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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 201/2003

24/03/2008
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Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA de 19 de marzo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §018046 Vínculo a legislación)

El Decreto 66/2008 modifica el Decreto 201/2003 para variar el requisito de la estatura mínima.

El Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 66/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 201/2003, DE 8 DE JULIO, DE INGRESO, PROMOCIÓN INTERNA, MOVILIDAD Y FORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía, la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

El Título V de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuentra desarrollado por el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Cuerpos de la Policía Local.

Analizada la experiencia de los procesos selectivos y comprobada la incorporación creciente de nuevas tecnologías a la labor policial, se hace aconsejable tener en cuenta nuevos requisitos y aptitudes que han de reunir las personas aspirantes a formar parte de los Cuerpos de la Policía Local, tales como el grado de tecnificación y especialización, más relevantes hoy día que otros más clásicos, como la talla mínima exigible.

De esta manera, se constata que el requisito de la estatura provoca la eliminación de un número considerable de posibles aspirantes que reúnen el resto de los requisitos exigidos para el ejercicio de las funciones que desempeñan los Cuerpos de la Policía Local. Por todo ello, resulta necesario llevar a cabo una adecuación del requisito de la estatura mínima, que queda ahora establecida en 1,65 metros para hombres y 1,60 metros para mujeres.

Por otro lado, el sistema de acceso por movilidad, regulado en el Capítulo IV del Decreto 201/2003 en desarrollo de las previsiones de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, debe ser ajustado a las circunstancias actuales en lo referente al procedimiento de selección y a la posibilidad de diferir los ceses por parte de los Ayuntamientos que sufran una considerable merma de su plantilla. Con estas modificaciones se pretende establecer una ordenación de la movilidad que permita mantener y mejorar los niveles de servicio público a la ciudadanía, con respeto al derecho reconocido en el artículo 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2008, DISPONGO:

Artículo único: Modificación del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

El Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 18.1.c) queda redactado del siguiente modo:

“c) Estatura mínima 1,65 metros para los hombres y 1,60 para las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios o funcionarias de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales”.

Dos. El Capítulo IV queda redactado del siguiente modo:

“CAPÍTULO IV MOVILIDAD Artículo 23. Concepto y clases.

1. La movilidad, como sistema de acceso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, consiste en el derecho que tiene el personal funcionario perteneciente a los mencionados Cuerpos de acceder, en los casos que corresponda, a otro Cuerpo de la Policía Local, con ocasión de la existencia de plazas vacantes.

2. Existen dos clases de movilidad, la horizontal o sin ascenso, que es aquella en la que se opta a la misma categoría de otro Cuerpo de la Policía Local, y la vertical o con ascenso, que es aquella en la que se aspira a la categoría inmediatamente superior a la que se pertenece, de otro Cuerpo de la Policía Local.

Artículo 24. Porcentajes de reserva.

1. Los Ayuntamientos reservarán para movilidad el veinte por ciento de las plazas vacantes que hayan ofertado en el año para la categoría de Policía y el cuarenta por ciento para cada una del resto de categorías. En este último caso, corresponderá el veinte por ciento para el personal que opte a plazas de la misma categoría a la que pertenecen y el otro veinte por ciento para el personal que aspire a plazas de la categoría inmediatamente superior. Cuando de la aplicación de los porcentajes del veinte por ciento no resulte un número entero, se despreciarán los decimales.

2. Si las vacantes convocadas para movilidad no pudieran proveerse por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán, sucesivamente, al sistema de promoción interna y al de turno libre.

Artículo 25. Requisitos.

1. Para participar en convocatorias de plazas por el sistema de acceso de movilidad, las funcionarias y funcionarios han de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría a la que aspiren en la movilidad sin ascenso o en la inmediatamente inferior en la movilidad con ascenso.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, los requisitos para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad sin ascenso son:

a) Antigüedad de cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

3. Para acceder a los Cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad con ascenso se exigirán los mismos requisitos establecidos para la promoción interna en el artículo 21 y, además, faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría, con relación a la categoría a la que se pretende ascender, el pase a la situación de segunda actividad.

4. Los requisitos del presente artículo habrán de reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La acreditación documental de los requisitos en la movilidad sin ascenso tendrá lugar en el momento de la presentación de las solicitudes. En la movilidad con ascenso, la acreditación documental se efectuará antes de realizar el curso de capacitación, salvo que el Ayuntamiento decida, en las bases de la convocatoria, que todos o algunos de los requisitos deban acreditarse con la presentación de solicitudes.

Artículo 26. Procedimiento de selección.

1. En la movilidad horizontal o sin ascenso se empleará el procedimiento de concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso. En el supuesto de que dos o más personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados: antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros méritos. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo público.

2. En la movilidad vertical o con ascenso se empleará el procedimiento de concurso-oposición, en la misma forma que para la promoción interna. Las personas aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición tendrán que superar un curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local, para cuya realización el Ayuntamiento de origen concederá la correspondiente licencia. La persona aspirante ostentará durante dicho período la condición de personal funcionario en prácticas del Ayuntamiento de destino, correspondiendo a este último el pago de las retribuciones en tanto se ostente la condición de alumno del citado curso de capacitación.

Superado el curso se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera de la categoría a la que se accede en el Ayuntamiento de destino.

3. Las personas aspirantes que obtengan plaza en el concurso de méritos o en el concurso-oposición sólo podrán renunciar a las mismas, con respecto a la movilidad sin ascenso, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, y en la movilidad con ascenso, antes de la incorporación al curso de capacitación, siempre que hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando y opten por esta última. En este caso, la persona aspirante deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento al que pertenece la plaza a la que renuncia, siendo este requisito necesario para poder tomar posesión en una plaza obtenida, al mismo tiempo, en otra convocatoria pública.

En los supuestos del presente apartado, así como en el caso de que la persona aspirante propuesta no reúna los requisitos de participación, el Tribunal Calificador, a instancia del Ayuntamiento, podrá realizar una segunda propuesta. Cuando se trate de concurso-oposición, dicha propuesta debe hacerse, en todo caso, a favor de persona aspirante que hubiese superado el proceso selectivo.

4. Para tomar posesión de una plaza obtenida por movilidad, en el caso de que la persona aspirante estuviese participando en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación de haber comunicado la obtención de la plaza y la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos Ayuntamientos. Dicha comunicación producirá la baja automática de la persona aspirante en los procesos selectivos por el sistema de movilidad en los que estuviese participando.

5. Las personas aspirantes aprobadas no podrán participar en otra convocatoria por el sistema de movilidad, en cualquiera de sus dos modalidades, hasta transcurridos cinco años desde la fecha de la toma de posesión en la plaza o bien desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión en el caso de que la persona aspirante propuesta no tome posesión por circunstancias imputables únicamente a ella. Quienes aspiren a participar en una convocatoria por movilidad deberán presentar declaración responsable de que cumplen el presente requisito.

Artículo 26 bis. Posibilidad de diferir el cese.

1. Los Ayuntamientos sólo podrán diferir el cese de las personas pertenecientes a sus Cuerpos de Policía que hayan obtenido plaza por el sistema de movilidad y, por tanto, deban incorporarse en otro Ayuntamiento, cuando el número de bajas por este supuesto en la plantilla del Cuerpo de Policía Local sea igual o superior al veinte por ciento del total de la misma, tomando como referencia la existente el día 1 de enero de cada año natural.

2. El cese diferido habrá de ser comunicado por el Ayuntamiento de origen al de destino y tendrá como duración máxima el plazo necesario para cubrir las plazas que quedan vacantes, si bien en ningún caso el aplazamiento del cese podrá ser superior a un año.

3. A los efectos de determinar con qué personas se alcanza o supera el porcentaje citado en el apartado 1, se tendrá en cuenta la fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de origen de la solicitud de cese. En caso de igualdad, el orden de prelación para cesar en el Ayuntamiento de origen vendrá determinado, sucesivamente, por la antigüedad como personal funcionario de carrera en la plantilla de la Policía Local del municipio, y por el mejor número en el escalafón o puntuación global obtenida en el correspondiente procedimiento de selección en el Ayuntamiento de origen”.

Disposición adicional única. Modificación del punto 1 del Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003.

En consonancia con lo dispuesto en el presente Decreto, se modifica el punto 1 del Anexo III, que contiene el cuadro de exclusiones médicas que regirán para el ingreso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, de la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, en el sentido siguiente:

“1. Talla.

Estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres”.

Disposición transitoria única. Convocatorias de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local en tramitación.

1. Las convocatorias de procesos selectivos de acceso por movilidad publicadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se desarrollarán de acuerdo con sus bases reguladoras.

2. Los procesos selectivos de acceso por turno libre convocados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, siempre que no hubiese finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se regirán, por lo que respecta a la estatura, por las disposiciones de la presente norma, a cuyo fin podrá ser ampliado el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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