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FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA CATALANA

26/03/2008
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Resolución IUE/805/2008, de 13 de marzo, sobre la convocatoria para la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento de la internacionalización de la economía catalana (DOGC de 25 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/805/2008, DE 13 DE MARZO, SOBRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INDIVIDUALES EN EL ÁMBITO DE LOS PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA CATALANA.

En el año 2005 se inició el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan para la Internacionalización de la Empresa Catalana 2005-2008 y que se enmarca dentro del Acuerdo Estratégico para la Internacionalización, la Calidad de la Ocupación y la Competitividad de la Economía Catalana.

Este año, se desarrollan las últimas medidas previstas en el Plan, finaliza, por lo tanto, su ejecución.

Con esta finalidad, hace falta continuar movilizando los recursos necesarios que apoyen a las estrategias y actuaciones de empresas e instituciones de Cataluña en el campo internacional.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar la competitividad internacional de la empresa catalana, el Consejo General del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en la reunión del día 11 de febrero de 2008, aprobó las bases para la concesión de subvenciones para el fomento de la internacionalización de la economía catalana con el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Por lo tanto, para poder garantizar que las subvenciones se concedan de acuerdo con los criterios de publicidad y libre concurrencia y de conformidad con el que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento de la internacionalización de la economía catalana.

Artículo 2

Dar publicidad a las bases que deberán regir esta convocatoria, las cuales se publican en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases de los programas para la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento de la internacionalización de la economía catalana.

.1 General

1.1 Presupuesto

La concesión de las subvenciones estará condicionada a la disponibilidad del presupuesto de inversiones del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

La dotación económica irá a cargo a la partida correspondiente a los programas de actuaciones de internacionalización de Cataluña, del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Promoción de la internacionalización, con una cantidad máxima de 9.270.000 euros.

En su caso, estas subvenciones reciben cofinanciación de los Fondos Estructurales de la UE dentro del marco del Objetivo 2 (2000-2006) a través del DOCUP de Catalunya.

1.2 Solicitantes

a) Empresas con domicilio social y/o domicilio fiscal en Cataluña. Las empresas pueden ser agrarias, industriales o de servicios, siempre que estas los desarrollen en el exterior y puedan ser considerados como exportación.

En el caso de empresas de servicios que representen a otras empresas, la solicitud se formalizará y se concederá en beneficio de la empresa representada. En el caso de empresas comerciales que representen a otras empresas, la ayuda se concederá a la empresa, que formando parte del grupo empresarial, asuma la tarea comercial. Esta empresa deberá justificar su vinculación con las empresas agrarias, industriales o de servicios del grupo.

Como norma general, las empresas solicitantes deberán tener una facturación superior a los 100.000 euros al año anterior al de la solicitud, o un volumen de exportación superior a 60.000 euros.

Excepcionalmente, las empresas que no se ajusten a los requisitos económicos anteriores, podrán solicitar las subvenciones COPCA, siempre y cuando obtengan un informe de diagnosis favorable hacia el programa en el que estén interesados. El informe de diagnosis será efectuado por un experto designado por el COPCA.

b) Entidades, asociaciones empresariales y cámaras de comercio, industria y navegación la actividad de las cuales se desarrolle totalmente o parcialmente en Cataluña y esté relacionada con la internacionalización.

1.3 Requisitos de la solicitud y documentación

a) Las solicitudes se tendrán formalizar con los impresos normalizados que están disponibles en las webs del Consorcio de Promoción Comercial de Catalunya, www.anella.cat y www.copca.cat y, adicionalmente para determinados programas y de acuerdo con las indicaciones de sus normativas, con los formularios específicos del programa correspondiente. De acuerdo con el que prevé el artículo 38.9 de la Ley mencionada anteriormente, también es posible la gestión telemática de las solicitudes. Los usuarios registrados a la sede virtual del COPCA, de acuerdo con los procedimientos técnicos que se encontrarán publicitados en la misma sede, tendrán la posibilidad de gestionar directamente sus datos de solicitud, así como de actualizarlos para hacer posible la iniciación y tramitación del expediente, siguiendo las instrucciones contenidas en las webs www.anella.cat y www.copca.cat.

Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, al COPCA o en las otras formas previstas a la base 1.4.a).

b) Identificación de la persona solicitante:

En el caso de personas jurídicas:

Copia compulsada del DNI y de los poderes del representante legal.

En el caso de personas físicas:

Copia compulsada del DNI.

Si esta documentación ya se ha presentado anteriormente y no ha experimentado ningún cambio, se presentará en su lugar un escrito especificando esta circunstancia y en qué expediente se aportó, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en las dependencias de tramitación o en la página web indicada en el apartado a) de esta base.

c) Las solicitudes deberán ir acompañadas de las declaraciones responsables siguientes:

De cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

De encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de las de la Seguridad Social.

Si procede, de cumplir con la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida por la legislación vigente.

De que no se incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando se trate de empresas, de que la subvención solicitada no incumple la normativa de minimis establecida en el Reglamento.CE. núm. 1998/2006, de 15 de diciembre.

d) La solicitud habrá de ir acompañada de la justificación documental de estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas mediante el último recibo del impuesto cuando el solicitante esté sujeto, de lo contrario hará falta aportar copia del documento de alta en el impuesto de actividades económicas, así como la última liquidación trimestral del IVA.una única presentación tendrá validez para todas las solicitudes realizadas durante un año natural.

e) La persona solicitante podrá manifestar que deniega su consentimiento al órgano gestor de la subvención para que haga de oficio la comprobación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y, si procede con la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo que se establece en la base 1.11.b).

f) Descripción de las actividades para las cuales se solicita la subvención y los plazos de ejecución de cada una de las acciones solicitadas.

g) Los solicitantes deberán presentar toda aquella documentación que adicionalmente pueda ser requerida para resolver la solicitud.

1.4 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

a) Las solicitudes se podrán presentar en la sede del COPCA, en la sede de cualquiera de las entidades miembros del Consorcio, en los registros de cualquiera de las oficinas del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa o en cualquier otra de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Las solicitudes de subvención, para actuaciones puntuales, se deberán presentar con una antelación mínima de 30 días del inicio del proyecto. Aquellas solicitudes que hagan referencia a proyectos de programas de larga duración o de duración anual, se deberán presentar durante el mismo año natural de la realización de la actuación. Las solicitudes de estos programas se presentarán antes del 25 de noviembre del 2008.

Sin embargo, en el caso de actuaciones puntuales realizadas o previstas a realizar desde 1 de enero del 2008 hasta los 45 días siguientes al de la publicación de la convocatoria en el DOGC podrán solicitarse dentro de los quince días posteriores a la mencionada publicación.

En función de la naturaleza del proyecto presentado y para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento del objetivo de la subvención, el órgano evaluador podrá considerar la posibilidad de proponer incentivos de carácter plurianual de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo General.

1.5 Entidades colaboradoras

A los efectos de facilitar el acceso de las empresas a estas ayudas, las entidades miembros del COPCA podrán actuar como entidades colaboradoras en la tramitación de estas.

Y en caso que actúen también como intermediarias en el pago de las subvenciones, deberán acreditar la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante uno informe de auditoría.

1.6 Tramitación

El estudio y evaluación de las solicitudes corresponderá a la respectiva unidad técnica o área competente del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

1.7 Criterios de otorgamiento

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) El número de participantes en cada uno de los proyectos.

b) El grado de maduración y definición del proyecto.

c) Los recursos humanos y técnicos utilizados.

d) El ámbito geográfico de la actuación.

e) La estructura empresarial del solicitante: recursos, productos, red comercial, facturación, etc.

f) El intereses y el impacto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado en el caso de actuaciones realizadas por entidades.

g) El esfuerzo adicional que represente para la entidad la realización del proyecto.

h) Que los proyectos sean técnicamente factibles.

i) El carácter innovador del proyecto.

j) La relación del proyecto con la estrategia de la empresa.

k) La viabilidad de los plazos y calendarios previstos para la realización.

l) El número de proyectos presentados por el solicitante.

m) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

1.8 Concesión de las subvenciones

a) La propuesta de resolución será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por 3 miembros y nombrados por el director general del COPCA, sin perjuicio del que se pueda determinar en las bases específicas de los programas.

Este órgano colegiado evaluará conjuntamente todas las peticiones presentadas en términos de concurrencia y, de acuerdo con los criterios de concesión, hará una asignación de subvención procediendo a informarlas y a proponer la resolución al órgano competente en la medida en que cumplan en todos sus requisitos. Las cantidades asignadas que no se puedan resolver materialmente por incumplimiento del beneficiario, serán reasignadas a aquellos beneficiarios que sí hayan acreditado el cumplimiento de cada una de las bases, mediante el sistema de prorrateo, sin superar en caso alguno los límites máximos de subvención establecidos en cada una de las bases.

b) Las resoluciones sobre las solicitudes presentadas serán dictadas, de acuerdo con los límites fijados por el Consejo General del COPCA, por el/por la presidente/a del Comité Ejecutivo del COPCA, y, por delegación de este/a, de acuerdo con la resolución de 22 de enero de 2007, por el/por la vicepresidente/a del mencionado Comité Ejecutivo, o bien por el/por la director/a general del COPCA. Asimismo, el/la jefe/a de Administración y Servicios Generales del COPCA podrá dictar las resoluciones por delegación del/de la presidente/a del Comité Ejecutivo del COPCA o, en su caso, por el/la director/a del COPCA, de acuerdo con los términos ratificados por el Comité Ejecutivo del COPCA en su sesión de 24 de enero de 2008.

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la resolución correspondiente.

c) Las resoluciones se dictarán y notificarán individualmente al solicitante dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del periodo en que se haya presentado la solicitud, de acuerdo con el apartado d) de esta base, indicando la cantidad de la subvención concedida, el importe total de la actividad subvencionada, en su caso, las condiciones técnicas o económicas, y el plazo de justificación de la inversión. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución o, en su caso, formalizado convenio, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

d) Las concesiones de las subvenciones se realizarán en 5 periodos:

El primero, al cual se destinará el 40% del presupuesto, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 28 de abril de 2007.

El segundo, al cual se destinará el 25% del presupuesto con la incorporación de los recursos provenientes del periodo anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 30 de mayo de 2007.

El tercero, al cual se destinará el 15% del presupuesto con la incorporación de los recursos provenientes del periodo anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 11 de julio de 2007.

El cuarto, al cual se destinará el 10% del presupuesto con la incorporación de los recursos provenientes del periodo anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 26 de septiembre de 2007.

El quinto, al cual se destinará el 10% del presupuesto con la incorporación de los recursos provenientes del periodo anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 25 de noviembre de 2007, fecha de cierre de la convocatoria.

1.9 Otorgamiento mediante convenio

a) Cuando la naturaleza de la subvención y las circunstancias que concurran en los beneficiarios lo aconsejen, el procedimiento de concesión de la subvención podrá ser resuelto mediante convenio entre el ente concedente y los interesados.

b) El convenio debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de concesión establecidos en estas bases.

c) Una vez formalizado, el convenio producirá efectos de resolución de procedimiento.

1.10 Lugar y plazo de presentación de las liquidaciones

a) La empresa o entidad miembro beneficiaria deberá enviar la documentación adecuada para la liquidación directamente a las oficinas del Consorcio, o en su caso, a la entidad miembro del Consorcio donde haya presentado la solicitud. Los impresos de liquidación se podrá obtener a través de la web, www.anella.cat y www.copca.cat.

b) La documentación de liquidación se deberá enviar en el plazo máximo de seis meses tras la finalización del periodo de realización del proyecto para el que se ha concedido la ayuda.

1.11 Obligaciones del beneficiario

a) Los beneficiarios tendrán presentar la documentación especificada en la resolución de concesión de la subvención que por norma general deberá ser:

Informe de finalización de proyecto y su análisis y resultados.

Los originales o duplicados de las facturas de los servicios contratados a terceros contemplados en la concesión (no son válidas fotocopias) y justificante del pago de estas facturas por parte de la empresa beneficiaria de la subvención (justificante bancario).

Para la justificación de desplazamientos:

Los billetes originales de avión o tren de la totalidad del recorrido, en el supuesto de que los billetes de avión sean electrónicos hará falta aportar las tarjetas de embarque originales de todo el recorrido o la confirmación electrónica de la compra y acreditación bancaria del pago

En automóvil hará falta la certificación de kilometraje de la gerencia de la empresa y comprobantes originales de los pagos de autopistas, gasolina y/u otras.

(Se considera desplazamiento exclusivamente aquel que incluya el trayecto Cataluña-país de destino-Cataluña).

Para acreditar la estancia/alojamiento, se aportarán los duplicados de las facturas originales de alojamiento en el país de destino, no serán admitidas como validas las fotocopias ni las facturas de la agencia de viajes). En caso de tramitar el alojamiento mediante agencia de viajes, hará falta aportar el check-out original del hotel donde se haya hecho la estancia.

b) Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos previstos a la base 1.3.c). En el caso de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social, hará falta acreditar que la persona beneficiaría se encuentra al corriente de su cumplimiento. Si la unidad técnica o área competente dispone de esta información, sobre la base de los convenios interadministrativos firmados por la administración de la Generalidad con los organismos competentes, debe comprobar de oficio si la persona beneficiaría esta al corriente de las obligaciones mencionadas. De acuerdo con el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, del 29 de diciembre, de medidas financieras la firma de la solicitud de la subvención por el beneficiario/a implica la autorización a la unidad o área técnica competente para esta función de comprobación, exceptuando el caso en que el beneficiario/a haya denegado expresamente su consentimiento a la solicitud.

c) En su caso, los beneficiarios están obligados a declarar cualquier otra subvención o incentivo que les haya sido concedido para la misma actuación, con indicación expresa del órgano concedente y del importe correspondiente.

d) El beneficiario de acuerdo con el artículo 95.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

e) El beneficiario deberá hacer constar el patrocinio y el logotipo del COCPA en los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas.

1.12 Incumplimiento y alteraciones del proyecto

La carencia de justificación de la inversión dentro los plazos establecidos y/o el incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución o convenio, por causas directamente imputables al beneficiario, comportará la reducción proporcional de la subvención y, incluso, puede comportar su revocación, con los trámites previos establecidos al Decreto legislativo 3/2202, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Toda alteración en la realización del proyecto presentado inicialmente.fechas, itinerarios, nuevos conceptos...., deberá ser comunicada con la suficiente antelación a la realización de la actuación, al COPCA, la comunicación se podrá realizar con la opción correspondiente de la aplicación a Internet y esta deberá ser aprobada por el COPCA. De lo contrario, el COCPA podrá anular parcial o totalmente la concesión realizada.

El Consorcio podrá, en cualquier momento, solicitar a la empresa la información que considere pertinente sobre la realización y los resultados del proyecto que haya recibido apoyo.

1.13 Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones, incentivos, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, ya sea de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, incentivos, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

1.14 Publicidad

Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Resolución de convocatoria serán objeto de publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto las de cuantía inferior a 3.000 euros, que serán publicitadas a través de tablón de anuncios del COPCA.

.2 Bases del Programa de Promoción Internacional

2.1 Objeto

Apoyar las actuaciones de las empresas y entidades para la búsqueda de nuevos mercados y de potenciales compradores.

Este Programa incluye las actuaciones siguientes.

Misión de Prospección Individual (MICRO): Visita de empresas o asociaciones empresariales a operadores potenciales en mercados nuevos para la empresa. Por definición se considerará mercado nuevo aquel donde el volumen de exportaciones de la empresa el año anterior al de la solicitud haya sido inferior a 60.000 euros.

Visita de Certámenes Internacionales (CERIT): Visita de empresas o asociaciones empresariales a certámenes internacionales.

Misión de Compradores Extranjeros (MICRO): Visita en Cataluña a las dependencias o instalaciones de las empresas de potenciales compradores, operadores o prescriptores económicos extranjeros.

2.2 Solicitantes

De acuerdo con lo que establece la base general 1.2, empresas y asociaciones empresariales que realicen misiones de prospección preparatorias de posibles acciones posteriores de sus empresas asociadas.

2.3 Otros requisitos de las solicitudes

Sin perjuicio de lo que se determina en la base general 1.3, las solicitudes que se presenten para acogerse a este programa deberán atenerse a lo siguiente:

Las empresas con una cifra de exportación total superior a 60.000 euros el año anterior al de la solicitud y las asociaciones empresariales miembros del Consorcio podrán solicitar hasta 4 actuaciones al año entre MIPRO y CERIR y hasta 2 MICRO al año con un máximo de 5 visitantes por solicitud.

El resto de empresas y asociaciones empresariales podrán solicitar hasta 2 actuaciones al año entre MIPRO y CERIT.

No se podrán solicitar más de dos actuaciones de promoción internacional al año al mismo país.

Un solicitante sólo podrá presentar tres formularios de solicitud en total para este programa dentro de un mismo año, los cuales incluirán de forma global la totalidad de actuaciones a las que pueda optar la empresa o entidad solicitante.

2.4 Actuaciones subvencionables

Se concederán subvenciones para la realización de los tipos de actuaciones siguientes:

Gastos de desplazamiento y alojamiento producidos en la actuación MIPRO por la visita de empresas o asociaciones empresariales a operadores potenciales en mercados nuevos para la empresa.

Gastos de desplazamiento y alojamiento producidos en la actuación CERIT por la visita de empresas o asociaciones empresariales en certámenes internacionales.

Gastos de desplazamiento y alojamiento producidos en la actuación MICRO para la visita a Cataluña, a las dependencias o instalaciones de las empresas catalanas, de potenciales compradores, operadores o prescriptores económicos extranjeros.

2.5 Cuantía de la subvención

De acuerdo con las tarifas vigentes para cada país, se establece un importe fijo para los gastos de desplazamiento y alojamiento de un representante de la empresa o de la entidad y/o de los visitantes extranjeros. Las tarifas establecidas para las diferentes actuaciones pueden ser consultadas en la página web del COPCA, www.copca.cat.

2.6 Obligaciones adicionales de los beneficiarios

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la base general 1.11, en el caso de actuaciones MICRO hará falta acreditar el pago del desplazamiento de los visitantes por parte de la empresa o entidad beneficiaria de la subvención, mediante la presentación de la factura original de los billetes de avión y justificantes de su pago.

.3 Bases del Programa de la Microempresa

3.1 Objeto

Adaptar la mentalidad de la empresa incorporando el elemento de la internacionalización en su día a día.

Transferir las herramientas de gestión y de comercio internacional que sirvan a la empresa para salir al exterior.

Conseguir que la empresa acceda a las primeras fases del proceso exportador.

Enseñar a la empresa a diseñar su propia estrategia de actuación en los diferentes mercados.

3.2 Solicitantes

Empresas de acuerdo con lo que establece la base general 1.2 que, independientemente de su facturación, sean empresas catalanas con voluntad de iniciar su proceso de internacionalización y que dispongan de menos de 10 trabajadores o bien pequeñas empresas que, aún superando este parámetro, no estén todavía en condiciones de utilizar otros instrumentos de inicio a la exportación.

3.3 Características del Programa

3.3.1 La duración del Programa es de un año. En casos concretos, se podrá valorar una prórroga adicional de hasta doce meses, que incluirá los apartados de asesor y colaborador.

3.3.2 El programa de la microempresa consta de dos fases:

a) Fase 1ª: Diagnosis

Tiene como objetivo servir de orientación a la empresa para poder acceder al apoyo que más se adapte a sus necesidades actuales.

La diagnosis es el punto de partida y sus conclusiones marcarán las líneas de actuación posterior del asesor asignado a la empresa a lo largo del programa.

El análisis pondrá especial énfasis en los siguientes aspectos: producto, producción, capacidad/voluntad de inversión y capacidad de gestión.

Esta 1ª fase estará conducida por profesionales con experiencia en las áreas de organización y gestión empresarial.

b) Fase 2ª: Asesoramiento

Tiene por objetivo preparar a la empresa para iniciarse en la exportación, incidiendo en los puntos débiles recogidos por la diagnosis y contribuyendo a la implementación de las soluciones más adecuadas.

Esta fase contará con el apoyo de un asesor experto en comercio exterior, con conocimientos en organización y gestión de empresas, experiencia práctica en empresa y, a ser posible, conocimientos del sector de la empresa a la cual asesora.

Se contará, además, con la intervención de un colaborador, que será un titulado universitario, con un mínimo de 100 horas de formación en comercio internacional, o beneficiario de una beca en materia de promoción comercial en el extranjero o de prácticas en una empresa en el exterior en el ámbito del comercio internacional, concedida por alguna institución pública de promoción exterior, o bien una persona con la experiencia de 1 año en un departamento de exportación.

3.3.3 Las responsabilidades del asesor y del colaborador que participan en este programa son las siguientes:

a) Asesor:

Orientar al colaborador en general, y especialmente en el análisis y la selección de mercados prioritarios.

Dar respuesta a las dudas que vayan surgiendo durante la preparación del plan de promoción internacional de la empresa.

Adaptar el ritmo de trabajo a la capacidad de asimilación y de gestión de la empresa asesorada.

Además de dar el apoyo necesario a la empresa, el asesor tiene el papel de enlace entre ésta y los responsables del COPCA que participan en la gestión de este programa, para poder adaptar al máximo los servicios del Consorcio a las necesidades de la empresa.

b) Colaborador:

Responsabilizarse, a tiempo parcial, de las tareas derivadas del proceso de asesoramiento y del correspondiente plan de trabajo planteado por el asesor.

Preparar los trabajos de apertura al exterior.

Elaborar, en colaboración con la empresa, un plan de promoción internacional que defina la estrategia a seguir por la empresa.

Compartir su dedicación con 4 empresas solicitantes y elaborar un plan para cada una de ellas.

3.3.4 La participación en este programa comporta el apoyo del COPCA en materia de asesoramiento y consejo en temas puntuales o especializados, complementarios a la consultoría llevada a cabo por el asesor, participación en el directorio del COPCA en temas de recursos humanos y participación en seminarios y mesas redondas sobre temas de interés para la empresa.

3.4 Actuaciones subvencionables

El COPCA, con la participación económica de la empresa, asumirá los gastos derivados de las actuaciones previstas en las fases 1ª y 2ª del programa que se recogen en la base 3.3.2.

Asimismo, el COPCA subvencionará los gastos de promoción de la empresa previstos en el Plan.

3.5 Obligaciones adicionales de los beneficiarios

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la base general 1.11, los beneficiarios deberán pagar una cuota mensual de 400 euros durante los doce meses de duración del programa.

Esta cuota es en concepto de participación de los gastos producidos por:

La elaboración del diagnosis.

Las 60 horas presenciales del asesor (donde determine la empresa).

El colaborador.

El diseño de cursos a medida para la Formación en gestión empresarial y en comercio exterior.

La asistencia a 6 sesiones de 1 día sobre temas de interés para la empresa (reuniones de empresarios).

3.6 Cuantía de la subvención

Un importe máximo de 1.800 euros en gastos de promoción de la empresa previstas en el Plan.

3.7 Incompatibilidades

La solicitud de subvención para este programa es incompatible con la solicitud para el resto de programas individuales del COPCA incluidos en el resto de las bases de esta convocatoria.

.4 Bases del Programa de Incorporación de Técnicos Especialistas en Comercio Internacional a Nuevas Empresas Exportadora (INT-TEC)

4.1 Objeto

Facilitar la incorporación de profesionales en el ámbito del comercio internacional, a los departamentos de exportación de empresas que, preferentemente, se inician en la tarea de internacionalización, con el reto de iniciar o consolidar la actividad de la empresa dando apoyo a su introducción en los mercados exteriores.

4.2 Solicitante

De acuerdo con lo que establece la base general 1.2, empresas que actúan o quieran actuar en el campo del comercio internacional, especialmente las nuevas empresas exportadoras.

4.3 Otros requisitos de la solicitud

Sin perjuicio de lo que se determina en la base general 1.3, adicionalmente la empresa deberá presentar el currículo de la persona que quiere contratar con los correspondientes certificados de estudios obtenidos.

4.4 Características del Programa

Para el correcto desarrollo del programa se deberá tener en cuenta:

4.4.1 Perfiles de los candidatos

El técnico habrá de estar acreditado dentro del Directorio de profesionales en comercio internacionales del COPCA, y no haber cumplido los 35 años en la fecha de formalización del contrato.

La empresa podrá presentar candidatos propios. En este caso, el COPCA evaluará su perfil profesional, para que este reúna como mínimo los mismos requisitos que los candidatos acreditados en el directorio del COPCA.

4.4.2 No se podrá incorporar más de un profesional a una misma empresa.

4.4.3 El profesional no puede ser contratado antes de la fecha de la solicitud de la ayuda.

4.4.4 Fases del programa

A partir de la contratación del profesional se deberá presentar:

a) A los seis meses:

Informe y análisis de las tareas desarrolladas en la empresa.

Los objetivos logrados.

Conclusiones y sugerencias.

b) A los doce meses:

El informe final con análisis y valoración del trabajo realizado. Este informe, elaborado por el profesional deberá contar con la aprobación y la firma del responsable de la empresa beneficiaria.

4.5 Actuaciones subvencionables

Gastos producidos para la contratación de un profesional que ayude a iniciar o consolidar la actividad de internacionalización de la empresa.

4.6 Cuantía de la subvención

Hasta el 50% del coste del profesional contratado por la empresa con un máximo de 6.000 euros.

4.7 Requisitos de la subvención

La ayuda tiene una duración máxima de un año. Se harán dos liquidaciones en total. Una por cada una de las fases del programa.

4.8 Obligaciones del beneficiario

Además de la documentación requerida a la base general 1.12, se deberá presentar las hojas salariales mensuales y los TC 2 correspondientes, además de los documentos justificativos de la relación laboral entre el profesional y la empresa.

.5 Bases del Programa de Nuevas Empresas Internacionalizadas (NEI)

5.1 Objeto

Facilitar a la empresa las herramientas de gestión estratégica que le permita maximizar la eficacia del avance de su proceso de internacionalización.

5.2 Solicitantes

De acuerdo con lo que establece la base general 1.2, empresas susceptibles de consolidar su internacionalización.

5.3 Requisitos previos a la solicitud

Sin perjuicio de lo que se determina en la base general 1.3 la empresa interesada en la presentación de solicitud habrá de entrevistarse previamente con los responsables del Programa, para que estos hagan una valoración de la adecuación del programa a sus intereses.

5.4 Características del Programa

5.4.1 El asesoramiento es el eje central de este programa y de él se deriva un plan de crecimiento internacional que se desarrolla en diferentes ámbitos:

Estratégico: Reflexión estratégica para potenciar la internacionalización de la empresa.

Financiero: Mejora de las estrategias financieras en operaciones internacionales.

Filiales: Mejora del control y la gestión de las filiales en el exterior.

Nuevas tecnologías e-NEI: Reflexión estratégica sobre las TIC, (tecnologías de la información y la comunicación).

Expatriados: Desplazamiento de empleados al extranjero.

Propiedad industrial: Mejorar la gestión y el conocimiento de la propia cartera de propiedad industrial.

Fiscal: Respuesta a las problemáticas fiscales de un proceso de internacionalización.

Fusiones y adquisiciones: Proceso de compra de una empresa o de creación de una joint venture.

Organizativo: Mejorar la eficiencia interna de las empresas.

La empresa, para la realización de los proyectos, deberá contratar un asesor de la base de datos del programa.

5.4.2 Para el desarrollo de este programa y como metodología a seguir:

Se aplicarán modelos y técnicas de análisis, consenso y diagnosis empresarial, contrastados y validados.

Se realizarán sesiones de trabajo en equipo, integrando los diferentes equipos de la empresa e incorporando el asesoramiento en las diferentes áreas, con un enfoque práctico y participativo.

Se concretarán, con la combinación de reflexión y acción, las actuaciones necesarias a implementar.

5.4.3 Los responsables del COPCA de este Programa realizarán:

La selección de los expertos en los diferentes ámbitos del NEI que aplicarán las herramientas y metodologías establecidas en el programa.

La tutela de los procesos de ejecución del programa de acuerdo con los mecanismos de seguimiento y valoración establecidos siguiendo los criterios de aplicación de las diferentes herramientas del programa.

Favorecer la viabilidad de ejecución de las acciones que resulten de la realización del NEI.

El seguimiento a largo plazo del desarrollo de las acciones derivadas.

Dentro del marco del plan anual de actuaciones del consorcio, facilitarán mecanismos, programas y servicios para la ejecución del plan de internacionalización de la empresa.

5.5 Actuaciones subvencionables

Se concederán subvenciones por los gastos derivados de la contratación del asesor.

5.6 Cuantía de la subvención.

Hasta el 50% del coste del asesor contratado por la empresa con un máximo de 10.000 euros.

5.7 Obligaciones adicionales del beneficiario

Además de la documentación requerida en la base general 1.11, se deberá entregar al COPCA una copia del informe de la consultora, así como las facturas y comprobantes de pago.

.6 Bases del Programa de Cursos de Formación en Comercio y Economía Internacional

6.1 Objeto

Realización de cursos para formar a técnicos y especialistas en comercio internacional, mediante la asistencia y el aprovechamiento adecuado en cursos monográficos organizados y desarrollados por diferentes entidades implicadas en el campo de la formación, para poder incrementar la competitividad en los mercados exteriores.

6.2 Solicitantes

De acuerdo con lo que establece la base general 1.2, empresas y entidades que realicen dentro de su programa formativo cursos en Comercio y Economía Internacional. Asimismo podrán acogerse a este programa universidades públicas o privadas que tengan su sede en Cataluña.

6.3 Otros requisitos de las solicitudes

Sin perjuicio de lo que se determina en la base general 1.3, la solicitud habrá de ir acompañada de la documentación adicional siguiente:

Breve memoria de las actividades llevadas a término el año anterior por el solicitante.

Presupuesto anual de ingresos y gastos del solicitante.

Asimismo, la actividad formativa, objeto de la solicitud deberá ser dada de alta en la agenda de la internacionalización: http//agenda.copca.com.

6.4 Características del Programa

6.4.1 Este programa se caracteriza por el apoyo a la realización de cursos de comercio y economía internacional, preferentemente en las áreas siguientes:

Gestión administrativa del comercio internacional.

Gestión aduanera.

Contratación Internacional.

Financiación Internacional.

Marketing internacional.

Transporte internacional.

Aspectos estratégicos y operativos del comercio internacional.

6.4.2 Los cursos se ajustarán a los términos previstos en la base 6.4.1 y a las duraciones mínimas siguientes para poder asegurar un conocimiento homogéneo a los alumnos que los cursen.

a) Nivel l: 70 h.

Gestión administrativa del comercio internacional.

b) Nivel ll: 20 h.

Gestión aduanera: 40 h.

Contratación Internacional: 30 h.

Financiación Internacional: 40 h.

Marketing internacional: 50 h.

Transporte internacional: 40 h.

Aspectos estratégicos y operativos del comercio internacional: 40 h.

6.4.3 Para poder acogerse a este programa los cursos deberán tener una duración mínima de 10 horas.

6.5 Actuaciones subvencionables

Se concederán subvenciones para la realización de cursos de comercio y economía internacional, en los conceptos de organización, promoción, docencia, material didáctico y gastos indirectos.

6.6 Cuantía de la subvención

La subvención a otorgar por las actuaciones descritas en la base 6.5 podrá llegar a asumir la diferencia entre los gastos totales y los ingresos obtenidos en el curso. Esta subvención en ningún caso podrá ser superior al 50% de los gastos.

Asimismo la subvención podrá materializarse mediante becas a los alumnos en función del coste de la matrícula y el número de alumnos previstos.

6.7 Obligaciones adicionales del beneficiario

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la base general, se deberá entregar al COPCA, una fotocopia del anuncio de prensa dónde salgo la promoción del curso y del ejemplar o folleto dónde se promocione el curso. En todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada se deberá hacer constar el patrocinio y el logotipo del COPCA y el del Fondo Social Europeo. Asimismo, se deberán identificar las diferentes facturas y documentos acreditativos que se presenten para cada curso.

.7 Bases del Programa 2Bdigital: Internet como Herramienta de Marketing Internacional

7.1 Objeto

Potenciar el uso de Internet como canal de promoción internacional por parte de las empresas catalanas, desarrollando proyectos web alineados con su estrategia de expansión internacional.

7.2 Solicitantes

Empresas de acuerdo con lo que establece la base general 1.2.

7.3 Características del programa

7.3.1 El programa se desarrolla de acuerdo con los criterios básicos siguientes:

Adaptación a la problemática y objetivos de la empresa.

Proceso participativo implicando al personal de dirección de la empresa, combinando sesiones individuales con los grupos de trabajo que se establezcan.

Incorporar el asesoramiento de expertos en estrategias de marketing digital y comercio internacional.

Orientación a la acción.

7.3.2 El programa se desarrolla en dos fases que son generales y se han de adaptar a las necesidades de la empresa de acuerdo con la dimensión de los equipos que participan, estructura, organización, actividades y objetivos específicos a lograr.

a) Fase 1: Realización de un Plan estratégico de la empresa a Internet.

En base a la información aportada por la empresa y a la acreditación de su perfil, el COPCA propondrá a esta uno mínimo de 2 asesores para desarrollarlo. Los asesores serán expertos en marketing digital y comercio internacional.

El objetivo de esta fase es ayudar a la empresa a plantear su presencia en Internet de una forma estratégica y a nivel internacional.

Como resultado de esta fase se elaborará un informe que contendrá los puntos siguientes:

Descripción de los objetivos iniciales: motivaciones de la empresa, mercado y público objetivo.

Análisis estratégico de la empresa: Definición de la visión internacional de la empresa, análisis de la situación en los mercados digitales y definición de objetivos y estrategias a seguir.

Estudio de la web actual: Objetivos, estructura y programación y posicionamiento en buscadores.

Rediseño de la web: Definición y reestructuración de la web enfocada a los mercados y públicos objetivos seleccionados. Definición de estrategia de posicionamiento y palabras clave.

b) Fase 2: Realización de un plan de marketing en línea.

El objetivo de esta fase es ayudar a la empresa a crear un plan de acción en Internet para poder atraer visitas de potenciales clientes a su web y convertir estas visitas en negocio.

El resultado de esta fase será la creación de una mesa de mandos con el plan de acción y los objetivos, para poder hacer un seguimiento de los objetivos establecidos y de los resultados esperados.

Las acciones de este plan son las siguientes:

Atracción de visitas: Posicionamiento en buscadores, publicidad en buscadores y otras herramientas de promoción en línea.

Convertir visitas en contactos: Definición de las herramientas de uso y persuasión.

Convertir clientes en ventas: seguimiento de contactos: Control y seguimiento.

Fidelización: Analizar herramientas de fidelización: newsletter, creación de comunidades, etc.

7.3.3 Las responsabilidades del consultor son:

Aplicar la metodología establecida en el programa.

Garantizar una dedicación mínima de 30 horas para el cumplimiento de cada una de las fases 1ª y 2ª del Programa, previstas en las bases 7.3.2.a) y b).

Mantener total confidencialidad sobre la información que haya recibido de la empresa como consecuencia de su trabajo de asesoramiento.

Asesorar a empresa con su presencia en las instalaciones u oficinas que se determinen en el contrato.

7.3.4 El COPCA

Garantizará que la metodología de los asesores seleccionados se adecue a las características del programa.

Tutelará la aplicación del programa y prestará su colaboración en su desarrollo.

Hará el seguimiento del desarrollo de las acciones derivadas del programa.

Mantendrá total confidencialidad sobre la información que haya recibido de la empresa, como consecuencia de su trabajo de asesoramiento.

Valorará de forma continuada el desarrollo del programa.

Evaluará, a finales del proceso, conjuntamente con el beneficiario, el desarrollo de la prestación del servicio, sus conclusiones y el grado de colaboración entre las partes para la implementación del plan de acciones.

7.4. Actuaciones subvencionables

7.4.1 Los gastos derivados de la contratación del asesor para la realización de la Fase I y Fase ll.

7.4.2 Participación en los gastos derivados del rediseño de la web

Para esta actuación se tendrá en cuenta el resultado del informe realizado en la Fase 1 del Programa.

Son gastos subvencionables los desembolsados en concepto de diseño, creación y rediseño de la web, traducciones, fotografía, reserva de dominio, y los primeros doce meses de alojamiento. Es condición indispensable que la web esté, como mínimo en catalán y en otro idioma no oficial en el estado español.

No se subvencionarán gastos producidos por la conectividad y el correo electrónico.

7.4.3 Participación en los gastos producidos para la promoción en Internet.

Son gastos subvencionables, una vez que la empresa haya finalizado la Fase 2 del programa, aquellos derivados de la promoción en línea, desembolsados en concepto de campañas de publicidad (publicidad en los buscadores, registro en directorios empresariales y mercados digitales o campañas de banners).

7.5 Cuantía de la subvención

a) Respeto a las actuaciones subvencionables descritas en la base 7.4.1 la subvención a otorgar puede asumir hasta el 50% del coste total, hasta un máximo de 1.050 euros por cada una de las fases.

b) En cuanto a lo previsto en la base 7.4.2 la subvención a otorgar puede asumir hasta un 30% del coste total, hasta un máximo de 3.000 euros.

c) Con respecto al proceso de la base 7.4.3 la subvención a otorgar puede asumir un 50% del coste total hasta un máximo de 1.000 euros.

7.6 Obligaciones adicionales del beneficiario

Sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la base 1.11, las personas beneficiarías deben:

Confirmar contractualmente la aceptación del/s consultor/s seleccionado/s.

Participar activamente en las sesiones de trabajo conducidas por el/s consultor/s seleccionado/s.

Garantizar la dedicación del personal de dirección de la empresa en las sesiones de trabajo presenciales.

Desarrollar las recomendaciones y compromisos que se derivan del plan de acción, de acuerdo con las prioridades establecidas por la empresa.

Facilitar la información que le sea requerida por el COPCA y/o asesor y que sea necesaria para el desarrollo del programa.

7.7 Causa de revocación especial

Sin perjuicio de lo que establece la base general 1.12, el COPCA podrá revocar la subvención en caso de desaparición de la web o que considere que sus contenidos no tienen carácter promocional o comercial.

.8 Bases del Programa de Inversión Directa en el Exterior (IDE)

8.1 Objeto

Fomentar y favorecer la realización de proyectos de inversión permanente en el exterior

8.2 Solicitantes

Sin perjuicio de la base general 1.2 la empresa solicitante ha de estar en fase de internacionalización adelantada, con proyectos de inversión directa en el exterior, con experiencia previa en el país objeto de la inversión y con vocación de permanencia.

Este programa no será de aplicación a uniones temporales de empresas o grupos de exportación.

8.3 Requisito previo a la solicitud

Antes de la presentación de la solicitud del programa IDE, el responsable del proyecto de la empresa participará en una sesión de asesoramiento financiero conducida por el/la responsable del programa, y en el supuesto de que fuera necesario, con el/la consultor/a geográfico/a que tenga adscrito el país objeto de la inversión, sesión en la cual se informará de la metodología del programa.

8.4 Requisitos de la solicitud y documentación

Sin perjuicio de los requisitos de la solicitud y documentación generales previstos en la base general 1.3, la empresa solicitante deberá rellenar un formulario del proyecto específico para el programa IDE. Asimismo habrá de adjuntar la documentación adicional siguiente:

Catálogo-presentación de la empresa y/o productos a exportar

Estados financieros e informes de gestión anual auditados cumplidos de los tres últimos ejercicios. En el caso de no tener el último año auditado, y hasta que no se disponga del mismo, deberá presentar el cierre provisional. En caso de no estar obligada a auditarse, tendrá que adjuntar el informe presentado en el Registro mercantil.

Declaración expresa de otras ayudas solicitadas a otros organismos públicos por el mismo proyecto.

Copia de la constitución de la filial creada en el mercado objetivo si la filial ya está constituida. Si no lo estuviera, se tendrá que entregar esta copia en el momento de presentar la liquidación.

Toda aquella información que la empresa considere de interés para la aprobación del proyecto.

8.5 Órgano colegiado

La propuesta de resolución será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto e integrado por tres miembros nombrados por el director general del COPCA, uno de los que, como mínimo, deberá ser del área encargada del programa de Inversión Directa en el Exterior.

8.6 Características generales del Programa

8.6.1 El programa se desarrolla con la información y el asesoramiento, que ayudan a planificar la estructura financiera de la inversión, aconsejando en la selección de ayudas e instrumentos financieros con el objetivo de reducir el coste y el riesgo de la inversión. Asimismo el programa comporta el asesoramiento en el país de destino, aportado por las oficinas del COPCA, en las condiciones que se establezcan.

8.6.2 Los proyectos de inversiones directas en el exterior pueden ser de cualquiera de las clases siguientes:

Creación de una sociedad nueva.

Adquisición de empresas extranjeras.

Reconversión de empresas comerciales en productivas.

Todos estos proyectos pueden ser de actividad comercial, productiva, distribuidora y/o logística, individualmente o en forma participada y se deberán dotar de personalidad jurídica.

8.6.3 El programa se desarrolla en:

Viabilidad del proyecto (previa a la constitución de la empresa).

Implantación (12 meses desde la constitución de la empresa o desde el inicio de su producción).

8.7 Actuaciones subvencionables

El COPCA aportará una cofinanciación directa en las diferentes fases del proyecto y complementaria a otras ayudas e instrumentos financieros. Esta cofinanciación podrá incluir todo el proceso de la inversión internacional: tanto de la viabilidad del proyecto con un plazo máximo de 6 meses como la de la implantación en el exterior en un plazo máximo de 12 meses.

En caso de que la puesta en marcha de la filial esté prevista con posterioridad al 31 de diciembre del 2008, hará falta la confirmación del apoyo del COPCA en la fase de la implantación.

8.8 Cuantía de la subvención

En el caso de la viabilidad del proyecto la subvención a otorgar puede asumir hasta un 25% de los gastos generados en la fase inicial del proyecto que incluyen la realización de los estudios externos y viajes, con un máximo de 12.000 euros.

En el caso de la implantación, la subvención a otorgar puede asumir hasta un 25% de los gastos generados en la segunda fase del proyecto que incluirán constitución, sueldos y salarios, alquileres, asesores externos, selección de personal, formación externa y viajes, con un máximo de 48.000euros si la filial es productiva o de servicios y con un máximo de 36.000 euros en los otros casos.

8.9 Obligaciones adicionales del beneficiario

Sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la base 1.11, las personas beneficiarías deben presentar:

Formulario específico de finalización del proyecto IDE.

Documento acreditativo de la participación de la empresa en la sociedad.

8.10 Incumplimiento y alteraciones del proyecto

Sin perjuicio de lo que dictamina la base general 1.12 en el caso de producirse cambios en el proyecto, retraso en la constitución de la sociedad, cambios de socios u otras, es imprescindible comunicarlo inmediatamente por escrito al COPCA.

.9 Bases del Programa de Defensa de la Propiedad Industrial

9.1 Objeto

Proporcionar a las empresas catalanas, dentro del marco de un proceso de internacionalización, los instrumentos para la protección y defensa legal de los títulos de propiedad industrial de cualquier modalidad: Invenciones industriales (patentes y modelos de utilidad), diseños industriales (dibujos y modelos industriales) o signos distintivos (marcas y nombres comerciales).

9.2 Solicitantes

Empresas de acuerdo con la base general 1.2 que tengan interés en conocer el grado de protección de sus activos de Propiedad Industrial, en registrar marcas o patentes en el exterior o en proteger sus derechos de Propiedad Industrial ante infractores.

9.3 Requisitos de la solicitud y documentación

Sin perjuicio de la base general 1.3 sólo se podrá presentar una única solicitud por empresa y año.

9.4 Características generales del Programa

El programa se desarrolla de acuerdo con una estrategia de protección internacional de los títulos de propiedad industrial de la empresa, mediante cualquiera de los procesos siguientes:

a) Diagnosis de la situación de la empresa en relación con la protección de sus títulos.

b) Protección efectiva de los títulos en los mercados exteriores. Tramitación de expedientes, contratos con agentes locales.

c) Identificación de infracciones, causas, infractores y otras.

La duración del programa es de un año a partir de la presentación de la solicitud en el COPCA.

9.5 Actuaciones subvencionables

Se concederán subvenciones por los gastos derivados del asesoramiento por parte de expertos profesionales para el desarrollo de cualquiera de los procesos descritos en la base 9.4.

9.6 Cuantía de la subvención

La subvención a otorgar puede asumir hasta un 50% del coste total, con un máximo de 10.000 euros.

9.7 Requisitos de la subvención

Para poder ser efectiva la subvención:

El proceso descrito en la base 9.4.b) será de aplicación en aquellos países no pertenecientes a la UE-27.

En el proceso descrito en la base 9.4.c) hará falta acreditar haber tomado previamente las medidas pertinentes para la defensa de sus títulos de propiedad industrial.

.10 Bases del Programa de apoyo a las Marcas Catalanas

10.1 Objeto

Proporcionar a las empresas la orientación y asesoramiento necesarios por poder crear y potenciar su marca en mercados internacionales.

10.2 Solicitantes

Empresas de acuerdo con la base general 1.2.

10.3 Requisitos previos a la solicitud

Antes de la presentación de la solicitud del Programa de apoyo a las Marcas Catalanas, la empresa deberá:

Realizar un autodiagnóstico de marcas a través del formulario disponible en la web del COPCA (www.copca.cat), o bien disponer de una diagnosis realizada por un especialista.

Participar en una sesión con el responsable del programa en la cual se le informará de la normativa, metodología y características de funcionamiento.

10.4 Requisitos de la solicitud y documentación

Sin perjuicio de los requisitos de la solicitud y documentación previstas en la base general 1.3, la empresa solicitante:

Podrá pedir un máximo de dos proyectos por año entre los definidos en la base 10.5.1.

Habrá de aportar la diagnosis mencionada en la base 10.3.

10.5 Características generales del Programa

10.5.1 El asesoramiento es el eje central del programa y de él se deriva un plan de creación y potenciación de la marca en mercados internacionales que se puede desarrollar en las siguientes clases de proyectos:

Naming: definición del nombre de la empresa

Logotipo digital: Imagen del nombre de la empresa en formato digital.

Manual corporativo: construcción de la marca (versiones, cromatismos, tipografías, etc.).

Consultoría: asesoramiento de marketing y comunicación, posicionamiento de marca y desarrollo de la imagen corporativa.

La empresa, para la realización de los proyectos, deberá contratar un asesor de la base de datos del programa.

Los responsables del COPCA de este programa realizarán:

El asesoramiento sobre las vías de financiación existentes para la promoción de la marca.

La selección de los expertos que aplicarán las herramientas y metodologías establecidas en el programa.

La tutela durante el proceso de realización del programa.

El seguimiento a largo plazo del desarrollo de las acciones derivadas.

10.5.2 Perfil y actuaciones del asesor que participa en este programa:

Son expertos que forman parte de la base de datos del programa, todos tienen unas características que garantizan a las empresas, a las cuales son asignados/das, una capacidad contrastada en asesoramiento, creación y promoción de marca.

Los asesores se encargan de la realización de los proyectos fijados en el plan de creación y potenciación de la marca en mercados internacionales.

10.6 Actuaciones subvencionables

Se concederán subvenciones por los gastos derivados del asesoramiento para la realización de los proyectos fijados en el plan de creación y potenciación de la marca en mercados internacionales.

10.7 Cuantía de la subvención

La subvención a otorgar puede asumir hasta un 50% del coste de los proyectos asesorados por los expertos de los programa con un máximo de 10.000 euros por proyecto.

10.8 Obligaciones adicionales del beneficiario

Además de la documentación requerida en la base general 1.12, se deberá presentar a los responsables del programa en el COPCA una copia del informe del asesor.

.11 Bases del Programa de Internacionalización de Salones Feriales

11.1 Objeto

Favorecer el proceso de internacionalización de salones feriales de Cataluña mediante la potenciación de su promoción en el exterior.

11.2 Solicitantes

Entidades de acuerdo con la base general 1.2 que sean organizadoras de salones feriales de Catalunya con las cuales se establezcan acuerdos de colaboración para apoyar,

complementariamente, determinadas líneas de actuación.

11.3 Actuaciones subvencionables

Se concederán subvenciones para los gastos derivados de promoción internacional de presencia en los salones feriales:

Anuncios en prensa.

Folletos.

Desplazamientos y alojamiento de invitados de especial relevancia para el salón.

Misiones inversas.

Actos de promoción.

Alquiler de salas.

Cualquiera otro gasto directamente relacionada con promoción en el exterior de los salones.

11.4 Cuantía de la subvención

La subvención a otorgar puede asumir hasta un 50% del coste de las actuaciones subvencionables descritas en la base 11.3 con un máximo de 50.000 euros.

.12 Bases del Programa de Asesoramiento en Contratación Pública Internacional (CPI)

12.1 Objeto

Transferir a las empresas participantes las herramientas necesarias para acceder con éxito a los proyectos de Contratación Pública Internacional, se considerará en este ámbito los proyectos financiados con ayuda oficial al desarrollo bilateral, los financiados por instituciones de financiación y la contratación pública extranjera.

12.2 Solicitantes

Empresas y Entidades de acuerdo con lo que establece la base general 1.2 preferiblemente con una previa experiencia internacional y que estén identificadas dentro del grupo objetivo de potenciales aspirantes a utilizar las licitaciones internacionales como vía de internacionalización.

12.3 Requisitos de la solicitud y documentación

12.3.1 Sin perjuicio de los requisitos de la solicitud y documentación previstas en la base general 1.3, la empresa solicitante deberá rellenar un formulario específico de solicitud para el Programa de Contratación Pública Internacional. Asimismo una vez la empresa conozca las características de funcionamiento del Programa y por lo tanto acepte el asesor/a designado/da, por mutuo acuerdo entre ella y el COPCA, deberá firmar un contrato de prestación de servicios.

12.3.2 Podrán solicitar esta subvención aquellas empresas que no la hayan disfrutado en convocatorias anteriores.

12.4 Características del Programa

12.4.1 El programa de Asesoramiento en Contratación Pública Internacional (CPI) consta de tres fases:

a) Fase 1ª: Diagnosis de la Empresa

Esta fase tiene una duración de uno a dos meses y tiene como objetivo la realización de una diagnosis propia sobre las líneas y los mercados o instituciones potencialmente más susceptibles de generar oportunidades de internacionalización mediante proyectos de CPI. Esta diagnosis se realiza conjuntamente entre la empresa y el asesor/a del programa.

b) Fase 2ª: Diseño de estrategia, implementación del plan de trabajo y transmisión de los conocimientos propios.

Esta fase tiene una duración de tres a cuatro meses y tiene por objetivo que el asesor del programa, con la máxima participación de la empresa, y utilizando la metodología especifica del programa, diseñe una estrategia basada en la diagnosis realizada en la fase anterior. Esta estrategia debe permitir concretar un plan de trabajo, en la implementación del cual el asesor/a podrá transferir a la empresa todos los conocimientos necesarios propios de la dinámica de las licitaciones internacionales, y dentro de lo posible participar ya en las primeras licitaciones.

c) Fase 3ª: Mantenimiento en el circuito.

