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AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE

24/03/2008
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Resolución MAH/779/2008, de 14 de marzo, por la que se convocan las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2008 (DOGC de 19 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/779/2008, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE EN FINCAS DE TITULARIDAD PRIVADA PARA EL AÑO 2008.

Vista la Orden MAH/105/20008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.c del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando que el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, reunido el 12 de marzo de 2008, ha acordado convocar las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2008 y delegar en el director gerente la facultad de resolver la concesión de las subvenciones solicitadas,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas forestales de titularidad privada, correspondiente al año 2008.

.2 Otorgar, con esta resolución, publicidad a la delegación del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de la facultad de resolver el otorgamiento de las ayudas a la gestión forestal sostenible para el año 2008 en el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/105/2008, publicada en el DOGC el 14 de marzo de 2008.

.4 Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

Capítulo 1

Sección 1.2: Gestión forestal conjunta (GFS)

1.2.1 Gastos de creación de asociaciones

1.2.4 Elaboración de proyectos para la actuación forestal conjunta

1.2.5 Dirección de actuaciones silvícolas asociadas al punto 1.2.4

Capítulo 2

Sección 2.1: Mejora de infraestructuras

2.1.1 Construcción de viales necesarios para la GFS

2.1.2 Acondicionado sustancial de viales necesarios para la GFS

Sección 2.3: Actuaciones silvícolas

Subsección 1: Actuaciones de mejora

2.3.1 Clareo

2.3.2 Aclareo de mejora

2.3.3 Corta selectiva

2.3.4 Selección de rebrotes

2.3.5 Podas de formación

2.3.6 Podas de calidad

2.3.7 Desbroce

2.3.12 Tratamiento de restos junto a los caminos

Subsección 2: Actuaciones en alcornocales

2.3.8 Desbornizado

2.3.9 Descorche de corcho de baja calidad

2.3.10 Rallado del corcho

2.3.11 Tratamiento fitosanitario para la extracción del corcho

Sección 2.4: Reforestaciones

2.4.1 Plantaciones de coníferas y planifolios

2.4.2 Reposición de marras

2.4.3 Mantenimiento de plantaciones

Capítulo 3

Sección 3.1: Recuperación del potencial forestal y prevención de incendios

3.1.1 Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados

3.1.4 Descorche de corcho y bornizo quemados

Sección 3.2: Gestión forestal en la prevención de incendios

3.2.1 Reducción de la carga de combustible en la unidad de gestión

3.2.3 Tratamiento de restos vegetales junto a los caminos

Capítulo 4

Sección 4.1: Valoración de la biomasa forestal

4.1.1 Tratamiento y desembosque de biomasa forestal

Sección 4.2: Producción de trufa

4.2.1 Plantación de especies micorrizas para el cultivo de la trufa

.5 Criterios técnicos y económicos

Las unidades máximas que se podrán solicitar para cada expediente para las actuaciones 2.1.1 y 2.1.2 son 2 km y 7 km, respectivamente.

Se podrán acoger a la actuación 3.1.1 los trabajos que correspondan a nevadas del año 2006 e incendios de los años 2005, 2006 y 2007 y a sequía o daños bióticos. Los conceptos subvencionables serán los siguientes:

3.1.1.1.- Corta y tratamiento de la vegetación afectada por los incendios 2005, 2006 y 2007.

3.1.1.2.- Corta y tratamiento de la vegetación afectada por la nevada de 2006.

3.1.1.3.- Corta y tratamiento de la vegetación afectada por la sequía o por daños bióticos.

La actuación 3.1.1.3 incluye la corta de árboles de pino albar muertos o con síntomas de afectación por la sequía o por daños bióticos, los cuales deberán retirarse del monte antes de 15 días. La realización de una actuación silvícola en la misma unidad de gestión conllevará la extracción de la madera verde dentro del mismo plazo.

La actuación 3.2.1 podrá solicitarse siempre y cuando corresponda a municipios de alto riesgo de incendio, de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas para la prevención de incendios forestales. Esta actuación podrá solicitarse para masas puras de pino carrasco o para masas mixtas con el pino carrasco como especie principal y las querníceas como especies secundarias. No se incluirán en esta sección las masas en estado de repoblación.

La actuación conjunta para la reducción de la carga de combustible consistirá en la mejora de la estructura de la masa para la prevención de los grandes incendios forestales a fin de mantener una discontinuidad vertical y horizontal de la misma a partir de las siguientes actuaciones:

3.2.1.1.- Aclareo de mejora y tratamiento de restos vegetales

3.2.1.2.- Aclareo de mejora, selección de rebrotes y tratamiento de restos vegetales

3.2.1.3.- Aclareo de mejora, selección de rebrotes, desbroce y tratamiento de restos vegetales

El aclareo de la especie principal y, si procede, de la especie secundaria, dejará la masa en una fracción de cabida cubierta (FCC) entre el 70 y el 80 %, en función de la pendiente de la unidad de actuación, teniendo en cuenta que deberá dejarse una mayor separación entre pies cuando la pendiente sea superior, y deberá mantenerse un estrato superior dominante con los mejores árboles de futuro de la masa.

