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SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

25/03/2008
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Resolución VCP/797/2008, de 7 de marzo, de publicación de la modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional reguladas por la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, y se convoca concurso para la concesión de subvenciones, con carácter plurianual, para el periodo correspondiente a los años 2008-2010 (DOGC de 20 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/797/2008, DE 7 DE MARZO, DE PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL REGULADAS POR LA RESOLUCIÓN VCP/1526/2007, DE 15 DE MAYO, Y SE CONVOCA CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, CON CARÁCTER PLURIANUAL, PARA EL PERIODO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2008-2010.

Mediante la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, se publicaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (DOGC núm. 4891, de 25.5.2007).

Una vez evaluados los programas presentados al amparo de la convocatoria correspondiente a la plurianualidad para el periodo 2007-2009, se ha creído conveniente modificar las bases reguladoras en algunos apartados para, por un lado, facilitar la presentación de programas con enfoque geográfico regional y, por otra parte, modificar el apartado relativo a la acreditación de las contrapartes con la finalidad de visualizar la relevancia que tienen las contrapartes en la viabilidad de los programas, ya sean gubernamentales o entidades no gubernamentales.

Asimismo, y vista la aprobación por el Parlamento del nuevo plan director de Cooperación al Desarrollo para el periodo 2007-2010 (DOGC núm. 4940, de 3.8.2007) se ha creído oportuno armonizar y adaptar las orientaciones establecidas en el principal instrumento de planificación de la política de la Generalidad de Cataluña en materia de cooperación al desarrollo en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

Finalmente, también se ha creído conveniente modificar las bases reguladoras en algunos apartados con la finalidad de ordenar el apartado procedimental de las convocatorias e introducir nuevos elementos de mejora en el seguimiento de los proyectos.

Valorada la conveniencia de proceder a efectuar estas modificaciones, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en la reunión de 19 de diciembre de 2007 aprobó, por una parte, la modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional reguladas por la Resolución 1526/2007, de 15 de mayo y, por la otra, autorizó la convocatoria de un nuevo concurso para la concesión de subvenciones, con carácter plurianual, para el periodo correspondiente a los años 2008-2010.

Visto que el Gobierno de la Generalidad, en fecha de 4 de marzo de 2008, ha aprobado el expediente de gasto plurianual que da cobertura a esta convocatoria para los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

Visto lo que disponen los artículos considerados de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no contradiga los mencionados preceptos de legislación básica, y la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008;

Visto lo que dispone la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Visto lo que dispone el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de fecha 16 de marzo de 2007 al vicepresidente de este Consejo y con el informe previo de la asesoría jurídica,

Resuelvo:

.1 Dar publicidad de la modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional reguladas por la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, y abrir convocatoria con carácter plurianual para el periodo correspondiente a los años 2008-2010, para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones.

.2 Añadir un segundo apartado a la base 1.1 del anexo 1 de la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:

Las subvenciones que se concederán al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan con lo que establece el Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2007-2010.

.3 Suprimir el apartado d) de la base 1.3 del anexo 1 de la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo.

.4 Modificar la base 2.g) del anexo 1 de la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, que queda redactada de la siguiente manera:

.No superar la cantidad de 800.000 euros de solicitud de subvención anual en la ACCD en el marco de las siguientes convocatorias correspondientes al año en curso: convocatoria de programas de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, convocatoria de proyectos de cooperación al desarrollo y convocatoria de subvenciones destinadas a incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el campo de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito no formal e informal. En el supuesto de programas presentados mediante conciertos de entidades, la limitación de los 800.000 euros anuales por entidad opera en relación con la cantidad de presupuesto que ejecuta a cada una y que figura, de manera detallada, en los presupuestos y en el Acuerdo firmado entre las entidades..

.5 Añadir un apartado d) a la base 3 del anexo 1 de la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:

.Que los programas incluyan un plan de seguimiento continuado, tanto de desarrollo del programa, como del impacto de lo mismo. Este Plan tiene que incluir indicadores de seguimiento que sean relevantes, específicos, mesurables, alcanzables y oportunos..

.6 Modificar la base 5 del anexo 1 de la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, que queda redactada de la siguiente manera:

.No se establece un número máximo de solicitudes a presentar por entidad en el marco de las correspondientes convocatorias, excepto la línea de subvención que se regula en el anexo 3, programas de educación para el desarrollo y sensibilización, en la cual la entidad solicitante sólo podrá presentar un programa de forma individual y un máximo de un segundo programa mediante concierto de entidades.

.Con respecto al resto de líneas de subvención, se tiene que tener en cuenta la limitación, que opera con carácter general, que se establece en el apartado 2.g) del anexo 1 de estas bases con respecto a no superar la cantidad de 800.000 euros de solicitud de subvención anual la ACCD, ya sea de forma individual o a través de concierto de entidades, en el marco de determinadas convocatorias correspondientes al año en curso..

.7 Modificar la base 8.1.l) del anexo 1 de la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, que queda redactada de la siguiente manera:

.En el caso de programas llevados a cabo en otro país habrá que aportar la documentación de la contraparte local, salvo aquellos casos suficientemente razonados por la entidad que autorice expresamente la ACCD, en la cual se justifique suficientemente la imposibilidad de la presentación de alguno de los documentos siguientes:

.1. Si la contraparte es una organización no gubernamental se tiene que aportar: inscripción de la entidad ante la administración competente; relación de los miembros de la junta directiva de la entidad, y la indicación del personal empleado, sean liberados o voluntarios; número de miembros asociados, colaboradores o patrones en el caso de redes de entidades; y currículo o experiencia profesional en el ámbito que se pide subvencionar de la persona responsable del proyecto.

.2. Si la contraparte es institucional o gubernamental se tiene que aportar: convenio u otro instrumento jurídico conforme la entidad solicitante y la institución acuerdan, con derechos y obligaciones diferenciadas, dar apoyo al proyecto en el supuesto éste sea financiado y que la colaboración permanecerá a lo largo de la vida del proyecto; medios humanos con que colaborará la institución, con indicación del número de personas asignadas, capacidades técnicas y programa de trabajo para desarrollar el proyecto solicitado de subvencionar; identificación de la autoridad o persona responsable del proyecto dentro de la institución e indicación de las experiencias conjuntas de trabajo con la entidad solicitante..

.8 Modificar la base 14.1.e) del anexo 1 de la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, que queda redactada de la siguiente manera:

.Solicitar autorización por escrito, previa y expresa, a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo para realizar cualquier modificación sustancial del programa subvencionado. A este efecto se consideran modificaciones sustanciales del programa las incidencias que afecten los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas y siempre y cuando supere la cifra de 2.000 euros, subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, cambio de socio local, beneficiarios, localización del programa y cronograma. Las solicitudes de modificación sustanciales tienen que estar motivadas, hace falta que se formulen en cuanto aparezcan las circunstancias que las justifiquen y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Una vez transcurrido un plazo de 30 días hábiles sin que la Agencia haya dictado y notificado autorización expresa, las entidades solicitantes pueden entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo..

.9 Modificar la base 1 del anexo 2 de la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, que queda redactada de la siguiente manera:

.El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a los programas de cooperación al desarrollo realizados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo que se desarrollen en algún/algunos de los países y sectores siguientes:

.Países:

.Centroamérica: Nicaragua, El Salvador y Guatemala.

.América del Sur: Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú y Brasil.

.África Subsahariana: Mozambique, Senegal, Gambia, Camerún y Etiopía.

.Mediterráneo: Marruecos, Palestina, Sáhara Occidental, Argelia y Líbano.

.También se podrán presentar programas con un enfoque geográfico regional, aunque algún/algunos de los países en que se implemente el programa no figure entre las prioridades geográficas que se establecen en el apartado anterior.

.Sectores:

.1. Mejora de la cobertura, la calidad y el uso de los sistemas de salud públicos o con vocación de servicio público, especialmente a nivel de atención primaria, favoreciendo el acceso de aquellos sectores de la población con menos oportunidades.

.2. Mejora de la cobertura, la calidad y las capacidades de los sistemas educativos públicos o con vocación de servicio público para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de aquellos sectores de la población con menos oportunidades, potenciando la educación en lengua materna.

.3. Promoción y fortalecimiento de las capacidades productivas y comerciales orientadas al desarrollo humano sostenible, ampliar las oportunidades de ocupación de los sectores más desfavorecidos y promover el respeto del derecho laboral de acuerdo con los estándares internacionales.

.4. Favorecimiento, en el marco de la promoción de la gobernanza democrática, de la inclusión y la transparencia en la toma de decisiones públicas, la garantía y el ejercicio efectivo de todos los derechos humanos individuales y colectivos, y el apoderamiento de los actores y del tejido social con más capacidad transformadora.

.5. Aumento de las capacidades y la autonomía de las mujeres y reconocer, visibilizar y promover su participación equitativa, real y efectiva en los procesos de desarrollo humano, particularmente en todos los ámbitos de la vida pública, la toma de decisiones y la economía, defensa y promoción de todos los derechos de las mujeres y combatir la violencia contra las mujeres.

.6. Mejora de las capacidades y titularidades de los actores del sur para asegurar un acceso, uso y control sostenible de los recursos naturales y la protección y conservación de los ecosistemas, así como un acceso equitativo a sus activos ambientales, en especial, el acceso a la tierra.

.7. Mejorar las capacidades de los actores del sur para prevenir y gestionar las conductas violentas en los conflictos, contribuir a los procesos de transformación de los conflictos violentos y favorecer la construcción de la paz.

.Los programas mencionados tienen que tener en cuenta los objetivos transversales siguientes:

.a) Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernanza y el fortalecimiento del tejido social.

.b) Promoción de la equidad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.

.c) Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en su múltiple dimensión: social, económica, cultural y ambiental..

.10 Modificar el anexo 3 de la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:

.-1 Objeto

.El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a los programas de educación para el desarrollo y sensibilización en el campo de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional dirigidos a la población catalana.

.Se entiende como programa las actuaciones con una lógica plurianual que reúnan las siguientes características:

.1. Que respondan a una estrategia previa definida por la entidad y a un proceso de desarrollo coherente con ésta.

.2. Que dispongan de un sentido unitario y global.en términos de eje o ejes temáticos y ejecución.

.3. Que tengan capacidad de incidencia y movilización social en el ámbito local e internacional dirigida a diversos sectores de población.

.4. Que hagan uso de diversas tipologías de actividades y canales de intervención social.

.5. Que tengan vocación de actuar a nivel descentralizado en el territorio catalán.

.Los programas se tienen que centrar exclusivamente en el eje o ejes temáticos siguientes:

.a) Fomento de la construcción de paz, prevención y transformación de las conductas violentas en los conflictos.

.b) Promoción y defensa de los derechos humanos individuales y de las libertades fundamentales.

.c) Reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos a la defensa y a la promoción de la cultura, la lengua y la identidad propias.

.d) Impulso de la gobernanza y el fortalecimiento del tejido social y de la sociedad civil como fundamentos de un desarrollo social y económico, equitativo y sostenible que incida en la redistribución de la riqueza y en la justicia social.

.e) Impulso de iniciativas que tengan como eje principal la equidad entre mujeres y hombres.

.f) Impulso de actuaciones que promuevan la convivencia en la diversidad y el diálogo intercultural.

.g) Fomento de las acciones que promuevan el codesarrollo.

.h) Apoyo a las iniciativas que tengan como eje principal de trabajo la sostenibilidad medioambiental.

.i) Apoyo a iniciativas que favorezcan la reducción de la deuda externa, la promoción del comercio internacional justo y el consumo responsable, la seguridad y soberanía alimenticia, la banca ética, la responsabilidad social corporativa y la compra pública ética.

.j) Promoción, difusión e incidencia política ligadas a la consecución de los Objetivos de la Declaración del Milenio, y en especial en relación con el objetivo octavo.

.k) Iniciativas de incidencia y de reflexión entorno a los procesos de reforma de los principales organismos internacionales del sistema de las Naciones Unidas.

.l) Acceso al agua como derecho, en el marco del Decenio para la Acción. Agua para la vida. (2005-2015).

.m) Promoción del Foro Social Mundial como proceso de creación y consolidación de sinergias y trabajo en red con el conjunto de la sociedad civil.

.Los programas mencionados tienen que contemplar los objetivos transversales siguientes:

.a) Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernanza y el fortalecimiento del tejido social.

.b) Promoción de la equidad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.

.c) Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en la triple dimensión: social, económica y ambiental.

.-2 Requisitos de las entidades

.2.1 Aparte de los requisitos genéricos establecidos en el apartado 2 del anexo 1 de estas bases, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

.a) No haber presentado proyectos en el marco de la convocatoria de la ACCD de subvenciones destinadas a incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el ámbito no formal e informal.

.b) Haber cumplido 3 años de constitución legal durante el año en curso. En el caso de las organizaciones de segundo nivel, este requisito lo tendrán que cumplir la mayoría de las entidades que la componen.

.c) Acreditar, mediante la presentación de un informe detallado, una experiencia como mínimo de 3 años, a cumplir durante el año en curso, en la realización de actividades de sensibilización y educación para el desarrollo, y una experiencia de 3 años, a cumplir durante el año en curso, de trabajo en el eje temático concreto que desarrolla el programa. En el caso de las organizaciones de segundo nivel, este requisito lo tendrán que cumplir la mayoría de las entidades que la componen.

.d) Acreditar la obtención de un volumen de financiación pública en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional de como mínimo 300.000 euros en los últimos 3 años.

.e) Disponer de una estrategia de entidad clara y coherente con la solicitud de las subvenciones públicas a las diferentes convocatorias de la ACCD.

.-3 Requisitos de los programas

.Aparte de los requisitos genéricos establecidos en el apartado 3 del anexo 1 de estas bases, los programas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

.a) Que promuevan en la sociedad catalana conocimiento sobre las causas y su vinculación con las consecuencias de las desigualdades, las injusticias y la pobreza en el mundo.

.b) Que fomenten valores y acciones responsables y coherentes para un desarrollo humano sostenible y al mismo tiempo contribuyan a la transformación social.

.c) Que haya una relación proporcional entre los medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades del programa y los resultados que se obtendrán con la acción.

.d) Que el conjunto de acciones desarrolladas dispongan de un sentido unitario y un proceso de desarrollo coherente (fase inicial, intermedia y final) con una estrategia previamente definida.

.e) Que haya coherencia con los objetivos establecidos y la acción propuesta y claridad con la formulación del proyecto y el presupuesto presentado.

.f) Tener capacidad de incidencia y movilización social en el ámbito local e internacional.

.g) Que la temática abordada contemple la interrelación norte-sur.

.h) Que las actividades y los materiales y otra documentación o acción de difusión derivados del programa sean, como mínimo, en lengua catalana.

.-4 Programas excluidos de esta línea de subvención

.Aparte de los proyectos y programas excluidos, con carácter general, en el apartado 4 del anexo 1 de estas bases, se excluyen de esta línea de subvención:

.a) Las programaciones de carácter anual correspondientes a las áreas de educación y sensibilización de las entidades solicitantes.

.b) Las acciones puntuales no enmarcadas dentro de una estrategia global de la entidad.

.c) Las acciones con un alcance territorial limitado así como aquellas actividades dirigidas a un público reducido.

.d) Las acciones que no manifiesten una evolución cronológica clara con las diferentes fases de ejecución.

.-5 Criterios de valoración

.Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

.Entidad: 20%.

.Adhesión a organizaciones y redes locales, nacionales e internacionales relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, 20.

.Implantación social en Cataluña: número de socios, actividades realizadas en Cataluña y actividades en red, 10.

.Capacidad técnica, logística y financiera, 15.

.Experiencia de trabajo en proyectos y programas financiados por otros organismos públicos, 10.

.Resultados y calificaciones obtenidas en otros proyectos y programas subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, 10.

.Política interna en relación con la equidad hombre/mujer (relación de poder, distribución de roles y funciones), 10.

.Mecanismos de participación de la ciudadanía en la entidad, 10.

.Haber recibido apoyo de la ACCD para la realización de proyectos en el mismo eje temático y/o área geográfica, 15.

.Entidad/programa: 15%.

.Experiencia de la entidad en el contenido temático del programa presentado, 25.

.Experiencia de la entidad en el ámbito de la sensibilización y la educación para el desarrollo, 35.

.Presentación conjunta en concertación con otras entidades, 40.

.Programa: 65%.

.Pertinencia (15 sobre 100).

.Integración en los principios transversales (gobernabilidad democrática y fortalecimiento del tejido social, cultura de paz y derechos humanos, equidad entre mujeres y hombres y sostenibilidad y medio ambiente), 3.

.Integración en programas de alcance amplio y estrategia a medio y a largo plazo en sensibilización y educación para el desarrollo, 6.

.Descentralización territorial de las acciones programadas, 6.

.Contenidos (47 sobre 100).

.Inclusión de la perspectiva de género en el diseño y ejecución del programa, 5.

.Incorporación de estrategias participativas por parte de los y las beneficiarias del programa en las diferentes fases, 5.

.Incorporación de la visión del sur y participación de personas y colectivos de inmigrantes en el diseño y ejecución del programa, 4.

.Que el programa promueva y fortalezca relaciones de conocimiento mutuo y de intercambio con los colectivos del sur, 3.

.Vinculación local-global, procurando una contextualización conceptual del tema a tratar con el correspondiente a nuestro ámbito local, 5.

.Existencia de una estrategia de comunicación y difusión: mecanismos de aproximación a los colectivos beneficiarios del programa, 4.

.Participación en el marco de campañas unitarias, redes consolidadas y movimientos sociales, 3.

.Implicación y participación de otros agentes de cooperación en el desarrollo de Cataluña, 4.

.Estrategia de incidencia política en agentes públicos y privados, 5.

.Que favorezcan el aumento de las capacidades de los y las beneficiarias para gestionar las causas de los conflictos y responder de forma no violenta, 3.

.Que posibiliten la continuidad de la acción por parte de la población beneficiaria, 6.

.Formulación (38 sobre 100)

.Realización de un diagnóstico previo al programa, 6.

.Claridad y estrategia en la elección de beneficiarios, 4.

.Coherencia y claridad del plan de acción: relación clara y coherente con la temática, público destinatario, objetivos, resultados y actividades previstas, 6.

.Plan de implementación que manifieste una evolución de las acciones e incorpore fases de ejecución diferenciadas (inicial, intermedia y final), 3.

.Relación adecuada y eficiente entre actividades, medios y costes, 6.

.Presupuesto claro y detallado por partidas, 3

.Adecuación mecanismos de seguimiento, control y evaluación (específicos fuera de las actividades principales del programa), 6.

.Cofinanciamientos y aportaciones exteriores: que el programa disponga de otras financiaciones que el solicitado a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y el procedente de la entidad solicitante, 2.

.Documentación adicional presentada, 2

.-6 Importe de la subvención

.La subvención que se solicitará por programa no puede ser superior a 90.000 euros por anualidad.

.11. Suprimir la totalidad del anexo 5 de la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, subvenciones a programas de desarme, desmovilización y reintegro (DDR) y construcción de paz en el África.

.12. Se abre convocatoria para los ejercicios del año 2008, 2009 y 2010 para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones para programas de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, las bases del cual figuran a la Resolución de publicación de las bases reguladoras VCP/1526/2007, de 15 de mayo (DOGC núm. 4891, de 25.5.2007).

.13. El importe total máximo de las subvenciones a conceder es de 7.700.000 euros para el ejercicio 2008, 7.700.000 euros para el ejercicio 2009 y 7.700.000 euros para el ejercicio 2010 de las partidas presupuestarias 6880D/48200012, Desarrollo y 6880D/48200013, Educación y Capacidades. El importe máximo a otorgar por línea de subvención, cada año, es el siguiente:

.a) Subvenciones a programas de cooperación al desarrollo a realizar en determinados países y sectores por un importe de 6.000.000 de euros.

.b) Subvenciones a programas de educación para el desarrollo y sensibilización en el campo de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en Cataluña por un importe máximo de 1.100. 000 euros.

.c) Subvenciones a programas de gestión de riesgos y prevención de desastres de origen natural por un importe máximo de 600.000 euros.

.El importe que no se aplique a una de las líneas de subvención podrá pasar al resto de líneas de subvención.

.El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

.14. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.15 Las solicitudes se tendrán que presentar en la forma prevista en la base 7 de la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo, y se acompañará con la documentación prevista en la base 8 también de la Resolución VCP/1526/2007, de 15 de mayo.

.El requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña así como de las obligaciones con la Seguridad Social se acredita mediante declaración responsable que consta en el modelo de solicitud y, si procede, de la aceptación, y certificación positiva emitida por los órgano competentes en el momento de pago de la ayuda de acuerdo con el que prevé el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

.En caso de que no se establezca el requisito de la aceptación de la subvención, con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entenderá que el beneficiario declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.En el caso relativo a las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, la firma de la solicitud de la subvención implicará la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña a llevar a cabo la comprobación de estar al corriente de acuerdo con lo que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras. Si el solicitante deniega el consentimiento, tendrá que aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias

.16. El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se tiene que resolver en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

.17. La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la resolución al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de acuerdo con los informes que para cada línea de subvención emite el director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 101.1 del anexo 1 de la Resolución de publicación de las bases reguladoras VCP/1526/2007, de 15 de mayo.

.18. Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de la solicitud de subvención indicando la concesión o no de la subvención se comunicarán a las entidades interesadas por correo certificado.

.Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria no se dicta resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

.Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de su notificación o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.

.19. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las subvenciones otorgadas se publicarán en el tablón de anuncios del departamento de la Vicepresidencia. Cuando el importe de las subvenciones concedidas sea de un importe igual o superior a 3000 euros, además, se publicarán en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

.20. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución en el DOGC..

Disposición final

Esta Resolución produce efectos desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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