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  • EDICIÓN DE 24/03/2008
 
 

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE ORDENACIÓN AMBIENTAL

24/03/2008
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Resolución MAH/769/2008, de 12 de marzo, por la que se convocan las ayudas para la realización de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior para el año 2008 (código de la convocatoria 03.01.08) (DOGC de 19 de marzo de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/769/2008, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE ORDENACIÓN AMBIENTAL DE LA ILUMINACIÓN EXTERIOR PARA EL AÑO 2008 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 03.01.08).

La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, tienen por objetivo regular las instalaciones y los aparatos de iluminación exterior e interior con respecto a la contaminación lumínica que pueden producir.

La Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda tiene encargadas, entre otras, las funciones de formular, promover y difundir planes y programas sectoriales que velen por la aplicación de las mejores técnicas disponibles, el uso racional de los recursos naturales, el fomento de medidas de ahorro, y la prevención y la reducción de la contaminación lumínica.

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 82/2005, de 3 de mayo, los ayuntamientos, con el asesoramiento de la Oficina para la Prevención de la Contaminación Lumínica del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, deben formular un plan municipal de adecuación de la iluminación exterior existente.

De acuerdo con la normativa de régimen local, los ayuntamientos pueden delegar en el consejo comarcal la redacción de los planes municipales de adecuación de la iluminación exterior existente según las prescripciones de la Ley 6/2001 y del Decreto 82/2005.

Esta convocatoria facilita la comunicación y el intercambio de documentación entre administraciones públicas a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, eaCat.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; de acuerdo con el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la disposición adicional 1 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Convocar las ayudas para la realización de actuaciones de ordenación ambiental de la iluminación exterior para el año 2008, que se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/159/2006, de 29 de marzo (DOGC núm. 4611, de 10.4.2006).

.2 La dotación máxima destinada al pago de las ayudas de esta convocatoria es de 1.000.000 de euros a cargo de la partida presupuestaria MA03D/460000100/5540 y de 200.000 euros a cargo de la partida presupuestaria MA03D/760000100/5540 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008. Los créditos iniciales disponibles podrán modificarse de acuerdo con la legislación vigente.

.3 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.1 Las solicitudes se deben dirigir a la directora general de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en los lugares indicados en la base reguladora 3.

3.2 En caso de que se utilicen los medios telemáticos, la solicitud y las instrucciones para cumplimentarla están a disposición de los solicitantes en la dirección del eaCat: https://www.eacat.net.

3.3 La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante el Consorcio AOC cuando se registre en el registro telemático del eaCat y quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante y órgano al cual se dirige la solicitud.

.4 Los entes locales solicitantes de las ayudas deben presentar, junto con el formulario de solicitud, la documentación que establece la base reguladora 4 de la Orden MAH/159/2006, de 29 de marzo.

4.1 El requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social se acreditará mediante la declaración responsable que consta en el formulario de solicitud.

4.2 La firma de la solicitud de la ayuda por parte del ente implica el consentimiento a la Administración de la Generalidad de Cataluña a fin de que pueda comprobar, en cualquier fase del procedimiento, si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias. El formulario de solicitud también prevé la denegación de este consentimiento, si procede.

.5 Los ayuntamientos deben ejecutar las actuaciones de adecuación de la iluminación exterior durante el año 2008. Los consejos comarcales deben haber redactado los planes municipales de adecuación de la iluminación exterior de su comarca antes del 31 de diciembre de 2008.

5.1 Las entidades beneficiarias deben presentar, antes del 30 de noviembre de 2008, la documentación justificativa que indica la base 10 de la Orden MAH/159/2006, de 29 de marzo, y el certificado que acredite que el ente beneficiario de la ayuda está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

5.2 En caso de que el solicitante de la ayuda haya denegado su consentimiento a la Administración de la Generalidad de Cataluña para que compruebe si el ente beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, este deberá presentar la documentación que acredite estos requisitos.

.6 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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