Esta fase tiene una duración máxima de seis meses y tiene por objetivo que durante el plazo de esta fase la empresa debe tomar la iniciativa en la aplicación del plan de trabajo diseñado en la fase anterior, con la colaboración y supervisión del asesor/a.

12.4.2 Agentes participantes en el programa

a) Asesor/a:

Son expertos en Contratación Pública Internacional y forman parte de la base de datos del programa. Todos tienen un perfil que garantizan a las empresas, a las cuales son asignados/as, una capacidad contrastada en la dinámica propia de las licitaciones internacionales.

b) Colaborador/a

Para garantizar la implementación del Programa y el Plan de Trabajo está prevista la figura del colaborador/a que se responsabiliza dentro de la empresa de trabajos derivados del programa siguiendo en todo momento las orientaciones del asesor. Este colaborador puede ser designado por la empresa entre su propio personal o bien tratarse de una nueva incorporación.

En el caso de nueva incorporación el técnico habrá de estar acreditado/da dentro del Directorio de profesionales en comercio internacional del COPCA y no haber cumplido los 35 años en la fecha de formalización del contrato. De lo contrario el COPCA evaluará su perfil profesional, para que éste reúna como mínimo los mismos requisitos.

No se podrá incorporar más de un técnico a una misma empresa y no podrá ser contratado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

12.4.3 El programa prevé la presentación de un informe al final de cada fase. Los informes de las fases 1ª y 3ª son realizados por el asesor/a y el informe de la 2ª fase es realizado por el colaborador/a.

12.4.4 Duración del Programa

La duración del programa es de un máximo de doce meses. En casos concretos y a petición de la empresa se podrá valorar una prórroga adicional de hasta cinco meses.

12.5 Actuaciones subvencionables

Se concederán subvenciones para los gastos derivados de:

El coste del asesor/a asignado al programa.

El coste del colaborador/a, siempre y cuando sea una nueva incorporación a la empresa.

El coste de hasta cuatro viajes a países diferentes identificados en el plan de trabajo.

12.6. Cuantía de la subvención

Una ayuda del 50% del coste del asesor/a asignado con un máximo de 4.375 euros.

Una ayuda del 50% del coste del colaborador/a, con un máximo de 6.000 euros.

Los gastos de desplazamiento y alojamiento, de acuerdo con las tarifas vigentes por el COPCA para los viajes de promoción.

Las tarifas establecidas para las diferentes actuaciones pueden ser consultadas en la página web del COPCA www.copca.cat.

12.7 Requisitos de la subvención

Con respecto a la contratación del colaborador/a

La ayuda tiene una duración máxima de un año. Se harán dos liquidaciones en total. Una cada seis

meses desde la fecha de contratación del profesional

12.8 Obligaciones adicionales del beneficiario

Sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la base general 1.11, las personas beneficiarías deberán presentar:

Respeto al asesoramiento, una copia del informe final del asesor/a.

Respeto al colaborador/a, las hojas salariales mensuales y los TC2 correspondientes y los documentos justificativos de la relación laboral entre el/la colaborador/a y la empresa.

.13 Bases del Programa de Cooperación Entidades y Actuaciones Específicas

13.1 Objeto

Apoyar los proyectos y actuaciones en el campo de la internacionalización que, por su relevancia, merecen una atención especial y no se pueden incluir en ningún otro de los programas de subvenciones del COPCA.

13.2 Solicitante

Empresas y entidades de acuerdo con lo que establece la base general 1.2.

13.3 Otros requisitos de la solicitud

Sin perjuicio de lo que se determina en la base general 1.3, adicionalmente la empresa o entidad solicitante deberá presentar:

Memoria explicativa de la actuación objeto de la ayuda, indicando los objetivos previstos y los medios que se utilizarán para conseguirlos.

Presupuesto de ingresos y gastos, indicando las fuentes de financiación

13.4 Órgano colegiado

13.4.1 La propuesta de resolución será formulada por un órgano colegiado constituido a tal efecto e integrado por tres miembros nombrados por el/la vicepresidente/a del Comité Ejecutivo del COPCA, entre los cuales estará el director general del COPCA, y como mínimo, un miembro deberá ser del área encargada del programa de Cooperación Entidades y Actuaciones Específicas.

13.4.2 El órgano colegiado, vista la propuesta del órgano tramitador analizará las solicitudes presentadas y propondrá, si fuese necesario, las condiciones de ayuda de COPCA.

Para este análisis se tendrá en cuenta entre otros, el tipo de proyecto, el grado de maduración de éste, la participación del solicitante en su financiación y el posible impacto (beneficios) de la actuación en su sector de actividad.

13.5 Actuaciones subvencionables

Todas aquellas actuaciones de internacionalización no incluidas en el resto de programas.

13.6 Cuantía de la subvención

La subvención a otorgar podrá asumir hasta un máximo del 75 % de los gastos presentados.

.14 Bases del Programa Impacto

14.1 Objeto

Dar respuesta a través de actuaciones de internacionalización a las necesidades de las empresas proveedoras afectadas por el cierre o deslocalización de una gran empresa cliente.

14.2 Requisitos previos de la solicitud

Las empresas proveedoras afectadas por el cierre o deslocalización de la empresa cliente podrán solicitar la participación en el Programa Impacto a través de la Secretaría de Industria y Empresa, siendo ésta y si fuese necesario con otras unidades del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, los encargados de evaluar y analizar la nueva situación en la que se encuentra/en la empresa/s proveedora/s y a la vez esta/s unidad/es serán la/las encargada/s de ponerla/las en contacto con los responsables de este programa en el COPCA.

14.3 Solicitantes

De acuerdo con lo que establece la base general 1.2 empresas proveedoras afectadas por el cierre o deslocalización de la empresa cliente, que ya hayan sido evaluadas de acuerdo con la base específica 14.2.

14.3 Características del programa

14.3.1 El Programa Impacto está fundamentalmente orientado a intensificar la internacionalización como elemento reequilibrador de la empresa.

14.3.2 Los responsables de este Programa del COPCA, con el informe previo de la Secretaría de Industria y Empresa dentro de los programas de reorientación del negocio deberán:

Definir las áreas geográficas y los sectores de actuación en función de las necesidades de/las empresa/s.

Hacer propuestas de líneas de actuación a medida de la empresa/s, complementarias a posibles acciones colectivas.

14.3.3 Los expertos del COPCA definirán un proceso de análisis donde se explorará, preferentemente, las siguientes líneas de actuación:

Diversificación de mercados e intensificación de su presencia internacional.

Posibilidad de acompañamiento en situación de deslocalización de la gran empresa, sea a nivel comercial o productivo.

14.3.4 El COPCA con la colaboración de la Secretaría de Industria y Empresa y de acuerdo con el informe de conclusiones extraído del análisis efectuado en los bases 14.3.2 y 14.3.3 establecerá un plan de acción.

14.4 Actuaciones subvencionadas

Participará en los gastos que se produzcan al llevar a cabo el plan de acción establecido por el COPCA.

14.5 Cuantía de la subvención

La subvención a otorgar puede llegar a asumir hasta un máximo del 75% de los gastos presupuestados.

Las aportaciones máximas del COPCA estarán en función del presupuesto disponible y del número de empresas beneficiarías que se acojan a este programa.

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