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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 41/2004

26/03/2008
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Decreto 31/2008, de 14 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 41/2004, de 23 de abril, por el que se regulan las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOCAIB de 25 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 31/2008, DE 14 DE MARZO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 41/2004, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES POR DESPLAZAMIENTO DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS.

El Decreto 41/2004, de 23 de abril, establece la regulación del procedimiento para la percepción de las compensaciones que, en concepto de dietas y transporte, pueden solicitar los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que sean usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears, en el caso que se deban desplazar para recibir asistencia sanitaria a centros, servicios o establecimientos radicados fuera del área de salud de su localidad de residencia.

En el artículo 2 del mismo Decreto 41/2004, se establecen, a efectos de este, las definiciones de ‘dieta’ y ‘transporte’. En el apartado 2 se define ‘transporte’ como la compensación para el paciente y, si es el caso, el acompañante autorizado, para los gastos de transporte relacionados con el traslado, desde el aeropuerto o estación marítima de origen al centro sanitario de destino y viceversa, tanto en los desplazamientos para recibir asistencia en régimen ambulatorio como en régimen de hospitalización.

Ya que el traslado, en los casos de defunción de personas que se hayan desplazado para recibir asistencia sanitaria a centros, servicios o establecimientos ubicados fuera del área de salud de su localidad de residencia, genera una serie de gastos ineludibles, además de los propios del traslado en sí mismo, se hace necesario que quede reflejado dentro de los gastos compensables de transporte.

Por todo esto y con la finalidad de garantizar los principios de igualdad, accesibilidad y movilidad, recogidos a la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears y otras disposiciones que sean de aplicación y, en concreto, el artículo 19 b) de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, resulta necesario concretar cuáles son los gastos de transporte compensables, relacionados con el traslado al que se refiere el artículo 2 del Decreto 41/2004, de 23 de abril, por tanto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la sesión de día 14 de marzo de 2008, DECRETO

Artículo único

Modificación del artículo 2 del Decreto 41/2004

Se modifica el último inciso del artículo 2.2 del Decreto 41/2004, de 23 de abril, por el que se regulan las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears, cuya la redacción pasa a ser la siguiente:

‘– Estos mismos gastos en el viaje de vuelta; o, en su caso, los gastos necesarios que hagan posible el traslado en los casos de defunción.’

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Consejero de Salud y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, si bien sus efectos deben retrotraerse a 1 de enero de 2008.

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