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  • EDICIÓN DE 25/03/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 276/2005

25/03/2008
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Decreto 60/2009, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural (DOGC de 20 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 60/2009, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 276/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Mediante el Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de las comisiones territoriales del patrimonio cultural.

El artículo 1 del Decreto contiene la definición y la composición de estas comisiones y prevé que la sustitución de la Presidencia corresponde a la persona titular de la Subdirección General del Patrimonio Cultural. El objeto de la modificación consiste en establecer que las vicepresidencias, por el orden de nombramiento, sustituyen a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad, para dotar de mayor agilidad al funcionamiento de las comisiones y para incrementar la implicación de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, las personas directoras de los cuales ocupan la Vicepresidencia primera.

También, se modifica la denominación de los órganos administrativos para optar por referirse a éstos de manera genérica en función de la materia de la que son competentes, que evite la necesidad de modificar este reglamento para adaptarlo a futuras reestructuraciones del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 1 del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural, que quedan redactados de la siguiente manera:

.1.1 Las comisiones territoriales del patrimonio cultural son órganos colegiados adscritos al departamento competente en materia de cultura, con competencia sobre la demarcación de cada servicio territorial, en el cual tienen la sede.

.1.2 Las comisiones territoriales del patrimonio cultural tienen la siguiente composición:

.a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

.b) Vicepresidencia primera: la persona directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de cultura correspondiente.

.c) Vicepresidencia segunda: la persona jefe del servicio competente en materia de patrimonio cultural arquitectónico, con funciones de coordinación técnica para unificar criterios y definir protocolos de análisis en relación con los expedientes sometidos a la consideración de las comisiones.

.d) Vocalías:

.Una persona técnica del servicio competente en materia de patrimonio cultural arquitectónico, con funciones de ponente.

.Una persona técnica del servicio competente en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico, con funciones de ponente.

.Dos personas técnicas en representación del departamento competente en materia de política territorial y obras públicas.

.Una persona técnica en representación de la diputación provincial correspondiente.

.Dos personas técnicas en representación de municipios que tengan conjuntos históricos o zonas arqueológicas situadas en suelo urbano declarados de interés nacional, propuestas por las asociaciones municipalistas.

.Una persona técnica en representación del Colegio de Arquitectos de Cataluña.

.Tres vocales de libre designación por la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, de entre personas de reconocidos méritos en materia de patrimonio cultural.

.Se ha de intentar conseguir una composición paritaria de hombres y mujeres.

.e) Secretaría: una persona funcionaria de la Generalidad del cuerpo de titulados superiores, nombrada por la Presidencia, con voz y sin voto.

.1.3 En casos de ausencia, de vacante o de enfermedad de la Presidencia, la sustituye la Vicepresidencia, según el orden de nombramiento. En los mismos supuestos, las vocalías que no son las natas son sustituidas por las personas designadas suplentes, si las hay..

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