinar la creación neta de ocupación se hará entre la media de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la ocupación en la fecha que se fije en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser superior a 12 meses contados desde la fecha de solicitud de la ayuda. Los nuevos trabajadores empleados no pueden haber estado empleados anteriormente o tienen que haber perdido o estar a punto de perder su empleo anterior y no se considerará dentro de la creación neta de ocupación la contratación de personal transferido de otros centros en activo del grupo en Cataluña.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende como creación de puestos de trabajo asociados a una inversión la creación de puestos de trabajo referida a la actividad a la cual se destina la inversión y realizada durante los 12 meses posteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende como proyecto de inversión el que la empresa realice en activos materiales y/o inmateriales.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende como inversión en activos materiales toda inversión en activos físicos fijos destinados a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización). También se incluye la inversión en activos fijos llevada a cabo en forma de adquisición de un establecimiento cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende como inversión en activos inmateriales toda transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

1.1.3 Los proyectos de inversión asociados a la solicitud para creación de ocupación no se podrán haber iniciado antes de la presentación de la solicitud, y deberán finalizar en los dos años posteriores a la presentación de la solicitud.

1.1.4 Adicionalmente, los proyectos tienen que cumplir necesariamente los dos requisitos siguientes:

a) La empresa solicitante tiene que contribuir en al menos un 25% a la financiación del proyecto.

b) La creación neta de ocupación gracias al proyecto de inversión debe mantenerse durante un período mínimo de tres años.

1.2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, excepto las siguientes:

Las empresas con proyectos de servicios turísticos y de ocio, de comercio al por menor y sector inmobiliario, así como las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado CE.

Puesto que esta línea de ayudas se rige, de manera general, por el Reglamento (CE) núm. 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas para la ocupación, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre (DOUE L 368/85, de 23.12.2006), no pueden ser beneficiarias las empresas de los sectores de la minería, la construcción naval y el transporte.

En particular, para las ayudas a grandes empresas ubicadas en un territorio que no se encuentra entre los que recogen los anexos 3 y 4 de la presente Resolución, sometidos al reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a las ayudas de minimis, no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo ni las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como tampoco las empresas activas en el sector del carbón, ni las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, sobre la base de la definición que establecen las directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244/2, de 1.10.2004).

1.3 Gastos subvencionables.

Se considera gasto subvencionable el coste salarial de los puestos de trabajo de nueva creación calculados hasta un máximo de un año. El coste salarial incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

El cálculo para determinar la creación neta de ocupación se hará entre la media de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la ocupación en la fecha que se fije en la resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser superior a 12 meses contados desde la fecha de solicitud de la ayuda.

1.4 Intensidad de las ayudas.

1.4.1 Las intensidades máximas de ayuda que se concederán serán las siguientes:

a) 15% en los municipios que aparecen en el anexo 3 de la presente Resolución.

b) 10% en los municipios que aparecen en el anexo 4 de la presente Resolución.

Para proyectos de PYMES la intensidad puede aumentar 10 puntos porcentuales sobre lo establecido en los puntos a) y b) de este artículo.

c) Para el resto de municipios no incluidos en los apartados a) y b) de este artículo, la subvención podrá llegar hasta un 15% para pequeñas empresas, y hasta un 7,5% para medianas empresas.

En el caso de empresas grandes en municipios no incluidos en los apartados a) y b) de este artículo, la subvención se acogerá a la normativa vigente sobre ayudas de minimis; la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante ningún período de tres ejercicios fiscales (este cálculo se hará en base a los dos últimos ejercicios fiscales y al ejercicio fiscal en curso). En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante ningún período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo o finalidad perseguidos, e independientemente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

1.4.2 En todos los casos la ayuda máxima por proyecto será de 500.000,00 euros, salvo para las grandes empresas en los municipios establecidos en el apartado c) de este artículo, en las que la ayuda máxima será la que determina el Reglamento sobre ayudas de minimis.

1.5 Documentación adicional.

Junto con la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto para el cual se solicita la concesión de la subvención, que deberá incluir los puntos que se especifican en la guía que se puede encontrar en la página web del CIDEM. (www.cidem.com).

b) Escritura de constitución o de adaptación de los estatutos debidamente registrada.

c) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

d) Si existen, detalle de las demás ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

e) Si existen, y únicamente para grandes empresas ubicadas en un territorio que no se encuentre entre los que recogen los anexos 3 y 4 de la presente Resolución, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no hará falta su presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan siendo vigentes.

1.6 Criterios de valoración y ponderación.

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de las presentes ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Calidad del proyecto, en función de los siguientes factores (valor: 30 puntos):

Generación de más de 50 puestos de trabajo.

Contratación de mujeres que buscan un primer trabajo y/o de trabajadores/as incluidos en un expediente de regulación de empleo en los seis meses previos a la contratación objeto de la subvención.

Puestos de trabajo de carácter indefinido.

Puestos de trabajo cualificados.

Otros aspectos indirectos a tener en cuenta sobre la calidad del proyecto.

b) Capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, con la valoración de la metodología, el plan de trabajo, y los recursos humanos y materiales previstos. Nivel de contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto a los conocimientos tecnológicos existentes, con la valoración de su relevancia en el ámbito regional, estatal e internacional (valor: 20 puntos).

c) Contribución a la internacionalización de la economía, proyectos estratégicos para la economía catalana, de consolidación empresarial con vocación innovadora y de proyección internacional (valor: 20 puntos).

d) Contribución a la consolidación de la presencia de la empresa en Cataluña (valor: 10 puntos).

e) Impacto socio-económico y contribución al fortalecimiento del tejido empresarial, impacto sobre la creación de ocupación indirecta en su área de influencia (valor: 10 puntos).

f) Incidencia previsible de los resultados del proyecto en los sectores industriales correspondientes, y capacidad para crear sinergias con otras empresas y sectores (valor: 10 puntos).

1.7 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

Con carácter general, la concesión de las presentes ayudas se hará sobre la base del Reglamento (CE) núm. 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para la ocupación (DOCE L 337/3, de 13.12.2002), modificado por el Reglamento (CE) núm. 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre (DOUE L 368/85, de 23.12.2006).

Específicamente, para los proyectos de grandes empresas ubicadas en un territorio que no se encuentre entre los que recogen los anexos 3 y 4 de la presente Resolución, esta línea de ayudas se acoge al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5 de 28.12.2006).

1.8 Concurrencia.

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes en el caso de que éstas provengan de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. En el caso de que exista concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, el importe total de las subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso la intensidad máxima prevista en esta línea de ayudas.

Para las ayudas concedidas bajo el régimen de minimis hay que tener en cuenta que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo o la finalidad perseguidos e independientemente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Las ayudas concedidas bajo el régimen de minimis no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

.2 Ayudas a proyectos de inversión empresarial en activos fijos considerados estratégicos para la economía catalana

2.1 Tipología de los proyectos subvencionables.

2.1.1 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá conceder ayudas para la realización de proyectos de inversión empresarial innovadores, considerados estratégicos para la economía catalana.

Se trata de proyectos de inversión inicial que comporten la implantación de nuevas empresas, la realización de nuevas actividades empresariales innovadoras o la diversificación de la producción de los establecimientos existentes, y que sean generadores de riqueza, económica y tecnológicamente sólidos, así como también la implantación de nuevas empresas en Cataluña.

2.1.2 Los proyectos tienen que cumplir, necesariamente, los siguientes requisitos:

a) El presupuesto subvencionable del proyecto debe ser de un mínimo de 1,5 millones de euros.

b) La empresa solicitante tiene que contribuir, al menos, en un 25% a la financiación del proyecto.

c) La inversión debe permanecer en la región beneficiaria al menos durante los cinco años siguientes (tres en el caso de PYMES), una vez completada la totalidad de la inversión. No obstante, se podrán sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos en el plazo establecido anteriormente por razón de la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la región durante el período mínimo.

2.1.3 Los proyectos que se presenten para la obtención de las presentes ayudas no se podrán haber iniciado antes de que el CIDEM, una vez presentada la solicitud, haya confirmado a la empresa por escrito que el proyecto, con sujeción al resultado final derivado de una verificación detallada, cumple los requisitos establecidos en las presentes bases y que, por tanto, es elegible. Los gastos subvencionables deberán realizarse a partir de la fecha en la que el CIDEM haya confirmado a la empresa, por escrito, que el proyecto es elegible, y durante los 18 meses siguientes.

Esta notificación previa de elegibilidad se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto 4 del anexo 1 de las presentes bases reguladoras o, alternativamente, mediante correo certificado con acuse de recibo.

2.2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, excepto las siguientes:

Las empresas con proyectos de servicios turísticos y de ocio, de comercio al por menor y del sector inmobiliario.

Dado que esta línea de ayudas se rige, de forma general, por el Reglamento (CE) núm. 1628/2006, de 24 de octubre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DOUE L 302/29 de 1.11.2006), no pueden ser beneficiarias las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, construcción naval, carbón, acero, fibras sintéticas y las que lleven a cabo actividades vinculadas a la producción primaria (cultivo) de los productos que figuran en el anexo I del Tratado. Se aplicará a la transformación y comercialización de productos agrícolas, excepto la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y productos lácteos, según el artículo 3.2 del Reglamento (CE) núm. 1898/87.

En particular, para las ayudas a empresas ubicadas en un territorio que no se encuentre entre los que recogen los anexos 3 y 4 de la presente Resolución, sometidos al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, ni las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como tampoco las empresas activas en el sector del carbón, ni tampoco a las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, en base a la definición que establecen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244/2, de 1.10.2004).

2.3 Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los gastos de adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos siguientes:

Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición o inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico a los equipos ya existentes. En los casos de establecimientos ya existentes, la maquinaria de nueva adquisición debe suponer un avance tecnológico respecto a la anterior maquinaria instalada en la empresa;

Activos inmateriales: inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos o patentados.

Los activos inmateriales subvencionables serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, serán considerados elementos de activo amortizable, serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán incluirse en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento durante, al menos, cinco años (tres años en el caso de que la empresa sea PYME). Para proyectos de grandes empresas estos costes sólo serán subvencionables hasta un límite del 50% del total del presupuesto subvencionable del proyecto.

2.4 Intensidad de las ayudas.

2.4.1 Las intensidades máximas de ayuda que se concederán serán las siguientes:

a) 15% en los municipios que aparecen en el anexo 3 de la presente Resolución.

b) 10% en los municipios que aparecen en el anexo 4 de la presente Resolución.

Los límites previstos en las letras a) y b) anteriores pueden aumentar en 20 puntos porcentuales en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas, y en 10 puntos porcentuales en el caso de ayudas a medianas empresas, salvo que se trate de empresas que operen en el sector del transporte o de ayudas a grandes proyectos de inversión, entendidas como inversiones iniciales en activos fijos con unos gastos subvencionables superiores a 50 millones de euros.

c) Para el resto de municipios no incluidos en los apartados a) y b) de este artículo, la subvención se acogerá a la normativa vigente sobre ayudas de minimis; la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales (este cálculo se hará en base a los dos últimos ejercicios fiscales y al ejercicio fiscal en curso). En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo o finalidad perseguidos, e independientemente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

2.4.2 En todos los casos la ayuda máxima por proyecto será de 400.000,00 euros, salvo para los municipios que se mencionan en el apartado c) de este artículo, en los que la ayuda máxima será la que determina el Reglamento sobre ayudas de minimis.

2.5 Documentación adicional.

Junto con la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto para el cual se solicita la concesión de la subvención, que deberá incluir los puntos que se especifican en la guía que se puede encontrar en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

b) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

c) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

d) Si existen, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

e) Si existen, y únicamente para empresas ubicadas en un territorio que no se encuentre entre los que recogen los anexos 3 y 4 de la presente Resolución, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando el importe, la fecha de concesión y el ente otorgante.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no hará falta presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan siendo vigentes.

2.6 Criterios de valoración y ponderación.

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de las presentes ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Grado de diversificación que supone el nuevo proyecto para la empresa, así como grado de incorporación y asimilación de tecnologías innovadoras en la empresa, nivel de contribución tecnológica al sector o ámbito geográfico de referencia (valor: 25 puntos).

b) Calidad del proyecto, en función del volumen de la inversión y del número de puestos de trabajo creados asociados al proyecto de inversión y de su nivel de calificación (valor: 20 puntos).

c) Capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: coherencia de la metodología, plan de trabajo, recursos humanos y materiales previstos, y del plan de financiación (valor: 20 puntos).

d) Impacto socio-económico y contribución al fortalecimiento, la dinamización y la diversificación del tejido empresarial de la zona: impacto sobre la creación de ocupación indirecta en su área de influencia, incidencia en los sectores empresariales correspondientes y capacidad para crear sinergias con otras empresas y sectores. Contribución al reequilibrio territorial de Cataluña (valor: 15 puntos).

e) Contribución a la internacionalización de la economía (valor: 10 puntos).

f) Contribución a la consolidación de la empresa en Cataluña (valor: 10 puntos).

2.7 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

Con carácter general, la concesión de las presentes ayudas se hará en base al Reglamento (CE) núm. 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DOUE L 302/29, de 1.11.2006).

Específicamente para los proyectos que se encuentran en la situación definida en el apartado c) del punto 2.4.1 de las presentes bases, esta línea de ayudas se acoge al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006).

2.8 Concurrencia.

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea. Las ayudas concedidas no se podrán acumular con ninguna otra ayuda estatal ni con ninguna otra financiación comunitaria o nacional, correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación supone una intensidad de ayuda superior a la establecida en las presentes bases.

Para las ayudas concedidas bajo el régimen de minimis hay que tener en cuenta que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de ninguna deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo o la finalidad perseguidos, e independientemente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Las ayudas concedidas bajo el régimen de minimis no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

.3 Ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter suprarregional

3.1 Tipología de los proyectos subvencionables.

3.1.1 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá conceder ayudas para la realización de los proyectos siguientes:

a) Proyectos de establecimiento en Cataluña de nuevas sedes sociales de carácter suprarregional.

b) Proyectos de ampliación de la actividad de sedes sociales de carácter suprarregional ya creadas y establecidas en Cataluña que supongan una creación de ocupación neta de un mínimo de 10 puestos de trabajo, incluyendo aquellos proyectos que comporten el traspaso a estas sedes, por fusión o absorción de otras empresas del grupo fuera de Cataluña, de nuevas actividades empresariales. El cálculo para determinar la creación neta de ocupación se hará en función de los puestos de trabajo nuevos (unidades de trabajo a tiempo completo por año), o el equivalente a tiempo parcial, directamente relacionados con el proyecto. El plazo para la contratación de estos trabajadores por parte de la empresa será desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta que haya pasado un año a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

3.1.2 Se entiende por sede social de carácter suprarregional aquélla que cumple estos dos requisitos:

A efectos legales, que sea la sede social de una empresa que, independientemente de su forma legal, debe tener capacidad decisoria sobre funciones de la empresa fuera del territorio catalán.

A efectos funcionales y organizativos, que esta sede social sea la unidad que dirige la estrategia del grupo en un territorio o ámbito funcional determinado, o en un mercado donde la empresa tenga presencia.

3.1.3 El plazo para la realización de los proyectos presentados para la obtención de las presentes ayudas será desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta que haya pasado un año a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

3.2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, salvo las siguientes:

Las empresas con proyectos de servicios turísticos y de ocio, de comercio al por menor y del sector inmobiliario.

Dado que esta línea se rige por el reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis, no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, ni las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como tampoco las empresas activas en el sector del carbón ni tampoco las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera otorgadas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

3.3 Gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

a) Adquisición de activos y equipamientos directamente relacionados con el proyecto, excluyendo los terrenos.

b) Subcontratación y gastos de labores de relocalización.

c) Subcontratación de estudios de ingeniería.

d) Subcontratación de estudios sectoriales y/o de mercado para valorar la decisión del traslado o la implantación.

e) Costes de formación adicional asociada al contenido estratégico de la actividad que se subvenciona, con un límite del 20% del total del coste subvencionable aceptado.

f) Otros gastos indirectos asociados al contenido estratégico de la actividad que se subvenciona, con un límite del 20% del total del coste subvencionable aceptado.

3.4 Intensidad de las ayudas.

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 200.000,00 euros.

En base a lo que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante ningún período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante ningún período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo o la finalidad perseguidos, e independientemente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

3.5 Documentación adicional.

Junto con la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto para el que se solicita la concesión de la subvención, que deberá incluir los puntos que se especifican en la guía que se puede encontrar en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

b) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

c) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

d) Si existen, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

e) Si existen, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no hará falta su presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan siendo vigentes.

3.6 Criterios de valoración y ponderación.

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de las presentes ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Capacidad y viabilidad técnica y económica del proyecto, con la valoración de la metodología, plan de trabajo, y recursos humanos y materiales previstos (valor: 30 puntos).

b) Contribución a la consolidación de la presencia de la empresa en Cataluña e impacto socio-económico del proyecto en Cataluña, capacidad de crear sinergias con el tejido empresarial catalán (valor: 30 puntos).

c) Contribución a la internacionalización de la economía catalana, proyectos de consolidación empresarial con vocación innovadora y de proyección internacional (valor: 20 puntos).

d) Magnitud del ámbito suprarregional del proyecto (valor: 20 puntos).

3.7 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28.12.2006).

3.8 Concurrencia.

En base a lo que establece el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000,00 euros durante ningún período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000,00 euros durante ningún período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de ninguna deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo o la finalidad perseguidos, e independientemente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Anexo 3

Municipios con una intensidad del 15% (sobre la base de la aplicación del Mapa de ayudas regionales de la Comisión Europea)

Comarca de L'Anoia: Calaf, Jorba, Masquefa, Òdena, Piera, Els Hostalets de Pierola, La Pobla de Claramunt, Els Prats de Rei, Rubió, Sant Pere Sallavinera, Sant Martí de Tous, Vallbona d'Anoia, y Vilanova del Camí.

Comarca de El Bages: Avinyó, Balsareny, Castellfollit del Boix, Fonollosa, Rajadell, Sallent, Sant Feliu Sasserra, Sant Joan de Vilatorrada, y Santpedor.

Comarca de El Berguedà: Bagà, Berga, Casserres, Gironella, Olvan, La Pobla de Lillet, Puig-reig, Santa Maria de Merlès, Cercs, Vallcebre, y Guardiola de Berguedà.

Comarca de Osona: Oristà.

Anexo 4

Municipios con una intensidad del 10% (sobre la base de la aplicación del Mapa de ayudas regionales de la Comisión Europea)

Comarca de El Ripollès: Campdevànol, Campelles, Camprodon, Queralbs, Gombrèn, Llanars, Molló, Ogassa, Pardines, Planoles, Ribes de Freser, Ripoll, Vallfogona de Ripollès, Sant Pau de Segúries, Sant Joan de les Abadesses, Setcases, Toses, Vilallonga de Ter, y Les Llosses.

Comarca de La Terra Alta: Arnes, Batea, Bot, Caseres, Corbera d'Ebre, La Fatarella, Gandesa, Horta de Sant Joan, El Pinell de Brai, La Pobla de Massaluca, Prat de Comte, y Vilalba dels Arcs.

Comarca de El Berguedà: Avià, Borredà, Capolat, Castell de l'Areny, Castellar de n'Hug, Castellar del Riu, L'Espunyola, Fígols, Gisclareny, Montclar, Montmajor, La Nou de Berguedà, La Quar, Sagàs, Saldes, Sant Jaume de Frontanyà, Vilada, Viver i Serrateix, Sant Julià de Cerdanyola, y Gósol.

Comarca de El Baix Llobregat: Abrera, Begues, Castelldefels, Castellví de Rosanes, Collbató, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esparreguera, Esplugues de Llobregat, Gavà, Martorell, Molins de Rei, Olesa de Montserrat, Pallejà, El Papiol, El Prat de Llobregat, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Torrelles de Llobregat, Vallirana, Viladecans, Cervelló, y La Palma de Cervelló.

Comarca de La Noguera: Àger, Albesa, Algerri, Alòs de Balaguer, Artesa de Segre, La Sentiu de Sió, Les Avellanes i Santa Linya, Balaguer, La Baronia de Rialb, Bellcaire d'Urgell, Bellmunt d'Urgell, Cabanabona, Camarasa, Castelló de Farfanya, Cubells, Foradada, Ivars de Noguera, Menàrguens, Montgai, Oliola, Os de Balaguer, Penelles, Ponts, Preixens, Térmens, Tiurana, Torrelameu, Vallfogona de Balaguer, Vilanova de l'Aguda, y Vilanova de Meià.

Comarca de Les Garrigues: L'Albagés, L'Albi, Arbeca, Bovera, Les Borges Blanques, Castelldans, Cervià de les Garrigues, El Cogul, L'Espluga Calba, La Floresta, Fulleda, La Granadella, Granyena de les Garrigues, Juncosa, Juneda, Els Omellons, La Pobla de Cérvoles, Bellaguarda, Puiggròs, El Soleràs, Tarrés, Els Torms, El Vilosell, y Vinaixa.

Comarca de L'Anoia: Argençola, Bellprat, El Bruc, Cabrera d'Igualada, Calonge de Segarra, Capellades, Carme, Castellfollit de Riubregós, Castellolí, Copons, Igualada, La Llacuna, Montmaneu, Orpí, Pujalt, Sant Martí Sesgueioles, Santa Margarida de Montbui, Santa Maria de Miralles, La Torre de Claramunt, y Veciana.

Comarca de El Vallès Occidental: Castellar del Vallès, Castellbisbal, Gallifa, Matadepera, Montcada i Reixac, Palau-solità i Plegamans, Polinyà, Rellinars, Ripollet, Rubí, Sant Cugat del Vallès, Sant Llorenç Savall, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda, Sentmenat, Ullastrell, Vacarisses, Viladecavalls, Barberà del Vallès, Cerdanyola del Vallès, y Badia del Vallès.

Comarca de L'Alt Camp: Aiguamúrcia, Alcover, Alió, Bràfim, Cabra del Camp, Figuerola del Camp, Els Garidells, La Masó, El Milà, Montferri, Mont-ral, Nulles, El Pla de Santa Maria, El Pont d'Armentera, Puigpelat, Querol, La Riba, Rodonyà, El Rourell, Vallmoll, Valls, Vilabella, y Vila-rodona.

Comarca de La Ribera d'Ebre: Ascó, Benissanet, Flix, Garcia, Ginestar, Miravet, Móra d'Ebre, Móra la Nova, La Palma d'Ebre, Rasquera, Riba-roja d'Ebre, Tivissa, La Torre de l'Espanyol, y Vinebre.

Comarca de El Maresme: Argentona, Dosrius, Malgrat de Mar, El Masnou, Palafolls, y Tordera.

Comarca de Osona: Alpens, Balenyà, El Brull, Calldetenes, Centelles, Collsuspina, Folgueroles, Gurb, Lluçà, Malla, Manlleu, Les Masies de Roda, Les Masies de Voltregà, Muntanyola, Montesquiu, Olost, Orís, Perafita, Prats de Lluçanès, Roda de Ter, Rupit i Pruit, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant Julià de Vilatorta, Sant Martí de Centelles, Sant Martí d'Albars, Sant Sadurní d'Osormort, Sant Vicenç de Torelló, Sant Hipòlit de Voltregà, Sant Pere de Torelló, Sant Quirze de Besora, Santa Cecília de Voltregà, Santa Eugènia de Berga, Santa Eulàlia de Riuprimer, Santa Maria de Besora, Santa Maria de Corcó, Seva, Sobremunt, Sora, Tavèrnoles, Taradell, Tavertet, Tona, Torelló, Vic, Vilanova de Sau, Espinelves, Vidrà, y Viladrau.

Comarca de El Pla d'Urgell: Barbens, Bell-lloc d'Urgell, Bellvís, Castellnou de Seana, Fondarella, Golmés, Ivars d'Urgell, Linyola, Miralcamp, Mollerussa, El Palau d'Anglesola, El Poal, Sidamon, Torregrossa, Vilanova de Bellpuig, y Vila-sana.

Comarca de El Bages: Aguilar de Segarra, Artés, Calders, Callús, Cardona, Castellbell i el Vilar, Castellgalí, Castellnou de Bages, L'Estany, Gaià, Sant Salvador de Guardiola, Moià, Monistrol de Montserrat, Monistrol de Calders, Mura, Navarcles, Navàs, El Pont de Vilomara i Rocafort, Sant Mateu de Bages, Sant Fruitós de Bages, Sant Vicenç de Castellet, Marganell, Santa Maria d'Oló, Súria, y Talamanca.

Comarca de Urgell: Agramunt, Anglesola, Belianes, Bellpuig, Castellserà, Ciutadilla, La Fuliola, Guimerà, Maldà, Nalec, Els Omells de na Gaia, Ossó de Sió, Preixana, Puigverd d'Agramunt, Sant Martí de Riucorb, Tàrrega, Tornabous, Vallbona de les Monges, Verdú, y Vilagrassa.

