Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/03/2008
 
 

ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE ALUMNADO EN RÉGIMEN DE ENSEÑANZA LIBRE EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

25/03/2008
Compartir: 

Orden de 4 de marzo de 2008 por la que se convoca proceso para la admisión y matriculación de alumnado en régimen de enseñanza libre en las escuelas oficiales de idiomas durante el curso 2007-2008 (DOE de 24 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO PARA LA ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE ALUMNADO EN RÉGIMEN DE ENSEÑANZA LIBRE EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DURANTE EL CURSO 2007-2008.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59 dispone que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 24, apartados 2 y 3, el calendario de implantación de las enseñanzas de idiomas.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre de 1988, establece la ordenación del primer nivel de las enseñanzas especializadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los Decretos 112/2007 y 113/2007, de 22 de mayo, regulan respectivamente los currículos del nivel básico y del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Extremadura.

En el artículo 1.4 de los citados Decretos se establece que las enseñanzas especializadas de idiomas podrán cursarse en las Escuelas Oficiales de Idiomas en las modalidades presencial, libre y a distancia.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO Primero. Ámbito de la Convocatoria.

La admisión y matriculación de alumnos en régimen libre en las Enseñanzas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2007/2008, en los niveles básico, intermedio y en el ciclo superior se ajustarán a la presente Orden, conforme con lo dispuesto en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, para los niveles básico e intermedio y, en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, para las enseñanzas correspondientes al ciclo superior.

Segundo. Condiciones de acceso y matriculación.

Para acceder a las enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas, en régimen libre, será imprescindible cumplir los requisitos establecidos en los siguientes apartados:

1. Nivel Básico – Nivel Intermedio.

Tener dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en estos estudios o catorce años, en el caso de la matriculación en las enseñanzas de un idioma distinto al cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Ciclo Superior.

Haber superado los estudios correspondientes al ciclo elemental de las enseñanzas de idiomas del plan de estudios regulado por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre o el nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

Tercero. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo a esta Orden; irán dirigidas a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, y se presentarán en las sedes de éstas o en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes, válido tanto para la convocatoria de junio como para la de septiembre, será durante los 20 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente Orden y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán recabar de los solicitantes la documentación que estime necesaria para comprobar las situaciones y circunstancias que hayan sido alegadas en las solicitudes.

Cuarto. Precio público.

Para la admisión y matriculación en el régimen libre de estas enseñanzas será preceptivo abonar el precio público vigente al iniciarse el plazo para la presentación de solicitudes. El pago se realizará en una entidad bancaria utilizando para ello el impreso normalizado de la Junta de Extremadura, Modelo 50 (núm. de código 13111-0).

Quinto. Documentación a presentar.

Para la admisión y matriculación en el régimen libre de estas enseñanzas deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Solicitud conforme a modelo Anexo.

b) Copia compulsada del DNI o, en su caso, del libro de familia para la acreditación de la edad, en caso de matriculación en los niveles básico o intermedio.

c) Certificación académica de haber superado los estudios correspondientes al ciclo elemental o al nivel intermedio, en caso de matriculación en el ciclo superior de la enseñanzas de idiomas.

d) Justificante de ingreso del precio público por este concepto.

Sexto. Procedimiento de admisión de solicitudes.

1. En el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las Escuelas Oficiales de Idiomas resolverán admitiendo a todos los interesados, que acrediten cumplir los requisitos de acceso establecidos en la presente Orden. Dicha resolución será publicada en las dependencias establecidas al efecto en la Escuela correspondiente y comprenderá la relación de admitidos y excluidos, la fecha de las pruebas, que se celebrarán durante los meses de junio y septiembre, los criterios de evaluación para los diferentes ciclos y la estructura de cada una de las pruebas.

2. El alumnado que pretenda formalizar la matrícula en régimen de enseñanza libre, habrá de hacerlo en el nivel o ciclo correspondiente, sin que quepa realizar la matricula curso por curso.

3. Para obtener el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior es necesario estar en posesión de la certificación académica acreditativa de haber aprobado el ciclo elemental o el nivel intermedio. Aquellos alumnos que estimen estar capacitados para realizar en la misma convocatoria ambas pruebas por enseñanza libre, podrán matricularse al mismo tiempo en la del nivel intermedio y, condicionalmente a su aprobación, en la del ciclo superior.

4. El alumnado de otras nacionalidades podrá matricularse en cualquier idioma que se imparta en la Escuela Oficial de Idiomas en el régimen de enseñanza libre, siempre que la lengua de su nacionalidad sea diferente al idioma elegido, justificándolo con la documentación acreditativa correspondiente.

5. Los Departamentos Didácticos establecerán los contenidos de las pruebas, las organizarán, las realizarán y las calificarán bajo la supervisión del Jefe de Estudios. Los contenidos de las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud del Ciclo Superior se adecuarán a lo establecido en el Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, por el que se establecen los contenidos mínimos del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.

En el caso de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles básico o intermedio, los contenidos se adecuarán a lo establecido en los Decretos 112/2007 y 113/2007, de 22 de mayo, por los que se regulan respectivamente los currículos correspondientes a dichos niveles.

Séptimo. Reclamaciones.

Los acuerdos sobre admisión de alumnos de las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar del Centro en el plazo de tres días desde su notificación o publicación.

Octavo. Recursos.

El Consejo Escolar de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente resolverá las reclamaciones en el plazo de tres días y, contra su acuerdo podrá interponerse recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana