Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/03/2008
 
 

IDENTIDAD CORPORATIVA DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

25/03/2008
Compartir: 

Decreto 30/2008, de 14 de marzo de 2008, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Manual que la desarrolla y se regula el uso de los símbolos gráficos corporativos (BORM de 22 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 30/2008, DE 14 DE MARZO DE 2008, POR EL QUE SE APRUEBA LA IDENTIDAD CORPORATIVA DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y EL MANUAL QUE LA DESARROLLA Y SE REGULA EL USO DE LOS SÍMBOLOS GRÁFICOS CORPORATIVOS.

La creciente importancia adquirida por la correcta identificación visual de las instituciones ha aconsejado desarrollar los trabajos necesarios para dotar al Gobierno y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de un símbolo gráfico que pueda ser aplicado con mayor facilidad y de forma inequívoca en soportes de muy diversa índole. La nueva Identidad Corporativa se basa en el uso como símbolo de una versión simplificada del Escudo Regional, que mantiene todos sus elementos característicos, junto con el logotipo corporativo formado por la expresión “Región de Murcia”. Las distintas formas de aplicación de la Identidad Corporativa, tanto en lo referido a las combinaciones del símbolo y el logotipo corporativo como a su empleo en distintos soportes, están recogidas en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa, que también se aprueba mediante este Decreto.

La presente norma deroga el Decreto 27/1989, de 2 de marzo, por el que se aprobó el diseño simplificado del Escudo y el logotipo de identidad corporativa de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Murcia, y el Decreto 13/1994, de 11 de febrero, por el que se modi- fica el Decreto anteriormente citado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2008, Dispongo:

Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto aprobar la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el manual que la desarrolla que se incorpora como Anexo, regulándose asimismo el uso de los símbolos gráficos corporativos.

Artículo 2. Elementos de la identidad corporativa y uso 1. Los elementos básicos de la Identidad Corporativa del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son los siguientes:

a) El símbolo, constituido por la versión simplificada del Escudo Regional b) El logotipo corporativo, formado por la plasmación tipográfica de la expresión “Región de Murcia”.

2. El empleo de los citados signos de identificación visual corporativa, que deberán ser utilizados siempre de forma conjunta, seguirá la composición, disposiciones y tipografía contenidas en el Manual de Identidad Corporativa.

3. La aplicación gráfica resultante del uso conjunto del símbolo y del logotipo corporativo será la que se utilice por todos los órganos que componen la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. En determinados usos, junto al logotipo corporativo podrá añadirse el nombre de la Consejería y de otros órganos de ella dependientes. Dichos usos serán únicamente los siguientes:

a) Papelería oficial de las Consejerías b) Señalización de los edificios sede de las Consejerías o de sus distintos departamentos.

c) Portada interior de publicaciones específicas de las Consejerías o de sus distintos departamentos.

Artículo 3. Utilización de la Identidad Corporativa por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 1. La Identidad Corporativa establecida en este Decreto queda reservada para representar gráficamente al Gobierno y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se utilizará en documentos, publicaciones, bienes muebles e inmuebles, señalizaciones, acciones publicitarias y en cualesquiera otros soportes reflejados en el Manual de Identidad Corporativa.

2. Todas las Consejerías utilizarán la descrita Identidad Corporativa. Ni las Consejerías ni los órganos de ellas dependientes podrán alterar la Identidad Corporativa, incorporándole elementos visuales distintos a los establecidos en este Decreto.

3. Los Organismos Públicos y demás Entes de Derecho Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueden disponer de imagen corporativa propia, que deberá ir acompañada del símbolo y logotipo del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con prevalencia de estos últimos, al menos, en las siguientes aplicaciones:

a) Publicidad en medios de comunicación y otros soportes de promoción y difusión.

b) Portadas de publicaciones promovidas o financiadas por el respectivo Organismo Público o Ente de Derecho Público.

c) Acciones de fomento, patrocinio o cooperación en proyectos, actividades, instalaciones o infraestructuras.

4. Ni la versión simplificada del Escudo regional ni cualquiera de los elementos gráficos que la componen podrán ser utilizados en su imagen corporativa por los Organismos Públicos y demás Entes de Derecho Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Uso de los símbolos gráficos corporativos por otras entidades públicas y privadas No obstante lo establecido en el apartado primero del artículo precedente, la Consejería de Presidencia podrá autorizar la utilización de los símbolos gráficos corporativos del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por otras entidades públicas o privadas o por particulares.

Artículo 5. Colores corporativos La asignación de los colores corporativos correspondientes a las distintas Consejerías que componen la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será efectuada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia.

Disposición transitoria 1. La Identidad Corporativa aprobada por este Decreto será aplicada por las Consejerías en soportes electrónicos, papelería y documentos autoeditados y publicidad, en el plazo máximo de treinta días. Para los artículos de papelería e impresos oficiales que han de ser realizados en imprentas se fija un plazo máximo de sustitución de seis meses. Las aplicaciones más complejas o costosas (vehículos, señalización exterior e interior de edificios, cartelería fija, uniformes, etc) se efectuarán en el plazo máximo de un año.

2. Con independencia de los plazos fijados en el apartado anterior, la Identidad Corporativa descrita será aplicada siempre que se proceda a la adquisición, reposición o reedición de cualquier elemento que deba exhibir los símbolos gráficos regulados por el presente Decreto.

3. La Identidad Corporativa aprobada por este Decreto será aplicada por los Organismos Públicos y demás Entes de Derecho Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para los supuestos del artículo 3.3 de este Decreto, de acuerdo con los plazos y circunstancias recogidas en los dos apartados precedentes.

Disposición derogatoria El presente Decreto deroga el Decreto 27/1989, de 2 de marzo, por el que se aprueba el diseño simplificado del escudo y el logotipo de identidad corporativa de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Murcia, y el Decreto 13/1994, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto 27/1989, de 2 de marzo, que aprueba el diseño simplificado del escudo y el logotipo de identidad corporativa de la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposición final.

Se faculta al Consejero de Presidencia para que realice las actuaciones que sean precisas en orden a la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana