Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/03/2008
 
 

SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA REDACCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL

25/03/2008
Compartir: 

Orden PTO/116/2008, de 11 de marzo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para financiar la redacción de planes de ordenación urbanística municipal, programas de actuación urbanística municipal, planes urbanísticos derivados de iniciativa pública y las modificaciones del planeamiento urbanístico general que se redacten con la finalidad de adaptarse a los planes directores urbanísticos vigentes, y de aprobación de las bases que la regirán (DOGC de 20 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN PTO/116/2008, DE 11 DE MARZO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA REDACCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL, PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL, PLANES URBANÍSTICOS DERIVADOS DE INICIATIVA PÚBLICA Y LAS MODIFICACIONES DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL QUE SE REDACTEN CON LA FINALIDAD DE ADAPTARSE A LOS PLANES DIRECTORES URBANÍSTICOS VIGENTES, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES QUE LA REGIRÁN.

La Dirección General de Urbanismo, de acuerdo con la disposición adicional duodécima del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, lleva a cabo un programa de apoyo al planeamiento urbanístico municipal con el fin de fomentar la adaptación de los municipios a la nueva legislación y de garantizar su aplicación, como también de mejorar las condiciones urbanísticas y contribuir a la creación de suelo urbanizado necesario en el marco de un desarrollo sostenible.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los entes locales de Cataluña para financiar la redacción de planes de ordenación urbanística municipal, programas de actuación urbanística municipal, planes urbanísticos derivados de iniciativa pública, y las modificaciones del planeamiento urbanístico general que se redacten con la finalidad de adaptarse a los planes directores urbanísticos vigentes.

.2 Aprobar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

.3 La concesión de estas subvenciones se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5410 del centro gestor PO02 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 3.000.000,00 euros, de los cuales 1.000.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de 2008, y 2.000.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de 2009.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de marzo de 2008

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto financiar la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico a que hace referencia la base 2 por parte de los entes locales.

.2 Proyectos subvencionables

Los proyectos susceptibles de recibir financiación son los siguientes:

Planes de ordenación urbanística municipal en municipios sin instrumento de planeamiento urbanístico general, o que sólo dispongan de delimitación de suelo urbano, o de planeamiento urbanístico general aprobado de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

Programas de actuación urbanística municipal.

Planes urbanísticos derivados de iniciativa pública.

Modificaciones del planeamiento urbanístico general con la finalidad de adaptarlo a los Planes directores urbanísticos vigentes.

.3 Beneficiarios

3.1 Estas subvenciones tienen como beneficiarios los entes locales que promuevan la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico a que hace referencia la base 2.

3.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.4 Solicitudes

4.1 La solicitud se tiene que dirigir al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y se puede presentar en los lugares o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en particular, en las direcciones siguientes:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avda. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.

Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle Cristòfol Grober, núm. 2, 17001 Girona.

Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle Anselm Clavé, 1.Casa Gasset', 43004 Tarragona.

Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Blondel, 54, 25007 Lleida.

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle Nou de la Vall, 12, 43500 Tortosa.

4.2 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias directamente de la administración competente, con carácter previo al pago de la subvención.

4.3 El plazo de presentación de la solicitud es de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.4 A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificación donde conste la decisión del pleno o del órgano competente del ente local de solicitar la subvención para la redacción del instrumento de planeamiento, como también el compromiso, en el caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

b) Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social y de no estar incluido en ninguna otra de las prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración del hecho de que no se han recibido otras subvenciones por el mismo concepto o, en su caso, importe de la subvención solicitada y/o concedida y el ente concedente.

d) Previsión del coste de la redacción del instrumento de planeamiento por el que se solicita la subvención.

e) La documentación que acredite la contratación de los técnicos redactores, en caso de que ésta se haya producido.

4.5 La documentación relacionada en el apartado 4 se tiene que presentar en original o fotocopia compulsada. Se puede obtener un modelo de solicitud en las sedes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas a que se hace referencia en el apartado 1 y también en la página web www.gencat.cat/ptop.

4.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes o no se adjunta alguno de los documentos exigibles, la Dirección General de Urbanismo requerirá a la entidad local correspondiente para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados o no se aporte la documentación requerida se dictará la correspondiente resolución de desistimiento por parte del órgano competente para la tramitación del procedimiento.

.5 Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando no se supere el coste total de las actuaciones.

.6 Criterios de valoración e importe de la subvención

6.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

6.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Tamaño del término municipal:

Municipios con menos de 25 km²: 1 punto.

Municipios entre 25 y 50 km²: 2 puntos.

Municipios entre 50 y 75 km²: 3 puntos.

Municipios con más de 75 km²: 5 puntos.

b) Número de habitantes:

Municipios hasta 1.000 habitantes: 12 puntos.

Municipios de 1.000 a 5.000 habitantes: 10 puntos.

Municipios de 5.000 a 20.000 habitantes: 6 puntos.

Municipios de más de 20.000 habitantes: 4 puntos.

c) Número de núcleos urbanos:

Municipios que tienen menos de 5 núcleos: 1 punto.

Municipios que tienen de 5 a 10 núcleos: 2 puntos.

Municipios que tienen de 10 a 15 núcleos: 3 puntos.

Municipios de más de 15 núcleos: 5 puntos.

d) Antigüedad del planeamiento urbanístico general vigente:

Menos de 6 años: 0 puntos.

De 6 a 12 años: 5 puntos.

De más de 12 años: 8 puntos.

e) Sin planeamiento urbanístico general o disponer exclusivamente del proyecto de delimitación del suelo urbano: 10 puntos.

f) Se puntuará entre 0 y 20 puntos el conjunto de los aspectos siguientes:

Ubicación estratégica del municipio.

Lógica de equilibrio territorial.

g) Se puntuarán con 5 puntos complementarios las solicitudes para la redacción de planes de ordenación urbanística municipal y de las modificaciones de planeamiento urbanístico general para la adaptación a los planes directores urbanísticos vigentes.

6.3 Con el fin de poder obtener la subvención se tiene que obtener una puntuación mínima de 35 puntos.

6.4 La subvención se puede conceder por el importe total solicitado, con un máximo de 60.000 euros, o bien por un importe parcial, que se determinará teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de forma proporcional al número de solicitudes presentadas y las puntuaciones obtenidas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar el coste total de las actuaciones para las cuales se pide.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Urbanismo.

7.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión integrada por las personas siguientes:

El director general de Urbanismo, que la presidirá.

Tres personas en representación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, una de las cuales actuará como secretario/aria.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña y tiene que formular la propuesta de otorgamiento o de denegación de las subvenciones en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

.8 Resolución

8.1 Corresponde al consejero de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la Comisión que prevé la base 7.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se tiene que adoptar y notificar en el plazo de cuatro meses a contar de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención se notificará individualmente a las entidades locales interesadas. La notificación se tiene que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, se comunicará esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

8.3 Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desdel día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la mencionada Ley 29/1988.

8.4 Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de la relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de la actividad que es su objeto en el plazo que establece la base 10.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, de otras administraciones públicas o de los entes públicos que dependen de ellos y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la colaboración del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 13.

.10 Justificación

10.1 El beneficiario tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención antes del 1 de noviembre de 2009. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si éste acredita, con anterioridad a la expresada fecha, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

10.2 La justificación del cumplimiento de la finalidad se tiene que llevar a cabo mediante la presentación al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la documentación siguiente:

a) Proyecto técnico completo objeto de la subvención en formato digital. El proyecto tiene que incluir la documentación exigida por la legislación urbanística vigente según el instrumento de planeamiento de que se trate, con el fin de poder proceder a su aprobación inicial. La documentación se tiene que ajustar a los requisitos técnicos y tecnológicos que, en su caso, determine el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) Certificación del coste total del proyecto objeto de la subvención, emitida por el ente local solicitante.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, cuando no se haya autorizado su obtención al órgano gestor.

d) Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social.

10.3 Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos tendrá que acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

.11 Pago

11.1 Una vez notificada la concesión de la subvención se pagará como anticipo el importe correspondiente a la anualidad 2008.

11.2 El resto de la subvención se hará efectiva a cargo del importe correspondiente a la anualidad 2009 y se pagará una vez haya sido revisada la correcta justificación de la subvención como se indica en la base 10.

.12 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las subvenciones concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste del proyecto subvencionado se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

.13 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana