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AYUDA A LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN

26/03/2008
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Resolución IUE/810/2008, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la investigación, el desarrollo y la innovación, y se abren las convocatorias para el año 2008 (DOGC de 25 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/810/2008, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDA A LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN, Y SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2008.

En el contexto económico actual, las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como la creación y crecimiento de empresas innovadoras, son imprescindibles para conseguir una mejora sostenible en la productividad y la competitividad empresarial, y por lo tanto, se convierten en un objetivo primordial de las actuaciones de la Generalidad de Cataluña.

Los resultados de convocatorias pasadas de ayudas a la inversión en investigación industrial, desarrollo experimental e innovación, han puesto de manifiesto la conveniencia de continuar con el apoyo a los proyectos empresariales de I+D+i dirigidos a aportar soluciones innovadoras a problemas estratégicos, tanto individuales como sectoriales, como vía fundamental para mejorar el posicionamiento competitivo de la industria catalana y aumentar la participación de otros sectores de la estructura industrial catalana con alto potencial de crecimiento y contenido tecnológico elevado.

Y en este contexto de competencia global y de intenso progreso tecnológico, es necesario fomentar, tal y como recomienda la Comisión Europea, la colaboración y cooperación entre empresas, centros públicos y privados de investigación, centros tecnológicos y otros agentes que aporten valor añadido, que sean capaces de desarrollar tecnologías clave y proyectos de I+D+i que difícilmente pueden llevarse a cabo individualmente.

Así, la cooperación constituye una estrategia organizativa eficiente que permite alcanzar la masa crítica para afrontar proyectos estratégicos ambiciosos, y necesaria para proyectos de carácter transnacional y para participar en proyectos europeos. Por este motivo, la cooperación es uno de los aspectos que se priorizan en estas convocatorias.

Adicionalmente, la creación y el crecimiento de empresas innovadoras y la capacidad de generar nuevos proyectos empresariales son factores clave para mejorar la competitividad y, en consecuencia, alcanzar ritmos elevados de crecimiento económico.

En particular, las empresas de base tecnológica desarrollan un papel importante, ya que son un mecanismo básico para conseguir la transmisión de la innovación y el conocimiento tecnológico en el tejido productivo, la generación de puestos de trabajo de alta cualificación y la dinamización de la economía. Sin embargo, la creación de este tipo de empresas es un proceso bastante complejo, con dificultades de coordinación entre los agentes implicados, y que, además, implica un gran riesgo e incertidumbre por el hecho de localizarse en sectores emergentes, características que dificultan la fluidez de la transformación de los proyectos tecnológicos en proyectos empresariales viables.

Desde la Generalidad de Cataluña es prioritario impulsar la I+D+i en las empresas, especialmente aquella que sea fruto de la cooperación y la colaboración, y aquella con un carácter transnacional y europeo, y complementariamente facilitar la creación de empresas de base tecnológica y acelerar su crecimiento para obtener una dimensión óptima en el mercado.

Con el fin de simplificar la comunicación hacia las empresas, se ha optado por mantener en una única resolución de bases todos los requisitos exigibles en la fase de selección de los proyectos, teniendo presente la complementariedad necesaria con las iniciativas que, dentro del mismo objetivo de apoyo a los proyectos empresariales de I+D+i, y creación y crecimiento de empresas, se puedan establecer tanto en el Estado español como en la Unión Europea.

Esta Resolución responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana de avanzar hacia una economía basada en el conocimiento y en la innovación, y se enmarca en el Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008.

Considerado este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir las convocatorias para el año 2008 para la concesión de ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación.

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir estas convocatorias, las cuales figuran en los anexos 1 y 2 de esta disposición. Las líneas de ayuda, cuyo contenido consta en el anexo 2, son las siguientes:

Ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (programa Innoempresa), definidas en el punto 1 del anexo 2.

Ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, definidas en el punto 2 del anexo 2.

Ayudas para el desarrollo de plataformas tecnológicas para la mejora de la productividad, definidas en el punto 3 del anexo 2.

Ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica (programa Gènesi), definidas en el punto 4 del anexo 2.

Ayudas a empresas innovadoras con alto potencial de crecimiento para determinar y ejecutar planes de dimensionamiento acelerado (programa Dinamo), definidas en el punto 5 del anexo 2.

Ayudas para la contratación de una persona especializada en la gestión de proyectos europeos de I+D del 7º Programa marco de I+D, definidas en el punto 6 del anexo 2.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

En el caso concreto del programa Innoempresa, a estas bases les es aplicable el Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

En los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los beneficiarios deben cumplir el marco legal comunitario, y en concreto la normativa específica, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo, así como las instrucciones específicas para la gestión de fondos del FEDER.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 Las cantidades máximas destinadas a estas ayudas durante el año 2008 así como las partidas presupuestarias a las que se aplican del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) son las siguientes:

4.1.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Innoempresa), es de 9.257.684,23 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0001. Esta línea de ayudas está financiada por la Administración general del Estado y cofinanciada por la Generalidad de Cataluña en los términos que recoge el Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre.

4.1.2 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, es de 19.000.000 de euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0001. Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria para esta línea de ayudas. En el caso de existencia de sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante se pasará al plazo posterior. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes, este sobrante se podrá utilizar para conceder ayudas a proyectos presentados en esta línea que no llegasen a obtener subvención por falta de presupuesto; estas concesiones se harán en base a la puntuación obtenida por estos proyectos una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en estas bases.

4.1.3 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para el desarrollo de plataformas tecnológicas para la mejora de la productividad, es de 1.500.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.622.770.0001. Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria para esta línea de ayudas. En el caso de existencia de sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante se pasará al plazo posterior. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes, este sobrante se podrá utilizar para conceder ayudas a proyectos presentados en esta línea que no llegasen a obtener subvención por falta de presupuesto; estas concesiones se harán en base a la puntuación obtenida por estos proyectos una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en estas bases.

4.1.4 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica (programa Gènesi), es de 1.000.000 de euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0001. Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los cuatro plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria para esta línea de ayudas. En el caso de existencia de sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas a uno de los plazos, este sobrante se repartirá de manera proporcional entre los plazos posteriores. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes, este sobrante se podrá utilizar para conceder ayudas a proyectos presentados en esta línea que no llegasen a obtener subvención por falta de presupuesto; estas concesiones se harán en base a la puntuación obtenida por estos proyectos una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en estas bases.

4.1.5 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas a empresas innovadoras con alto potencial de crecimiento para determinar y ejecutar planes de dimensionamiento acelerado (programa Dinamo), es de 800.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0001. Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria para esta línea de ayudas. En el caso de existencia de sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante se pasará al plazo posterior. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes, este sobrante se podrá utilizar para conceder ayudas a proyectos presentados en esta línea que no llegasen a obtener subvención por falta de presupuesto; estas concesiones se harán en base a la puntuación obtenida por estos proyectos una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en estas bases.

4.1.6 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para la contratación de una persona especializada en la gestión de proyectos europeos de I+D del 7º Programa marco de I+D, es de 500.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0001. Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria para esta línea de ayudas. En el caso de existencia de sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante se pasará al plazo posterior. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes, este sobrante se podrá utilizar para conceder ayudas a proyectos presentados en esta línea que no llegasen a obtener subvención por falta de presupuesto; estas concesiones se harán en base a la puntuación obtenida por estos proyectos una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en estas bases.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2008 quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Las ayudas previstas en los puntos 2, 3 y 5 del anexo 2 podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

4.4 En lo que se refiere a les líneas definidas en los puntos del 2 al 6 del anexo 2, en el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en los diferentes plazos de una determinada línea de ayudas, este sobrante se podrá distribuir entre aquellas líneas en las que exista falta de presupuesto.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Los plazos de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevén estas convocatorias son los siguientes:

5.1.1 Para la línea de ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Innoempresa), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finalizará el 23 de mayo de 2008.

5.1.2 Para la línea de ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes. Primer plazo: desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 9 de mayo. Segundo plazo: del 12 de mayo al 15 de julio.

5.1.3 Para la línea de ayudas para el desarrollo de plataformas tecnológicas para la mejora de la productividad, se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes. Primer plazo: del 15 de abril al 16 de junio. Segundo plazo: del 1 de septiembre al 15 de octubre.

5.1.4 Para la línea de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica (programa Gènesi), se establecen cuatro períodos para la presentación de solicitudes. Primer plazo: 30 días naturales contadpos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC. Segundo plazo: del 15 de mayo al 27 de junio. Tercer plazo: del 1 al 26 de septiembre. Cuarto plazo: del 1 al 24 de octubre.

5.1.5 Para la línea de ayudas a empresas innovadoras con alto potencial de crecimiento para determinar y ejecutar planes de dimensionamiento acelerado (programa Dinamo), se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes. Primer plazo: del 15 de abril al 30 de mayo. Segundo plazo: del 16 de junio al 25 de julio.

5.1.6 Para la línea de ayudas para la contratación de una persona especializada en la gestión de proyectos europeos de I+D del 7º Programa marco de I+D, se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes. Primer plazo: del 28 de abril al 28 de mayo. Segundo plazo: del 1 al 31 de octubre.

5.2 Las solicitudes deben dirigirse al/la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en el web del CIDEM (www.cidem.com) o que se pondrá a disposición de las entidades solicitantes en la sede del CIDEM (ps. de Gràcia, 129, 08008 Barcelona) o en cualquiera de sus delegaciones territoriales, cuyas direcciones son las siguientes:

Delegación de Bages, av. Bases de Manresa, 1, Edificio CTM-Centro Tecnológico, 08242 Manresa.

Delegación de El Berguedà, c. Barcelona, 49, 3º, 08600 Berga.

Delegación de Girona, c. Migdia, 50-52, 17003 Girona.

Delegación de Lleida, av. Segre, 7, 25007 Lleida.

Delegación de Tarragona, c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.

Delegación de Les Terres de l'Ebre, c. Montcada, 32 43500 Tortosa.

5.3 Las solicitudes se presentarán en el plazo que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes, junto con la documentación que se prevé en el anexo 2 para cada una de las líneas de ayuda, en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, cuyas direcciones se especifican en el apartado anterior o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento con las obligaciones tributarias, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 6

Órgano resolutorio

El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para resolver las solicitudes de las ayudas presentadas.

Artículo 7

Órgano gestor

En el ámbito territorial de Cataluña se designa el CIDEM como entidad gestora del programa Innoempresa.

Disposición adicional

El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las resoluciones siguientes:

Resolución IUE/1884/2007, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa), y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4912, de 26.6.2007).

Resolución IUE/972/2007, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la subcontratación de actividades de investigación, desarrollo e innovación y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4858, de 10.4.2007).

Resolución IUE/963/2007, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases del programa Gènesi, destinado a la concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4857, de 5.4.2007).

Resolución IUE/3596/2007, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a empresas para la contratación de especialistas en la gestión de proyectos europeos de I+D del 7º Programa marco de I+D de la Unión Europea (2007-2013) y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 5021, de 3.12.2007).

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación

Anexo 1

Disposiciones generales aplicables a todas las líneas de ayuda que se definen en el anexo 2.

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación.

.2 Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en estas bases, las cuales contendrán las determinaciones que establece la normativa aplicable.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en estas bases, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtuviese fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en estas bases, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, considerados los criterios de valoración contenidos en esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar dentro de los plazos establecidos en las presentes bases.

.3 Beneficiarios

3.1 En el anexo 2 de estas bases reguladoras se establecen, en función de la línea de ayuda, los requisitos específicos que deben tener los beneficiarios. Con carácter general, independientemente de la línea de ayudas de que se trate, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No estar dentro de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda.

3.2 A los efectos de lo que prevén estas bases, no se considerarán empresas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

.4 Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinada la solicitud y la documentación presentada y si estas no reúnen los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya proporcionado, a estos efectos, dentro del impreso de solicitud de la ayuda y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma.

.5 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

.6 Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes

6.1 En general, la evaluación de las solicitudes será realizada por el CIDEM mediante una comisión constituida a este efecto, que estará integrada por tres representantes del CIDEM y un representante de la Secretaría de Industria y Empresa. En particular para las ayudas del programa InnoEmpresa se constituirá una Comisión de valoración que estará integrada por tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por tres representantes del CIDEM.

A las reuniones de la comisión asistirá un representante del CIDEM que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión, así como expertos externos al CIDEM.

6.2 Los técnicos encargados de la valoración de las solicitudes presentarán a la Comisión un informe que evalúe el proyecto basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo 2 para cada una de las líneas de ayuda. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de estos criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Con el fin de considerar un proyecto como objeto de aprobación, el proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

Para la elaboración de este informe podrán pedir la ayuda o el asesoramiento de expertos en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa.

6.3 Entre aquellos proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se dará prioridad a aquellos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

6.4 Si del contenido del proyecto se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a dicho departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

6.5 Evaluadas las solicitudes y a la vista de los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6.6 Un proyecto determinado no puede recibir, para los mismos gastos subvencionables, ayudas concurrentes por parte de las diversas líneas de ayuda que se definen en estas bases, excepto renuncia expresa a una de las ayudas concedidas.

.7 Tramitación, resolución de las ayudas y recursos

7.1 A la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, a propuesta del/la jefe de Innovación del CIDEM, el/la directora/a del CIDEM emitirá la resolución que corresponda, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las presentadas por los interesados.

7.2 La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a los beneficiarios, previo su consentimiento, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya proporcionado, a estos efectos, dentro del impreso de solicitud de la ayuda y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección de correo electrónico, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial.

Estas notificaciones podrán efectuarse también mediante correo certificado con acuse de recibo.

7.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

7.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.8 Revisión y modificación

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de la misma, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas suficientemente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el punto 13 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) La empresa beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito será reflejado en la resolución de concesión.

l) En los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER los beneficiarios deben observar las normas relativas a las políticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado de la CE, con coherencia con los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, y las directrices Integradas de la Agencia de Lisboa y las Orientaciones Estratégicas Comunitarias que rigen la Política de Cohesión Europea 2007-2013.

.10 Justificación

10.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con aquello establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establece en la resolución de concesión de la ayuda. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de concesión de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

b) Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto subvencionado (en función de la línea de ayudas estos documentos serán facturas y comprobantes de pago- o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil-, y/o nóminas y TC2).

Las fechas de los documentos justificativos deben estar comprendidas dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se define en el anexo 2 para cada línea de ayudas. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

c) Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda únicamente habrá que aportar una declaración de la empresa en que se indique este hecho.

Una memoria técnica del proyecto según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

La documentación solicitada en los apartados a) y b) podrá ser substituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos de realización de este informe se podrán considerar subvencionables, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que se ha establecido en el apartado b).

En el caso de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, la documentación solicitada en los apartados a) y b) se podrá sustituir por una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com). En estos casos, el CIDEM establecerá un procedimiento de muestreo para comprobar los justificantes que estime oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto subvencionados.

Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las deficiencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

10.3 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

.11 Pago

11.1 Con arreglo al Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

11.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta de comprobación favorable.

.12 Seguimiento y control

12.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

12.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones estipuladas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

12.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

.13 Causas de revocación y procedimiento

13.1 Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de que la ayuda esté relacionada con una inversión para la adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntaria, total o parcialmente en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en que se deban conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

La resolución mencionada se notificará al interesado para que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, el/la jefe de Innovación del CIDEM emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/la director/a del CIDEM, que emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante el mismo procedimiento que se ha indicado en el punto 7.2 de este anexo 1 para la resolución inicial de la solicitud.

13.3 Con arreglo al artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del/la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación.

.14 Publicidad

14.1 Con arreglo al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de dichas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, cuyas direcciones se han hecho constar en el artículo 5.2 de esta Resolución, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

14.2 En caso de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

14.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en la página web (www.cidem.com).

14.4 La financiación por parte del FEDER de las ayudas previstas en los puntos 2, 3 y 5 del anexo 2 comporta la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente o por otros medios, de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

.15 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las estipuladas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

.16 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ella.

.17 Definiciones

17.1 A los efectos de estas bases se consideran organismos intermedios:

Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de manera habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los mencionados proyectos innovadores.

Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de manera habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y promuevan proyectos que se ajusten a lo que establecen estas bases sin perseguir en los proyectos mencionados la obtención de beneficios.

17.2 A los efectos de estas bases, se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) aquella que se ajuste a la definición contenida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003), según la cual se entiende por mediana empresa aquella que ocupa a menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros, mientras que se entiende por pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes habrá que tener en cuenta las diferentes definiciones que establece la susodicha Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

17.3 A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 de la Ley de Subvenciones.

17.4 A los efectos de estas bases se consideran:

Organismos públicos de investigación, los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento de la investigación científica y técnica y sus disposiciones de desarrollo, los adscritos o dependientes de otras administraciones públicas y las universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en su reforma de abril de 2007.

Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico y donde la propiedad de los cuales o sus órganos de gobierno sean mayoritariamente de empresas del mismo ámbito de actividad que el centro y no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

Centros Tecnológicos, los inscritos como centro de innovación y tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

Dentro de las definiciones anteriores se incluyen las entidades de investigación del sistema catalán de transferencia de tecnología adscritas a las redes de transferencia de tecnología del CIDEM.

17.5 A los efectos de estas bases se consideran agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) las definidas en la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las AEI.

Anexo 2

Definición de las líneas de ayuda

.1 Ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (InnoEmpresa).

1.1 Tipología de los proyectos subvencionables.

1.1.1 Se establecen cuatro tipologías de proyectos subvencionables

a) Proyectos de innovación

Son objeto de estas ayudas los proyectos de innovación que realicen las empresas, entendiendo como innovación la introducción de un nuevo producto (bien o servicio) o una mejora significativa del mismo, de un nuevo proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo que aporte ventajas competitivas a la empresa.

Se considera innovación el conjunto de actividades o proyectos que tienen como objetivo desmarcarse de la competencia buscando nuevas formas de hacer las cosas, nuevas maneras de organizarse, nuevas funcionalidades y usos para los productos, nuevas maneras de cultivar y utilizar el conocimiento interno de la empresa y la implementación de nuevos métodos de marketing.

Más concretamente, y a efectos de estas bases:

Se considera innovación en producto la introducción de un bien o servicio que es nuevo o significativamente mejorado respecto a sus características o usos. Esto incluye mejoras significativas en especificaciones técnicas, componentes y materiales, informática integrada, facilidad de uso u otras características funcionales.

Se considera innovación en proceso la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de suministro. Esto incluye cambios significativos en técnicas, maquinaria y/o programas informáticos.

Se considera innovación en marketing la implementación de un nuevo método de marketing o comercialización que implique cambios significativos en un producto o servicio, en su distribución y posicionamiento en los canales y puntos de venta, en su promoción y/o difusión o en sistemas innovadores de fijación de precios.

Se considera innovación en organización la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas de gestión de la empresa, organización del lugar de trabajo o las relaciones externas de la empresa.

Los proyectos presentados por empresas individuales deberán tener un gasto subvencionable mínimo de 20.000 euros si el solicitante es una pequeña empresa y de 50.000 euros si el solicitante es una mediana empresa. En los proyectos presentados por organismos intermedios cada una de las empresas participantes deberá tener un gasto subvencionable mínimo de 20.000 euros.

b) Proyectos de realización de planes de mejora tecnológica

Son objeto de estas ayudas los proyectos orientados a mejorar la utilización de la tecnología entre el tejido empresarial. Consiste en ayudar a la PYME a realizar un diagnóstico que tenga como resultado un plan de mejora tecnológica mediante el asesoramiento de un centro tecnológico, de otros centros de investigación o de consultoras técnicas especializadas.

Se entiende como plan de mejora tecnológica la evaluación de las capacidades y necesidades tecnológicas de la PYME con el fin de identificar los puntos fuertes y débiles de sus procesos y ofrecer soluciones tecnológicas concretas e individualizadas de mejora.

Los proyectos para la realización del plan de mejora tecnológica tienen como resultado un análisis o diagnóstico de una situación más un plan de actuación, pero no incluyen implantación.

Una vez recibida una ayuda de este tipo, la entidad beneficiaria no podrá recibir otra por el mismo concepto hasta que hayan transcurrido tres años desde la finalización del primer plan subvencionado.

Los proyectos presentados deberán tener un gasto subvencionable mínimo de 15.000 euros por empresa, si el solicitante es una pequeña empresa, y de 20.000 euros por empresa si el solicitante es una mediana empresa. En los proyectos presentados por organismos intermedios cada una de las empresas participantes deberá tener un gasto subvencionable mínimo de 10.000 euros.

c) Proyectos de sistematización del proceso de I+D+i

Son objeto de estas ayudas los proyectos dirigidos a implantar un modelo de sistematización del proceso de I+D+i de acuerdo con la norma UNE 166.002 - Sistemas de Gestión de la I+D+i.

La norma UNE 166.002 pretende la sistematización del proceso de I+D+i dentro de la empresa, que debe establecer, documentar, implantar y mantener un sistema de gestión de I+D+i.

Los proyectos presentados deberán tener un gasto subvencionable mínimo de 15.000 euros por empresa, si el solicitante es una pequeña empresa, y de 20.000 euros por empresa si el solicitante es una mediana empresa. En los proyectos presentados por organismos intermedios cada una de las empresas participantes deberá tener un gasto subvencionable mínimo de 10.000 euros.

d) Proyectos de innovación en colaboración

Son objeto de estas ayudas los proyectos innovadores en los que colaboran, tanto en lo referido a su realización como a su financiación, un mínimo de 3 empresas relacionadas por la cadena de valor. El proyecto debe suponer una mejora en los procesos y/o productos de la cadena de valor de la que forman parte las empresas.

A efectos de estas ayudas se entiende como cadena de valor la serie de procesos que permite a una empresa añadir valor a sus productos/servicios, desde su concepción hasta su comercialización (incluye desde los proveedores de la empresa, las actuaciones previas a la actividad productiva y la propia actividad productiva, hasta las operaciones relacionadas con la venta y la relación con los clientes).

No se admitirán aquellos proyectos en los que exista vinculación entre las empresas participantes, según la definición estipulada en el punto 17.3 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

Los proyectos presentados deberán tener un gasto subvencionable mínimo de 100.000 euros.

En los proyectos, uno de los miembros actuará como coordinador y solicitante de la ayuda y el resto como participantes. Las empresas deberán tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los diferentes participantes en el proyecto.

1.1.2 Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas que participarán en su ejecución y financiación.

Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina las empresas que participarán en el mismo, con un mínimo de cinco y un máximo de quince, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos presentados por las empresas participantes deberán tener el mismo objetivo con el fin de aprovechar sinergias entre ellos.

Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 15% como máximo del gasto subvencionable a actividades de difusión, con un máximo de 45.000 euros. Estas actividades (actos, mailings, trípticos, etc.) deberán ser realizadas posteriormente a la ejecución del proyecto y deberán ser previamente comunicadas al CIDEM.

1.1.3 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar el último día del ejercicio de la convocatoria, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.1.4 Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente factibles y deberán ser completos, es decir, que aunque ampliables y mejorables en un futuro, sean ya totalmente suficientes para su aplicación.

1.1.5 No se consideran subvencionables los proyectos siguientes:

Los estudios y análisis sin implantación, excepto la tipología de proyectos de realización de planes de mejora tecnológica.

Los desarrollos a medida, salvo excepciones extraordinarias debidamente justificadas por el solicitante, ni los diseños de ciclo corto (inferior a un año) asociados a moda ni proyectos que supongan una simple redefinición estética del producto.

La implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (norma UNE-EN-ISO 14001), implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad (norma UNE-EN-ISO 9001), implantación de sistemas de excelencia empresarial EFQM, implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad de la información (norma ISO 27001 o eventuales desarrolladas posteriormente), elaboración e implantación de planes estratégicos, implantación de metodologías de desarrollo de software y elaboración de planes de sucesión.

1.2 Beneficiarios.

1.2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades siguientes:

a) En el caso de ayudas para llevar a cabo proyectos de innovación, de realización de planes de mejora tecnológica y de sistematización del proceso de I+D+i, las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios, tal y como se definen en el punto 17 del anexo 1 de estas bases, con establecimiento operativo en Cataluña.

b) En el caso de ayudas para llevar a cabo proyectos de innovación en colaboración, las pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el punto 17 del anexo 1 de estas bases, con establecimiento operativo en Cataluña.

1.2.2 Las ayudas concedidas en base a lo que se establece en estas bases se aplicarán a las pequeñas y medianas empresas de los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores mencionados.

1.2.3 Las ayudas concedidas en base a lo que se establece en estas bases no serán de aplicación a:

a) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

b) Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

c) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

d) Las ayudas a las que se refiere el Reglamento (CE) núm. 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

1.3 Gastos subvencionables.

1.3.1 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Colaboraciones externas (gastos externos de asesoramiento, de adaptación de aplicaciones telemáticas, de servicios relacionados con la implantación y/o certificación del modelo de sistematización de I+D+i y de otros servicios relacionados con el proyecto).

b) Únicamente para los proyectos de innovación y para los proyectos de innovación en colaboración y únicamente si los beneficiarios son empresas, las inversiones materiales o inmateriales, excluidos la adquisición y condicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina (excepto equipamiento informático) y los medios de transporte.

c) Únicamente si los solicitantes son organismos intermedios adscritos al registro de Centros de Innovación y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía (BOE 2609/1996) o al registro de Centros Tecnológicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC 379/2004), los gastos de personal técnico directamente relacionados con el proyecto, a los que se les aplicará los máximos que establezca la Mesa de Directores Generales de la PYME, tal y como establece el artículo 13 del Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre.

d) El IVA soportado por el beneficiario se considera subvencionable siempre y cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, este coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

1.3.2 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según la definición establecida en el punto 17.3 del anexo 1 de estas bases reguladoras, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

1.3.3 No se consideran subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

1.4 Intensidad de las ayudas.

a) Hasta el 50% del gasto subvencionable en colaboraciones externas y gastos de personal.

b) Hasta el 15%, en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 7,5%, en el caso de medianas empresas, del gasto subvencionable en inversiones materiales o inmateriales, con un máximo de 18.000 euros por empresa.

1.5 Documentación adicional.

Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto a desarrollar y para el que se solicita la concesión de la ayuda. Se valorará muy especialmente que la memoria siga todos los puntos del modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

b) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos (o documento análogo en el caso de organismos intermedios) debidamente registrada.

c) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

d) Si existen, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlo en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

1.6 Criterios de valoración y ponderación.

1.6.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a proyectos de innovación, así como la ponderación, son los siguientes:

En el caso de que el beneficiario sea una PYME:

a) Existencia de un plan estratégico y/o plan de innovación en la empresa y coherencia del proyecto con estos (valor 10).

b) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 20).

c) Viabilidad económica del proyecto y otros impactos (se medirán a partir de indicadores cualitativos y cuantitativos facilitados por la empresa) (valor 25).

d) Grado de innovación que el proyecto aporta respecto a la propia empresa y a su sector de actividad, con el fin de ser más competitivos (valor 35).

e) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación...) (valor 10).

En caso de que el beneficiario sea un organismo intermedio:

a) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología, medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 20).

b) Viabilidad económica del proyecto y otros impactos (se medirán a partir de indicadores cualitativos y cuantitativos facilitados por la empresa) (valor 25).

c) Grado de innovación que el proyecto aporta respecto a la propia empresa para mejorar su competitividad y respecto a su sector de actividad (valor 35).

d) Calidad y sinergias entre el grupo de empresas (valor 10).

e) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación...) (valor 10).

1.6.2 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a los proyectos de realización de planes de mejora tecnológica y de sistematización del proceso de I+D+i, así como la ponderación, son los siguientes:

En caso de que el beneficiario sea una PYME:

a) Existencia de un plan estratégico y/o plan de innovación en la empresa y coherencia del proyecto con estos (valor 10).

b) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología, medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 40).

c) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (valor 40).

d) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación...) (valor 10).

En caso de que el solicitante sea un organismo intermedio:

a) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología, medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 40).

b) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (valor 40).

c) Calidad y sinergias entre el grupo de empresas (valor 10).

d) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación...) (valor 10).

1.6.3 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a proyectos de innovación en colaboración, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Existencia de un plan estratégico y/o plan de innovación en la empresa y coherencia del proyecto con estos (valor 10).

b) Calidad y sinergias entre el grupo de empresas (valor 10).

c) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología, medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 15).

d) Viabilidad económica del proyecto y otros impactos (se medirán a partir de indicadores cualitativos y cuantitativos facilitados por la empresa) (valor 25).

e) Grado de innovación que el proyecto aporta respecto a la propia empresa para mejorar su competitividad y respecto a su sector de actividad (valor 30).

f) Fomento al reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación...) (valor 10).

1.7 Comunicación a la Comisión Europea.

La concesión de estas ayudas se regirá por las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a PYMES (DOCE L 10, de 13.1.2001), modificado por el Reglamento (CE) núm. 364/2004, de 25 de febrero (DOUE L 63/22, de 28.2.2004), por el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L 358/3 de 16.12.2006) y por el Reglamento (CE) N. 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre (DOUE L 368/85, de 23.12.2006).

1.8 Concurrencia.

Un mismo proyecto no puede recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales. Sin prejuicio de esto, si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.2 Ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental

2.1 Tipología de proyectos subvencionables.

2.1.1 El CIDEM podrá otorgar ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo experimental que se realicen en Cataluña y que impliquen la obtención de productos y procesos nuevos y mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes según las definiciones que se describen en el punto 2.1.7.

Los proyectos se podrán presentar de manera individual o de manera conjunta presentados por agrupaciones de empresas y/o agentes del entorno (organismo público de investigación, centro privado sin ánimo de lucro, centro tecnológico....). Dentro de la agrupación debe haber necesariamente dos empresas privadas no vinculadas que desarrollen el proyecto y participen en su financiación.

2.1.2 Los proyectos presentados, para que sean subvencionables por esta línea de ayudas, deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 500.000 euros.

2.1.3 Para que un proyecto se considere de investigación industrial, es preciso que al menos un organismo público de investigación o centro privado sin ánimo de lucro o centro tecnológico participe en el proyecto, ya sea como entidad subcontratada o como entidad participante en la financiación del proyecto. En ambos casos, esta entidad o entidades deben participar de manera efectiva o colaborar a nivel subcontratado con un mínimo del 10 % del presupuesto subvencionable total de la actuación.

En el caso de que durante el desarrollo del proyecto se produzca un cambio de este organismo público de investigación o centro privado sin ánimo de lucro o centro tecnológico, dicho cambio deberá ser comunicado al CIDEM, que deberá autorizarlo expresamente.

2.1.4 En el caso de grandes empresas, únicamente se considerarán objeto de ayuda aquellos proyectos que impliquen un cambio en el comportamiento del beneficiario de tal modo que éste incremente su grado de actividad de I+D. El resultado de la ayuda debe ser el incremento del volumen, el ámbito, la cuantía invertida o la rapidez de las actividades de I+D.

2.1.5 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar en un plazo máximo de 2 años, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.1.6 Los proyectos deberán ser técnica y financieramente factibles

2.1.7 A los efectos de estas ayudas:

a) Se consideran investigación industrial las actividades destinadas a la adquisición de nuevo conocimiento, explorando la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos o procesos o para obtener una mejora substancial en productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes en sistemas complejos que son necesarios para la investigación industrial, en especial para la validación genérica de una determinada tecnología o aplicación de una tecnología, pero excluyendo la fabricación de prototipos o demostradores finales de los nuevos productos, procesos o servicios, contemplados en el punto (b) de este apartado.

b) Se considera desarrollo experimental la adquisición, combinación, configuración y uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y otro tipo de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Asimismo, se incluye el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El CIDEM determinará el gasto subvencionable a considerar en estos casos.

Son también subvencionables la producción y el ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

c) No se incluyen dentro del concepto de desarrollo experimental las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan suponer mejoras.

2.2 Beneficiarios.

2.2.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la realización de proyectos individuales de investigación industrial y desarrollo experimental, las empresas que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña.

2.2.2 Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la realización de los proyectos conjuntos de investigación industrial y desarrollo experimental las agrupaciones siguientes:

a) Las agrupaciones con personalidad jurídica propia constituidas en la fecha de presentación de la solicitud. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

b) Cualquier otra agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones que se regirán por el documento contractual que las regule. En estos casos, es preciso hacer constar, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Asimismo, será necesario nombrar un representante de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. Para tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, que se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan de acuerdo con el documento contractual firmado entre las partes y los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.

2.2.3 Las agrupaciones estarán formadas por, al menos, dos empresas no vinculadas con establecimiento operativo en Cataluña.

2.2.4 Los organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y otras personas físicas o jurídicas podrán formar parte de las agrupaciones mencionadas en los apartados anteriores siempre y cuando aporten valor añadido al proyecto, lo cual deberá estar acreditado en la memoria de presentación del proyecto.

También podrán formar parte de estas agrupaciones las empresas de ámbito internacional siempre y cuando su aportación de valor añadido al proyecto esté debidamente acreditado en la memoria justificativa.

2.2.5 Asimismo, podrán ser destinatarias de las ayudas reguladas en estas bases, las agrupaciones de entidades jurídicas, públicas o privadas que, a pesar de no haber sido constituidas o no disponer del documento contractual que las regule en la fecha de presentación de la solicitud, acrediten su constitución efectiva en el plazo que establece la resolución de concesión, siendo de aplicación los mismos condicionantes indicados en los apartados anteriores de este punto 2.

2.3 Gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los gastos por los conceptos siguientes, siempre y cuando estén directamente vinculados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal propio y contratado, asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental.

c) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable, dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. En caso de que los equipamientos, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o desarrollo, únicamente se considerarán subvencionables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

En el caso de las pymes también se podrán incluir los gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual generados como consecuencia del proyecto.

d) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

e) En caso de proyectos conjuntos con una dimensión superior a 2 millones de euros como inversión total subvencionable aceptada por el CIDEM, se considerarán los gastos derivados de la gestión del proyecto, que no podrán representar más de un 3% del coste subvencionable aceptado.

f) La aceptación como subvencionables de gastos correspondientes a proveedores vinculados con el beneficiario, según la definición establecida en el punto 17.3 del anexo 1 de estas bases reguladoras, quedarán condicionados a justificación expresa por parte de la empresa o entidad solicitante, que deberá ser valorada por el CIDEM. En ningún caso se admitirán gastos que no aporten valor añadido a las actividades a realizar dentro del proyecto (como por ejemplo, beneficio industrial facturado entre empresas vinculadas).

2.4 Intensidades de las ayudas.

2.4.1 En el marco de los límites establecidos por el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado a proyectos de I+D, la intensidad bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial, y de hasta el 25% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo experimental.

2.4.2 Cuando se trate de proyectos presentados por empresas, de forma individual, el porcentaje podrá llegar hasta el 60% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial, y hasta el 35% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo experimental en caso de que la beneficiaria sea una mediana empresa.

Para las pequeñas empresas, el porcentaje podrá llegar hasta el 70% del gasto subvencionable para proyectos de investigación industrial, y hasta el 45% del gasto subvencionable para proyectos de desarrollo experimental.

2.4.3 Cuando se trate de proyectos conjuntos propuestos por agrupaciones de empresas y/o agentes del entorno, los porcentajes establecidos en el punto 2.4.1 se podrán incrementar hasta un 15% cuando se cumpla uno de los requisitos siguientes:

a) Que el proyecto conjunto implique al menos la colaboración efectiva de una PYME y ninguna de las empresas participantes soporte por sí sola más del 70% de los costes subvencionables del proyecto.

b) Que el proyecto conjunto implique la colaboración efectiva con un organismo de investigación y que este organismo soporte un mínimo del 10% de los costes subvencionables del proyecto.

2.5 Documentación adicional.

2.5.1 Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto para el que se solicita la concesión de la ayuda, así como el presupuesto de financiación del mismo, de acuerdo con la guía que se puede obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

Las empresas grandes, también deberán acreditar el efecto incentivador de la ayuda para la empresa en términos de incremento en volumen, ámbito, cuantías invertidas o rapidez en el ejecución de la actividad de I+D prevista.

b) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada (en el caso de agrupaciones con documento contractual, formalizado o no, es preciso presentar la de la empresa representante de la agrupación).

c) DNI del solicitante.

d) Documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o agrupación (únicamente en el caso de agrupaciones con personalidad jurídica propia).

e) Para proyectos de investigación industrial, contrato o borrador del acuerdo establecido con el organismo público de investigación o centro privado sin ánimo de lucro o centro tecnológico que se establece en el punto 2.1.3 del anexo 2 de estas bases reguladoras, incluyendo información sobre el plan de trabajo a desarrollar por este organismo.

f) En el caso de agrupaciones con documento contractual formalizado, una copia de este documento según el modelo que se puede obtener en la página web del CIDEM.

Si la solicitante es una agrupación no constituida en la fecha de presentación de la solicitud o si no dispone del documento contractual que la regula, se adjuntarán, además de los anteriores, los documentos siguientes:

a) Compromiso de las entidades jurídicas, públicas y privadas de constituirse formalmente en agrupación, o bien protocolarizar el documento contractual que las regule en caso de que ésta resulte beneficiaria de la subvención.

b) Compromiso conforme la agrupación que se constituya en caso de resultar beneficiaria dará cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.2.2 de estas bases, según el modelo que se puede obtener en la página web del CIDEM.

c) En el caso de agrupaciones con documento contractual no formalizado, un borrador de este documento según el modelo que se puede obtener en la página web del CIDEM.

2.5.2 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlo en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

2.6 Criterios de valoración y ponderación.

a) Viabilidad técnica del proyecto, nivel de riesgo y definición de los objetivos propuestos. Nivel de contribución tecnológica y grado de mejora que representa respecto a los conocimientos tecnológicos existentes. Valoración de su relevancia en el ámbito sectorial, regional, estatal e internacional. Capacidad científica y tecnológica del solicitante para llevar a cabo el proyecto. Valoración del plan de trabajo, de la metodología y de los recursos previstos respecto a los objetivos del proyecto (valor 30).

b) Coherencia y relevancia del proyecto dentro de la estrategia general del solicitante. Valoración del potencial económico y comercial del proyecto. Estrategia de gestión y protección de la propiedad industrial e intelectual y acciones de difusión de los resultados y del conocimiento tecnológico adquirido. Valor añadido de los resultados del proyecto e impacto en la competitividad del solicitante. Contribución del proyecto a las exportaciones del solicitante o de las empresas participantes en caso de actuaciones conjuntas (valor 20).

c) Proyectos conjuntos que impliquen la colaboración efectiva entre empresas y organismos, presentados a través de agrupaciones de empresas. Calidad y coherencia de los miembros participantes en la agrupación en relación con los objetivos del proyecto y retos técnicos propuestos. Valoración del número de empresas participantes en la agrupación y especialmente la participación o colaboración relevante y efectiva en el proyecto de PYMES, nuevas empresas o AEI reconocidas por el MITYC (valor 15).

d) Actuaciones que permitan a las entidades beneficiarias iniciarse en actividades de I+D, o actuaciones que sean consecuencia de la participación exitosa de la empresa en programas de apoyo a la creación o crecimiento empresarial. Participación de organismos del sistema de investigación e innovación; en particular, grado de participación de las redes de centros de apoyo a la innovación tecnológica del CIDEM (valor 15).

e) Influencia del proyecto en la internacionalización tecnológica de la empresa o grupo de empresas (en caso de actuaciones conjuntas), en particular, proyectos que procedan o favorezcan la participación de la empresa o grupo de empresas en programas de I+D nacionales o internacionales (Programa marco de la Unión Europea, el programa CENIT gestionado por el CDTI u otros programas públicos internacionales como EUREKA, IBEROEKA, CHINEKA, etc.). Grado de similitud de los objetivos del proyecto con los objetivos generales de alguna de las plataformas tecnológicas europeas (valor 10).

f) Impacto socioeconómico y contribución al fortalecimiento del tejido empresarial local mediante la generación de inversiones industriales, la subcontratación local o la vinculación con redes innovadoras de relaciones establecidas (clústeres localizados, segmentos estratégicos o macroclústeres). Impacto social esperado a través de la creación de nuevos puestos de trabajo cualificados a nivel científico-técnico relacionados con el proyecto. Proyectos realizados en zonas de baja intensidad tecnológica (valor 10).

2.7 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

La concesión de estas ayudas se rige por el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C323 de 30.12.2006) y queda condicionada a la aprobación del régimen de ayudas por parte de la Comisión Europea.

2.8 Concurrencia.

2.8.1 Un mismo proyecto no puede recibir ayudas concurrentes en caso de que éstas procedan de diferentes fondos estructurales de la Comisión Europea. Sin perjuicio de esto, si un mismo proyecto recibe ayudas concurrentes, la suma de las distintas ayudas recibidas no puede superar el límite máximo más elevado previsto en los distintos regímenes involucrados, y sin que en ningún caso supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2.8.2 Los proyectos presentados a esta línea de ayudas, en cualquiera de sus modalidades anteriormente expuestas, podrán ser enviados al CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) con la finalidad de evaluar la posible complementariedad en la financiación del proyecto, salvo declaración expresa en contra por parte de la empresa en el formulario de solicitud de la ayuda.

2.9 Anticipos de pago.

La resolución de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar anticipos, indicando la cuantía que corresponda en cada caso. En este supuesto, el beneficiario deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado a cuenta, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará con la certificación previa conforme han sido realizados los gastos objeto de la ayuda.

.3 Ayudas para el desarrollo de plataformas tecnológicas para la mejora de la productividad

3.1 Tipología de los proyectos subvencionables.

3.1.1 El CIDEM podrá otorgar ayudas a proyectos de organismos intermedios que tengan como objetivo el desarrollo de una plataforma tecnológica fundamentada en la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones que represente una mejora significativa de los procesos estratégicos y/o operativos de las pequeñas y medianas empresas (ej.: producción, comercialización, acceso a nuevos mercados, gestión de los suministros y aprovisionamientos, y del desarrollo del producto).

3.1.2 Los proyectos presentados deberán tener un gasto mínimo subvencionable de 100.000..

3.1.3 Los proyectos deberán ser técnicamente completos, es decir, que aunque se amplíen y se mejoren en un futuro, sean ya totalmente suficientes para su aplicación.

3.1.4 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir del primer día del ejercicio de la convocatoria y deberán finalizar en la fecha que se indique en la resolución de concesión de la ayuda, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 Beneficiarios.

3.2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios, tal y como se definen en el punto 17 del anexo 1 de estas bases.

3.2.2 Dado que esta línea de ayudas se rige por el reglamento de mínimis de la Comisión Europea, no pueden ser beneficiarias de las mismas las empresas que operen en sectores de pesca y acuicultura, ni las que operen en la producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ni tampoco las empresas activas en el sector del carbón.

3.3 Gastos subvencionables.

3.3.1 Se consideran gastos subvencionables las colaboraciones externas (gastos externos de asesoramiento, de adaptación de aplicaciones telemáticas y otros servicios relacionados directamente con el proyecto) y las inversiones inmateriales en aplicaciones informáticas adquiridas a terceros.

3.3.2 Como regla general, se considerará subvencionable el IVA soportado cuando suponga un coste real para el beneficiario. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, este coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo intermedio incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

3.3.3 No se consideran subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

3.3.4 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según la definición establecida en el punto 17.3 del anexo 1 de estas bases reguladoras, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

3.4 Intensidades de las ayudas.

Hasta el 50% del gasto subvencionable en colaboraciones externas y en inversiones inmateriales en aplicaciones informáticas.

En base a lo que establece el reglamento de mínimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

3.5 Documentación adicional.

Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Memoria completa del proyecto, de acuerdo con la guía que se puede obtener en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

b) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

c) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

d) Si existen, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

e) Si existen, detalle de las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlo en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

3.6 Criterios de valoración y ponderación.

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Que los servicios de la plataforma tecnológica resuelvan necesidades reales de las pymes, optimizando sus procesos operativos y/o estratégicos e incrementando su productividad empresarial (35 puntos).

b) Que los procedimientos y circuitos necesarios para la explotación y el mantenimiento de la plataforma estén documentados y planificados adecuadamente (20 puntos).

c) Que se trate de un proyecto tecnológico transaccional, es decir, que implique la realización de un intercambio automático e interactivo de información con dos partes (10 puntos).

d) Que el proyecto pueda servir de ejemplo de aplicación de las tecnologías de la información en el sector (10 puntos).

e) El impacto del proyecto en el tejido empresarial (25 puntos).

3.7 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006).

3.8 Concurrencia.

En base a lo que establece el reglamento de mínimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

.4 Ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica (programa Génesis)

4.1 Tipología de los proyectos subvencionables.

4.1.1 El objeto del programa Génesis es la concesión de ayudas para analizar la viabilidad empresarial de un proyecto de base tecnológica que se realice en Cataluña.

A los efectos de esta Resolución, se considera proyecto de base tecnológica el que cuenta con un componente tecnológico diferencial como base fundamental de su modelo de negocio.

4.1.2 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar en la fecha que se indique en la resolución de concesión de la ayuda, existiendo la posibilidad de solicitar un ampliación de plazo en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 Beneficiarios.

4.2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de creación reciente con establecimiento operativo en Cataluña y las personas físicas con residencia en Cataluña que lleven a cabo un proyecto de base tecnológica.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa de creación reciente la que se haya constituido, como máximo, un año antes de la fecha de presentación de la solicitud. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro mercantil o, en su caso, en el Registro de cooperativas de Cataluña.

4.2.2 Dado que esta línea de ayudas se rige por el reglamento de mínimis de la Comisión Europea, no pueden ser beneficiarias de las mismas las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, ni las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ni tampoco las empresas activas en el sector del carbón.

4.3 Gastos subvencionables.

4.3.1 Se consideran subvencionables los gastos de subcontratación externa relacionados con el análisis de la viabilidad de un proyecto de base tecnológica, entendiendo como tales aquellos dirigidos a la realización de un plan de empresa, análisis de viabilidad económico-financiero, estudios de mercado, pruebas de producto/servicio con clientes piloto, pruebas de concepto, estudios de vigilancia tecnológica y/o novedad tecnológica y primera protección de la tecnología.

También se consideran subvencionables los gastos de asesoramiento jurídico, legal y contable para la creación de la empresa, siempre y cuando estén vinculados al proyecto de análisis de la viabilidad del proyecto de base tecnológica que se presenta a estas ayudas.

En el caso de realización de un primer prototipo o prueba piloto, también se consideran subvencionables las compras de material siempre y cuando exista una correcta justificación de este gasto y con un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado.

4.3.2 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según la definición establecida en el punto 17.3 del anexo 1 de estas bases reguladoras, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

4.3.3 En caso de que las subcontrataciones sean a personas físicas, será preciso aportar la correspondiente justificación de la idoneidad de estas personas para realizar el trabajo encargado.

4.4 Intensidad de las ayudas.

La intensidad máxima de la ayuda podrá llegar hasta el 100% del gasto subvencionable del proyecto con un máximo de 20.000 euros por proyecto.

En base a lo que establece el reglamento de mínimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

4.5 Documentación adicional.

Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

En el caso de que el solicitante sea una empresa:

a) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

b) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

c) Si existen, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

d) Si existen, detalle de las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

En caso de que el solicitante sea una persona física:

a) NIF del solicitante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Si existen, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

d) Si existen, detalle de las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlo en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

4.6 Criterios de valoración y ponderación.

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Nivel de tecnología del proyecto: demostración de la base tecnológica existente en el proyecto y la línea que se debe seguir. Se valorará la existencia de un informe de valoración del proyecto de uno de los trampolines tecnológicos del CIDEM, cuyas direcciones se pueden encontrar en la página web del CIDEM (www.cidem.com). (valor: 30).

b) Visión empresarial del proyecto (valor: 30).

c) Complementariedad del equipo de emprendedores y/o promotores del proyecto: formación y experiencia profesional (valor: 15).

d) Disponibilidad e implicación de los emprendedores y/o promotores en el proyecto (valor: 15).

e) Coherencia entre los asesores externos propuestos y las necesidades del proyecto (valor: 10).

4.7 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006).

4.8 Concurrencia.

En base a lo que establece el reglamento de mínimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

.5 Ayudas a empresas innovadoras con alto potencial de crecimiento para determinar y ejecutar planes de dimensionamiento acelerado (Programa Dinamo)

5.1 Tipología de los proyectos subvencionables.

5.1.1 El CIDEM podrá otorgar ayudas dentro del Programa Dinamo a empresas que se encuentren en uno de los casos siguientes:

a) La empresa está iniciando un proceso de reflexión estratégica destinada a acelerar su crecimiento con actuaciones que implican a toda su estructura organizativa y requieren un replanteamiento de sus operaciones, estructura y aproximación al mercado y, por todo ello, necesita asesoramiento externo.

b) La empresa ha realizado un proceso de reflexión estratégica destinada a su crecimiento y necesita respaldo para implementar las metas marcadas por este proceso de reflexión.

5.1.2 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir del primer día del ejercicio de la convocatoria y deberán finalizar en la fecha que se indique en la resolución de concesión de la ayuda, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 Beneficiarios.

5.2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña que cumplan las características que se detallan a continuación:

1) Pequeñas empresas innovadoras que acrediten su condición de tales a través de la descripción de las actividades de innovación ya realizadas en la actividad de la empresa.

Se considera innovación el conjunto de actividades o proyectos que tiene por objeto desmarcarse de la competencia buscando nuevas formas de hacer las cosas, nuevas maneras de organizarse, nuevas funcionalidades y usos para los productos, nuevas maneras de cultivar y utilizar el conocimiento interno de la empresa y la implementación de nuevos métodos de marketing.

Se consideran pequeñas empresas las que se definen en el punto 17.2 del anexo 1 de estas bases.

Más concretamente, y a los efectos de estas bases:

Se considera innovación en producto la introducción de un bien o servicio que es nuevo o significativamente mejorado respecto a sus características o usos. Esto incluye mejoras significativas en especificaciones técnicas, componentes y materiales, informática integrada, facilidad de uso u otras características funcionales.

Se considera innovación en proceso la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de suministro. Esto incluye cambios significativos en técnicos, maquinaria y/o programas informáticos.

Se considera innovación en marketing la implementación de un nuevo método de marketing o comercialización que implique cambios significativos en un producto o servicio, en su distribución y posicionamiento en los canales y puntos de venta, en su promoción y/o difusión o en sistemas de fijación de precios.

Se considera innovación en organización la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas de gestión de la empresa, organización del puesto de trabajo o las relaciones externas de la empresa.

2) Que acrediten que el modelo de negocio en el que quieren basar el crecimiento acelerado ya ha demostrado su viabilidad en un mercado reducido o piloto, mejorando criterios de rentabilidad económica, prestaciones y/o satisfacción de los clientes respecto a los productos sustitutivos.

3) Que acrediten que las características innovadoras de la empresa les abren, a corto plazo, posibilidades de crecimiento rápido que quieren abordar de forma sistemática con la ayuda de expertos externos.

5.2.2 Dado que esta línea de ayudas se rige por el reglamento de mínimis de la Comisión Europea, no pueden ser beneficiarias de las mismas las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, ni las que operen en la producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ni tampoco las empresas activas en el sector del carbón.

5.3 Gastos subvencionables.

5.3.1 Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a) Gastos externos de asesoramiento para:

La elaboración del plan de dimensionamiento de la empresa.

La elaboración del plan de financiación del crecimiento.