Comarca de La Segarra: Biosca, Cervera, Estaràs, Granyanella, Granyena de Segarra, Guissona, Ivorra, Massoteres, Montoliu de Segarra, Montornès de Segarra, Les Oluges, Els Plans de Sió, Ribera d'Ondara, Sant Guim de Freixenet, Sant Ramon, Sanaüja, Sant Guim de la Plana, Talavera, Tarroja de Segarra, Torà i Torrefeta, y Florejacs.

Comarca de El Vallès Oriental: Aiguafreda, L'Ametlla del Vallès, Bigues i Riells, Caldes de Montbui, Campins, Canovelles, Cànoves i Samalús, Cardedeu, Castellcir, Castellterçol, Fogars de Montclús, Les Franqueses del Vallès, La Garriga, Granera, Gualba, La Llagosta, Llinars del Vallès, Lliçà d'Amunt, Lliçà de Vall, Martorelles, Mollet del Vallès, Figaró-Montmany, Montmeló, Montornès del Vallès, Montseny, Parets del Vallès, La Roca del Vallès, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Feliu de Codines, Sant Pere de Vilamajor, Sant Celoni, Sant Esteve de Palautordera, Sant Fost de Campsentelles, Sant Quirze Safaja, Santa Eulàlia de Ronçana, Santa Maria de Martorelles, Santa Maria de Palautordera, Tagamanent, Vallgorguina, Vallromanes, Vilanova del Vallès, y Vilalba Sasserra.

Comarca de El Priorat: Bellmunt del Priorat, La Bisbal de Falset, Cabacés, Capçanes, Cornudella de Montsant, Falset, La Figuera, Gratallops, Els Guiamets, El Lloar, Margalef, Marçà, El Masroig, El Molar, La Morera de Montsant, Poboleda, Porrera, Pradell de la Teixeta, La Torre de Fontaubella, Torroja del Priorat, Ulldemolins, La Vilella Alta, y la Vilella Baixa.

Comarca de La Garrotxa: Argelaguer, Besalú, Beuda, Castellfollit de la Roca, Maià de Montcal, Mieres, Montagut i Oix, Olot, Les Planes d'Hostoles, Les Preses, Riudaura, Sales de Llierca, Sant Feliu de Pallerols, Sant Ferriol, Sant Jaume de Llierca, Sant Aniol de Finestres, Sant Joan les Fonts, Santa Pau, Tortellà, La Vall d'en Bas, y La Vall de Bianya.

Comarca de El Baix Ebre: L'Aldea, Aldover, Alfara de Carles, L'Ametlla de Mar, Benifallet, Camarles, Deltebre, Paüls, El Perelló, Roquetes, Tivenys, Tortosa, Xerta, y L'Ampolla.

Comarca de L'Alt Penedès: Avinyonet del Penedès, Les Cabanyes, Castellet i la Gornal, Castellví de la Marca, Font-rubí, Gelida, La Granada, Mediona, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Pacs del Penedès, El Pla del Penedès, Pontons, Puigdàlber, Sant Llorenç d'Hortons, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Quintí de Mediona, Sant Sadurní d'Anoia, Sant Cugat Sesgarrigues, Santa Fe del Penedès, Santa Margarida i els Monjos, Subirats, Torrelavit, Torrelles de Foix, Vilafranca del Penedès, y Vilobí del Penedès.

Comarca de El Solsonès: Castellar de la Ribera, Clariana de Cardener, Guixers, Lladurs, Llobera, La Molsosa, Navès, Odèn, Olius, La Coma i la Pedra, Pinell de Solsonès, Pinós, Riner, Sant Llorenç de Morunys, y Solsona.

Comarca de El Pla de l'Estany: Cornellà del Terri, Fontcoberta, Palol de Revardit, y Porqueres.

Comarca de El Montsià: Alcanar, Amposta, La Sénia, Freginals, La Galera, Godall, Mas de Barberans, Masdenverge, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja, Santa Bàrbara, y Ulldecona.

Comarca de La Conca de Barberà: Barberà de la Conca, Blancafort, Conesa, L'Espluga de Francolí, Forès, Llorac, Montblanc, Passanant, Les Piles, Pira, Rocafort de Queralt, Santa Coloma de Queralt, Pontils, Sarral, Savallà del Comtat, Senan, Solivella, Vallclara, Vallfogona de Riucorb, Vilanova de Prades, Vilaverd, y Vimbodí.

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