La selección de rebrotes y el desbroce se realizarán siempre que la continuidad horizontal represente una FCC superior al 30 % y no supongan una continuidad de combustible vertical con el estrato dominante. En el supuesto de que las querníceas representen una continuidad elevada, deberá efectuarse el clareo correspondiente.

El tratamiento de los restos en la unidad de gestión consistirá en su retirada y eliminación posterior, o en la trituración mecánica in situ. La actuación 3.2.3, tratamiento de restos vegetales junto a los caminos, quedará condicionada por la actuación 3.2.1.

Dado el carácter innovador del objetivo y de las actuaciones descritas, la solicitud podrá mejorarse a partir de una visita técnica, previa al otorgamiento de la subvención, para garantizar el cumplimiento del objetivo y de los criterios establecidos. La propuesta técnica favorable de las actuaciones comportará la tramitación de oficio de la modificación del instrumento de ordenación forestal (IOF) con informe previo, si procede, de los órganos gestores de los espacios de protección especial.

.6 El importe máximo de gasto público elegible para esta convocatoria, cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Catalunya, asciende a 9 000 000 de euros. Esta cantidad se desglosa en:

a) Capítulo 1

- Sección 1.2: 150 000 euros.

b) Capítulo 2

- Sección 2.1: 2 000 000 de euros.

- Sección: 2.3: 5 500 000 de euros, de los cuales, 5 000 000 se destinarán a actuaciones de mejora y 500 000 a actuaciones en alcornocales.

- Sección 2.4: 100 000 euros.

e) Capítulo 3

- Sección 3.1: 500 000 euros.

- Sección 3.2: 500 000 euros.

g) Capítulo 4

- Sección 4.1: 125 000 euros.

- Sección 4.2: 125 000 euros.

Los importes atribuidos a cada uno de los capítulos y secciones se podrán redistribuir en función de las solicitudes admitidas. Esta redistribución se hará, en primer lugar, dentro del mismo capítulo y, en segundo lugar, se dotará a las diferentes secciones de acuerdo con el siguiente orden sucesivo: 2.3, 2.4, 2.1, 3.1, 3.2, 1.2, 4.1 y 4.2.

El importe máximo total que se podrá conceder a una misma persona beneficiaria por los diferentes capítulos es de 50 000 euros. A efectos del cómputo de este importe máximo, no se tendrán en cuenta las cantidades correspondientes a actuaciones de la sección 2.1. En los casos de solicitud por parte de una persona física que participe en una sociedad que concurra a la convocatoria, se entenderá, a efectos del cálculo del límite anterior, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

La parte de financiación de la Generalitat de Catalunya irá con cargo a las aplicaciones presupuestarias 226570D/770000100/000 y 226570D/780000100/000 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2008.

Los créditos iniciales indicados pueden modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

6.1 Estas subvenciones se financiarán de acuerdo con el Plan de Desarrollo Rural específico de Cataluña (PDR), aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008, para el periodo 2007-2013. La cofinanciación de las actuaciones incluidas en las medidas 226 y 227 del PDR se hará con cargo al fondo FEADER.

Las actuaciones que no estén incluidas en el apartado anterior se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no puede exceder los 200.000 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.

6.2 Las ayudas se otorgarán según las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas para cada capítulo y sección exceda la dotación asignada en el apartado 6, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia y prioridad:

Tabla omitida.

6.3 Proceso de valoración de las actuaciones

Secciones 2.1, 2.3, 2.4, 4.1 y 4.2:

a) En la fase inicial de valoración, las actuaciones se distribuirán en dos bloques:

En primer lugar, actuaciones previstas en un IOF.

En segundo lugar, el resto de actuaciones.

b) La segunda fase de la valoración consistirá en aplicar las prioridades establecidas en el apartado 6.2 dentro de cada uno de los bloques obtenidos, empezando la asignación de las dotaciones por el primero de ellos hasta cubrir todas las actuaciones incluidas y continuando con el segundo una vez se haya completado el primero.

Sección 1.2: Atendiendo a las prioridades del apartado 6.2, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Actuación 1.2.4: Serán preferentes los proyectos que tengan como objetivo principal actuaciones que mejoren la regeneración de la masa afectada por catástrofes o comporten la prevención de los grandes incendios forestales o faciliten la movilización de la madera planificada. En caso de que el presupuesto asignado resulte insuficiente, se subvencionarán proyectos enteros de forma sucesiva, empezando por el que abarque el mayor porcentaje de superficie incluida en un IOF respecto de la superficie total del proyecto.

b) Actuación 1.2.5: Serán preferentes las actuaciones vinculadas a proyectos del punto anterior.

c) Actuación 1.2.1: No habrá preferencias y, en caso de superar el presupuesto asignado, se realizará una reducción proporcional del importe solicitado.

Sección 3.1: Serán prioritarias las actuaciones incluidas en ZAU o en un PEIN/XN2000.

Sección 3.2: Las actuaciones se distribuirán en cuatro bloques:

Primero: Actuaciones incluidas en un PPP, cuando la persona solicitante disponga de un IOF.

Segundo: Actuaciones incluidas en un PPP sin IOF.

Tercero: Actuaciones incluidas en un PEIN/XN2000, cuando la persona solicitante disponga de un IOF.

Cuarto: el resto de actuaciones.

Si la persona solicitante es una asociación de propietarios forestales, se considerará preferente por el hecho de disponer de un IOF cuando las actuaciones para las que solicita ayuda estén recogidas, en un 75 % o más, en un IOF.

Cuando en aplicación de los criterios y preferencias establecidos en los apartados anteriores, excepto para las actuaciones 1.2.4 y 1.2.5, resulte que no hay crédito suficiente para atender a todas las solicitudes de la última actuación subvencionada, se realizará un otorgamiento proporcional reduciendo las unidades propuestas.

.7 Los plazos de presentación de solicitudes, certificación parcial no definitiva, finalización de trabajos y justificación son los siguientes:

a) Presentación de solicitudes: hasta el 25 de abril de 2008, incluido.

b) Certificaciones parciales no definitivas: hasta el 28 de febrero de 2009, incluido.

c) Finalización de trabajos:

Actuaciones 2.3.8 a 2.3.11 y 3.1.4: hasta el 31 de agosto de 2009, incluido.

Resto de trabajos: hasta el 31 de mayo de 2009, incluido.

d) Justificación:

Actuaciones 2.3.8 a 2.3.11 y 3.1.4: hasta el 30 de septiembre de 2009, incluido.

Resto de trabajos: hasta el 30 de junio de 2009, incluido.

.8 Las solicitudes se deberán presentar en modelo normalizado, que se puede obtener en el Centro de la Propiedad Forestal (Av. de les Corts Catalanes, 8, primera planta, Sant Cugat del Vallès) o bien a través de Internet, en la dirección www.mediambient.gencat.cat/cat/cpf, acompañadas de la documentación prevista en la base 5 de la Orden MAH/105/2008.

Asimismo, las personas tanto físicas como jurídicas que desarrollan una actividad económica de cualquier tipo deberán presentar una declaración de las ayudas de minimis recibidos durante los tres últimos ejercicios, entendidos como el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, con la especificación del importe, el ente otorgante y la fecha de otorgamiento. Esta declaración se formalizará mediante el impreso de solicitud.

Las solicitudes se deberán presentar preferentemente en el Centro de la Propiedad Forestal. Se pueden presentar también por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

.9 Se podrán solicitar anticipos en el plazo de tres meses, que se contarán desde la notificación del otorgamiento de la ayuda, con las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. El anticipo que se concederá será de un máximo del 40 % del importe de la subvención otorgada.

Junto a la solicitud de anticipo, que se formalizará mediante impreso normalizado, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) En caso de que los trabajos se realicen con medios propios: declaración firmada por la persona beneficiaria de las actuaciones para las que se solicita el anticipo, indicando las unidades de ejecución y la zona de realización de los trabajos.

b) En caso de que los trabajos que se realicen con medios ajenos: factura proforma o contrato firmado por todas las partes correspondientes a las actuaciones para las que se solicita el anticipo, indicando las unidades de ejecución y la zona de realización de los trabajos. Se presentarán los documentos originales o copias compulsadas.

Los propietarios de terrenos beneficiarios de subvenciones correspondientes a actuaciones de los capítulos 2, 3 y 4 podrán solicitar al Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA), en el plazo de tres meses, que se contarán desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, un préstamo de hasta el 60 % de la subvención otorgada.

Las personas beneficiarias que se acojan a los préstamos descritos en el párrafo anterior cederán al ICCA el importe de la subvención equivalente al principal del préstamo concedido.

La solicitud de préstamo al ICCA será incompatible con la solicitud de anticipo.

.10 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras. La publicidad de las subvenciones concedidas se hará en el tablón de anuncios del Centro de la Propiedad Forestal y en la siguiente página web: www. mediambient.gencat.cat/cpf.

La resolución dictada por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector, no pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/1999, del Centro de la Propiedad Forestal, se puede interponer recurso en contra ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible. La jefa del Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible presenta al director gerente la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado al que corresponde la valoración de las solicitudes, integrado por la jefa del Área de Servicios, por el responsable de planificación forestal y por el responsable de gestión forestal.

.11 Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes, que se contará a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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