El apoyo al equipo directivo en la elaboración y la implementación del plan estratégico.

Realización de estudios de las competencias directivas del equipo emprendedor e investigación de personas con capacidad de liderazgo y gestión para las funciones gerenciales de la empresa.

Realización de estudios de mercado.

Realización de estudios de vigilancia tecnológica y protección de la tecnología instrumental para el dimensionamiento propuesto.

b) En el caso de empresas que ya hayan realizado la fase previa de elaboración del plan de crecimiento, se considerará subvencionable el coste salarial del primer año de profesionales de nueva contratación, siempre y cuando se justifique adecuadamente la necesidad de estas contrataciones para el cumplimiento de metas de crecimiento y la idoneidad de las personas seleccionadas para llevar a cabo las actuaciones que conducirán a dichas metas. El coste salarial incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

5.3.2 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según la definición establecida en el punto 17.3 del anexo 1 de estas bases reguladoras, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

5.4 Intensidades de las ayudas.

La intensidad de la ayuda será de hasta el 70% del gasto subvencionable, con un máximo de 50.000. por empresa.

En base a lo que establece el reglamento de mínimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte de carretera, la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

5.5 Documentación adicional.

Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de las actividades actuales de la empresa y la forma en que estas actividades incorporan conceptos innovadores. Documento estratégico donde se justifique la viabilidad de los objetivos de dimensionamiento propuestos. Medios humanos, materiales y financieros que la empresa cuenta utilizar para alcanzarlos. Esta memoria deberá seguir el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.cidem.com).

b) Impuesto de sociedades de los dos ejercicios (o, en caso de empresas de menos de dos años de antigüedad, todos los ejercicios) anteriores a la presentación de la solicitud.

c) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa.

d) Si existen, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

e) Si existen, detalle de las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlo en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

5.6 Criterios de valoración y ponderación.

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Grado de innovación que la empresa aporta respecto a su sector de actividad. Trayectoria innovadora de la empresa, volumen de actividad sostenido por el modelo de negocio en el que se basa el crecimiento proyectado (valor 35).

b) Coherencia entre los medios (técnicos, humanos y financieros) existentes y previstos con los objetivos de crecimiento. Capacidad del equipo directivo de llevar a la realidad la propuesta de dimensionamiento (valor 30).

c) Grado de elaboración y concreción de la propuesta. Viabilidad técnica y económica de los objetivos. Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos propuestos en relación con los objetivos de la línea (valor 20).

d) Coherencia del dimensionamiento propuesto con la realidad y necesidades del sector de actividad, proveedores y clientes (valor 15).

5.7 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006).

5.8 Concurrencia.

En base a lo que establece el reglamento de mínimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

.6 Ayudas para la contratación de una persona especializada en la gestión de proyectos europeos de I+D del 7º Programa marco de I+D

6.1 Tipología de los proyectos subvencionables.

6.1.1 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas a empresas para la contratación de una persona especializada en la gestión de proyectos europeos de I+D en los siguientes casos:

a) Empresas que tengan por objetivo iniciar su participación en proyectos europeos de I+D y que, por tanto, tengan la intención de presentar propuestas en el 7º Programa marco de I+D Europeo como socios o como líderes (se incluyen proyectos de I+D Colaborativa de pequeña y de gran dimensión, Acciones Específicas de Apoyo, Proyectos de Investigación Cooperativa de Pequeñas y Medianas Empresas (CRAFT) y proyectos de I+D financiados en el marco de las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas aprobadas por la Comisión Europea). Las empresas deberán presentar las propuestas en un máximo de 12 meses a partir de la contratación del/de la gestor/a de proyectos.

b) Empresas que ya participen en proyectos europeos de I+D en el marco del 6º Programa marco o el 7º Programa marco como socios y quieran presentar propuestas en el 7º Programa marco de I+D Europeo como líderes (se incluyen proyectos de I+D Colaborativa de pequeña y de gran dimensión, Acciones Específicas de Apoyo, Proyectos de Investigación Cooperativa (CRAFT) y proyectos de I+D financiados en el marco de las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas aprobadas por la Comisión Europea). Las empresas deberán presentar las propuestas en un máximo de 12 meses a partir de la contratación del/de la gestor/a de proyectos.

6.1.2 La contratación de la persona especializada debe ser posterior a la fecha de la notificación de la concesión de la ayuda y debe realizarse en un máximo de tres meses a partir de esta fecha.

6.1.3 El/la gestor/a de proyectos europeos de I+D objeto de la contratación deberá cumplir el siguiente perfil:

Titulación universitaria de nivel superior que se ajuste a las necesidades de la empresa según las tecnologías sobre las que versarán los proyectos de I+D a presentar.

Dominio del inglés hablado y escrito que le permita trabajar en la presentación de propuestas de proyectos de I+D en inglés: redacción de documentos, participación en reuniones de índole internacional, negociación de presupuestos, etc.

Experiencia mínima de 4 años en la gestión de proyectos de I+D y de 2 años en la gestión de proyectos europeos de I+D, preferiblemente en empresas o entidades de I+D privadas sin ánimo de lucro.

6.2 Beneficiarios.

6.2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

6.2.2 Dado que esta línea de ayudas se rige por el reglamento de mínimis de la Comisión Europea, no pueden ser beneficiarias de las mismas las empresas que operen en sectores de pesca y acuicultura, ni las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ni tampoco las empresas activas en el sector del carbón.

6.3 Gastos subvencionables.

Se considera gasto subvencionable el coste salarial del primer año de la persona contratada como gestor/a de proyectos europeos de I+D. El coste salarial incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

6.4 Intensidades de las ayudas.

La intensidad de la ayuda será de hasta el 50% del coste total de contratación de una persona como gestor/a de proyectos europeos de I+D con un máximo de 30.000 euros.

Con arreglo a lo que establece el reglamento de mínimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de mínimis concedida en una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

6.5 Documentación adicional.

Junto con la solicitud, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Plan de actuación de la empresa para la creación de la actividad de proyectos europeos de I+D alineado con la estrategia de I+D de la empresa a largo plazo (las empresas de tipología b, tal y como se describen en el punto 6.1.1 de estas bases reguladoras, deberán presentar el plan de actuación para la consolidación de la actividad de proyectos de I+D). El plan de actuación deberá incluir las propuestas a presentar en los siguientes 12 meses a partir de la contratación del/de la gestor/a de proyectos europeos de I+D, así como el número de proyectos y el volumen de recursos esperados por la empresa.

b) Perfil del/de la candidato/a a contratar.

c) En el caso de empresas de la tipología b), resumen de los proyectos de I+D europeos en los que ya participa.

d) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada.

e) DNI del solicitante y documento público acreditativo de poderes para actuar como representante legal de le empresa.

f) Si existen, detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

g) Si existen, detalle de las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlo en esta convocatoria, siempre y cuando el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron al CIDEM y se haga constar que continúan estando vigentes.

6.6 Criterios de valoración y ponderación.

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Perfil deseado del/de la candidato/a para poner en marcha la actividad de proyectos europeos en la empresa (valor: 35 puntos).

b) Calidad del plan de actuación de la empresa para la creación de la actividad de proyectos europeos de I+D y adaptación a la estrategia de I+D de la empresa (valor: 45 puntos).

c) Número de propuestas a presentar durante los 12 meses de contratación del/de la gestor/a de Proyectos y volumen de proyectos y recursos esperados por la empresa (valor: 20 puntos).

6.7 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006).

Según este Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

6.8 Concurrencia.

Con arreglo a lo que establece el reglamento de mínimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

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