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SUBVENCIONES A LOS PROGRAMAS FORMATIVOS DIRIGIDOS A LOS SECTORES AGRARIO Y AGROALIMENTARIO

26/03/2008
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Orden 11/2008, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los programas formativos dirigidos a los sectores agrario y agroalimentario (BOR de 25 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN 11/2008, DE 18 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LOS PROGRAMAS FORMATIVOS DIRIGIDOS A LOS SECTORES AGRARIO Y AGROALIMENTARIO

La Rioja posee un fuerte sector agrario, que junto con la industria agroalimentaria son uno de los motores fundamentales de la economía riojana. Ambos sectores son asimismo, básicos para el desarrollo del agro y la fijación de la población en el medio rural, grandes retos con los que se enfrenta esta Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Comunidad Europea publicó en 2005 el Reglamento 1698/2005 sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y con posterioridad el Reglamento 1974/2006 por el que se establecían las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

Como desarrollo de estas normativas, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural elaboró, al igual que el resto de Comunidades Autónomas, un Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2007- 2013 con el fin de hacer realidad las medidas que se contemplaban en el Reglamento 1698/2005 y ordenar y aplicar los fondos provenientes de la Comunidad Europea para dichas medidas.

Una de las prioridades del programa es el aumento de la competitividad del sector agrario y forestal mediante el desarrollo de la medida 111.- Actividades de información y formación profesional, con varios objetivos planteados:

- Potenciar las capacidades profesionales de los agricultores y ganaderos.

- Capacitar a agricultores y ganaderos incidiendo en los aspectos técnicos y económicos de su actividad, proponiendo cuando sea necesario, la reorientación de las producciones, buenas prácticas agrarias, métodos de producción compatibles con el medio ambiente.

- Conceder especial importancia a la formación de los jóvenes agricultores que se incorporan a la empresa agraria.

Por lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disponer

Artículo 1.- Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación

1.- Objeto:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas formativos que contribuyan al desarrollo de la competitividad y multifuncionalidad del sector agrario, a la diversificación económica del medio rural, la modernización y mejora competitiva de la industria agroalimentaria.

2.- Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las siguientes entidades: las organizaciones profesionales agrarias, entidades asociativas agrarias y las entidades sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con los sectores agrario, agroalimentario y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios y la formación y divulgación de temas relacionados con el mundo rural.

3.- Ámbito de aplicación:

Las ayudas establecidas en la presente Orden, pueden concederse a aquellas entidades que programen actividades formativas dirigidas a titulares, trabajadores o familiares de los titulares de explotaciones agrarias o establecimientos agroalimentarios, ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.- Financiación

1.- La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

3.- Las ayudas previstas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural -FEADER-.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de aplicación de la presente Orden, se adoptarán las siguientes definiciones:

1.- Jornadas: una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables. La duración de las jornadas estará comprendida entre cuatro y seis horas.

2.- Seminarios: el conjunto de varias sesiones sobre un tema con la participación de grupos de trabajo y asesores, para alcanzar conclusiones en una sesión de resumen y evaluación. Su duración estará comprendida entre siete y doce horas.

3.- Cursos de capacitación o perfeccionamiento: actividades formativas que sobre la base de un programa, cuenta con expertos seleccionados, especializados en las materias correspondientes, que imparten enseñanzas conforme a los objetivos expresados en el programa. La duración mínima será de veinte horas.

Artículo 4.- Programas formativos: Contenido y objetivos

1.- Contenido

Las organizaciones y entidades solicitantes de las ayudas deberán elaborar un programa anual de formación en el que se recojan todas las propuestas formativas. Estas propuestas, deberán contener al menos, los siguientes aspectos:

a) Modalidades de las actividades formativas y planteamiento didáctico elegido, indicando jornadas, seminarios o cursos y distribución de módulos formativos en caso de que así lo requiera la actividad.

b) Todas y cada una de las acciones formativas que componen el programa anual, deberán recoger en su temario, un módulo de sensibilización ambiental que deberá tener una participación de al menos el 10 por ciento en el computo total de horas de la acción formativa, y en el que en función de la naturaleza y objetivo principal de la acción formativa se deberán abordar alguno de los objetivos específicos que figuran en el Anexo VII.

c) Recursos formativos puestos a disposición del programa de formación:

1º.- Instalaciones propias o ajenas

2º.- Material didáctico

3º.- Profesorado, con detalle de su cualificación, experiencia, disponibilidad, etc.

d) Localización de las actividades en municipio y edificio.

e) Calendario de desarrollo de las actividades formativas.

f) Perfil esperado de los alumnos (empresarios agrarios, trabajadores agrarios, familiares,..)

g) Número de alumnos previsto.

h) Número de horas del curso, divididas en teóricas, prácticas y viajes formativos, si procede, indicando la participación del módulo medioambiental.

i) Procedimiento de selección de participantes, tipo de convocatoria y criterios de selección de participantes.

j) Cálculo de gastos para cada una de las actividades de formación previstas y confección de un cuadro financiero global desglosado por epígrafes

2.- Objetivos

Los Programas de formación deberán confeccionarse en base a la consecución de algunos de los objetivos siguientes:

a) En el ámbito agrario:

1º.- Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.

2º Informática e Internet aplicados al medio rural.

3º.-Fomento del asociacionismo y su integración en los escalones de la producción, transformación y comercialización agrarias.

4º.- Diversificación de la economía rural.

5º.- Gestión eficaz del agua.

6º.-Prevención de riesgos laborales en el sector agrario.

7º.- Adquisición de la capacitación necesaria para incorporarse o integrarse en la actividad agraria.

8º.- Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrarias.

9º.- Ganadería y agricultura ecológica. Conversión de explotaciones a la producción ecológica.

10º.- Medidas agroambientales.

11º.- Mejora y control de la calidad de las producciones.

12º.- Manejo de productos fito y zoosanitarios.

13º.- Gestión sostenible de las masas forestales.

14º.- Residuos agrarios y su reutilización en el medio rural.

b) En el ámbito agroalimentario:

1º.- Evolución de los sistemas productivos, de la normativa y de las nuevas tecnologías.

2º.-Implantación de sistemas de producción, certificación y trazabilidad de productos agroalimentarios.

3º.- Implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de gestión medioambiental y de prevención de riesgos laborales, así como formación para implantación de sistemas de identificación y registro que permitan la trazabilidad del producto final.

4º.- Implantación y aplicación de sistemas y métodos de trabajo que sean respetuosos con el medio ambiente, o formación sobre las mejoras y controles tendentes a garantizar la calidad y la seguridad alimentarias.

5º.- Mejora de la gestión empresarial, incluyendo la gestión comercial.

6º.- Formación de empresarios y directivos de PYMES, del sector agroalimentario.

c) Actividades complementarias.

1º.- Manipulación y transformación artesanal de productos agrarios.

2º.- Nuevas oportunidades de empleo para la mujer rural: talleres de trabajo colectivo y autoempleo.

3º.- Dinamización en el medio rural.

Artículo 5.- Solicitudes y plazo

1.- La convocatoria de las ayudas reguladas en la presente Orden se realizará anualmente mediante resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que establecerá los plazos de solicitud y otras posibles normas, suponiendo este acto el inicio del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

2.- Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual y siempre previamente al inicio de las actividades formativas para la que se solicita la subvención. Se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, e irán firmadas por el representante de la entidad solicitante.

3.- La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

a) Copia con carácter de autentica o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, e inscripción en el Registro correspondiente.

b) Apoderamiento del representante legal.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada, según modelo de Anexo II.

e) Experiencia en la programación de cursos y su ejecución.

f) Certificado municipal de hallarse al corriente de pagos.

g) Programa anual de formación, elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente orden.

h) No obstante, no será necesaria la presentación de aquella documentación que ya obre en la Consejería, salvo las actualizaciones de ésta que vayan produciéndose en el tiempo.

4.- Las solicitudes ajustadas al modelo del Anexo I, se facilitarán gratuitamente a quienes lo soliciten en las dependencias centrales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño, o en las Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro; Paseo de la Constitución, 47 de Arnedo; C/ Teatro, 13 de Calahorra; C/ Solano, s/n de San Román de Cameros, y C/ Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada. También se facilitarán las solicitudes en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera o a través de la dirección de Internet www.larioja.org, y serán presentadas en las correspondientes Oficinas de Registro, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

5.- De forma simultánea a la presentación de la solicitud y la documentación complementaria que debe acompañarla, la entidad formadora deberá proceder a la cumplimentación de los datos requeridos a través de Internet en la aplicación informática facilitada por el Órgano Gestor.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

Artículo 6.- Gastos subvencionables, exclusiones, limitaciones y cuantías

1.- Gastos subvencionables:

a) Personal docente: honorarios, alojamiento, manutención y desplazamientos.

b) Material docente: documentación, alquiler de equipos, etc

c) Cursillistas: seguros, desplazamientos, etc

d) Viajes formativos

e) Alquiler de locales

f) Publicidad

g) Costes indirectos: Dirección y coordinación

2.- Exclusiones:

a) Gastos financieros: Intereses, leasing, etc.

b) Compra de equipos o edificios

c) Amortizaciones de instalaciones propias.

3.- Limitaciones

a) El número mínimo de alumnos al que debe dirigirse una acción formativa para que sea subvencionable será de diez, y el máximo de alumnos por acción será de veinticinco; los que sobrepasen no serán computados para la determinación de la ayuda a pagar.

b) La duración de las actividades formativas se establecerá en el intervalo de las dos y las cuatro horas diarias; las que sobrepasen no serán computadas para la determinación de la ayuda a pagar.

c) Los viajes formativos, para ser subvencionables, tendrán una duración máxima de un día por cada diez horas lectivas, y el coste estimable dentro del presupuesto particular de la acción formativa, no podrá ser superior al 25 por ciento del mismo.

4.- Cuantía.

Todas y cada una de las actividades que conforman el programa formativo, deberán contar con un presupuesto independiente conforme al desglose por conceptos que se detalla en el Anexo III, siendo la suma de todos ellos el coste presupuestado para el correspondiente programa formativo.

Artículo 7.- Subvenciones: tipo, cuantía y límites de las ayudas

1.- Tipo de ayudas:

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su destino exclusivo será aquel para el que fue previsto el gasto.

La modalidad será la subvención a fondo perdido sobre el presupuesto aprobado.

2.- Cuantía:

La subvención será del 90 por ciento sobre el presupuesto aprobado por la Comisión de Examen y Evaluación.

3.- Límite máximo de subvención:

La subvención máxima que se puede conceder por solicitante y programa anual, será de 72.000 euros.

En caso de que las solicitudes presentadas excedan el crédito disponible, se ordenaran las solicitudes atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en la resolución anual, y se resolverán respetando dicha ordenación.

Artículo 8.- Instrucción y propuesta de concesión

1.- La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, es la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2.- Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3.- Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.- Una vez completas las solicitudes que entrarán a formar parte del correspondiente programa formativo, se constituirá una Comisión de Examen y Evaluación de los programas formativos, que en base a los criterios de selección, determinará los programas, acciones formativas y presupuestos a subvencionar.

La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Desarrollo Rural.

- Vocales: el Jefe del Servicio y el Jefe de la Sección encargados de la gestión.

- Secretario: el Responsable del Programa, con voz y voto.

5.- El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por la Comisión de Examen y Evaluación, formulará la propuesta de subvención que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones de alumnado, horario, localización o cualquier otra variación sobre la propuesta del programa y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 9.- Resolución y notificación

El órgano concedente será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor, propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias y demás requisitos, los expedientes a resolver según proceda.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al órgano concedente. Se dictará, vista la propuesta emitida por el órgano gestor y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Resoluciones favorables de cada solicitud de ayudas establecerán, de forma individualizada, los porcentajes, cuantías, el origen de la financiación de las mismas, y fijará la fecha límite para la finalización y justificación de las acciones formativas, que no será posterior al 30 de junio del año siguiente en el que se le notifique la resolución de concesión.

Cuando en el momento de resolver, estén en poder del órgano instructor, todos los elementos justificativos del gasto, se agruparán en un mismo acto administrativo la aprobación, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación.

Las subvenciones concedidas, se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios

1.- Las acciones formativas previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado, conforme al apartado siguiente, al órgano gestor en el plazo que fije la resolución, que no será posterior al 30 de junio del año siguiente al que se concedió la ayuda.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas se podrá conceder una prórroga de hasta tres meses, siendo preciso para ello que la correspondiente solicitud se presente con una antelación de al menos dos meses sobre el vencimiento del plazo inicial.

La ausencia de resolución de concesión de la prórroga, en el plazo existente desde la fecha solicitud de la misma y la fecha inicialmente fijada para justificar el gasto, deberá entenderse como desestimación de la prórroga.

La participación en las actividades formativas, se acreditará mediante la expedición por la entidad beneficiaría de la ayuda, del correspondiente título en los modelos facilitados al efecto por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, una vez tenidos en cuenta los criterios desglosados en el artículo 14.3 para considerar aptos a los alumnos participantes en la acción formativa.

2.- La documentación a presentar en el momento de la justificación será la siguiente:

a) Memoria resumen de la ejecución del programa formativo.

b) Elementos empleados en dar publicidad al programa.

c) Relación y juego de material entregado a los alumnos participantes en el programa.

d) Relación de alumnos asistentes en cada acción formativa, conforme al modelo recogido en el Anexo IV.

e) Desglose de gastos conforme al modelo del Anexo V.

f) Control de asistencia diaria conforme al modelo del Anexo VI.

g) Relaciones de facturas separadas por cada acción formativa.

h) Facturas originales que, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios para ser fotocopiadas y compulsadas, y de las que deberán aportar dos copias compulsadas.

i) Justificantes de pago de las facturas aportadas.

j) Diplomas cumplimentados a nombre de los alumnos que han completado el curso para la firma por parte del Excmo Sr Consejero.

k) Modelos 110 o 190, según proceda del ingreso de las retenciones practicadas al personal docente.

l) Certificado municipal de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

3.- La justificación de todos los gastos se realizará con carácter general mediante la presentación de las correspondientes facturas, excepto en el epígrafe correspondiente a “Costes Indirectos” en el que la justificación se realizará mediante certificado expedido por el representante de la entidad beneficiaria. Detallando los conceptos tenidos en cuenta; así como la parte imputada. Esta cuantía certificada como costes indirectos no podrá ser superior a seis euros por alumno que hubiera finalizado con aprovechamiento la actividad formativa y siempre que tales costes se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4.- De forma simultanea a la presentación de la justificación, la entidad formadora deberá proceder a la cumplimentación de los datos requeridos a través de Internet en la aplicación informática facilitada por el Órgano Gestor.

5.- Si transcurrido el plazo fijado, el solicitante no comunica la finalización de las acciones formativas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 82.1 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 11.- Reducciones y exclusiones

1.- Reducciones en función de los alumnos:

a) Si el número de alumnos que asisten a la actividad formativa es menor que el previsto, la cuantía del gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente a la variación habida, excepto para los costes de personal docente que permanecerán invariables, y con aplicación de los siguientes criterios:

1º. Si un alumno acumula faltas que superen el 20 por ciento de la duración horaria del curso, se considerará como no asistente y por tanto no será tenido en cuenta para determinar el gasto subvencionable.

2º. Cuando la diferencia entre el número previsto de alumnos y el de asistentes a cada una de las acciones formativas sea inferior al 40 por ciento, supondrá una reducción en el mismo porcentaje del gasto subvencionable, excepto en el epígrafe de personal docente, que permanecerá invariable.

3º. Si la diferencia citada en el punto anterior es igual o supera el 40 por ciento, la acción formativa afectada no será subvencionable.

b) Si el número de alumnos que realmente asisten a una determinada acción formativa, resulta ser inferior a 10, el presupuesto de dicha acción será excluido del gasto subvencionable.

2.- Reducciones en función de las cuantías justificadas.

a) Si el gasto justificado subvencionable o gasto estimado es superior o igual al aprobado, la subvención que se abonará al beneficiario será la concedida.

b) Si el gasto justificado subvencionable es inferior al aprobado, y una vez aplicadas las reducciones en función del número de alumnos asistentes, se aplicarán en la liquidación de las subvenciones los siguientes criterios:

1º. Si el gasto justificado subvencionable es igual o superior al 60 por ciento del gasto aprobado, la subvención a pagar se calculará multiplicando el porcentaje de subvención por el importe del gasto justificado subvencionable.

2º. Si el gasto justificado subvencionable es superior o igual al 30 por ciento e inferior al 60 por ciento, la subvención a pagar se calculará multiplicando el porcentaje de subvención por el importe del gasto justificado subvencionable y dividida por dos.

3º. Si el gasto justificado subvencionable en el conjunto del programa formativo es inferior al 30 por ciento, se denegará el expediente y el titular del mismo no podrá ser beneficiario de las ayudas previstas en la presente Orden en el ejercicio siguiente.

4º. Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

3.- Las sanciones previstas se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación nacional.

Artículo 12.- Pago

1.-La Resolución de pago de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Se dictará, vista la propuesta, emitida por el Órgano instructor.

El pago será único, al finalizar las actuaciones previstas y previa presentación por parte del beneficiario de los documentos justificativos del gasto realizado.

2.- Con anterioridad a la Resolución de pago, y una vez que el expediente tenga la documentación completa, el órgano instructor, emitirá una propuesta de resolución, en la que se deberá pronunciar al menos sobre: gasto justificado y subvencionable y ayuda a pagar.

3.- La propuesta de resolución se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones a la propuesta se considerará aceptada, y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 13.- Incompatibilidad de las ayudas

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes privados, nacionales o internacionales el coste de las actividades y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin en virtud del Reglamento(CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 14.- Controles. Tipos y objetivos

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural controlará las solicitudes de ayudas y sucesivas solicitudes de pago de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión y abono de las ayudas.

2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control. En caso necesario, los controles sobre compromisos y obligaciones específicas se realizarán en diferentes épocas del año. En todo caso, el porcentaje de la muestra estará en función del número de solicitudes aprobadas y nunca del de las actividades formativas controladas.

3. El control de las ayudas consistirá tanto en controles administrativos como inspección sobre el terreno y a posteriori, en los términos previstos en el Reglamento n.º 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen Disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (CE) n.º 1698/20056, del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación a las medidas de ayudas al desarrollo al rural y en el Plan Nacional de controles de las medidas al desarrollo Rural del periodo 2007-2013.

4. El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de los controles sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que las regula.

Artículo 15.- Incidencias

1.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas o cambios en la ubicación y fechas de realización de los cursos, que tendrán que ser notificadas por los interesados antes de que se produzcan.

2.- Las peticiones de modificaciones que supongan un incremento de las ayudas, y siempre que se soliciten antes de producirse, se someterán a los mismos trámites de un nuevo expediente si las disponibilidades presupuestarias lo permiten al no haberse agotado los créditos inicialmente previstos o como consecuencia de excedentes posteriores.

3.- El falseamiento, por parte del beneficiario, de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden implicará la pérdida de estas y, en su caso, la devolución, sin perjuicio de las acciones que procedan.

Artículo 16.- Incumplimientos y reintegros

El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la presente Orden y en la resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, al reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

El procedimiento de reintegro de las subvenciones que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciará de oficio por resolución del Director General de Desarrollo Rural.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa

A la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden 36/2001, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de actividades formativas impartidas por terceros dirigidas al sector agrario riojano previstas en el programa de Desarrollo Rural de La Rioja.

Disposición Final Primera.- Normativa aplicable

En lo no regulado expresamente en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable en materia de subvenciones así como en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Segunda.- Delegación

En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, se delega en el Director General de Desarrollo Rural la facultad para resolver las incidencias que se produzcan en la ejecución de los expedientes aprobados que no supongan un incremento de subvención.

Disposición Final Tercera.- Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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